Regl. 7364, art. 66.4

deberán aplicar también a los bidones reempacompetente haya aprobado medios alternativos de proteccados que tengan una capacidad máxima de 322 L (85 gal)

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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 66.4

ción. (Ver 66.4.8.2.3 y 66.4.8.3.) usados para contener temporalmente recipientes que tengan una capacidad máxima de 227 (66 gal). Tales recipientes Excepción: Según lo especificado en 66.4.5. [30:4.1.2.2] sobreempacados deberán tratarse como recipientes según se define en 3.3.3. [30:4.1.1] 66.4.2 Diseño, Construcción, y Capacidad de los Recipientes. 66.4.1.1.2 Los requisitos de la Sección 66.4 no deberán 66.4.2.1 Solamente deberán usarse los siguientes recipienaplicar a lo siguiente: tes, recipientes intermedios a granel, y tanques portátiles aprobados: (1) Recipientes, recipientes intermedios a granel, y tanquesportátiles que sean usados en áreas de proceso, según lo (1) Deberán aceptarse los recipientes metálicos, recipientes expuesto en la Sección 66.5 intermedios metálicos a granel, y tanques portátiles (2) Los líquidos en tanques de combustible para vehículos metálicos que cumplir con los requisitos y contengan de motor, aeronaves, bote o motores estacionarios o porproductos autorizados por el Capítulo I, 49 CFR tátiles (Regulaciones de Materiales peligrosos del Ministerio (3) Las bebidas, cuando están empacadas en recipientes de Transporte de los E.E.U.U.), el Capítulo 6 individuales que tengan una capacidad máxima a 5 L Recommendations on the Transport of Dangerous (1.3 gal) Goods de las Naciones Unidas (4) Las medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, (2) Deberán aceptarse los recipientes plásticos que cumplan y otros productos de consumo que contengan máximo el los requisitos y sean usados para productos derivados 50 por ciento por volumen de líquidos miscibles en del petróleo, dentro del alcance de una o más de las agua, con el resto de la solución que no sea inflamable siguientes especificaciones: cuando estén empacados en recipientes individuales que (a) ASTM F 852, Standard for Portable Gasoline tengan una capacidad máxima de 5L (1.3 gal) Containers for Consumer Use (5) Cuando los líquidos que no tienen punto de combustión (b) ASTM F 976, Standard for Portable Kerosene son probados por ASTM D 92, Standard Test Method for Containers for Consumer Use Flash and Fire Points by Cleveland Open Cup, hasta el (c) ANSI/UL 1313, Nonmetallic Safety Cans for punto de ebullición del líquido o hasta la temperatura a Petroleum Products la cual la muestra que está siendo ensayada presente un (3) Deberán aceptarse los recipientes plásticos que cumplan cambio físico obvio los requisitos y contengan productos autorizados por 49 (6) Los líquidos con un punto de inflamación superior a CFR o por el Capítulo 6 Recommendations on the 35°C (95°F) en una solución miscible con agua o disper- Transport of Dangerous Goods de las Naciones Unidas Edición 2003 1-374 DIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA Il NDIOS TM Tabla 66.4.2.3 Tamaño Máximo Permitido Recipientes, Recipientes Intermedios a Granel y Tanques Portátiles Líquidos Inflamables Tipo Líquidos Combustibles Clase IA Clase IB Clase IC Clase II Clase III Vidrio 1 pt 1 qt 1 gal. 1 gal. 5 gal. Metal (que no sean bidones 1 gal 5 gal DOT) 5 gal 5 gal 5 gal Lata de seguridad 2 gal 5 gal 5 gal 5 gal 5 gal Bidones de metal 60 gal 60 gal (Especificaciones DOT) 60 gal 60 gal 60 gal Tanques portátiles de metal e 793 gal 793 gal IBCs aprobados 793 gal 793 gal 793 gal IBCs de plástico rígido NP NP NP (UN 31H1 o 31H2) e IBCs 793 gal 793 gal compuestos 31HZ1) Polietileno Especificación DOT 1 gal 5 gal 34, UN 1H1, o según lo autori- 5 gal* 60 gal 60 gal zado por un excepción del DOT Bidones de Fibra NMFC o UFC NP NP NP Tipo 2A; Tipos 3A, 3B-H o 60 gal 60 gal 3B-L; o Tipo 4ª Nota: Para unidades SI, 1 pt 0.473 L; 1 qt = 0.95 L; 1 gal. 3.8 L. NP No permitido almacena y protege de acuerdo con la Tabla 66.4.8.2(g). * Para líquidos miscibles en agua Clase IB y IC, el tamaño máximo permitido para un recipiente de plástico es de 227 L (60 gal), si se Fuente: Tabla 4.2.3 de NFPA 30. (4) Deberán aceptarse los bidones de fibra que cumplan lo siguiente: nes de exposición al fuego hasta de 68.9 kPa (presión manométrica de 10 psig.) o 30 por ciento de la presión de estallido (a) Requisitos del Artículo 296 de National Motor Freight del tanque portátil, la que sea mayor. La capacidad total de Classification (NMFC) o Regla 51 de Uniform Freight ventilación no deberá ser inferior a la especificada en 2.2.5.2.3 Classification (UFC) para Tipos 3A, o4A (b) Requisitos y productos