Regl. 7364, art. 66.4
deberán aplicar también a los bidones reempacompetente haya aprobado medios alternativos de proteccados que tengan una capacidad máxima de 322 L (85 gal)
Length: 20,809 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 66.4
ción. (Ver 66.4.8.2.3 y 66.4.8.3.)
usados para contener temporalmente recipientes que tengan
una capacidad máxima de 227 (66 gal). Tales recipientes
Excepción: Según lo especificado en 66.4.5. [30:4.1.2.2]
sobreempacados deberán tratarse como recipientes según se
define en 3.3.3. [30:4.1.1]
66.4.2 Diseño, Construcción, y Capacidad de los Recipientes.
66.4.1.1.2 Los requisitos de la Sección 66.4 no deberán
66.4.2.1 Solamente deberán usarse los siguientes recipienaplicar a lo siguiente:
tes, recipientes intermedios a granel, y tanques portátiles
aprobados:
(1) Recipientes, recipientes intermedios a granel, y tanquesportátiles que sean usados en áreas de proceso, según lo
(1) Deberán aceptarse los recipientes metálicos, recipientes
expuesto en la Sección 66.5
intermedios metálicos a granel, y tanques portátiles
(2) Los líquidos en tanques de combustible para vehículos
metálicos que cumplir con los requisitos y contengan
de motor, aeronaves, bote o motores estacionarios o porproductos autorizados por el Capítulo I, 49 CFR
tátiles
(Regulaciones de Materiales peligrosos del Ministerio
(3) Las bebidas, cuando están empacadas en recipientes
de Transporte de los E.E.U.U.), el Capítulo 6
individuales que tengan una capacidad máxima a 5 L
Recommendations on the Transport of Dangerous
(1.3 gal)
Goods de las Naciones Unidas
(4) Las medicamentos, productos alimenticios, cosméticos,
(2) Deberán aceptarse los recipientes plásticos que cumplan
y otros productos de consumo que contengan máximo el
los requisitos y sean usados para productos derivados
50 por ciento por volumen de líquidos miscibles en
del petróleo, dentro del alcance de una o más de las
agua, con el resto de la solución que no sea inflamable
siguientes especificaciones:
cuando estén empacados en recipientes individuales que
(a) ASTM F 852, Standard for Portable Gasoline
tengan una capacidad máxima de 5L (1.3 gal)
Containers for Consumer Use
(5) Cuando los líquidos que no tienen punto de combustión
(b) ASTM F 976, Standard for Portable Kerosene
son probados por ASTM D 92, Standard Test Method for
Containers for Consumer Use
Flash and Fire Points by Cleveland Open Cup, hasta el
(c) ANSI/UL 1313, Nonmetallic Safety Cans for
punto de ebullición del líquido o hasta la temperatura a
Petroleum Products
la cual la muestra que está siendo ensayada presente un
(3) Deberán aceptarse los recipientes plásticos que cumplan
cambio físico obvio
los requisitos y contengan productos autorizados por 49
(6) Los líquidos con un punto de inflamación superior a
CFR o por el Capítulo 6 Recommendations on the
35°C (95°F) en una solución miscible con agua o disper-
Transport of Dangerous Goods de las Naciones Unidas
Edición 2003
1-374
DIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA Il
NDIOS TM
Tabla 66.4.2.3 Tamaño Máximo Permitido Recipientes, Recipientes Intermedios a Granel y Tanques Portátiles
Líquidos Inflamables
Tipo
Líquidos Combustibles
Clase IA
Clase IB
Clase IC
Clase II
Clase III
Vidrio
1 pt
1 qt
1 gal.
1 gal.
5 gal.
Metal (que no sean bidones
1 gal
5 gal
DOT)
5 gal
5 gal
5 gal
Lata de seguridad
2 gal
5 gal
5 gal
5 gal
5 gal
Bidones de metal
60 gal
60 gal
(Especificaciones DOT)
60 gal
60 gal
60 gal
Tanques portátiles de metal e
793 gal
793 gal
IBCs aprobados
793 gal
793 gal
793 gal
IBCs de plástico rígido
NP
NP
NP
(UN 31H1 o 31H2) e IBCs
793 gal
793 gal
compuestos 31HZ1)
Polietileno Especificación DOT
1 gal
5 gal
34, UN 1H1, o según lo autori-
5 gal*
60 gal
60 gal
zado por un excepción del
DOT
Bidones de Fibra NMFC o UFC
NP
NP
NP
Tipo 2A; Tipos 3A, 3B-H o
60 gal
60 gal
3B-L; o Tipo 4ª
Nota: Para unidades SI, 1 pt 0.473 L; 1 qt = 0.95 L; 1 gal. 3.8 L.
NP No permitido
almacena y protege de acuerdo con la Tabla 66.4.8.2(g).
* Para líquidos miscibles en agua Clase IB y IC, el tamaño máximo permitido para un recipiente de plástico es de 227 L (60 gal), si se
Fuente: Tabla 4.2.3 de NFPA 30.
(4) Deberán aceptarse los bidones de fibra que cumplan lo
siguiente:
nes de exposición al fuego hasta de 68.9 kPa (presión manométrica de 10 psig.) o 30 por ciento de la presión de estallido
(a) Requisitos del Artículo 296 de National Motor Freight
del tanque portátil, la que sea mayor. La capacidad total de
Classification (NMFC) o Regla 51 de Uniform Freight
ventilación no deberá ser inferior a la especificada en 2.2.5.2.3
Classification (UFC) para Tipos 3A, o4A
(b) Requisitos y productos líquidos contenidos autoriza-
62.2.5.2.5 de NFPA 30. Deberá usarse al menos un respiradero accionado por presión que tenga una capacidad mínima de
dos por el Capítulo I, 49 CFR (U.S. Department of
170 m³ (6000 pies³) de aire libre por hora [760 mm Hg (14,7
Transportation Hazardous Materials Regulations) o
psia) y 15,6°C (60°F)]. Éste deberá ajustarse para que abra
por exhoneración del Ministerio de Trasporte de los
Estados Unidos
mínimo de 34,5 kPa (presión manométrica de 5 pisg). Si se
(5)* Deberán aceptarse recipientes rígidos no metálicos interusan respiraderos de fusible, deberán ser accionados por elementos que funcionen a una temperatura inferior a 148,9°C
medios a granel que cumplan con los requisitos y contengan
productos autorizado por 49 CFR o el Capítulo 6 de las
(300°F). Cuando se desconecte un respiradero accionado por
presión, tales como los usados para secado de pinturas, acei-
Naciones Unidas Recommendations on the Transport of
Dangerous Goods para clases 31H1, 31H2, y 31HZ1. Para
tes, y materiales similares, deberá permitirse el uso de tapones
fusible o dispositivos de ventilación para el requisito de venalmacenamiento protegido, los recipientes rígidos no metátilación de emergencia completo, que cedan cuando ocurra
licos intermedios a granel deberán estar sujetos a una prueba de fuego normalizada que demuestre un desempeño conuna falla a una temperatura máxima de 148,9°C (300°F) bajo
la exposición al fuego. [30:4.2.2]
tra incendio de almacenamiento interno y deberán estar listados y etiquetados [30:4.2.1]
66.4.2.3 El tamaño permitido máximo de un recipiente o
66.4.2.2 Cada tanque portátil o recipiente intermedio a granel
tanque portátil metálico no deberá exceder lo especificado
en Tabla 66.4.2.3.
deberá estar provisto de uno o más dispositivos instalados en
la parte superior con una capacidad de ventilación de emer-
Excepción: Según 66.4.1.1, 66.4.23.1, 66.4.2.3.2, 66.4.2.3. [30:4.2.3]
gencia suficiente para limitar la presión interna en condicio-
66.4.2.3.1 Medicamentos, bebidas, productos alimenticios,
cosméticos, y otros productos de consumo común cuando
Edición 2003
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
1-375
estén empacadas de acuerdo con prácticas comunes aceptapo-temperatura especificada en NFPA 251, Standard
das para las ventas al por menor, deberán estar exentas de
Methods of Tests of Fire Endurance of Building
los requisitos de 66.4.2.1 y 66.4.2.3. [30:4.2.3.1]
Construction and Materials. Todas las uniones y costuras
deberán permanecer herméticas y la puerta deberá perma-
66.4.2.3.2 Deberán permitirse que los líquidos Clase IA y
necer cerrada con seguro durante la prueba. [30:4.3.3]
Clase IB para sean almacenados en recipientes de vidrio
con capacidad máxima de 3,8L (1 gal), si la pureza del
(B) Los armarios de almacenamiento metálicos que estén
líquido requerida ( tal como el nivel ACS del reactivo anaconstruidos de la siguiente manera deberán ser aceptables. La
lítico o superior) puede ser afectada por el almacenamiento
parte superior, inferior, la puerta y los lados del armario debeen recipientes metálicos o si el líquido puede causar corrorán ser de lámina de acero calibre No. 18 y deberán tener
sión excesiva del recipiente metálico. [30:4.2.3.2]
doble pared, con un espacio de aire de 38 mm (1 1/2 pulg.)
Las uniones deberán estar remachadas, soldadas o deberán
66.4.2.3.3 Deberán permitirse que los recipientes con fugas
hacerse herméticas por algún medio igualmente efectivo. La
o dañados con una capacidad inferior a 227L (60 gal) almapuerta deberá estar provista de un pestillo de tres puntos, y el
cenados temporalmente de acuerdo con 66.4.2.3.3, siempre
umbral de la puerta deberá elevarse mínimo 50 mm (2 pulg.)
que estén encerrados en recipientes reempacados que tenpor encima de la parte inferior del armario para retener el
gan una capacidad inferior a 322 L (85 gal). Para ser consilíquido derramado dentro del armario. [30:4.3.3]
derado como protegido de acuerdo con 66.4.8, el recipiente
(C) Los armarios de madera construidos de la siguiente
reempacado deberá estar construido con el mismo material
manera deberán ser aceptables. La parte inferior, los lados y la
que el recipiente con fugas o dañado. Los recipientes metáparte superior deberán estar construidas de madera laminada
licos reempacados deberán considerarse como recipientes
para exteriores mínimo de 25 mm (1 pulg.) de espesor y de un
sin alivios. [30:4.2.3.3]
tipo que no se rompa o deslamine en condiciones de incendio.
66.4.3 Diseño, Construcción, y Capacidad de los Arma-
Tabla 66.4.4.2.1 Clasificaciones de Resistencia al Fuego para
rios Almacenamiento.
Áreas Interiores de Almacenamiento de Líquidos
66.4.3.1 En un armario no deberán almacenarse más de 454
Clasificación de resistencia al fuego (hr)
(120 gal) de líquidos Clase I, Clase II, y Clase IIIA. [30:4.3.1]
Muros interio-
Tipo de área de
res, techos,pisos
Muros
almacenamiento
intermedios Azoteas exteriores
66.4.3.2 No deberán ubicarse más de tres armarios de
almacenamiento en ningún área de incendio.
Cuartos interiores
Área de piso < 150 pies²
1
Área de piso > 150 pies²
2
Excepción No. 1: En una ocupación industrial, deberán
e inferior a 500 pies²
permitirse armarios de almacenamiento adicionales para
que se ubiquen en la misma área de incendio, si se mantie-
Cuartos aislados y
ne una separación mínima de 30 m (100 pies) entre cada
edificios pegados
Área de piso < 300 pies²
1
1b
grupo máximo de tres armarios.
Área de piso > 300 pies²
2
2ᵇ
2°
Almacenes de líquidos
4'
2⁸ o 4h
Excepción No. 2: En una ocupación industrial protegida
por un sistema de rociadores automáticos diseñado e insta-
Nota: Para unidades SI, 1 pie² = 0,09 m²
lado de acuerdo con NFPA 13, Standard for the Installation
"Entre áreas de almacenamiento de líquidos y cualquier área no dedicada al almacenamiento de líquidos.
of Sprinkler Systems, deberá permitirse que se incremente a
ᵇDeberá permitirse que las azoteas de edificios adheridos de un piso de
seis el número de armarios en cualquier grupo. [30:4.3.2]
altura sean de construcción incombustible de peso ligero si los muros
interiores de separación tienen parapetos de mínimo 0,90 III (3 pies).
Cuando otras partes de otros edificios u otras propiedades están expuestas.
66.4.3.3 Los armarios de almacenamiento que cumplen al
"Deberá permitirse reducir a dos horas las clasificaciones de resistencia al
menos con uno de los grupos de-requisitos 66.4.3.3(A) a
fuego para bodegas de líquidos que contienen sólo líquidos Clase IIIB,
66.4.3.3(D) deberán ser aceptados para el almacenamiento
los cuales no son calentados por encima de sus puntos de inflamación.
'Deberá permitirse reducir a 2 horas las clasificaciones de resistencia al
de líquidos. [30:4.3.3]
fuego para bodegas de líquidos protegidas de acuerdo con 66.4.8.2.
(A) Deberán ser aceptados los armarios de almacenamien-
Éste deberá ser un muro cortafuego según lo definido en NFPA 221,
to diseñados y construidos para limitar la temperatura inter-
Standard for Fire Walls and Fire Barrier Walls.
Para muros de exposición ubicados a más de 3 m (10 pies) pero menos
na en el centro del armario y en 25 mm (1 pulg.) desde la
de 15 m (50 pies) de un edificio importante o límite de propiedad adyaparte superior del armario hasta máxima 162.8°C (325°F)
cente que puede construirse.
cuando se sometan a una prueba de incendio de 10 minutos
"Para muros de exposición ubicados a 3 m (10 pies) o menos de un edificio importante o límite de propiedad adyacente que puede construirse.
que simule la exposición de la curva normalizada de tiem-
Fuente: Tabla 4.4.2. de NFPA 30
Edición 2003
1-376
CÓI
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
Todas las uniones deberán estar encajadas y deberán estar
de resistencia al fuego del muro según se especifica en la
ajustadas en dos direcciones con tornillos para madera.
Tabla 66.4.4.2.2. Deberán permitirse tales puertas estén dis-
Cuando se use más de una puerta, deberá haber un traslape
puestas para mantenerse abiertas durante los procesos de
encajado no inferior a 25 mm (1 pulg.). Las puertas deberán
manipulación de material cuando las puertas estás diseñaser equipadas con seguros y las bisagras deberán estar consdas para cerrar automáticamente en una emergencia de
truidas y montadas de tal manera que no pierdan su capacidad
incendio por la disposición de los dispositivos de cierre lisde sostenimiento cuando estén sujetas a la exposición al
tados. Las puertas cortafuego deberán instalarse de acuerdo
fuego. Deberá proveerse en la parte inferior del armario, un
con NFPA 80, Standard for Fire Doors and Fire Windows.
umbral elevado o una traílla capaz de contener líquidos de 50
[30:4.4.2.2]
mm (2 pulg.) de profundidad, para retener el líquido derramado dentro del espacio del armario. [30:4.3.3]
Tabla 66.4.4.2.2 Clasificaciones de Protección contra
Incendio para Puertas Cortafuego
(D) Deberán aceptarse los armarios de almacenamiento
Clasificación de resistencia
Clasificación de resistencia
listados construidos y aprobados de acuerdo con
al fuego del muro* (hr)
al fuego de la puerta (hr)
66.4.3.3(A). [30:4.3.3]
1
3/a
2
1 ½
66.4.3.4* Este Código no deberá requerir que el armario de
4
3°
almacenamiento sea ventilado para propósitos de protec-
Según lo requerido en la Tabla 66.4.2.1
ción contra incendio, y las aberturas de ventilación deberán
Una puerta cortafuego requerida en cada lado de aberturas
sellarse con los tapones provistos con el armario o con tapointeriores para bodegas de líquidos unidas a la construcción.
nes especificados por el fabricante del armario. Sin embar-
Fuente: Tabla 4.4.2.2 de NFPA 30.
go, si el armario de almacenamiento es ventilado por alguna razón, éste deberá ventilarse directamente a la intemperie de tal manera que no comprometa el desempeño especi-
66.4.4.2.3 El diseño de construcción de los muros exterioficado del armario y de manera que sea aceptada por la
res deberá proveer un acceso rápido para las operaciones de
autoridad competente. [30:4.3.4]
lucha contra incendio a través de aberturas de acceso, ven-
66.4.3.5 Los armarios de almacenamiento deberán estar
tanas, o paneles de muros no combustibles de ligero peso.
marcados en letras visibles: INFLAMABLE MANTEN-
GASE LEJOS EL FUEGO [30:4.3.5]
Excepción: Esto no deberá aplicarse a cuartos interiores.
[30:4.4.2.3]
66.4.4* Diseño, Construcción, y Funcionamiento de
Áreas Interiores de Almacenamiento de Líquido.
66.4.4.2.4* Cuando se distribuyan o almacenen líquidos
66.4.4.1 Objetivo. La subsección 66.4.4 deberá aplicar a
inestables o Clase IA en recipientes superiores que 4L (1
las áreas interiores donde la función principal sea el almagal), la construcción de la pared exterior o cubierta deberá
cenamiento de líquidos. Esto deberá incluir cuartos interioincorporar ventilación en caso de deflagración.
res, cuartos aislados, edificios aledaños, almacenes de líquidos, y armarios de almacenamiento de material peligroso
Excepción: Esto no aplica a cuartos internos. [30:4.4.2.4]
utilizados como áreas de almacenamiento interno. (Ver
66.4.4.2.5* Los bordillos, imbornales, drenajes especiales y
66.4.5 para el almacenamiento de líquidos en otros tipos de
otros medios apropiados deberán proveerse para prevenir el
ocupaciones.) [30:4.4.1]
derrame de líquidos, en condiciones de emergencia hacia el
66.4.4.2 Requisitos de Diseño y Construcción.
interior de las áreas de edificios adyacentes. Si se usa un
sistema de drenaje, deberá tener capacidad suficiente para
66.4.4.2.1 Todas las áreas de almacenamiento deberán estar
llevar la descarga de agua esperada desde los sistemas de
construidas para cumplir los niveles de resistencia al fuego
protección contra incendio y chorros de manguera.
especificados en la Tabla 66.4.4.2.1. Tal construcción deberá cumplir con las especificaciones de ensayo dadas en
Excepción No. 1: Cuando ninguno de los recipientes alma-
NFPA 251, Standard Methods of Tests of Fire Endurance of
cenados en un área de almacenamiento supera los 38 L (10
Building Construction and Materials [30:4.4.2.1]
gal), el área de almacenamiento no necesitan cumplir este
requisito.
66.4.4.2.2 Deberán proveerse aberturas en los muros inte-
Excepción No. 2: Cuando solamente se almacenan líquidos
riores hacia los cuartos o edificios adyacentes y aberturas en
Clase IIIB en un área de almacenamiento, independiente
los muros exteriores con clasificación de resistencia al
del tamaño del recipiente, no es necesario que el área de
fuego, con puertas cortafuego listadas y cerradas con nivealmacenamiento cumplirá con este requisito. [30:4.4.2.5]
les de protección contra incendio correspondientes al nivel
Edición 2003
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
1-377
66.4.4.2.6 En cuartos de almacenamiento interiores, el
culación deberá ser suministrado desde el exterior del edificableado eléctrico y de equipo de utilización para almacecio. [30:4.4.2.7.1]
namiento de líquido Clase I deberá ser Clase I, División 2 y
el cableado eléctrico y equipo de utilización en los cuartos
66.4.4.2.7.2 Los sistemas de ventilación mecánica deberán
de almacenamiento interior usados para el almacenamiento
proveer al menos 1 m³/min de extracción sobre 3 m² (1
de líquidos Clase II y Clase III deberán ser adecuados para
pie³/min/pie²) por área del piso, pero no menos de 4m³/min
propósitos generales. La instalación del cableado eléctrico
(150 pies³/min). El sistema de ventilación mecánico para las
y el equipo de utilización deberán cumplir con los requisiáreas de distribución deberá estar equipado con un interruptos de la Sección 66.6.
tor de flujo de aire o cualquier otro método confiable que
esté enclavado para hacer sonar una alarma sonora en caso
Excepción: Los requisitos de la Clase I, División 2 debede falla del sistema de ventilación. [30:4.4.2.7.2]
rán aplicar a líquidos Clase II y III cuando sean almacenados a temperaturas por encima de sus puntos de inflama-
66.4.4.3 Requisitos Generales de Almacenamiento.
ción. [30:4.4.2.6]
66.4.4.3.1 El almacenamiento de cualquier líquido no deberá
66.4.4.2.7 Cuando se efectúen operaciones distribución en
obstruir físicamente los medios de egreso. [30:4.4.3.1]
las áreas de almacenamiento de líquidos, deberá proveerse
un sistema de ventilación de extracción mecánico continuo
66.4.4.3.2 Deberá permitirse el uso de madera de mínimo
o por gravedad. Deberá usarse ventilación mecánica si se
25 mm (1 pulg.) de espesor nominal para en anaqueles,
distribuyen líquidos Clase I dentro del espacio del cuarto.
estantes, listones, cubiertas de piso, e instalaciones simila-
[30:4.4.2.7]
res. [30:4.4.3.2]
66.4.4.2.7.1 El aire de extracción deberá tomarse desde un
66.4.4.3.3 Cuando el almacenamiento sea en estantes
punto cercano a un muro o en un lado del cuarto dentro del
según se permite en este Código, deberá proveerse un pasiespacio de 300 mm (12 pulg.) del piso con una o más bocas
llo con un ancho mínimo de 1,2 m (4 pies) entre las secciode entrada de recirculación ubicadas en el lado opuesto del
nes de estantes adyacentes y cualquier almacenamiento de
cuarto dentro del espacio de 300 mm (12 pulg.) del piso. La
líquido adyacente. Los pasillos principales deberán tener un
ubicación de las aberturas de escape y entrada de aire debeancho mínimo de 2,4 m (8 pies). [30:4.4.3.3]
rán arreglarse para proveer, tan lejos como sea posible,
movimientos de aire a través de todas las partes del piso
66.4.4.3.4 El almacenamiento en pilas sólidas y palets en
para prevenir la acumulación de vapores inflamables. La
almacenes de líquidos deberán disponerse de tal manera
extracción desde el local deberá ser directamente al exterior
que las pilas queden separada una de la otra al menos por
del edificio sin recirculación.
1,2 m (4 pies). Los pasillos deberán proveerse y disponerse
de manera que ningún recipiente o depósito portátil esté a
Excepción: La recirculación está permitida cuando se
más de 6 m (20 pies) de un pasillo. Los pasillos principales
monitoree continuamente usando un sistema de seguridad
deberán tener un ancho mínimo de 2,4 m (8 pies).
garantizando diseñado para hacer sonar una alarma automáticamente, detener la recirculación, y proveer un escape
Excepción: Para líquidos Clase IIIB en recipientes, debecompleto al exterior en el evento de que las mezclas de
rá permitirse que la distancia entre las pilas se reduzca de
vapor-aire en concentraciones por encima de un cuarto del
1,2 m a 0,6 m (4 pies a 2 pies) en proporción a reducciones
límite de inferior inflamabilidad sean detectadas. [30:4.4.2.7.1]
de la cantidad máxima por pila y altura de almacenamiento máxima, según dados en la Tabla 66.4.4.4.1. [30:4.4.3.4]
(A) Si se usan conductos, estos no deberán usarse para ningún otro propósito y deberán cumplir con NFPA 91,
66.4.4.3.5 Los líquidos Clase I no deberán permitirse en
Standard for Exhaust Systems for Air Conveying of Vapors,
áreas de sótanos. Deberán permitirse que los líquidos Clase
Gases, Mists, and Noncombustible Particulate Solids.
II y Clase IIIA sean almacenados en sótanos provistos de
[30:4.4.2.7.1]
una protección de rociador automático y otras instalaciones
de protección contra incendio proveídas de acuerdo con
(B) Si se toma aire de recirculación para un sistema mecá-
66.4.8. [30:4.4.3.5]
nico desde dentro el interior del edificio, la abertura deberá
66.4.4.3.6 Deberán permitirse que cantidades limitadas de
estar equipada con una puerta cortafuego o regulador de tiro
mercancías combustibles, como se define en el objetivo de
según lo requerido en NFPA 91. [30:4.4.2.7.1]
NFPA 230, Standard for the Fire Protection of Storage,
sean almacenadas en áreas de almacenamiento de líquido si
(C) Para sistemas accionados por gravedad, el aire de recirlos combustibles comunes, diferentes a aquellos usados
Edición 2003
1-378
CÓD
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
Tabla 66.4.4.4.1 Almacenamiento Interior Sin Protección de Líquidos en Recipientes, Tanques Portátiles y Recipientes
Intermedios a Granel
Almacenamiento de recipientes Almacenamiento de tanques portátiles/IBCs metálicos IBCs de plástico rígido y compuestos
Altura de
Cantidad
Cantidad
Cantidad
pila máximáxima
total
Altura de
Cantidad
Altura de
máxima
Cantidad
Clase
ma (pies)
por pila
máxima
pila máxima
máxima por
Cantidad total
pila máxipor pila
total máxi-
(gal)
(gal)*
(pies)
pila (gal)
máxima (gal)*
ma (pies)
(gal)
ma (gal)*
IA
5
660
660
NP
IB
5
1,375
1,375
7
2,000
2,000
IC
5
2,750
2,750
7
4,000
4,000
II
10
4,125
8,250
7
5,500
11,000
7
4,125
8,250
IIIA
15
13,750
27,500
7
22,000
44,000
7
13,750
27,500
IIIB
15
13,750
55,000
7
22,000
88,000
7
13,750
55,000
Nota: Para Unidades SI, 1 pie = 0.3 m; 1 gal = 3.8 L.
NP No permitido.
* Aplica sólo a cuartos independientes y edificios pegados, no a bodegas de líquidos.
Fuente: Tabla 4.4.4.1 de NFPA 30.
para empacar líquidos, son separados horizontalmente de
los líquidos en almacenamiento por mínimo 2,4 m (8 pies),
66.4.4.3.8 Los contenedores en pilas deberán estar apibien sea mediante pasillos o estantes abiertos, y si la proteclados de tal manera que se provea estabilidad y se preción es provista de acuerdo con 66.4.8. [30:4.4.3.6]
vengan esfuerzos excesivos en las paredes de los recipientes. Los tanques portátiles almacenados con una altura
66.4.4.3.7 El almacenamiento de palets combustibles vacísuperior a fila alta deberán estar diseñados para encajar de
os o desocupados dentro de un área de almacenamiento de
manera segura, sin necesidad de listones. El equipo para
líquido sin protección deberá limitarse a un tamaño máximo
manipulación de materiales deberá ser adecuado para manide pila de 232 m² (2500 pies²) y hasta una altura de almacepular recipientes y tanques de manera segura en el nivel de
namiento máxima de 1,8 m (6 pies). El almacenamiento de
la fila superior. [30:4.4.3.8]
palets combustible vacíos o desocupados dentro de un área
de almacenamiento de líquido protegida deberá cumplir con
66.4.4.3.9 Los recipientes o tanques portátiles en áreas de
NFPA 230, Standard for the Fire Protection of Storage. El
almacenamiento de líquido sin protección no deberán estar
Tabla 66.4.4.4.2 Limitaciones de Almacenamiento para
almacenadas más cerca de 0,9 m (36 pulg.) de la viga, cor-
Cuartos Interiores
dón, viga maestra, u otro elemento más cercano del techo.
Área total de piso
¿Existe un sistema
Cantidad total
[30:4.4.3.9]
automático de propermitida
tección contra
(gal/pie²/área de
66.4.4.4 Cantidades y Alturas de Almacenamiento
incendios?"
piso)
Permitidas.
<150
No
2
Si
5
66.4.4.4.1* Exceptuando lo establecido en 66.4.4.3.4 y en
>150 y 500
No
4b
66.4.4.4.2 a 66.4.4.4.4, el almacenamiento de líquido sin
Si
10
protección en interiores deberá cumplir con la Tabla
Nota: Para Unidades SI, 1 pie² = 0.09 m²; 1 gal = 3.8 L.
66.4.4.4.1. Cuando el almacenamiento de líquidos está pro-
El sistema de protección contra incendios deberán ser rociadotegido, la protección deberá cumplir con los requisitos de
res automáticos, pulverización de agua, dióxido de carbono,
protección de 66.4.8.
químico seco u otro sistema aprobado. (Ver 66.4.8)
b Las cantidades totales permitidas de líquidos Clase IA y IB no
deberánexceder las cantidades permitidas en la Tabla 66.4.4.4.1
Excepción: Deberá permitirse el uso de otras cantidades y
o aquellas permitidas en 66.4.4.4.4.
disposiciones de almacenamiento para cuando el almace-
Fuente: Tabla 4.4.4.2 de NFPA 30.
namiento esté protegido adecuadamente y aprobado por la
autoridad competente. [30:4.4.4.1]
almacenamiento de paletas deberá estar separada del almacenamiento de líquido por medio de pasillos que tengan un
66.4.4.4.2 El almacenamiento en cuartos interiores deberá
mínimo de 2,4 m (8 pies). [30:4.4.3.7]
cumplir con los requisitos especificados en la Tabla
Edición 2003
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
1-379
66.4.4.4.2. Adicionalmente, los recipientes que tengan una
detención o edificios adyacentes que excedan 93 m² (1000
capacidad superior a 113.5 L (30 gal) que contengan líquipies²) de área del piso o en almacenes de líquidos a menos
dos Clase I o Clase II no deberá almacenarse a una superior
que el área de distribución este aislada adecuadamente del
a de un recipiente en los cuartos interiores.
área de almacenamiento de acuerdo con la Tabla 66.4.4.2.1
y cumpla con todos los demás requisitos de 66.4.4.2.
Excepción: Este requisito no deberá aplicar a cuartos inte-
[30:4.4.5.1]
riores y armarios de almacenamiento de materiales peligrosos que estén ubicados en un almacén de líquido y estés
66.4.4.5.2 Las operaciones de distribución deberán cumplir
provistos de una protección contra incendios mayor o igual
con los requisitos aplicables de la Sección 66.5. [30:4.4.5.2]
a la provista para el almacén mismo. [30:4.4.4.2]
66.4.5 Requisitos para Áreas de Almacenamiento de
66.4.4.4.3 El almacenamiento sin protección de líquidos en
Líquido en Otras Ocupaciones.
estantes no deberá exceder el máximo total de cantidades
totales máximas permitidas en la Tabla 66.4.4.4.1.
66.4.5.1 Objetivo. La subsección 66.4.5 deberá aplicar a
Excepción: Los almacenes de líquidos no necesitan cumplir
las áreas donde el almacenamiento de líquidos es incidental
con este requisito. [30:4.4.4.3]
y no al propósito principal del área.
66.4.4.4.4 La cantidad total de líquidos almacenados en un
Excepción: Ver la Sección 66.5 para almacenamiento incialmacén de líquidos no deberá estar restringido. Sin embardental de líquidos usado en áreas de procesamiento, mezgo, las alturas de almacenamiento y la cantidad máxima por
cla, y empaque, incluyendo las áreas donde los líquidos
pila o sección de estantes para almacenamiento sin protecrecipientes están apilados después del llenado y antes del
ción deberán cumplir con la Tabla 66.4.4.4.1.
uso, almacenamiento o envío posterior. [30:4.5.1]
Excepción: Un almacén de líquido sin protección que esté
66.4.5.1.1 Cuando se requieran áreas de almacenamiento de
ubicado mínimo a 30 m (100 pies) de los edificios expueslíquido interiores en otras ocupaciones, éstas deberán cumtos o cualquier lindero que esté construido o sobre el cual
plir todos los requisitos aplicables de 66.4.4 y todos los
se pueda construir no requiere cumplir con 66.4.4.3.9 y la
requisitos aplicables de 66.4.5. Cuando otros factores incre-
Tabla 66.4.4.4.] si existe protección contra exposiciones.
menten o disminuyan sustancialmente el riesgo, deberá per-
Cuando no se provea protección contra exposiciones, debemitirse que la autoridad competente modifique las cantidarán incrementarse estas distancias mínimas a 61 m (200
des especificadas. [30:4.5.1.1]
pies). [30:4.4.4.4]
66.4.5.1.2 El almacenamiento de líquidos no deberá obs-
66.4.4.4.5 Cuando dos o más clases de líquidos son almatruir físicamente un medio de egreso. Los líquidos Clase I
cenados en una pila única o una sección de estantes, la candeberá ubicarse de tal forma que un incendio en el área de
tidad total máxima y la altura máxima de almacenamiento
almacenamiento de líquido no impida el egreso desde el
permitida en esta pila o sección de estante deberá ser la
área. [30:4.5.1.2]
menor de las cantidades totales máximas individuales y de
las alturas máximas de almacenamiento para las clases
66.4.5.1.3 Deberán permitirse que los líquidos usados para
específicas presentes, respectivamente. La cantidad total
el mantenimiento, pintura y otros propósitos similares de
máxima permitida deberá limitarse a la suma de cantidades
mantenimiento poco frecuentes para edificios sean almaceproporcionales que cada clase de líquido presente aporte a
nados temporalmente en recipientes cerrados en el exterior
la cantidad total máxima permitida para su clase respectiva.
de los armarios de almacenamiento o dentro de las áreas de
La suma de las cantidades proporcionales no deberá excealmacenamiento de líquidos, si están limitados a una cantider el 100 por ciento.
dad que no supere el abastecimiento de 10 días a una tasa
anticipada de uso. [30:4.5.1.3]
Excepción: L as cantidades totales máximas en los almacenes de líquido no deberán estar restringidas. (Ver
66.4.5.1.4 Los líquidos Clase I no deberán almacenarse en
66.4.4.4.3.) [30:4.4.4.5]
sótanos. [30:4.5.1.4]
66.4.4.5 Operaciones.
66.4.5.2 Almacenes para Propósitos Generales.
66.4.4.5.1 La distribución de líquidos Clase I o líquidos
66.4.5.2.1 Generalidades. Los almacenes para propósitos
Clase II o Clase III a temperaturas iguales o superiores a sus
generales que almacenan líquidos deberán ser edificios
puntos de inflamación no deberán permitirse en cuartos de
separados independientes o deberán estar separados de
Edición 2003
1-380
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
otras ocupaciones mediante un muro cortafuego de 4 horas
por volumen de líquidos miscibles con agua, con el resto
de resistencia según se define en NFPA 221, Standard for
de la solución que no sea líquido Clase I, cuando estén
Fire Walls and Fire Barrier Walls, o, si se aprueba, por un
empacados en recipientes individuales
tabique cortafuego que tenga una clasificación de resisten-
(2) Los productos que contengan más del 50 por ciento de
cia al fuego no inferior a 2 horas. Cada abertura deberá estar
líquidos miscibles en agua en recipientes individuales
protegida según lo estipulado en 66.4.4.2.2. Las operaciocon una capacidad inferior de 0,5L (16 oz)
nes del almacén que involucran el almacenamiento de líquidos deberán estar restringidas a las áreas de almacenamien-
Excepción No. 2: Deberán permitirse que los líquidos
to interior de líquido de acuerdo con 66.4.4.
Clase I y Clase II en recipientes plásticos sean almacenados en almacenes para propósitos generales si los sistemas
Excepción: Según lo estipulado en 66.4.5.2.2. [30:4.5.2.1]
de empacado están listados y marcados para el uso con
estos materiales. Todas las otras disposiciones de 66.4.5.2
66.4.5.2.2 Requisitos Básicos.
también deberán aplicar. [30:4.5.2.3]
66.4.5.2.2.1 Los líquidos Clase IB y IC en recipientes con
66.4.5.2.4 Almacenamiento Paletizado, Pilas Sólidas, o
capacidad de 3,8 L (1 gal) o menos, líquidos Clase II en
Estantes. Deberán permitirse que los líquidos en recipienrecipientes con capacidad de 19 L (5 gal) o menos, y líquites almacenados en palets, en pilas sólidas, o en estantes,
dos Clase III en recipientes con capacidad de 227 L (60 gal)
sujetos a las disposiciones de cantidad total máxima y altu-
o menos deberán estar permitidos para almacenarse en
ra de almacenamiento máxima de 66.4.5.2.2. [30:4.5.2.4]
almacenes que manejan mercancías combustibles, según lo
definido en NFPA 230, Standard for the Fire Protection of
66.4.5.2.5 Áreas de Almacenamiento en Sótanos. El
Storage, siempre que el área de almacenamiento esté protealmacenamiento de líquidos en las áreas de sótanos de
gida por rociadores automáticos de acuerdo con las disposialmacenes para propósitos generales deberá permitirse solaciones de NFPA 230 para almacenamiento de 6 m (20 pies)
mente de acuerdo con lo estipulado en 66.4.4.3.5.
de altura de mercancías Clase IV y las cantidades y altura
[30:4.5.2.5]
de almacenamiento de líquido estén limitadas por lo
siguiente:
66.4.5.2.6 Almacenamiento Mixto de Líquido. Cuando
dos o más clases de líquidos son almacenados en una de pila
(1) Líquidos Clase IA: no se permiten
única o sección de estantes única, la cantidad total máxima
(2) Líquidos Clase IB y IC: 2498 L (660 gal), máximo 1,5
y la altura de almacenamiento máxima permitidas deberán
m (5 pies) de altura
estar de acuerdo con lo estipulado en 66.4.4.4.4.
(3) Líquidos Clase II: 5204 L (1375 gal), máximo 1,5 m (5
[30:4.5.2.6]
pies) de altura
(4) Líquidos Clase IIIA: 10409 L (2750 gal), máximo 3 m
66.4.5.2.7 Separaciones y Pasillos. El almacenamiento de
(10 pies) de altura
líquidos en almacenes para propósitos generales deberá
(5) Líquidos Clase IIIB: 52.044 L (13.750 gal), máximo 4.6
estar dispuesto según lo estipulado en 66.4.4.3.3 y
m (15 pies) de altura [30:4.5.2.2]
66.4.4.3.4. [30:4.5.2.7]
66.4.5.2.2.2 El almacenamiento de líquido también deberá
66.4.5.2.8 Almacenamiento de Líquidos y Combustibles
cumplir con 66.4.5.2.3 hasta 66.4.5.2.9. [30:4.5.2.2]
Ordinarios. Lo siguiente deberá aplicar al almacenamiento
de líquidos y mercancías combustibles ordinarios:
66.4.5.2.3* Líquidos en Recipientes Plásticos. Los líquidos
Clase I y Clase II en recipientes plásticos no deberán almace-
(1) Los líquidos no deberán almacenarse en la misma pila o
narse en almacenes para propósitos generales pero deberán
la misma sección de estanterías con las mercancías comalmacenarse dentro de áreas interiores de almacenamiento de
bustibles ordinarias [ver 66.4.5.2.8(2)]. Cuando los
líquido que cumplan con los requisitos de 66.4.4.
líquidos están empacados con combustibles ordinarios,
como un conjunto, el almacenamiento deberá conside-
Excepción No. 1: Deberán permitirse que los líquidos
rarse teniendo en cuenta la mercancía predominante.
siguientes, empacados en recipientes plásticos, sean alma-
(2) Excepto lo estipulado en 66.4.5.2.8(1), las mercancías
cenados en almacenes para propósitos generales de acuercombustibles ordinarias deberán estar separados de los
do con las limitaciones de protección y almacenamiento
líquidos en recipientes por una distancia mínima de 2,4
especificadas en 66.4.5.2.3 como sigue:
m (8 pies). [30:4.5.2.8]
(1) Los productos que contengan menos del 50 por ciento
66.4.5.2.9 Operaciones. La distribución de líquidos Clase
Edición 2003
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
1-381
I y Clase II en almacenes de propósitos generales no debealmacenamiento por encima de 37,8 L (10 gal) de líquidos
rá permitirse a menos que el área de distribución esté sepacombinados Clase I y Clase II o 227 L (60 gal) de líquidos
rada adecuadamente de otras áreas de almacenamiento de
Clase IIIA deberá ser en recipientes almacenados en armarios
combustibles ordinarios o líquidos, según lo especificado
de almacenamiento, en latas de seguridad, o en un área de
en 66.4.4.2, y que cumpla de otra manera cumpla con las
almacenamiento interno que no tenga aberturas que comunidisposiciones aplicables de 66.4.4.2. [30:4.5.2.9]
quen con una parte del edificio usada por el público. [30:4.5.4]
66.4.5.3 Viviendas y Edificios Residenciales que No
66.4.5.5 Ocupaciones de Oficinas, para Enseñanza e
Tengan más de Tres Unidades de Vivienda y Garajes
Institucionales y Guarderías. Los siguientes requisitos
Dependientes e Independientes. El almacenamiento por
deberán aplicar a ocupaciones de oficinas, para enseñanza,
encima de 94,6L (25 gal) de líquidos combinados Clase I y
e institucionales, y guarderías. [30:4.5.5]
Clase II combinado deberá estar prohibido. Adicionalmente,
el almacenamiento por encima de 227 L (60 gal) de líquidos
66.4.5.5.1 El almacenamiento deberá estar limitado a lo
Clase IIIA deberá estar prohibido. [30:4.5.3]
requerido para el funcionamiento de equipo de oficinas,
mantenimiento, demostración y trabajo de laboratorio. Este
66.4.5.4 Ocupaciones para Reuniones Públicas, Edifialmacenamiento deberá cumplir con las disposiciones de
cios con más de Tres Unidades de Vivienda, y Hoteles. El
66.4.5.5.2 hasta 66.4.5.5.5, aunque el almacenamiento para
Tabla 66.4.5.6.2 Cantidades Permitidas de Almacenamiento y Exhibición para Ocupaciones Mercantiles'
Clasificación de líquidos
IB, IC, II, y IIIA
ПВ
Nivel de protección
IA²
(cualquier combinación)
Sin protección
Cantidad máxima
60 gal.
3750 gal por área de edificio; un
15.000 gal.
permitida³
máximo de dos áreas permitidas por ocupación cuando la
separación está provista por
un muro de separación con
una clasificación de resisten
cia al fuego de mínimo 1 hora
Densidad máxima de
2 gal/pie² en áreas de
almacenamiento
almacenamiento o
exhibición y pasillos
adyacentes
NFPA 13, sistema de
Cantidad máxima
120 gal.
7500 gal por área de edificio; un ilimitado
rociadores de Riesgo
permitida³
máximo de dos áreas permiti-
Ordinario (Grupo 2)
das por ocupación cuando la
separación está provista por
un muro de separación con
una clasificación de resistencia al fuego de mínimo 1 hora
Ilimitado
Densidad máxima de
2 gal/pie² en áreas de
almacenamiento
almacenamiento o
exhibición y pasillos
adyacentes
NFPA 30, Sección 4.8
Cantidad máxima
120 gal.
30.000 gal por ocupación
ilimitado
permitida
Nota: Para Unidades SI, 1 pie² = 0.09 m²; 1 gal = 3.8 L.
'Está permitido que las ocupaciones mercantiles sin protección existentes que funcionen desde Enero 1 de 19997 almacenen o exhiban
hasta 7500 gal de líquidos Clase IB, IC, II y IIIA (cualquier combinación) en cada área.
²A nivel del terreno únicamente.
3No incluye los líquidos exceptuados en 66.4.1.1.
4Para altras de almacenamiento no superiores a 3,6 m (12 pies)
Fuente: Tabla 4.5.6.2 de NFPA 30.
Edición 2003
1-382
C
O UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
OS TM
trabajo de laboratorio industrial y educativo deberá cumplir
agua y estén empacados en recipientes plásticos con capacon NFPA 45, Standard on Fire Protection for Laboratories
cidad de 3,8 L (1 gal) o más deberán limitarse a una canti-
Using Chemicals. [30:4.5.5.1]
dad total máxima de 114 L (30 gal) por pila. Las pilas adyacentes deberán estar separadas por una distancia mínima de
66.4.5.5.2 Los recipientes de líquidos Clase I almacenados en
15 m (50 pies). Deberá permitirse que ésta cantidad total
el exterior de un área de almacenamiento inferior de líquidos
máxima sea duplicada hasta 227 L (60 gal), si los líquidos
no deberán tener una capacidad superior a 3,8 L (1 gal)
están almacenados en armarios de almacenamiento de líqui-
Excepción: Deberán permitirse los bidones de seguridad
dos inflamables listados o están en áreas protegidas por un
hasta una capacidad de 7,6 L (2 gal). [30:4.5.5.2]
sistema de rociadores automáticos que tenga una densidad
presumida de 24 L/min/m2 por encima de 230 m² (0.60 gpm
66.4.5.5.3 No deberán almacenarse más de 37,8 L (10 gal)
por pie² por encima de 2500 pies²) y que utilicen rociadores
de líquidos combinados Clase I y Clase II en un área contra
de respuesta rápida y orificio extra grande para alta tempeincendio sencilla de un armario de almacenamiento o un
ratura. [30:4.5.6.6]
área de almacenamiento de líquido interno a menos que sea
en bidones de seguridad. [30:4.5.5.3]
66.4.5.6.7 Los sistemas de protección para el almacena-
66.4.5.5.4 No deberán almacenarse más de 95 L (25 gal) de
miento y exhibición de líquidos diseñados y desarrollados
líquidos combinados Clase I y Clase II en una zona de
en base a pruebas de incendio a escala real llevadas a cabo
incendio en bidones de seguridad por fuera de un área de
en una instalación de pruebas, aprobada, deberán considealmacenamiento de interior líquido o un armario de almacerarse como una alternativa aceptable para el criterio de pronamiento. [30:4.5.5.4]
tección establecido en 66.4.8. Tales sistemas de protección
alternativa deberán ser aprobados por la autoridad compe-
66.4.5.5.5 No deberán almacenarse más de 227 L (60 gal)
tente. [30:4.5.6.7]
de líquidos Clase IIIA en el exterior de un área de almacenamiento interior de líquidos o un armario de almacena-
66.4.5.6.8 Los medios de egreso desde ocupaciones mermiento. [30:4.5.5.5]
cantiles deberá cumplir los requisitos aplicables de NFPA
101, Life Safety Code®. [30:4.5.6.8]
66.4.5.6 Ocupaciones Mercantiles.
66.4.5.6.9 Los camiones industriales mandados a potencia
66.4.5.6.1 El parágrafo 66.4.5.6 deberá aplicar a las ocupautilizados para movilizar líquidos Clase I deberán selecciociones mercantiles que manipulen, almacenen y exhiban
narse, operarse, y mantenerse de acuerdo con NFPA 505,
líquidos, según lo definido en este Código. [30:4.5.6.1]
Fire Safety Standard for Powered Industrial Trucks
Including Type Designations, Áreas of Use, Conversions,
66.4.5.6.2 La disposición de la exhibición, y del almacena-
Maintenance, and Operation. [30:4.5.6.9]
miento y la cantidad total máxima de líquidos permitidos
66.4.6* Gabinete de Almacenamiento de Materiales
deberán cumplir con los requisitos de esta subsección y con
la Tabla 66.4.5.6.2. [30:4.5.6.2]
Peligrosos.
66.4.5.6.3 En los pisos por encima del nivel del terreno, el
66.4.6.1 Los gabinetes de almacenamiento de materiales
almacenamiento o la exhibición de líquidos Clase I y Clase
peligrosos usados como cuartos interiores deberán conside-
II deberá limitarse a 227 L ( 60 gal) en ocupaciones sin prorarse cuartos de almacenamiento interior de líquido y debetección y 454 L (120 gal) en ocupaciones protegidas.
rán cumplir los requisitos para cuartos interiores como está
[30:4.5.6.3]
enunciado en 66.4.4, según sea aplicable. [30:4.6.1]
66.4.5.6.4 No deberá permitirse almacenar o exhibir líqui-
66.4.6.2 Los parágrafos 66.4.6.3 y 66.4.6.4 deberán aplicar
dos Clase I y Clase II en sótanos. [30:4.5.6.4]
almacenamiento líquidos inflamables y combustibles en
recipientes, en armarios de almacenamiento de materiales
66.4.5.6.5 Los líquidos en recipientes con capacidad
peligrosos (de ahora en adelante llamados armarios) ubicasuperior a 19 L (5 gal) no deberán almacenarse o exhibirse
dos en el exterior. [30:4.6.2]
en áreas que sean accesibles al público.
Excepción: Esto no deberá aplicar a ningún líquido que
66.4.6.3 El diseño y construcción de un armario debeesté exento de los requisitos de la Sección 66.4, según lo
rá cumplir todas las regulaciones y requisitos locales,
establecido en 66.4.1.1.2. [30:4.5.6.5]
estatales y federales aplicables y deberán estar sujetos a la
aprobación de la autoridad competente. Las estructuras pre-
66.4.5.6.6 Los líquidos Clase II que no sean miscibles con
fabricadas movibles que han sido examinadas, listadas o
Edición 2003
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
1-383
Tabla 66.4.6.4 Sitios Designados¹
Distancia desde el
Distancia desde el
armario hasta el lado
armario hasta el límimás cercando de vías
te de propiedad conspúblicas edificios
Distancia entre
truido 0 que puede
importantes en la
Área del sitio
armarios individuales
construirse³
misma propiedad³⁴
designado² (pies2)
(pies)
(pies)
<500
<100
5
10
5
>100 y 500
5
20
10
>500 y 1500⁵
5
30
20
Nota: Para unidades SI, 1 pie = 0,3 m; 1 pie² = 0,09 m²
Si el armario está provisto de una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 4 horas y no se
requiere ventilación de deflagración de acuerdo con 66.4.4.2.4, deberá permitirse que todas las distancias requeridas en la Tabla 66.4.6.4 sean suspendidas.
2 Los límites de área para el sitio tienen la intención de diferenciar el tamaño relativo y por lo tanto,
el número de armarios permitidos en un área designada.
3 Las distancias se aplican a las propiedades que tienen protección para las exposiciones, según lo
definido. Si existen exposiciones y dicha protección no existe, las distancias deberán duplicarse.
4
Cuando el edificio expuesto tiene un muro exterior, está de frente al sitio designado, tiene una clasificación de resistencia al fuego mínima de dos horas y no tiene aberturas hacia áreas por encima de
del terreno dentro del espacio de 3 m (10 pies) horizontales y sin aberturas hacia áreas subterráneas
dentro del espacio de 15 m (50 pies) horizontales del área designada, las distancias pueden reducirse hasta la mitad de aquellas indicadas en la tabla, excepto que nunca deberán ser inferiores a 1,5 m
(5 pies).
5 Cuando un armario individual tiene un área de piso total en una sola planta que requiere un límite
de área para el sitio superior a 139 m² (1500 pies²) o cuando las unidades múltiples exceden el límite de área de 139 m² (1500 pies²), la autoridad competente deberá ser consultada para la aprobación
de las distancias.
Fuente: Tabla 4.6.4 de NFPA 30.
etiquetadas por una organización aceptada por la autoridad
66.4.6.4 Los sitios designados deberán estar de acuerdo
competente para el uso como instalación de almacenamiencon lo establecido para la ubicación y el uso de armarios y
to de materiales peligrosos deberán ser aceptadas.
deberán estar sujetos a la aprobación de la autoridad com-
[30:4.6.3]
petente. Los sitios designados deberán disponerse para proveer al menos la distancia de separación mínima entre los
66.4.6.3.1 Los armarios regidos por esta norma no deberán
armarios individuales, distancia desde el armario hasta el
exceder un área bruta de piso de 139 m² (1500 pies²). No
lindero construido o pueda construirse, y la distancia desde
deberá permitirse el apilamiento vertical. [30:4.6.3.1]
el armario hasta el lado más cercano de las vías públicas o
hasta edificios importantes en la misma propiedad, según se
66.4.6.3.2 Cuando se requiera cableado eléctrico y equiestipula en la Tabla 66.4.6.4 y en las notas 1, 2, 3, 4, y 5, la
po, deberá cumplir con 66.4.4.2.6. [30:4.6.3.2]
sea aplicable. [30:4.6.4]
66.4.6.3.3 Cuando se permita la distribución o el llenado
66.4.6.4.1 Una vez que el sitio designado sea aprobado, no
dentro de un armario, las operaciones deberán cumplir con
deberá cambiarse sin la aprobación de la autoridad compelas disposiciones de la Sección 66.5. [30:4.6.3.3]
tente. [30:4.6.4.1]
66.4.6.3.4 La ventilación deberá proveerse de acuerdo con
66.4.6.4.2 Deberá permitirse más de un armario en un sitio
66.4.4.2.7. [30:4.6.3.4]
designado, siempre que la distancia de separación entre los
armarios individuales se mantenga de acuerdo con la Tabla
66.4.6.3.5 Los armarios deberán incluir un sistema de con-
66.4.6.4.[30:4.6.4.2]
tención de derrames para prevenir el flujo de líquidos desde
una estructura en condiciones de emergencia. El sistema de
contención deberá tener la capacidad suficiente para conte-
66.4.6.4.3 El sitio de almacenamiento designado aprobado
ner el 10 por ciento del volumen de los recipientes permitideberá protegerse de los daños y los ingresos no autorizados o el volumen del recipiente más grande, el que sea
dos cuando el área sea accesible al público en general.
mayor. [30:4.6.3.5]
[30:4.6.4.3]
Edición 2003
1-384
GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE DIOS
TM
Tabla 66.4.7.1 Almacenamiento de Líquidos a la Intemperie en Recipientes y Tanques Portátiles
Máximo de IBCs de
Tanques portátiles e
Distancia
Máximo de recipientes
plástico rígido y com-
IBCs de metal por pilaᵇ
hasta los
por pila
puestos por pila"
(gal)
límites de
propiedad
Distancia
construihasta una
Distancia
dos o que
calle, calle-
Altura
entre pilas
pueden
jón 0 vía
Altura
Altura
0 estantes
construirse
Clase
(gal)b,c.d
(pies)
(gal)
pública
(pies)
(gal)b,d
(pies)
(pies)
(pies)
(pies)
IA
1,100
10
2,200
7
5
50
10
IB
2,200
12
4,400
14
5
50
10
IC
4,400
12
8,800
14
5
50
10
II
8,800
12
8,800
12
17,600
14
5
25
5
III
22,000
18
22,000
18
44,000
14
5
10
5
Nota: Para Unidades SI, 1 pie = 0.3 m; 1 gal = 3.8 L.
No se permite el almacenamiento de líquidos Clase I en IBCs de plástico rígido y compuestos.
Ver 66.4.7.1.1 para el almacenamiento de clases mixtas.
Ver 66.4.7.1.4 para tamaños de pila más pequeños
ᵈPara el almacenamiento en estantería, los límites de cantidad por pila no deberán aplicarse, pero las disposiciones de los estantes
deberán limitarse a un máximo de 15 m (50 pies) de longitud y dos filas o 2,7 m (9 pies) de profundidad.
Ver 66.4.7.1.3 con respecto a la protección para exposiciones.
Fuente: Tabla 4.7.1 of NFPA 30
66.4.6.4.4 Prácticas de Almacenamiento.
pila deberá ser el total inferior de los dos o más clases de
materiales separado. [30:4.7.1.1]
66.4.6.4.4.1 Deberán permitirse que los recipientes de
líquidos en sus empaques originales de envío sean almace-
66.4.7.1.2 Ningún recipiente, recipiente intermedio a granados bien sea en palets o en pilas compactas. Deberán pernel, o depósito portátil en una pila deberá estar a más de 60
mitirse que los recipientes sin empacar sean almacenados
m (200 pies) desde una vía de acceso de 3,6 m (20 pies) de
en estantes o directamente en sobre piso del armario. Los
ancho mínimo para permitir el acercamiento de los aparatos
recipientes con capacidad superior a 113,5 L (30 gal) que
de control de incendio en cualquier condición ambiental.
almacenan líquidos Clase I o Clase II no deberán almace-
[30:4.7.1.2]
narse a más de dos recipientes de altura. En todos los casos,
la disposición del almacenamiento deberá proveer acceso
66.4.7.1.3 Las distancias listadas en la Tabla 66.4.7.1 debesin restricciones hasta o desde el armario. [30:4.6.4.4.1]
rán aplicar a las propiedades que tienen protección contra
exposiciones como están definidas. Si existen exposiciones,
66.4.6.4.4.2 No deberá permitirse el almacenamiento de
y tal protección contra exposiciones no existe, las distancia
otros materiales inflamables o combustibles dentro del
hasta el lindero construido o que puede ser construido debesitio designado aprobado para los armarios. [30:4.6.4.4.2]
rá duplicarse. [30:4.7.1.3]
66.4.6.4.4.3 Los avisos o carteles de advertencia para los
66.4.7.1.4 Cuando la cantidad total almacenada no supera
armarios deberán estar de acuerdo con las regulaciones
el 50 por ciento del máximo por pila, las distancias hasta el
locales, estatales, y federales aplicables o con NFPA 704,
lindero construido o puede ser construido y hasta las calles,
Standard System for the Identification of the Hazards of
callejones, o vías públicas deberá permitirse reducida con
Materials for Emergency Response. [30:4.6.4.4.3]
50 por ciento pero no inferior a 0,9 m (3 pies). [30:4.7.1.4]
66.4.7 Almacenamiento a la Intemperie.
66.4.7.2 Un máximo de 4163 L (1100 gal) de líquidos en
66.4.7.1 El almacenamiento a la intemperie de líquidos en
recipientes cerrados, recipientes intermedios a granel deberecipientes, recipientes intermedios a granel, y tanques porrá permitirse, que los tanques portátiles sean almacenados
tátiles, deberá estar de acuerdo con la Tabla 66.4.7.1,
adyacentes a un edificio bajo la mismas administración
66.4.7.1.1 hasta 66.4.7.1.4, y 66.4.7.2 hasta 66.4.7.4.
siempre que las siguientes condiciones apliquen:
[30:4.7.1]
(1) Que el muro del edificio adyacente tenga una clasifica-
66.4.7.1.1 Cuando dos o más clases de materiales son
ción de resistencia al fuego exterior de 2 horas
almacenados en una pila única, el máximo galones en esa
(2) Que no existan aberturas hacia las áreas que están a
Edición 2003
1-385
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
nivel o por encima del nivel del terreno que están den-
66.4.8 Protección Contra Incendio Automática para
tro del espacio horizontal de 3 m (10 pies) del almace-
Almacenamiento Interior.
namiento
(3) Que no haya aberturas directamente por encima del
66.4.8.1 Objetivo. La subsección 66.4.8 deberá aplicar a
todo el almacenamiento de líquidos en recipientes y tanques
almacenamiento
(4) Que no haya aberturas hacia las áreas por debajo del
portátiles como se especifica de 66.4.2 a 66.4.5. [30:4.8.1]
nivel del terreno dentro del espacio horizontal de 15 m
66.4.8.1.1 Cuando se almacenan diferentes clases de líqui-
(50 pies) del almacenamiento
dos y tipos de recipientes en la misma área protegida, la
Excepción: Las disposiciones de 66.4.7.2(1) a 66.4.7.2(4) no
protección deberá cumplir con los requisitos 66.4.8 para la
son necesarias si el edificio en cuestión está limitado a un
clase de riesgos presentes más severos. [30:4.8.1.1]
piso, es de construcción no combustible 0 resistente al fuego,
está dedicado principalmente al almacenamiento de líquidos,
66.4.8.1.2 Cuando el almacenamiento se hace en estantes
y es aceptado por la autoridad competente. [30:4.7.2]
según lo permitido en éste Código, los estantes que almacén
líquidos Clase I, Clase II, o Clase IIIA deban ser de una fila
66.4.7.2.1 Deberá permitirse que la cantidad de líquidos
o doble fila, según lo descrito en NFPA 230, Standard for
almacenados adyacentes a un edificio protegido de acuerdo
the Fire Protection of Storage, a menos que esté especificacon 66.4.7.2 exceda la cantidad permitida en 66.4.7.2, siemdo lo contrario en 66.4.8, los estantes de una sola fila no
pre que la cantidad máxima por pila no sea superior a 4163
deberán tener más de 1,4 m (4,5 pies) de ancho y los estan-
L (1100 gal) y cada pila esté separada por un espacio libre
tes de doble fila no deberán tener más de 2,8 m (9 pies) de
mínimo de 3 m (10 pies) a lo largo del muro común.
ancho. [30:4.8.1.2]
[30:4.7.2.1]
66.4.8.1.3* Para el propósito de 66.4.8, un recipiente de ali-
66.4.7.2.2 Cuando la cantidad almacenada sea superior a
vio deberá significar un recipiente metálico, un recipiente a
4163 L (1100 gal) permitida adyacente al edificio dado en
granel intermedio metálico, o un tanque portátil metálico
66.4.7.2, o las disposiciones de 66.4.7.2 no puedan cumplirque esté equipado al menos con un mecanismo de alivio de
se de otra manera, una distancia mínima igual a la indicada
presión en la parte superior que esté diseñado, clasificado
en la Tabla 66.4.7.1 para la distancia hasta el lindero debesegún el tamaño, y acondicionado para aliviar la presión
rá mantenerse entre los edificio y el recipiente o depósito
interna generada debido a la exposición al fuego de manera
portátil más cercano. [30:4.7.2.2]
que prevenga la ruptura violenta. Para recipientes metálicos
con capacidad superior a 23 L (6 gal), el mecanismo de ali-
66.4.7.3 El área de almacenamiento deberá estar en declivio de presión no deberá tener obstrucciones o deberá prove de modo que desvíe posibles derrames lejos de los edifiveerse un mecanismo adicional de alivio de presión. El
cios u otras exposiciones o deberá estar encerrado por un
mecanismo de alivio de presión deberá estar listado y etibordillo de 150 mm (6 pulg.) de altura mínima. Cuando se
quedo. [30:4.8.1.3]
usen los bordillos deberán tomarse las medidas para el drenaje de acumulaciones de aguas subterráneas o aguas lluvias o derrames de líquidos. Los drenajes deberán terminar
en una ubicación segura y deberá ser accesibles para el funcionamiento durante condiciones de incendio. [30:4.7.3]
100
66.4.7.4 Cuando sea necesario, el área de almacenamiento
90
deberá estar protegida contra daños o intrusos y deberá
80
mantenerse libre de malezas, desperdicios y otros materiales combustibles innecesarios para el almacenamiento.
Porcentaje de peso del líquido inflamable o combustible
70
Líquidos no contenidos
[30:4.7.4]
60
en 66.4.8.1.6
50
66.4.7.5 El almacenamiento a la intemperie de los recipientes que están protegidos del clima por medio de un toldo o
40
cubierta que no limite la difusión de calor o la dispersión de
30
vapores inflamables y no restringa el acceso y el control de
Líquidos cubiertos por
20
en 66.4.8.1.6
la lucha contra incendio deberá tratarse como almacenamiento exterior de acuerdo con 66.4.7 y no deberá conside-
10
rarse un área interior de almacenamiento sujeta a los requi-
20
40
60
80
100
sitos de 6.4.4. [30:4.7.5]
Viscosidad (en miles de cp) a temperatura ambiente
Edición 2003
1-386
CÓL
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
¿Está el líquido
Si
excluido en
El Capítulo 4 no aplica
4.1.1.2?
No
Cumple el líquido
Si
Proteger usando los criterios
con los criterios
para un líquido Clase IIIB
de 4.8.1.6?
Continuar
No
Tiene el líquido
La concentración de
¿Es el líquido
Si
Tiene el líquido una
No
una concentración inferior
No
miscible en agua?
concentración >50%?
líquidos es inferior o
o igual al 50%
igual al 20%
pero >20%?
No
Si
Si
Continar
Proteger usando los criterios
Proteger usando los criterios
para mercancía Clase III según
para mercancía Clase I según
lo descrito en NFPA 13
lo descrito en NFPA 13
¿ Está el almace-
Si
Proteger usando las Tablas
namiento en
4.8.2(a), 4.8.2(c) o 4.8.2(h)
estantería?
No
¿Es el almacena
miento una combinación
Si
Proteger usando la Tabla
4.8.2(a) [ver la Nota 6 de
de estantes/cortados
para exhibición?
la Tabla 4.8.2(a)]
No
¿Está el almacena
miento en anaqueles
Si
Proteger usando la
(definidos en NFPA 13)?
Tabla 4.8.2(f)
No
¿Está el almacena-
Proteger usando las Tablas
miento en palets?
4.8.2(b), 4.8.2(d) o 4.8.2(h)
Nota: Todas las referencias cruzadas se refieren a NFPA 30.
Edición 2003
1-388
CÓD
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENT
S
TM
El líquido es
miscible en agua
¿Es la
Proteger usando los criterios
¿Tiene el líquido
No
concentración de
Si
Si
¿Es el recipiente
paramercancía Clase III
una concentración
líquido inferior o
> 5 gal?
según lo descrito
< 50%?
igual al
en NFPA 13
20%?
Si
No
No
Clasificar como líquido
incombustible en recipiente
combustible según lo
La concentración de
descrito en NFPA 13,
líquido es > 20%
Capítulo 2 y proteger
según corresponda
Continuar
Si
¿Está el
Proteger usando los criterios
No
Si
almacenamiento
¿Es el recipiente
para mercancia plástica
en estantería?
> gal?
Grupo A según lo
descrito en NFPA 13
No
Proteger usando los criterios
para mercancía Clase IV
según lo descrito
en NFPA 13
Si
Proteger usando la Tabla
Está el almacenamiento
en estantería?
4.8.2(g), si es aplicable
No
o
¿Existen
El almacenamiento
Si
Proteger el almacenamiento
criterios de protección
de acuerdo con la autoridad
es paletizad
aceptables disponibles
competente
según 4.8.2.3?
No
El almacenamiento no tiene
protección (ver 4.4.4 y la
Tabla 4.4.4.1)
Nota: Todas las referencias cruzadas se refieren a NFPA 30.
Para unidades SI, 1 gal = 3,8 L
Edición 2003
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
1-387
Si
Está el líquido excluido
El capítulo 4 no aplica
en 4.1.1.2?
No
Cumple el líquido
Si
Proteger usando los criterios
con los criterios de
para plástico sin expandir Grupo
4.8.1.6?
A según lo descrito en NFPA 13
Continuar
No
Si
Ir a la Figura
¿Es el líquido miscible
4.8.2(c)
en agua?
No
Si
Proteger usando la Tabla
¿Es el líquido un líquido
4.8.2(e) o 4.8.2(i),
Clase IIIB?
si es aplicable
No
Si
Proteger usado la Tabla
¿Es el líquido un líquido
O
4.8.2(i) si es aplicable
Clase II 0 IIA?
No
Existen criterios de
Si
Proteger el almacenamiento
El líquido es un
protección aceptables
de acuerdo con la autoridad
líquido Clase I
disponibles según
competente
4.8.2.3?
No
El almacenamiento no tiene
protección (ver 4.4.4 y la
Tabla 4.4.4.1)
Nota: Todas las referencias cruzadas se refieren a NFPA 30.
Edición 2003
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
1-389
¿Está el líquido
Si
excluido en 4.1.1.2?
El capítulo 4 no aplica
No
¿Cumple el líquido
Si
Proteger usando los criterios
con los criterios
para líquidos Clase IIIB
de 4.8.1.6?
Continuar
No
¿Existen
¿Es el líquido
No
criterios de protección
Si
Proteger el almacenamiento
de acuerdo con la
miscible en agua?
aceptables disponibles
según 4.8.2.3?
autoridad competente
Si
No
Continuar
El almacenamiento no tiene
¿Tiene el líquido
Si
protección (ver 4.4.4 y
una concentración
la Tabla 4.4.4.1)
> 50%?
Continuar
No
No
¿Tiene
el líquido una
Está el
Si:
Si
No
El almacenamiento
concentración interior
¿Es el recipiente
almacenamiento
es paletizado
o igual 50% pero
≤ 1 gal?
en estantería?
> 20%?
Si
No
Proteger usando los criterios
Proteger usando los criterios
para mercancía Clase III
para mercancía Clase IV
según lo descrito en NFPA 13
según lo descrito en NFPA 13
La concentración de
Proteger usando los criterios
líquido es inferior O
para mercancia Clase I
igual 20%
según lo descrito en NFPA 13
Nota: Todas las referencias cruzadas se refieren a NFPA 30.
Para unidades SI, 1 gal = 3,8 L
Edición 2003
1-390
CO
0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
OS
TM
Tabla 66.4.8.2(a) Protección con Rociadores de Agua para Recipientes Metálicos en Estantes de Fila Sencilla o Fila Doble (Para
Líquidos no Miscibles o Líquidos Miscibles con una Concentración de Líquido Inflamable > 50%)
Techo
Altura
Recipiente
Tipo de rociador
Ref.
máxima
Área
Prueba
y disposide alma-
Altura
de
de
ción del
cenamáxima
Densidad
Diseño
incen-
Clase
recipiente
miento
del techo
Factor K
Protección de rociadores
de líquido
(gal)
(pies)
(pies)
nominal
Respuesta*
(gpm/pies²)
(pies2)b
dio
en estantería
Notas
Recipientes Tipo no alivio
IB, IC, II, o III
≤1
16
30
11.2
QR
0.60
2000
Una línea 8 pies por enci-
2,5
1
ma del piso
2,5
2
≤1
20
30
8.0 o 11.2
SR o QR
0.60
2000
Una línea 6 pies por encima del piso; una línea 12
pies por encima del piso
IB, IC, II, o IIIA
<5
25
30
5.6 o 8.0
SR o QR
0.30
3000
Todos los Niveles
2
3
IIIB
<5
40
50
5.6 o 8.0
SR o QR
0.30
2000
Una línea cada nivel de
2,6
4
por medio, comenzando
por encima del primer
nivel de almacenamiento
IB, IC, II, o IIIA
>5 y ≤60
25
30
8.0 o 11.2
SR
0.40
3000
Todos los Niveles
4
5
IIIB
>5 y ≤60
40
50
5.6 o 8.0
SR
0.30
3000
Una línea cada nivel de
2,6
6
por medio, comenzando
por encima del primer
nivel de almacenamiento
Recipientes Tipo alivio
IB, IC, II, o IIIA
<5
14
18
11.2
QR
0.65
2000
Ninguna
1,3
7
≤5
25
30
5.6 o 8.0
SR o QR
0.30
3000
Una línea cada nivel de
2,7
8
por medio, comenzando
por encima del primer
nivel de almacenamiento
IIIB
<5
40
50
5.6 o 8.0
SR o QR
0.30
2000
Una línea cada nivel de
2,6
9
por medio, comenzando
por encima del primer
nivel de almacenamiento
IB, IC, II, o IIIA
>5
y
25
30
8.0 o 11.2
SR
0.60
3000
Una línea cada nivel de
2
10
por medio, comenzando
por encima del primer
nivel de almacenamiento
IIIB
>5 y <60
40
50
5.6 8.0
SR
0.30
3000
Una línea cada nivel de
2,6
11
por medio, comenzando
por encima del primer
nivel de almacenamiento
IB, IC, II, o IIIA
Tanques
25
30
8.0 o 11.2
SR
0.60
3000
Todos los Niveles
4
12
portátiles
IIIB
Tanques
40
50
8.0
SR
0.30
3000
Una línea cada nivel de
4
13
portátiles
por medio, comenzando
por encima del primer
nivel de almacenamiento
Nota: Para Unidades SI, 1 gal 3.8 L; 1 ft 0.3 m; 1 pies² 0.09 m²; 1 gpm/pies² = 40.7 L/min/m².
(1) Estantes de fila doble con máximo 6 pies de ancho.
(2) Espaciar los rociadores en estantería con centros de máximo 9 pies, colocados verticalmente a tresbolillo. Diseño base de 30 gpm por cabeza, con las 6 cabezas hidráulicamente
más remotas funcionando en cada uno de los tres niveles más altos, o las ocho cabezas hidráulicamente más remotas si sólo existe un nivel. Los rociadores en estantería son K =
5.6 o K = 8.0, de temperatura moderada con protección.
(3) Usar rociadores de techo K = 11.2 Tipo colgante.
(4) Espaciar los rociadores en estantería con centros de máx. 9 pies colocados verticalmente a tresbolillo, 30 gpm por cabeza, K = 5.6 o 8.0, QR o SR, con protección, de temperatura
moderada, con los seis rociadores hidráulicamente más remotos en cada nivel (tres niveles más altos) en funcionamiento. Ocho rociadores funcionando, si sólo existe un nivel.
(5) Protección para exhibiciones en anaqueles no compactas sin cartón 0 cortadas para el caso específico de hasta 6 '/2 pies y el almacenamiento por encima en palets sobre estantería,
material de anaqueles, maya de alambre abierto o listones de madera de 2 pulg. X 6 pulg., separadas entre si por 2 pulg.
(6) Deberá usarse una densidad de A 0.60 si esxite más de un nivel de almacenamiento por encima del nivel superior de rocioadores en estantería (K=8.0 or 11.2 para rociadores de
techo).
(7) Deberá usarse una densidad de 0,60/2000 pies² si existe más de un nivel de almacenamiento por encima del nivel superior de rociadores en estantería (K 8.0 o 11.2 para rociadores de techo).
a SR = respuesta normalizada y QR = respuesta rápida, cuando ambos están listados.
b Temperatura alta de rociadores de techo.
c Ver la Tabla D.2(a) de NFPA para referencias de pruebas de incendio en las cuales los criterios de protección dados en esta tabla están basados.
d Ambos mecanismos de alivio de presión etiquetados y listados de 20 mm (⁴/4 pulg.) y 50 mm (2 pulg.) son requeridos en recipientes con una capacidad superior
a 6 gal.
Fuente: Tabla 4.8.2(a) of NFPA 30.
Edición 2003
1-391
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
Tabla 66.4.8.2(b) Protección con Rociadores de Agua para el Almacenamiento de Recipientes Metálicos por Volumen 0
Paletizado (Para Líquidos no Miscibles 0 Líquidos Miscibles con una Concentración de Líquido Inflamable > 50%)
Recipiente y
Altura
Techo
Altura
Ref.
disposición
máxima de
Tipo de rociador
Área de
del
almacenamáxima del
Prueba
Densidad
Diseño
recipiente
techo
Factor K
de
miento
(gpm/pies²)
(pies²)b
(gal)
(pies)
(pies)
nominal*
Respuesta*
Notas
incendio
Clase de líquido
Recipientes Tipo no alivio
IB, IC, II, o IIIA
≤5
4
18
5.6 o 8.0
SR o QR
0.21
1500
1
1
≤5
5
18
5.6 o 8.0
SR o QR
0.30
3000
2
0.45
3000
3
<5
6½
30
8.0 o 11.2
QR
>5 <60
5
18
8.0 o 11.2
SR
0.40
3000
4
IIIB
5
18
30
5.6 o 8.0
SR o QR
0.25
3000
5
>5 y ≤60
10
20
5.6 o 8.0
SR
0.25
3000
6
18
30
5.6 o 8.0
SR
0.35
3000
7
Recipientes Tipo alivioᵃ
<5
12
30
11.2
QR
0.60
3000
1,2
8
IB, IC,
>5 ≤60
5
30
8.0 o 11.2
SR
0.40
3000
9
II, o IIIA
>5 y ≤60
6½
30
8.0 o 11.2
SR
0.60
3000
3
10
IIIB
5
18
30
5.6 o 8.0
SR o QR
0.25
3000
11
>5 y ≤60
10
20
5.6 o 8.0
SR
0.25
3000
12
18
30
5.6 o 8.0
SR
0.35
3000
13
IB, IC,
Portable
1 high
30
5.6 o 8.0
SR
0.30
3000
14
II, o IIIA
tanks
2 high
30
8.0 o 11.2
SR
0.60
5000
15
SR
0.25
3000
16
IIIB
Portable
1 high
30
5.6 o 8.0
tanks
2 high
30
8.0 o 11.2
SR
0.50
3000
17
Nota: Para Unidades SI, 1 gal 3.8 L; 1 pie = 0.3 m; 1 pie² = 0.09 m²; 1 gpm/pie² = 40.7 L/min/m².
(1) Los rociadores deberán ser calculados hidráulicamente para proveer una densidad de 80 gpm/pie² sobre 1000 pies².
(3) Bidones colocados en palets colocados en palets a tresbolillo, no encajados para permitir el alivio de presión desde los bidones en los niveles infe-
(2) Usar rociadores de techo Tipo colgante K = 11.1.
riores.
a SR = respuesta normalizada y QR = respuesta rápida, cuando ambos están listados.
b Alta temperatura de los rociadores de techo.
c Ver la Tabla D.2(b) de NFPA 30 para referencias de pruebas de incendio en las cuales los criterios de protección dados en esta tabla están basados.
d Ambos mecanismos de alivio de presión etiquetados y listados de 20 mm (³/₄ pulg.) y 50 mm (2 pulg.) son requeridos en recipientes con una capacidad superior a 6 gal.
Fuente: Tabla 4.8.2(b) de NFPA 30.
66.4.8.1.4 Los sistemas nuevos de protección contra incendo con la Figura 66.4.8.2(a) o la Figura 66.4.8.2(c) o el cridio instalados después de Enero 1 de 1997, deberán cumplir
terio para los plásticos del Grupo A de acuerdo con la
con los requisitos de 66.4.8. [30:4.8.1.4]
Figura 66.4.8.2(b), el que sea aplicable. [30:4.8.1.6]
66.4.8.1.5 Cuando se aplique el criterio de protección con-
FIGURA 66.4.8.1.6 Viscosidad Versus el Contenido portra incendio de 66.4.8, deberá proveerse un espacio mínimo
centual en Peso del Combustible o Componentes
para pasillo de 1,8 m (6 pies) entre las pilas adyacentes o las
Combustibles [30 figura 4.8.1.6]
estaciones de estanterías adyacentes, a menos que se especifique lo contrario de la Tabla 66.4.8.2(a) a la Tabla
66.4.8.2* Sistemas de Protección contra Incendio de
66.4.8.2(j). [30:4.8.1.5]
Rociador Automático y Agua Espuma. Cuando se usan
66.4.8.1.6* Para los propósitos de 66.4.8, cualquier líquido
sistemas de rociador de agua-espuma de baja expansión o
(a) que se gelifique, se vuelva más denso, o se solidifique
rociadores automáticos, los criterios de protección de la
cuando se calienta; o (b) cuya viscosidad a temperatura
Tabla 66.4.8.2(a) a la Tabla 66.4.8.2(j) deberá seguirse para
ambiente versus el contenido porcentual en peso de líquidos
la clase de líquidos, tipo de recipiente, y disposición de
Clase I, Clase II, 0 Clase III esté en la parte sombreada de
almacenamiento aplicable. Deberá usarse la Figura
la Figura 66.4.8.1.6 deberá permitirse que se proteja usan-
66.4.8.2(a) a 66.4.8.2(d) para especificar el criterio de prodo bien sea el criterio para un líquido Clase IIIB de acuertección para clases de líquidos, tipos de recipientes, y dis-
Edición 2003
1-392
CÓ
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
Tabla 66.4.8.2(c) Protección con Rociadores de Espuma Agua para Recipientes Metálicos en Estantes de Fila Sencilla o Fila
Doble (Para Líquidos no Miscibles 0 Líquidos Miscibles con una Concentración de Líquido Inflamable > 50%)
Altura
Techo
Ref.
Recipiente
máxima
de alma-
Altura
Tipo de rociador
Prueba
y disposición del
Área
de
máxima
cena-
Clase de
recipiente
del techo
Densidad
de
incenmiento
Factor K
diseño
Protección de rociado-
(gal)
(pies)
(gpm/pies²)
dio
líquido
(pies)
nominal
Respuesta
res en estantería
(pies2)b
Notas
IB, IC, II, o IIIA
<5
25
30
5.6 o 8.0
SR o QR
0.30
2000
Todos los nivel
1,2
1
>5 y <60
25
30
5.6 o 8.0
SR
0.30
3000
Todos los nivel
1,3
2
IIIB
≤60
40
50
5.6 o 8.0
SR
0.30
2000
Una línea cada nivel de
1
3
por medio, comenzando
por encima del primer
nivel de almacenamiento
IB, IC, II, IIIA
5
25
30
5.6
o
8.0
SR o QR
0.30
2000
Una línea cada nivel de
1,2
4
por medio, comenzando
por encima del primer
nivel de almacenamiento
>5 y ≤60
25
30
5.6 o 8.0
SR
0.30
3000
Una línea cada nivel de
1,3
5
y tanques
por medio, comenzando
portáltiles
por encima del primer
nivel de almacenamiento
IIIB
≤60
40
50
5.6 o 8.0
SR
0.30
2000
Una línea cada nivel de
1
6
por medio, comenzando
por encima del primer
nivel de almacenamiento
Nota: Para Unidades SI, 1 gal = L; 1 ft 0.3 m; 1 pies² = 0.09 m²; 1 gpm/pies² = 40.7 L/min/m².
(1) Espaciar los rociadores en estantería con centros de máximo 9 pies, colocados verticalmente a tresbolillo. Diseño base de 30 gpm por cabeza, con las
6 cabezas hidráulicamente más remotas funcionando en cada uno de los tres niveles más altos. Los rociadores son K = 5.6 o 8.0, SR o QR, de temperatura moderada con protecciones. El diseño hidráulico puede reducirse a tres cabezas funcionando por nivel tres niveles funcionando simultáneamente cuando utilizan un sistema de Espuma Agua "preprimed" instalado de acuerdo con NFPA 16, Standard for the Installation of Foam
Water Sprinkler and Foam Water Spray Water Systems, y mantenidos de acuerdo con NFPA 25, Standard for the Inspeccion, Testing, and
Maintenance of Water Based Fire Protection Systems.
(2) Las áreas de diseño pueden ser reducidas a 1500 pies² cuando se utiliza un sistema de agua espuma "preprimed" instalado de acuerdo con NFPA
16 y mantenido de acuerdo con NFPA 25.
(3) El área de diseño puede ser reducida a 2000 pies² cuando se utiliza un sistema de agua espuma "preprimes" instalado de acuerdo con NFPA 16 y
mantenido de acuerdo con NFPA 25.
a SR = respuesta normalizada y QR = respuesta rápida, cuando ambos estén listados.
b Alta temperatura de los rociadores de techo.
c Ver la Tabla D.2(c) de NFPA 30 para referencias de pruebas de incendio en las cuales los criterios de protección dados en esta tabla están basados.
d Ambos mecanismos de alivio de presión etiquetados y listados de 20 mm (³/₄ pulg.) y 50 mm (2 pulg.) son requeridos en recipientes con una capacidad superior a 6 gal.
Fuente: Table 4.8.2(c) de NFPA 30
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
1-393
Tabla 66.4.8.2(d) Protección con Rociadores de Espuma Agua para Recipientes Metálicos en Almacenamiento por Volumen o
Paletizado (Para Líquidos no Miscibles 0 Líquidos Miscibles con una Concentración de Líquido Inflamable > 50%)
Recipiente y
Altura
Techo
disposición
máxima de
Altura
Área de
Prueba
Tipo de rociador
del
almacenmáxima del
de incen-
Densidad
Diseño
recipiente
amiento
techo
Factor K
dio
(gpm/pies²)
(pies2)b
(gal)
(pies)
(pies)
nominal
Respuesta
Notas
Ref.°
Clase de líquido
Recipientes Tipo no alivio
IB, IC,II, o IIIA
5 cajas de cartón
11
30
8.0 o 11.2
SR o QR
0.40
3000
2
1
5 cajas de cartón
12
30
5.6 o 8.0
SR o QR
0.30
3000
2
2
>5 y ≤60
5°
30
5.6 o 8.0
SR
0.30
3000
2
3
Recipientes Tipo alivio
IB, IC, II,or IIIA
>5 y <60
6½
30
5.6 o 8.0
SR
0.30
3000
1
4
>5 y ≤60
10ᵉ
33
11.2
SR
0.45
3000
1,3
6
>5 y ≤60
13 pies 9 pulg.'
33
11.2
SR
0.60
3000
1,3
7
Tanques
altura máxima
30
5.6 o 8.0
SR
0.30
3000
1
5
Portátiles
de 2
Nota: Para Unidades SI, 1 gal = 3.8 L; 1 pie = 0.3 m; 1 pie² = 0.09 m²; 1 gpm/pie² = 40.7 L/min/m².
(1) Los bidones colocados en palets abiertos escalonados, sin encajar, para permitir el alivio de presión desde los bidones en niveles
más bajos.
(2) El área de diseño puede ser reducida hasta 2000 pies² cuando se usa un sistema de espuma agua "preprimed" instalado de acuerdo
con NFPA 16, Standard for the Installation of "Foam Water Sprinkles and Foam Water Spray Systems, y mantenidos de acuerdo
con NFPA 25, Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water Based Fire Protection Systems.
a SR = respuesta normalizada y QR = respuesta rápida, cuando ambos estén listados.
b Alta temperatura de los rociadores de techo.
c Ver la Tabla D.2(d) de NFPA 30 para referencias de pruebas de incendio en las cuales los criterios de protección dados en esta tabla
están basados.
d, e, f11 de altura; 3 de altura; 4 de altura
g Ambos mecanismos de alivio de presión etiquetados y listados de 20 mm (³/₄ pulg.) y 50 mm (2 pulg.) son requeridos en recipientes
con una capacidad superior a 6 gal.
Fuente: Tabla 4.8.2(d) de NFPA 30.
Tabla 66.4.8.2(e) Protección con Rociadores de Agua para el Almacenamiento en Estantes de Abiertos de Fila Sencilla, Doble y
Múltiple que Contiene Líquidos Clase IIIB en Recipientes de Plástico (Para Líquidos Inflamables y Combustibles no Miscibles
o Líquidos Inflamables y Combustibles Miscibles con una Concentración de Líquido Inflamable > 50%)
Punto de
Criterios sobre la protección con
rociadores
inflamación del
tipo de
Esquema
líquido o
Altura
Altura
Ancho de
Tipo de
de protec-
Ref. de
en copa
Tamaño
máxima
máxima
pasillo
rociador
ción contra
prueba de
cerrada
del recidel edificio
Tipo de
del almacemáximo
Ancho de
de techo
incendios
incendios*
(°F)
piente (gal)
o techo
empaque
namiento
(pie)
estante
200
≤5
Ilimitado
En cajas de
Ilimitado
4
Cualquiera
Cualquiera
Esquema A
1
cartón o sin
(ver
cajas de
44.3.8.6.1)
cartón
Nota: Para Unidades SI, 1 gal = 3.8 L; 1 pie = 0.3 m; 32°F = 0°C.
*Ver la Tabla D.2(e) de NFPA 30 para referencias de pruebas de incendio en las cuales los criterios de protección dados en esta tabla
están basados.
Fuente: Tabla 4.8.2(e) de NFPA 30.
Edición 2003
1-394
CÓ
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
OS
TM
Tabla 66.4.8.2(i) Protección con Rociadores de Agua, Construcción de Recipientes en Almacenamiento por Volumen y
Paletizado IBCᵇ Rígido No Metálico (Para Líquidos Combustibles No Miscibles 0 Líquidos Combustibles Miscibles con
Concentraciones de Líquido >50%)
Techo
Altura
Ref. de
Tamaño de
máxima de
Altura
Tipo de rociadores
Área de
Prueba
Clase de
recipiente
almacenamáxima de
Densidad
diseño
Factor K
de
líquido
(gal)
miento
techo (pies)
nominal
(gpm/pies²)
(pies²)
Respuesta
Incendio
II, III
≤793
1 alta
30
11.2
Alta temp., SR°
0.45
3000
1
<793
2 alta
30
11.2
Alta temp., SR
0.60'
3000
2
Nota: Para Unidades SI, 1 gal = 3.8 L; 1 pie = 0.3 m; 1 pie² = 0.09 m²; 1 gpm /pie' = 40.7 L/min/m².
"Deberá permitirse sustituir la protección con rociadores de espuma agua por protección con rociadores de agua, siempre que se usen
los mismos criterios de diseño.
tBC rígido no metálico El IBC rígido no metálico se ha sometido a una prueba de incendio normalizada que demuestra el desempeño de incendio cuando el IBC está apilado con la altura de uno solo o de dos y está listado y etiquetado como tal.
Ver el apéndice E, Sección II de NFPA 30.
Ver Tabla D.2(i) de NFPA 30 para referencias de pruebas de incendio en las cuales los criterios de protección dados en esta tabla están basados.
'SR = Respuesta Normalizada
La presión de funcionamiento mínima de los rociadores deberá ser de 207 kPa (30 psi)
Fuente: Tabla 4.8.2(i) de NFPA 30.
Tabla 66.4.8.2(g) Protección con Rociadores de Agua para el Almacenamiento en Estantes Abiertos de Fila Sencilla y Doble Que
Contienen Líquidos Miscibles en Agua en Recipientes de Plástico (Concentración de Líquido Inflamable >50%)
Criterios de protección contra
Altura
Altura
incendios
máxima de
máxima de
Ancho de
Tamaño de
edificio o
almacenapasillo
Ancho de
Esquema
Clase de
recipiente
techo
Tipo de
miento
mínimo
estante
Tipo de
de protec-
Ref. de
líquido
(gal)
(pies)
empaque
(pies)
(pies)
(pies)
rociador
ción contra
prueba de
de techo
incendios
incendios'
IB, IC, II, III
1
Ilimitado
En cajas de
Ilimitado
8
9
Cualquiera
Esquema B
1
cartón
(ver
66.4.8.6.2)
60
30
En cajas de
25
8
9
rociadores nor-
SEsquema
2
cartón o sin
malizados de
B (ver
cajas de cartón
pulverización
66.4.8.6.2)
Nota: Para Unidades SI, 1 gal = 3.8 L; 1 pie = 0.3 m.
a Ver la Tabla D.2(g) de NFPA 30 para referencias de pruebas de incendio en las cuales los criterios de protección dados en esta tabla
están basados.
Fuente: Tabla 4.8.2(g) de NFPA 30.
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
1-395
Tabla 66.4.8.2(h) Protección con Rociadores de Agua para el Almacenamiento en Estantería y Paletizado de Líquidos Clase IB,
IC, II, IIIA y IIIB en Recipientes Metálicos Tipo Alivio con Pasillos de 7,5 pies de Ancho Mínimo (para Líquidos Inflamables o
Combustibles No Miscibles 0 Líquidos Inflamables 0 Combustibles Miscibles con Concentraciones >50%)
Criterios de protección con rociadores
Criterios de protección con
de techo
rociadores en estantería
Tipo de Rociador
Presión
presumida
de los
rociado-
Altura
Tipo de
res en
rocia-dores
Diseño
estantemáxima
/ Factor K
(No. de
Distri-
Clasificaría en la
Dispo-
Ancho
Altura
de alma-
Ref. de
/ Clasifibución
ción de
presión
parte
sición del
de
Tamaño
la Pruede
cenacación de
@ de
del
Tempelateral
almacenaestante
Tipo de
Edificio
miento
de reci-
Tipo de
ba de
temperociado-
almace-
Factor K
ratura y
(ver Notas
miento
(pies)
anaquel
(pies)
(pies)
piente
Notas
Incendio
empaque
ratura"
namiento
Nominal
res)
Respuestab
1 y2)
Estantería
≤6
Abierto
24
14
<5
Con o sin
ESFR,K =14.0,
12@50 psig
Figura
11,2
QR,
10 psig
1-5
1
con pasillo
de maya
(ver
nota
3)
cajas
de
moderada
66.4.8.6.3(a)
moderada
de 7,5 pies
de alamcartón
bre
ESFR,
K
=25.0,
12@25
psig
Ninguna
Ninguna
Ninguna
Ninguna
3,4,
2
moderada
5
Estantería
<9
Ninguna
30
20
≤1
cajas de
ESFR,
K
=14.0,
12@75
psig
Ninguna
Ninguna
Ninguna
Ninguna
5
3
con pasillo
cartón
moderada
de 8 pies
25
≤1
cajas de
ESFR,
=14.0,
12@50
psig
Figura
QR,
15 psig
1,2,
4
cartón
moderada
66.4.8.6.3(d)
moderada
5
o (e)
25
<5
Con o sin
ESFR, =14.0,
12@75
psig
66.4.8.6.3(b)
QR,
30 psig
1,2,
5
cajas de
moderada
o (c)
moderada
5
cartón
Paletizado
NA°
NA
30
8
≤1
Sin cajas
ESFR, =14.0, 12@50 psig
NA
NA
NA
NA
5
6
de cartón
moderada
12
<5
Con o sin
ESFR,
=14.0,
12@75
psig
NA
NA
NA
NA
5
7
cajas de
moderada
cartón
Nota: 1 gal = 3,8 L; 1 pie = 0,09 m²; 1 gpm/pie² = 40,7 L/min/m².
(1) La demanda de agua de los rociadores en estantería deberá fundarse en el funcionamiento simultáneo de los rociadores hidráulicamente
más remotos de acuerdo con lo siguiente:
a. Siete rociadores cuando sólo esté instalado un nivel de rociadores en estantería.
b. Catorce rociadores (siete en cada uno de los dos niveles más altos) cuando esté instalado más de un nivel de rociadores en estantería.
c. La presión presumida de los rociadores en estantería en la parte lateral
(2) La demanda de agua de los rociadores en estantería deberá estar balanceada con la demanda de agua de los rociadores de techo en su punto
de conexión.
(3) No es necesario que los recipientes de un gal y 1 qt sean Tipo alivio.
(4) Proveer un espacio de aire mínimo de 3 pulg. en las montantes de los estantes
(5) Deberá usarse un chorro de manguera de 500 gpm
a ESFR = Respuesta rápida de supresión temprana
b Las Figuras 66.4.8.6.3(a) a 66.4.8.6.3(e) pueden encontrarse en 66.4.8.6.3.
c QR = De respuesta rápida
d Ver Tabla D.2(h) de NFPA 30 para referencias de pruebas de incendio en las cuales los criterios de protección dados en esta tabla están basados.
e NA = No aplica.
Fuente: Tabla 4.8.2(h) de NFPA 30.
1-396
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
Tabla 66.4.8.2(i) Protección con Rociadores de Agua", Construcción de Recipientes en Almacenamiento por Volumen y
Paletizado IBCᵇ Rígido No Metálico (Para Líquidos Combustibles No Miscibles 0 Líquidos Combustibles Miscibles con
Concentraciones de Líquido >50%)
Techo
Altura
Ref. de
Tamaño de
Tipo de rociadores
Área de
máxima de
Altura
Prueba
Clase de
recipiente
almacena-
Densidad
máxima de
diseño
Factor K
de
líquido
(gal)
miento
techo (pies)
(gpm/pies²)
(pies²)
nominal
Respuesta
Incendio⁴
II, III
<793
1 alta
30
11.2
Alta temp., SR°
0.45
3000
1
≤793
2 alta
30
11.2
Alta temp., SR
0.60'
3000
2
Nota: Para Unidades SI, 1 gal = 3.8 L; 1 pie = 0.3 m: 1 pie² = 0.09 m²; 1 gpm /pie' = 40.7 L/min/m².
"Deberá permitirse sustituir la protección con rociadores de espuma agua por protección con rociadores de agua, siempre que se usen
los mismos criterios de diseño.
ᵇIBC rígido no metálico El IBC rígido no metálico se ha sometido a una prueba de incendio normalizada que demuestra el desempeño de incendio cuando el IBC está apilado con la altura de uno solo o de dos y está listado y etiquetado como tal.
Ver el apéndice E, Sección II de NFPA 30.
Ver Tabla D.2(i) de NFPA 30 para referencias de pruebas de incendio en las cuales los criterios de protección dados en esta tabla están basados.
SR = Respuesta Normalizada
La presión de funcionamiento mínima de los rociadores deberá ser de 207 kPa (30 psi)
Fuente: Tabla 4.8.2(i) de NFPA 30.
Tabla 66.4.8.2(j) Protección con Rociadores de Agua para Almacenamiento de Estantes Abiertos de Fila Sencilla y Doble en
Contenedores Intermedios por Volumen Rígidos no Metálicosᵃ (Para Líquidos No Miscibles Clase II y Clase III y para
Líquidos Miscibles Clase II y Clase III con Concentración Clase II y Clase III >50%)
Altura
Criterios de Protección con Rociadores
Altura
máxima de
Capacidad
máxima de
almacena-
Ancho míni-
Ancho de
Esquema de
Clase de
de conteneedificio o
miento
Tipo de
protección
Ref. de
mo de pasiestante
rociadores
contra
líquido
dorb (gal)
techo (pies)
(pies)
llo (pies)
(pies)
prueba de
de techo
incendios
incendio
II, III
793
30
25
8
9
Pulverización
Esquema B (ver
1d
normalizada
66.4.8.6.2)
Nota: Para unidades SI, 1 gal = 3.8 L; 1 pie 0.3 m.
Los contenedores intermedios por volumen (IBC) que han sido sometidos a una prueba de incendio normalizada que demuestra el desempeño de incendio cuando los IBCs están apilados con la altura de uno sólo o dos y están listados y etiquetados como tal.
ᵇVer Apéndice E, Sección II de NFPA 30.
La altura de la fila no deberá exceder 6 pies. (ver 66.4.8.6.2)
Ver Tabla D.2(j) de NFPA 30 para referencias de pruebas de incendio en las cuales los criterios de protección dados en esta tabla
están basados.
Fuente: Tabla 4.8.2(j) de NFPA 30.
posiciones de almacenamiento que no están cubiertos espe-
y la Tabla 66.4.8.2(d). Cuando las densidades de descarga
cíficamente de la Tabla 66.4.8.2(a) a la Tabla 66.4.8.2(j).
dadas en la Tabla 66.4.8.2(c) y en la Tabla 66.4.8.2(d) difie-
Todos los sistemas de protección contra incendio de aguaren de aquellas en los criterios del listado para los disposiespuma y rociadores automáticos deberán ser sistemas de
tivos de descarga, deberá usarse la mayor.
tubería húmeda diluvio, o de acción previa. Si se usan sistemas de acción previa, estos deberán estar diseñados de
Excepción No. 1: Exceptuando lo permitido de otra manemanera que el agua o solución espuma descargue inmediara de 66.4.2 a 66.4.7.
tamente del rociador una vez que se activen los rociadores.
Cuando se provean sistemas de protección contra incendio
Excepción No. 2: No deberá aplicarse de la Tabla
de agua-espuma o de espuma, deberán determinarse las
66.4.8.2(a) a la Tabla 66.4.8.2(j) para líquidos inestables.
densidades de descarga de acuerdo con los criterios del lis-
[30:4.8.2]
tado de los dispositivos de descarga de espuma seleccionados, el concentrado de espuma, los líquidos específicos que
66.4.8.2.1 Los rociadores en estantes deberán instalarse de
deban ser protegidos, y los criterios de la Tabla 66.4.8.2(c)
acuerdo con las disposiciones de NFPA 230, Standard for
Edición 2003
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
1-397
¿ Está el
Si
No se requiere contención
líquido exento?
de derrames ni drenaje
No
¿ Son todos los
Si
galones
â 10 gal?
No
¿Son todos los
Si
líquidos Clase IIIB?
No
¿Es la gravedad
Si
Proveer contención de
específica del
derrames según 4.4.2.5
liquido > a 1,0?
No
¿Es la viscosidad
Si
del líquido
> 10.000 cp?
No
¿Es la
mezcla líquida
miscible en agua con
menos o igual al 50% de líqui-
Si
do inflamable o combustible
Si
y el balance de la
mezcla combustible?
¿Está la
protección provista
por un sistema de rociado-
No
res de espuma-agua de baja
Proveer control de
expansión diseñado adecuadamente
No
esparcimiento de líquidos
sistema de espuma de alta expansión
según 4.8.5.1
sistema gaseoso o de químico
seco o sistema de niebla
de agua?
Notas: Todas las referencias cruzadas hacen referencia a NFPA 30.
Para unidades SI, 1 gal = 3,8 L
Figura 66.4.8.5 Contención de Derrames y Control de Esparcimiento de Liquidos para el
Almacenamiento Protegido. [30:Figura 4.8.5]
Edición 2003
1-398
CODIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
Barrera sólida
Barrera sólida
Sin huecos en el espacio de aire longitudinal
4 pies
5 pies
X
x
X
X
5 pies
(max.)
8 pies-10 pies
Mínimo
8 pies
Huecos de 0 pulg. 12 pulg.
4 pies
9 pies
entre los huecos
5 pies
(max.)
en los montantes
Vista en Planta
Deflector mínimo 6 pulg. por
X
Deflector máximo 7 pulg.
encima de la parte superior
Mínimo 8 pies
Huecos de 0 pulg.
por debajo de la barrera
del almacenamiento
entre los huecos
12 pulg. en los montantes
X
X
X
X
X
Vista en Planta
Deflector mínimo 6 pulg.
Deflector máximo 7 pulg.
por encima de la parte superior
12 pies
por debajo de la barrera
del almacenamiento
(max.)
X
X
x
X
X
X
X
12 pies
(max.)
12 pies
(max.)
X
X
X
12 pies
(max.)
Vista de Perfil
Para unidades SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0,3 m.
X Rociador en estantería, de 17/32 pulg., moderada, QR
Vista de Perfil
Figura 66.4.8.6.1.1(a) Distribución de los Rociadores en
Estantes de Fila Sencilla. [30:Figura 4.8.6.1.1(a)]
Para unidades SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0,3 m.
Rociador con espacio de aire longitudinal
X Rociador en estantería, de 17/32 pulg., moderada, QR
the Fire Protection of Storage.
Figura 66.4.8.6.1.1(b) Distribución de los Rociadores en
Excepción: Como se modifica a continuación:
Estantes de Fila Doble. [30:Figura 4.8.6.1.1(b)]
(1) Líneas alternas de rociadores en estanterías deberán
altenarse verticalmente en el espacio del conducto de
(1) Los líquidos de Clases I, II, y IIIA: 9 m² (100 pies²) por
humo longitudinal.
cabeza de rociador
(2) Las cabezas de rociadores de los sistemas de rociador de
(2) Los líquidos de Clase IIIB: 10.8 m² (120 pies²) por cabenivel múltiple deberán estar provistas de pantallas proza de rociador [30:4.8.2.2]
tectoras de agua a menos que estén separadas por barreras horizontales o estén listadas específicamente para la
66.4.8.2.3 Los sistemas de protección que están diseñados
instalación sin protección de agua.
y desarrollados de acuerdo con pruebas de incendio a esca-
(3) Deberá mantenerse un espacio vertical libre de mínimo
la real en una instalación de pruebas aprobada 0 con otros
150 mm (6 pulg.) entre el deflector del rociador y el
esquemas de protección de ingeniería deberán considerarse
parte superior de la fila de almacenamiento.
como una alternativa aceptable para los criterios de protec-
(4) La descarga del rociador no deberá estar obstruida por
ción establecidos en 66.4.8. Tales sistemas de protección
elementos estructurales del estante horizontal.
alternativa deberán estar aprobados por la autoridad compe-
(5) Los espacios longitudinales y transversales del conductente. [30:4.8.2.3]
to de humo de mínimo 150 mm (6 pulg.) deberán mantenerse entre cada carga de la estante. [30:4.8.2.1]
66.4.8.2.4 Los sistemas de protección contra incendio a base
de agua, deberán ser inspeccionados, probados y mantenidos
66.4.8.2.2 Los rociadores de techo deberán instalarse de
de acuerdo con NFPA 25, Standard for the Inspection, Testing,
and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems.
acuerdo con NFPA 13, Standard for the Installation of
[30:4.8.2.4]
Sprinkler Systems, y deberán permitirse para que tengan las
siguientes distancias máximas máximas entre las cabezas:
66.4.8.2.5 Deberán permitirse que las alturas del techo dadas
Edición 2003
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
1-399
Barrera de madera laminada sólida (mínimo 3/8 pulg.) 0 lámina de
Barrera sólida
metal (mín. calibre 22) (sin huecos en el espacios libre longitudinal)
Sin huecos en el espacios libre
4 pies - 5 pies de los centros en
los espacios libres transversales
X
4 pies
X
X
X
5 pies
X
5 pies
X
(max.)
4 pies pies
Mínimo 8 pies
Hueco de máximo 12 pulg.
entre huecos
en los montantes
X
X
X
X
Vista en Planta
Deflector máximo 7 pulg.
Deflector mínimo 6 pulg. por encima de
por debajo de la barrera
la parte superior del almacenamiento
X
X
X
X
X
X
X
X
X
6 pies
X
X
X
X
(max.)
Vista en Planta
X
X
X
X
X
Deflector máximo 7 pulg. Deflector mínimo 6 puig. por encima de
6 pies
(max.)
por debajo de la barrera la parte superior del almacenamiento
x
X
X
X
X
X
X
6 pies
(max.)
12 pies
(max.)
X
X
X
X
X
6pies
(max.)
Vista de Perfil Típico Nivel de Barrera
Vista de Perfil
Para unidades SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0,3 m.
Para unidades SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0,3 m.
X Rociador en estantería, de 17/32 pulg., moderada, QR
X Rociador en estantería, de 17/32 pulg., moderada, QR
Figura 66.4.8.6.1.1(c) Distribución de los Rociadores en
Figura 66.4.8.6.2.1(a) Distribución de los Rociadores
Estantes de Filas Múltiples. [30:Figura 4.8.6.1.1(c)]
en Estantes de Fila Sencilla. [30:Figura 4.8.6.2.1(a)]
en la Tabla 66.4.8.2(a) hasta la Tabla 66.4.8.2(j) sean incremenpulverización de agua, sistemas automáticos de niebla de agua,
tadas máximo un 10 por ciento si se provee un incremento porsistemas de espuma de alta expansión, sistemas de extinción de
centual equivalente a la densidad presumida del rociador de
químico seco, configuraciones de sistemas alternativos de
techo. [30:4.8.2.5]
rociadores, o combinaciones de sistemas si están aprobados por
la autoridad competente. Tales sistemas alternativos deberán
66.4.8.2.6 Los sistemas de rociador de agua-espuma de baja
diseñarse e instalarse de acuerdo con la norma NFPA apropiaexpansión deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con NFPA
da y con las recomendaciones del fabricante para el sistema
16, Standard for the Installation of Foam-Water Sprinkler and
seleccionado. [30:4.8.3]
Foam-Water Spray Systems. El sistema deberá tener concentra-
66.4.8.4 Los suministros de agua para rociadores automádo de espuma para mínimo 15 minutos, basado en el caudal
ticos, otros sistemas de protección a base de agua, e hidranpresumido requerido. [30:4.8.2.6]
tes deberán ser capaces de suministrar la demanda anticipada de flujo de agua mínimo durante 2 horas. [30:4.8.4]
66.4.8.2.7 Los suministros de agua para los rociadores automáticos, otros sistemas de extinción a base de agua, e hidrantes
66.4.8.5 Contención y Drenaje. La contención y el drenadeberán ser capaces de suplir la demanda anticipada y deberán
je deberá proveerse de acuerdo con la Figura 66.4.8.5, cuanser capaces de suplir tal demanda mínimo durante 2 horas.
do los sistemas de protección estén instalados de acuerdo
[30:4.8.2.7]
con las disposiciones de la Tabla 66.4.8.2(a) hasta la Tabla
66.4.8.2(j). [30:4.8.5]
66.4.8.2.8* Los sistemas de rociadores de agua-espuma deberán proveer una solución de espuma para los rociadores considerando cuatro rociadores en funcionamiento. [30:4.8.2.8]
66.4.8.5.1* Cuando se requiera controlar el esparcimiento
de líquidos, deberán proveerse los medios para limitar el
66.4.8.3 Otros Sistemas Automáticos de Protección contra
esparcimiento a un área que no sea superior al área de des-
Incendio. Deberán permitirse los sistemas alternativos de procarga presumida del sistema de rociador de techo.
teceión automáticos
Edición 2003
1-400
CODIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
Barrera de madera laminada sólida (minimo 3/8 pulg.) o lámina de
metal (mín. calibre 22) (sin huecos en el espacios libre longitudinal)
Barrera de madera laminada sólida (mínimo s/₈ pulg.) 0 lámina
4 pies 5 pies de los centros en
de metal (mín. calibre 22) (sin huecos en el espacios libre longitudinal)
los espacios libres transversales
4 pies 5 pies de los centros en los
espacios libres transversales
X
5 pies
9 pies
(max.)
X
8 pies-10 pies de los
(max.)
Mínimo 8 pies
Hueco de máximo 12 pulg.
centros en los espacios
entre huecos
en los montantes
libres transversales
X
Vista en Planta
Mínimo 8 pies
Hueco de máximo 12 pulg.
entre huecos
en los montantes
Deflector máximo 7 pulg.
Deflector mínimo 6 pulg. por encima
por debajo de la barrera
de la parte superior del almacenamiento
Vista en Planta
x
X
X
X
Deflector mínimo 6 pulg. por
6 pies
Deflector máximo 7 pulg.
encima de la parte superior
(max.)
por debajo de la barrera
del almacenamiento
X
X
X
X
X
X
X
6 pies
6 pies
(max.)
(max.)
X
X
X
X
X
X
X
x
6 pies
6 pies
(max.)
(max.)
X
X
X
X
x
X
X
6 pies
(max.)
6 pies
(max.)
x
X
x
Vista de Perfil
6 pies
Para unidades SI, pulg. = 25 mm; 1 pie = 0,3 m.
(max.)
X Rociador en estantería, de 17/32 pulg., moderada, OR
Figura 66.4.8.6.2.1(b) Distribución de los Rociadores
en Estantes de Fila Sencilla. [30:Figura 4.8.6.2.1(b)]
Vista de Perfil
Para unidades SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0,3 m.
Rociador de espacio libre longitudinal, 17/32 pulg., moderada, QR
X Rociador de frente, de 17/32 pulg., moderada, QR
66.4.8.6 Esquemas de Protección contra Incendios.
Figura 66.4.8.6.2.1(c) Distribución de los Rociadores
66.4.8.6.1 Esquema A de Protección contra Incendios.
en Estantes de Fila Doble. [30:Figura 4.8.6.2.1(c)]
66.4.8.6.1.1 Deberán instalarse barreras de madera laminaestantería que no estén destinados para el almacenamiento
da [de 10 mm (³/₈ pulg.) mínimo] o de lámina de metal
de líquido Clase IIIB, la barrera y la protección de rociador
(mínimo calibre 22) y rociadores en estantería de acuerdo
en estantería deberá extenderse mínimo 2.4 m (8 pies) más
con la Figura 66.4.8.6.1.1(a), la Figura 66.4.8.6.1.1(b) o la
allá del almacenamiento del líquido Clase IIIB.
Figura 66.4.8.6.1.1(c). No deberán proveerse deflectores
[30:4.8.6.1.3]
verticales entre los rociadores en estantería. [30:4.8.6.1.1]
66.4.8.6.1.4 La demanda de rociadores de techo no deberá
66.4.8.6.1.2 Los rociadores en estantería de respuesta rápiincluirse en los cálculos hidráulicos para rociadores en
da con clasificación de temperatura moderada, listados o
estantería. La demanda de agua en el punto de suministro
aprobados, de 13.5 mm (17/32 pulg.), por debajo de cada
deberá calcularse independientemente para los rociadores
nivel barrera. Los rociadores en estantería deberán estar
en estantería y de techo y de acuerdo con la demanda
diseñados para proveer una presión final de cabeza de 345
mayor. [30:4.8.6.1.4]
kPa (presión manométrica de 50 psig) que sale de los 6
rociadores más alejados (tres en dos líneas) si se provee un
66.4.8.6.1.5 Los rociadores de techo deberán estar diseñanivel de barrera, o los 8 rociadores más alejados (cuatro en
dos para proteger las instalaciones de los alrededores.
dos líneas) si se provee dos o más niveles de barrera.
Cualquier tipo de rociador de techo deberá ser aceptable. Si
[30:4.8.6.1.2]
se proveen rociadores normalizados de pulverización de
techo, éstos deberán proveer mínimo 8.1 Lpm/m² sobre 270
66.4.8.6.1.3 Si existen tramos adyacentes de series en
Edición 2003
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
1-401
9 pies (max.)
6 pies
X
X
X
9 pies
(max.)
X
X
X
X
X
(max.)
Vista en Planta
Vista en Planta
5pies
6.5 pies
(max.)
Paletizado
X
X
X
X
X
14 pies
X
X
X
(max.)
10 pies
Caja cortada
(max.)
para el caso
especifico o
8 pies
palletizada de
7,5 pies
X
X
X
X
X
Vista de Perfil
10 pies
Para unidades SI, 1 pulg. - 25 mm; 1 pie - 0,3 m.
(max.)
X Rociador en estantería, de 17/32 pulg., moderada, QR
Figura 66.4.8.6.3(a) Distribución Modificada de los
Rociadores en Estantes de Fila Doble.
Vista de Perfil
[30:Figura 4.8.6.3(a)]
Para unidades SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0,3 m.
X Rociador en estantería, de 17/32 pulg., moderada, QR
Figura 66.4.8.6.3(c) Distribución de los Rociadores en
Estantes de Fila Doble. [30:Figura 4.8.6.3(c)]
9 pies
X
X
X
(max.)
m² (0,20 gpm/pies² sobre 3000 pies²). Si el almacenamiento
de líquido Clase IIIB no supera la altura total del estante, la
Vista en Planta
protección para otras mercancías almacenadas por encima
de la barrera deberán estar de acuerdo con las normas apropiadas de acuerdo con la altura total del estante.
10 pies(max.)
[30:4.8.6.1.5]
X
X
X
66.4.8.6.1.6 No deberán requerirse barreras para el almace-
10 pies(max.)
namiento de líquido con un punto de inflamación de copa
10 pies
cerrada de 232°C (450°F). Si se omiten las barreras, debe-
(max.)
rán proveerse las siguientes modificaciones para el esquema de protección:
10pies
X
X
X
(max.)
(1) La protección de rociadores de techo deberá estar provista de rociadores de pulverización normalizados con
10 pies
(max.)
clasificación de temperatura moderada diseñados para
proveer 12,2 Lpm/m² sobre 180 m² (0,3 gpm/pies² sobre
2000 pies²).
(2) La demanda de agua de rociadores de techo y la deman-
Vista de Perfil
da de agua de rociadores en estantería deberán estar
Para unidades SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0,3 m.
balanceados en su punto de conexión. [30:4.8.6.1.6]
O, X Rociador en estanteria, de 17/32 pulg., moderada, QR
66.4.8.6.1.7 Deberá permitirse un chorro de manguera de
Figura 66.4.8.6.3(b) Distribución de los Rociadores en
1900 Lpm (500 gpm). [30:4.8.6.1.7]
Estantes de File Doble 8.6.3(b)]
Edición 2003
1-402
IGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
9 pies
9 pies
X
X
X
X
X
X
X
X
(max.)
(max.)
Vista en Planta
Vista en Planta
10 pies
(max.)
5 pies
8 pies (max.)
(max.)
X
X
X
X
X
X
X
X
15 pies
15 pies
(max.)
8 pies (max.)
(max.)
5 pies
(max.)
Vista de Perfil
Vista de Perfil
Para unidades SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0,3 m.
Para unidades SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0,3 m.
O, X Rociador en estantería, de 17/32 pulg., moderada, QR
X Rociador en estantería, de 17/32 pulg., moderada, QR
Figura 66.4.8.6.3(d) Distribución de los Rociadores
Figura 66.4.8.6.3(e) Distribución de los Rociadores en
en Estantes de Fila Doble. [30:Figura 4.8.6.3(d)]
Estantes de Fila Doble. [30:Figura 4.8.6.3(e)]
66.4.8.6.2 Esquema B de Protección contra Incendios.
el sistema de rociador en estantería deberá proveer una
presión mínima de cabeza de 345 kPa (50 psig) desde
66.4.8.6.2.1 Deberán instalarse barreras horizontales y
los ocho rociadores hidráulicamente más lejanos, en dos
rociadores de madera laminada [mínimo de 10 mm (3/8
líneas de 4 rociadores.
pulg.)] de espesor o de lámina de metal (mínimo calibre 22)
(2) Para recipientes que tengan una capacidad superior de
en estantería de acuerdo con la Figura 66.4.8.6.2.1(a), la
227 L (60 gal), pero no superen los 3000 L (793 gal), el
Figura 66.4.8.6.2.1(b) o la Figura 66.4.8.6.2.1(c). No debesistema de rociador en estantería deberá proveer una
rán proveerse deflectores verticales entre los rociadores "en
presión mínima de cabeza 345 kPa (presión manométriestantería". [30:4.8.6.2.1]
ca de 50 psig.) desde los 12 rociadores hidráulicamente
más lejanos, seis en dos líneas. [30:4.8.6.2.2]
66.4.8.6.2.2 Los rociadores en estantería deberán ser un
factor K nominal de 11.2, en clasificados por temperatura
66.4.8.6.2.3 Si existen tramos o estantes que no están desmoderada, y deberán instalarse por debajo de cada barrera
tinadas para el almacenamiento de líquidos, la barrera y el
horizontal. Los criterios de diseño de un sistema de rociasistema de rociadores en estantería deberán extenderse más
dor en estantería deberá cumplir con lo siguiente:
allá del área destinada para el almacenamiento de líquido de
la manera siguiente:
(1) Para recipientes que no superen una capacidad de 227 L
(60 gal) y cuando solamente exista una barrera horizon-
(1) Para recipientes que tengan una capacidad no superior a
tal, el sistema de rociador en estantería deberá proveer
3,8 L (1 gal), la protección deberá extenderse mínimo
una presión mínima de cabeza de 345 kPa (presión
2,4 m (8 pies) más allá del área destinada para el almamanométrica de 50 psig) desde los seis rociadores
cenamiento de líquido. Adicionalmente, deberán protehidráulicamente más lejanos, dos líneas de 3 rociadores
gerse las estantes adyacentes a través de los pasillos a
cada uno. Cuando haya dos o más barreras horizontales,
cada lado del almacenamiento de líquido, de acuerdo
Edición 2003
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
1-403
con NFPA13, Standard for the Installation of Sprinkler
gal), pero que no superen 3000 L (793 gal), deberá cumplir
Systems, para la mercancía almacenada.
con lo siguiente:
(2) Para recipientes que tengan una capacidad superior a
3,8 L, pero no superen 3000 L (793 gal), la protección
(1) La protección con rociadores de techo deberá estar diseñadeberá extenderse mínimo 2,4 m (8 pies) más allá del
da para proveer una densidad mínima de 24.4 Lpm/m²
área destinada para almacenamiento de líquido.
sobre los 270 m² más remotos (0.60 gpm/pies² sobre 3000
Adicionalmente, la protección deberá extenderse para
pies²), usando rociadores de 16 mm (⁵/₈ pulg.) o 13.5 mm
proteger las estantes adyacentes a través de los pasillos
(17/32 pulg.) de respuesta normalizada con clasificación de
a cada lado del almacenamiento de líquido.
temperatura alta, de factor K nominal de 8,0 u 11,2. No
[30:4.8.6.2.3]
deberán aceptarse otros tipos de rociadores.
(2) La demanda de agua de los rociadores de techo y la
66.4.8.6.2.4 La protección de rociador de techo para recidemanda los rociadores en estantería deberá balancearpientes que no tengan una capacidad superior de 3,8 (1
se en el punto de conexión [30:4.8.6.2.6]
gal) deberá cumplir con lo siguiente:
66.4.8.6.2.7 Deberá proveerse una capacidad de suministro
(1) La protección de rociadores de techo deberá estar disede agua de 1900 L (500 gpm) para los chorros de mangueñada para proteger de los alrededores de la ocupación.
ra. [30:4.8.6.2.7]
(2) La demanda de agua de los rociadores de techo no deberá incluirse en los cálculos hidráulicos para la protec-
66.4.8.6.3 Distribución de Rociadores en estantería
ción de rociador en estantería. La demanda de agua en
para la Tabla 66.4.8.2(h). La Figura 66.4.8.6.3(a) hasta
el punto de suministro deberá calcularse separadamente
la Figura 66.4.8.6.3(e) deberán usarse para determinar el
para la protección en estantería y de techo y deberá suslevantamiento de los rociadores en estantería para la Tabla
tentarse en la mayor de las dos.
66.4.8.2(h). [30:4.8.6.3]
(3) Cualquier tipo de rociador deberá ser aceptable para la
protección con rociador de techo. Si se usan rociadores
66.4.9 Protección Manual contra Incendios. Deberán
de pulverización normalizada, estos deberán ser capaces
proveerse extintores portátiles contra incendio o líneas de
de proveer no menos de 8.1 Lpm/m² sobre 270 m² (0.20
manguera de conexión previa, bien sea una manguera de
gpm/pies² sobre 3000 pies²).
incendio forrada (rayada) de 40 mm pulg.) o una man-
(4) Si el almacenamiento de líquido no se extiende hasta la
guera de caucho rígido de 25 mm (1 pulg.), cuando se almaaltura total de la estante, la protección para mercancías
cenen líquidos. Si se usa una manguera de incendio forrada
almacenadas por encima de la barrera horizontal supede 40 mm (1 1/2 pulg.), deberá instalarse de acuerdo con
rior deberá cumplir con los requisitos de NFPA13,
NFPA14, Standard for the Installation of Standpipe and
Standard for the Installation of Sprinkler Systems, para
Hose Systems. [30:4.9]
las mercancías almacenadas, de acuerdo con la altura
total de la estante. [30:4.8.6.2.4]
66.4.9.1 Los extintores portátiles de incendio deberán cumplir con los siguientes requisitos:
66.4.8.6.2.5 La protección con rociadores de techo para
recipientes que tengan una capacidad superior a 3,8 L (1
(1) Por lo menos un extintor portátil de incendio que tenga
gal), pero no superen 227 L (60 gal), deberá cumplir con lo
una capacidad no inferior a 40:B deberá ubicarse en el
siguiente:
exterior máximo 3 m (10 pies) de la abertura de la puerta hacia un área interior de almacenamiento de líquido.
(1) La protección con rociadores de techo deberá estar dise-
(2) Por lo menos un extintor portátil de incendio que tenga
ñada para proveer una densidad mínima de 18,3 Lpm/m²
una capacidad no inferior a 40:B deberá ubicarse a 9 m
sobre los 270 m² más remotos (0.45 gpm/pies² sobre los
(30 pies) de cualquier área de almacenamiento de líqui-
3000 pies²), usando rociadores de 16 mm (⁵/8 pulg.) o 13.5
do Clase I o Clase II que esté ubicada por fuera de un
mm (17/32 pulg.) de respuesta normalizada con clasificaárea interior de almacenamiento de líquido o un almación de temperatura, alta factor K nominal de 8,0 u 11,.2.
cén de líquido.
No deberán aceptarse otros tipos de rociadores.
(2) La demanda de agua de rociadores de techo y la deman-
Excepción: Una alternativa aceptable es ubicar al menos
da de rociadores en estantería deberá estar balanceada
un extintor portátil de incendio que tenga una capacidad de
en el punto de conexión. [30:4.8.6.2.5]
80:B dentro del espacio de 15 m (50 pies) de tal área de
almacenamiento. [30:4.9.1]
66.4.8.6.2.6 La protección los rociadores de techo para
recipientes que tengan una capacidad superior a 3.8.1 (60
66.4.9.2 Las conexiones de la línea de manguera deberán
Edición 2003
1-404
GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
cumplir con los siguientes requisitos:
do por reacciones químicas
(10) Calor radiante [30:4.10]
(1) En almacenes protegidos para propósitos generales y en
áreas protegidas de almacenamiento de líquidos, las
66.4.10.1* Los materiales que reaccionan con el agua,
conexiones de la línea de manguera deberán proveerse
según lo descrito en NFPA 704, Standard System for the
apropiadamente.
Identification of the Hazards of Materials for Emergency
(2) El suministro de agua para las conexiones de línea de
Response, no deberán almacenarse en la mismas área con
manguera deberá ser suficiente para cumplir con la
otros líquidos. [30:4.10.1]
demanda fija de protección contra incendios más un
66.4.10.2* Los camiones industriales mandados a potencia
total de por lo menos 1900 L/min (500 gpm) para coneusados para mover líquidos Clase I deberán seleccionarse,
xiones de línea de manguera internas y externas.
operarse y mantenerse de acuerdo con NFPA 505, Fire
Excepción: A menos que se especifique lo contrario en la
Safety Standard for Powered Industrial Trucks Including
Type Designations, Áreas of Use, Conversions, Mainte-
Tabla 66.4.8.2(a) hasta la Tabla 66.4.8.2(j). [30:4.9.2]
nance, and Operation. [30:4.10.2]
66.4.10 Control de las Fuentes de Ignición. Deberán
66.5 Operaciones.
tomarse las precauciones pertinentes para prevenir la combustión de vapores inflamables. Las fuentes de combustión
66.5.1 Objetivo.
incluyen, pero no están limitadas, a las siguientes:
66.5.1.1 La Sección 66.5 deberá aplicar a las operaciones
que involucren el uso o manipulación de líquidos bien sea
(1) Llamas abiertas
como una actividad principal o fortuita, excepto según lo
(2) Relámpago
especificado en este capítulo, NFPA 30, o en otras normas
(3) Fumar
NFPA. [30:5.1.1]
(4) Corte o soldadura
(5) Superficies calientes
66.5.1.2* Las disposiciones de la Sección 66.5 deberán
(6) Calor por fricción
relacionarse con el control de riesgos de incendio que invo-
(7) Electricidad estática
lucran líquidos. [30:5.1.2]
(8) Chispas eléctricas o mecánicas
(9) Calentamiento espontáneo, incluyendo el calor produci-
Tabla 66.5.3.2.1 Ubicación de los Recipientes de Procesamiento desde los Límites de Propiedad y el Edificio Importante Más
Cercano en la Misma Propiedad Cuando se Provee Protección para Exposiciones
Distancia Mínima desde El Lado Más Cercano de
Distancia Mínima desde el Límite de Propiedad
Cualquier Vía Pública o desde el Edificio
Construido o Que Puede Construirse, Incluyendo
Importante Más Cercano en la Misma Propiedad
el Lado Opuesto de Una Vía Pública
Que No Forma Parte Integral del Proceso
(pies)
(pies)
Alivio de emergencia
Alivio de emergencia
Alivio de emergencia
Alivio de emergencia
para líquidos estables
para líquidos inestables
para líquidos estables
para líquidos inestables
No por
No por
No por
No por
No por
No por
No por
No por
encima de
encima de
encima de
encima de
encima de
encima de
encima de
encima de
Capacidad líquida
2.5 psig
2.5 psig
2.5 psig
2.5 psig
2.5 psig
2.5 psig
2.5 psig
2.5 psig
275 o menos
5
10
15
20
5
10
15
20
276 a 750
10
15
25
40
5
10
15
20
751 a 12,000
15
25
40
60
5
10
15
20
12,001 a 30,000
20
30
50
80
5
10
15
20
30,001 a 50,000
30
45
75
120
10
15
25
40
50,001 a 100,000
50
75
125
200
15
25
40
60
Por encima de 100,000
80
120
200
300
25
40
65
100
Nota: Duplicar todas las distancias mencionadas anteriormente cuando no se provea protección para exposiciones
Para unidades SI, 1 gal = 3.8 L; 1 pie = 0.3 m; 1 psig = 6.9 kPa.
Fuente: Tabla 5.3.2.1 de NFPA 30.
Edición 2003
1-405
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
66.5.1.3 Las disposiciones de la Sección 66.5 no deberán
Table 66.5.3.3.1 Construcción de Edificios o Estructuras
prohibir el uso de tanques portátiles junto con la distribu-
Usados Para Operaciones y Manipulación de Líquidos¹
ción de líquidos inflamables o combustibles dentro de tan-
Distancia
ques de combustibles de equipos motorizados en el exterior
hasta el
de los edificios que no sean accesibles al público. Tales usos
Límite de
solamente deberán hacerse con aprobación de la autoridad
Propiedad
Distancia
Adyacente
hasta una
competente. [30:5.1.3]
Construido
Calle,
o Que Puede
Callejón 0
Construcción
66.5.2 Generalidades.
Clase de
Construirse
Vía Pública
de Tipo
Líquido
(pies)
(pies)
Mínimo²
66.5.2.1 Las operaciones de procesamiento de líquido
Líquidos
50
10
II (000)
deberán ubicarse y operarse de manera que no constituyan
inestables,
un riesgo significativo de incendio o de explosión contra la
Clase I
vida, la propiedad humana ajena, o contra edificios o instalíquidos de
laciones importantes dentro del espacio de la misma planta.
cualquier clase,
y líquidos de
Los requisitos específicos deberán ser dependientes del
cualquier clase
riesgo inherente a las operaciones mismas, incluyendo los
calentados por
líquidos que estén siendo procesados, las temperaturas y
encima de su
presiones de funcionamiento, y la capacidad de controlar
punto de inflacualquier fuga de líquido o vapor o incidentes de incendio
mación
25
5
II (111)
que puedan ocurrir. La interrelación de los tantos factores
10
5
II (222)
involucrados deberá estar basada en las buenas prácticas de
Clase II
25
5
II (000)
ingeniería y administración para establecer requisitos físi-
10
5
II (222)
cos y de funcionamiento adecuados. [30:5.2.1]
Clase III
10
5
II (000)
66.5.2.2 Los requisitos para las operaciones específicas
Nota: Para unidades SI, 1 pie = 0,3 m
deberán estar cubiertos en 66.5.3 a 66.5.8 de este capítulo y
'Las distancias se aplican a propiedades con protección para
la Sección 5.3 a la Sección 5.8 de NFPA 30. Los requisitos
exposiciones, según lo definido en este Código. Si existen
exposiciones para las cuales no hay protección, las distancias
para los procedimientos y prácticas de prevención de incendeberán duplicarse.
dio, protección contra incendio y control de incendio en
²Los tipos de construcción están definidos en NFPA 220,
estas operaciones, deberán estar cubiertos en 66.5.6 a 66.5.8
Standard on Types of Building Construction.
de este capítulo y la Sección 5.9 hasta 5.12 de NFPA 30 y
Fuente: Tabla 5.3.3.1 de NFPA 30
deberán aplicarse apropiadamente. [30:5.2.2]
66.5.3 Diseño de Instalaciones.
siguiente manera:
66.5.3.1 Objetivo. La subseción 66.5.3 deberán aplicar a
(1) De acuerdo con la Tabla 66.5.3.2.1
operaciones donde la manipulación y uso de líquidos sea la
(2) Determinado por una evaluación de ingeniería del proactividad principal. Esta subsección no deberá aplicar a las
ceso, seguido por la aplicación los principios válidos de
operaciones donde la manipulación y uso de líquidos sea
protección contra incendios y de ingeniería de proceso.
fortuita para la actividad principal (Ver 66.5.4.) [30:5.3.1]
Excepción: Cuando los recipientes de proceso estén ubica-
66.5.3.2 Ubicación. Los recipientes y el equipo de prodos en un edificio y el muro exterior de frente a la exposicesamiento de líquido deberán estar ubicados de acuerdo
ción (límite de la propiedad contigua que existe o que
con los requisitos de 66.5.3. [30:5.3.2]
pueda ser construida 0 edificio importante más cercano en
la misma propiedad) está a más de 7,6 m (25 pies) desde la
66.5.3.2.1 Los recipientes y edificios de procesamiento
exposición y es un muro liso que tiene una reclasificación
deberán ubicarse de tal manera que el fuego que involucre
de resistencia al fuego no inferior a 2 horas deberá permilos recipientes no constituya un riesgo de exposición para
tirse, cualquier distancia superior requerida por la Tabla
66.5.3.2.1. Si el muro exterior es un muro liso que tenga
las otras ocupaciones. La distancia mínima de un recipiente de procesamiento a un lindero existente o pueda consuna clasificación de resistencia al fuego no inferior a 4
truirse, incluyendo hasta el lado opuesto de una vía pública,
horas, deberá permitirse que todas las distancias requerial lado más cerca de una vía pública, o el edificio importandas por la Tabla 66.5.3.2.1 sean suspendidas. [30:5.3.2.1]
te más cerca de la misma propiedad deberá ser de la
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1-406
CODIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
66.5.3.2.2 Cuando se manipulan o procesan líquidos Clase
estructuras usados para el procesamiento o manipulación
IA o líquidos inestables, independientemente de la clase, los
de líquidos que no estén protegidas con rociadores automámuros de exposición deberán tener una resistencia contra la
ticos o con cualquier sistema equivalente de protección
explosión de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería.
contra incendio, pero cuando las cantidades de líquidos no
(Ver 66.5.3.3.7 para información sobre alivio de explosión
sean superiores a 1360 L (360 gal) de líquidos Clase I y
en otros muros de edificios.) [30:5.3.2.2]
Clase Il y 2725 L (720 gal) de líquidos Clase III, sean de
construcción combustible, sujeta a aprobación de la auto-
66.5.3.2.3* Otros equipos de procesamiento de líquido,
ridad competente. [30:5.3.3.1]
tales como bombas, calentadores, filtros, e intercambiadores, no deberán ubicarse más cerca de 7.6 m (25 pies) de los
66.5.3.3.2* Los soportes que resisten la carga del edificio y
límites cuando la propiedad contigua esté o pueda ser conslos soportes que resisten la carga de los recipientes y equitruida o del edificio importante más cercano en la misma
pos capaces de liberar cantidades apreciables de líquidos
propiedad que no sea parte integral del proceso. Deberá perque puedan producir un incendio de intensidad y duración
mitirse suspender este requisito de separación cuando las
suficiente para causar daños sustanciales a la propiedad
exposiciones están protegidas según lo descrito en
deberán protegerse por medio de una o más de los siguien-
66.5.3.2.1. [30:5.3.2.3]
tes medios:
66.5.3.2.4 El equipo de procesamiento en el cual se mani-
(1) El drenaje hacia una ubicación segura para prevenir que
pulan los líquidos inestables deberá separase de las instalase acumulen los líquidos por debajo de los recipientes o
ciones de planta no relacionadas que usen o manipulen
del equipo
líquidos bien sea por un espacio libre de 7.6 m (25 pies) o
(2) Construcción resistente al fuego
un muro que tenga una clasificación de resistencia al fuego
(3) Sistemas o recubrimientos protectores resistentes al
no inferior a 2 horas. El muro también deberá tener una
fuego
resistencia contra explosión de acuerdo con las buenas
(4) Sistemas de pulverización de agua diseñados e instalaprácticas de ingeniería. [30:5.3.2.4]
dos de acuerdo con NFPA 15, Standard for Water Spray
Fixed Systems for Fire Protection
66.5.3.2.5 Cada unidad de proceso o edificio que contenga
(5) Otros medios alternativos aceptados por la autoridad
equipo de procesamiento de líquidos deberá ser accesible al
competente [30:5.3.3.2]
menos por un lado para la lucha contra incendio y el control
66.5.3.3.3 Los líquidos Clase I no deberán manipularse o
del fuego. [30:5.3.2.5]
usados en sótanos. Cuando se manipulen o se usen líquidos
66.5.3.3 Construcción.
Clase I por encima del nivel del terreno dentro del edificio
con sótanos o fosos cerrados dentro de los cuáles puedan
66.5.3.3.1* Los edificio o estructuras de proceso usados
viajar los vapores inflamables, tales áreas por debajo del
para las operaciones de líquido deberán estar construidos de
suelo deberán estar provistas de ventilación mecánica diseacuerdo con las operaciones que se llevan a cabo y con las
ñada para prevenir la acumulación de vapores inflamables.
clases de líquido que se manipulan. La construcción de los
Deberán proveerse los medios para prevenir que los derraedificios o estructuras de proceso y de los edificios en los
mes de líquidos entren a los sótanos. [30:5.3.3.3]
cuáles se manipulan los líquidos deberá cumplir con los
requisitos de la Tabla 66.5.3.3.1.
66.5.3.3.4* Deberán permitirse que las disposiciones para
la ventilación de humo y calor persistan el acceso para la
Excepción No. 1: Deberá permitirse que los edificios 0 estruclucha contra incendios. [30:5.3.3.4]
turas usadas solamente para la combinación, mezcla, 0 distribución de líquidos Clase IIIB a temperaturas inferiores a sus
66.5.3.3.5* Las áreas deberán tener instalaciones de salidas
puntos de inflamación sean de construcción combustible, sujede emergencia acondicionadas para prevenir que los ocutos a la aprobación de la autoridad competente.
pantes queden atrapados en caso de incendio. Las salidas de
emergencia no deberán estar expuestas por las instalaciones
Excepción No. 2: Deberá permitirse que los edificios 0
de drenaje descritas en 66.5.3.5. [30:5.3.3.5]
estructuras usadas para el procesamiento 0 manipulación
de líquidos que estén protegidas con rociadores automáti-
66.5.3.3.6 Deberán mantenerse pasillos adecuados para el
cos 0 con cualquier sistema equivalente de protección conmovimiento sin obstrucción del personal y el equipo de protra incendio sean de construcción combustible, sujeta a
tección contra incendio. [30:5.3.3.6]
aprobación de la autoridad competente.
66.5.3.3.7* Las áreas donde se procesan líquidos Clase IA
Excepción No. 3: Deberá permitirse que los edificios 0
o inestables deberán tener ventilación contra explosión a
Edición 2003
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
1-407
través de uno o más de los siguientes métodos:
66.5.3.4.4* Deberán tomarse medidas para la introducción
(1) Construcción al aire libre
de aire de recirculación de tal manera que se eviten cortos
(2) Muros y/o techos livianos
circuitos en la ventilación. La ventilación deberá acondicio-
(3) Paneles de muros y escotillas de techo livianos
narse para incluir todas las áreas del piso o fosos donde pue-
(4) Ventanas tipo ventilación contra explosión [30:5.3.3.7]
dan acumularse vapores inflamables. Si se provee, la ventilación local o del lugar para controlar incendios especiales
66.5.3.4 Ventilación.
o riesgos contra la salud, deberá permitirse que se utilice
hasta un 75 por ciento de la ventilación requerida.
66.5.3.4.1 Las áreas encerradas de procesamiento que
[30:5.3.4.4]
manipulan o usan líquidos Clase I o líquidos Clase II o
Clase III, calentados a temperaturas iguales o superiores a
66.5.3.4.5 Equipos tales como estaciones distribuidoras,
sus puntos de inflamación deberán ventilarse a una velocicentrifugadoras abiertas, filtros de placa y de estructura, y
dad suficiente para mantener la concentración de vapores
filtros abiertos de vacío usados en un edificio y la ventiladentro del área por debajo del 25 por ciento del límite inflación del edificio deberán estar diseñados para limitar las
mable inferior. Estar de acuerdo con 66.5.3.4.2 a 66.5.3.4.5
mezclas inflamables de vapor-aire en condiciones normales
deberá considerarse como el cumplimiento de los requisitos
de funcionamiento al interior del equipo y a no más de 1,5
de 66.5.3.4.1. [30:5.3.4.1]
m (5 pies) desde el equipo que expone líquidos Clase I al
aire. [30:5.3.4.5]
66.5.3.4.2* Los requisitos de ventilación deberán confirmarse por medio de uno de las siguientes métodos:
66.5.3.5 Drenaje.
(1) Cálculos basados en las emisiones de fugas previstas
66.5.3.5.1* Deberán proveerse sistemas de drenaje de
anticipadas (ver Apéndice F de NFPA 30 para el métoemergencia para dirigir la fuga del líquido y el agua para
do de cálculo).
protección contra incendio hacia una ubicación segura.
(2) Muestras de la concentración actual de vapor en condi-
[30:5.3.5.1]
ciones normales de funcionamiento. La muestra deberá
ser llevada a cabo en un radio de 1,5 m (5 pies) desde
66.5.3.5.2 Los sistemas de drenaje de emergencia, si están
cada fuente potencial de vapor que se extienda hasta o
conectados a alcantarillas públicas o descargan canales
en la dirección de la parte superior y la parte inferior del
públicos, deberán estar equipados con trampas o separadoárea encerrada de procesamiento. La concentración de
res. [30:5.3.5.2]
vapor usada para determinar la velocidad requerida de
ventilación deberá ser la mayor concentración medida
66.5.3.5.3 Una instalación deberá estar diseñada y operada
durante el proceso de muestreo.
para prevenir la descarga de líquidos a los canales públicos,
alcantarillas públicas, o propiedades contiguas. [30:5.3.5.3]
Excepción: Cuando una se prevea una tassa de ventilación no inferior a 0.3 m³/min/m² (1 pie³/min/pie²) de área
66.5.3.6 Equipo Eléctrico. El cableado eléctrico y el equide suelo firme, el requisito de confirmación de ventilapo de utilización deberán cumplir con los requisitos de
ción indicado no deberá aplicar. [30:5.3.4.2]
66.5.6. [30:5.3.6]
66.5.3.4.3 La ventilación deberá lograrse a cabo por medio
66.5.3.7 Manipulación, Transferencia, y Uso de
de ventilación mecánica o extracción natural. La descarga
Líquido.
de ventilación de extracción deberá ser hacia una ubicación
segura en el exterior del edificio, sin recirculación del aire
66.5.3.7.1 Los líquidos Clase I deberán mantenerse en tande extracción.
ques o recipientes cerrados cuando no estén en uso. Los
líquidos Clase II y Clase III deberán mantenerse en tanques
Excepción: Se permite la recirculación cuando se esté
o recipientes cerrados cuando la temperatura ambiente o de
monitoreando continuamente usando un sistema de seguriproceso esté por encima de su punto de inflamación.
dad garantizada que esté diseñado para hacer sonar auto-
[30:5.3.7.1]
máticamente una alarma, detener de la recirculación, y
proveer un escape total hacia el exterior en el caso de que
66.5.3.7.2 Cuando los líquidos sean usados o manipulados,
se detecten mezclas de vapor-aire en concentraciones supedeberán tomarse medidas para la disposición rápida y seguriores a un cuarto del límite de inflamabilidad inferior.
ra de las fugas o derrames. [30:5.3.7.2]
[30:5.3.4.3]
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IGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
66.5.3.7.3 Los líquidos Clase I no deberán usarse en exte-
66.5.3.7.9 Los recipientes a granel intermedios y tanques
riores de sistemas cerrados cuando existan llamas abiertas u
portátiles que contengan líquidos Clase I, Clase II, o Clase
otras fuentes de ignición dentro del espacio de las áreas cla-
IIIA usados en un proceso y organizados en el área de prosificadas estipuladas en la Sección 66.6. [30:5.3.7.3]
ceso no deberán llenarse en esta área.
66.5.3.7.4 La transferencia de líquidos en recipientes, tan-
Excepción No. 1: Los recipientes a granel intermedios y los
ques y sistemas de tubería por medio de presión de aire o
tanques portátiles que cumplan con los requisitos del
gas inerte deberá permitirse solamente en todas las condi-
Capítulo 2 de NFPA 30.
ciones siguientes:
Excepción No. 2: Productos intermedios que son fabrica-
(1) Los recipientes, tanques, y sistemas de tubería deberán
dos en el área de proceso.. [30:5.3.7.9]
estar diseñados para dicha transferencia presurizada y
deberán ser capaces de soportar la presión de funciona-
66.5.3.8* Equipo. El equipo deberá estar diseñado y orgamiento previsto.
nizado para prevenir escapes involuntarios de líquidos y
(2) Los controles de seguridad y funcionamiento, incluyenvapores y para minimizar la cantidad que se escape en caso
do los dispositivos de alivio de presión, deberán provede una fuga accidental. [30:5.3.8]
erse para prevenir la sobrepresión de cualquier parte del
sistema.
66.5.4 Operaciones Fortuitas.
(3) Solamente deberá usarse gas inerte para la transferencia de líquidos Clase I. El gas inerte deberá usarse para
66.5.4.1* La Subsección 66.5.4 deberá aplicar a las áreas
transferir líquidos Clase II y Clase III que sean calentadonde el uso, manipulación, y almacenamiento de líquidos
dos por encima de sus puntos de inflamación.
sea una actividad limitada a la clasificación de ocupación
[30:5.3.7.4]
establecida. [30:5.5.1]
66.5.3.7.5 Deberán proveerse bombas de desplazamiento
66.5.4.2 Los líquidos Clase I o los líquidos Clase II o Clase
positivo con descarga de alivio de presión de retorno al tan-
III que sean calentados por encima de sus puntos de inflaque, succión de la bomba, u otra ubicación adecuada o
mación deberán ser sacados o transferidos a embarcaciodeberá proveerse con enclavamientos para prevenir la
nes, recipientes, o tanques portátiles de la siguiente manera:
sobrepresión. [30:5.3.7.5]
(1) Desde recipientes originales de envío con una capacidad
66.5.3.7.6 La tubería, válvulas, y accesorios deberán estar
igual o inferior a 19 L (5 gal)
de acuerdo con la Sección 66.3. [30:5.3.7.6]
(2) Desde bidones de seguridad
(3) A través de un sistema cerrado de tubería
66.5.3.7.7 Deberán permitirse conectores flexibles listados
(4) Desde tanques portátiles o recipientes por medio de un
para usarse cuando exista vibración. Deberá permitirse el
dispositivo que tenga protección antisifonaje que lo
uso de una manguera aprobada en las estaciones de transfeimpulse a través de una abertura en la cubierta tanque o
rencia. [30:5.3.7.7]
recipiente
(5) Por gravedad a través de una válvula de cierre automá-
66.5.3.7.8* La organización de líquidos en recipientes, recitico o un grifo de cierre automático [30:5.5.2]
pientes a granel intermedios, y tanques portátiles deberá
limitarse a lo siguiente:
66.5.4.2.1 Si se usa una manguera en la funcionamiento de
transferencia, esta deberá estar equipada con una válvula de
(1) Los recipientes, recipientes a granel intermedios, y tancierre automático sin un seguro que la mantenga abierto
ques portátiles que estén en uso
además de adicionalmente a la válvula de la boca de salida.
(2) Los recipientes, recipientes a granel intermedios, y
Solamente deberá usarse mangueras listadas y aprobadas.
tanques portátiles que estén siendo llenados durante un
[30:5.5.2.1]
sólo tramo
(3) Los recipientes, recipientes a granel intermedios, y
66.5.4.2.2 Deberán proveerse los medios para minimizar la
tanques portátiles necesarios para abastecer el proceso
generación de electricidad estática. Tales medios deberán
durante un período continuo de 24 horas.
cumplir con los requisitos de 66.5.6.4. [30:5.5.2.2]
(4) Los recipientes, recipientes a granel intermedios, y tan-
66.5.4.2.3 Cuando se usen bombas para la transferencia de
ques portátiles que estén almacenados de acuerdo con la
líquido, deberán proveerse los medios para desactivar la