líquidos contenidos autoriza- 62.2.5.2.5 de NFPA 30. Deberá usarse al menos un respiradero accionado por presión que tenga una capacidad mínima de dos por el Capítulo I, 49 CFR (U.S. Department of 170 m³ (6000 pies³) de aire libre por hora [760 mm Hg (14,7 Transportation Hazardous Materials Regulations) o psia) y 15,6°C (60°F)]. Éste deberá ajustarse para que abra por exhoneración del Ministerio de Trasporte de los Estados Unidos mínimo de 34,5 kPa (presión manométrica de 5 pisg). Si se (5)* Deberán aceptarse recipientes rígidos no metálicos interusan respiraderos de fusible, deberán ser accionados por elementos que funcionen a una temperatura inferior a 148,9°C medios a granel que cumplan con los requisitos y contengan productos autorizado por 49 CFR o el Capítulo 6 de las (300°F). Cuando se desconecte un respiradero accionado por presión, tales como los usados para secado de pinturas, acei- Naciones Unidas Recommendations on the Transport of Dangerous Goods para clases 31H1, 31H2, y 31HZ1. Para tes, y materiales similares, deberá permitirse el uso de tapones fusible o dispositivos de ventilación para el requisito de venalmacenamiento protegido, los recipientes rígidos no metátilación de emergencia completo, que cedan cuando ocurra licos intermedios a granel deberán estar sujetos a una prueba de fuego normalizada que demuestre un desempeño conuna falla a una temperatura máxima de 148,9°C (300°F) bajo la exposición al fuego. [30:4.2.2] tra incendio de almacenamiento interno y deberán estar listados y etiquetados [30:4.2.1] 66.4.2.3 El tamaño permitido máximo de un recipiente o 66.4.2.2 Cada tanque portátil o recipiente intermedio a granel tanque portátil metálico no deberá exceder lo especificado en Tabla 66.4.2.3. deberá estar provisto de uno o más dispositivos instalados en la parte superior con una capacidad de ventilación de emer- Excepción: Según 66.4.1.1, 66.4.23.1, 66.4.2.3.2, 66.4.2.3. [30:4.2.3] gencia suficiente para limitar la presión interna en condicio- 66.4.2.3.1 Medicamentos, bebidas, productos alimenticios, cosméticos, y otros productos de consumo común cuando Edición 2003 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 1-375 estén empacadas de acuerdo con prácticas comunes aceptapo-temperatura especificada en NFPA 251, Standard das para las ventas al por menor, deberán estar exentas de Methods of Tests of Fire Endurance of Building los requisitos de 66.4.2.1 y 66.4.2.3. [30:4.2.3.1] Construction and Materials. Todas las uniones y costuras deberán permanecer herméticas y la puerta deberá perma- 66.4.2.3.2 Deberán permitirse que los líquidos Clase IA y necer cerrada con seguro durante la prueba. [30:4.3.3] Clase IB para sean almacenados en recipientes de vidrio con capacidad máxima de 3,8L (1 gal), si la pureza del (B) Los armarios de almacenamiento metálicos que estén líquido requerida ( tal como el nivel ACS del reactivo anaconstruidos de la siguiente manera deberán ser aceptables. La lítico o superior) puede ser afectada por el almacenamiento parte superior, inferior, la puerta y los lados del armario debeen recipientes metálicos o si el líquido puede causar corrorán ser de lámina de acero calibre No. 18 y deberán tener sión excesiva del recipiente metálico. [30:4.2.3.2] doble pared, con un espacio de aire de 38 mm (1 1/2 pulg.) Las uniones deberán estar remachadas, soldadas o deberán 66.4.2.3.3 Deberán permitirse que los recipientes con fugas hacerse herméticas por algún medio igualmente efectivo. La o dañados con una capacidad inferior a 227L (60 gal) almapuerta deberá estar provista de un pestillo de tres puntos, y el cenados temporalmente de acuerdo con 66.4.2.3.3, siempre umbral de la puerta deberá elevarse mínimo 50 mm (2 pulg.) que estén encerrados en recipientes reempacados que tenpor encima de la parte inferior del armario para retener el gan una capacidad inferior a 322 L (85 gal). Para ser consilíquido derramado dentro del armario. [30:4.3.3] derado como protegido de acuerdo con 66.4.8, el recipiente (C) Los armarios de madera construidos de la siguiente reempacado deberá estar construido con el mismo material manera deberán ser aceptables. La parte inferior, los lados y la que el recipiente con fugas o dañado. Los recipientes metáparte superior deberán estar construidas de madera laminada licos reempacados deberán considerarse como recipientes para exteriores mínimo de 25 mm (1 pulg.) de espesor y de un sin alivios. [30:4.2.3.3] tipo que no se rompa o deslamine en condiciones de incendio. 66.4.3 Diseño, Construcción, y Capacidad de los Arma- Tabla 66.4.4.2.1 Clasificaciones de Resistencia al Fuego para rios Almacenamiento. Áreas Interiores de Almacenamiento de Líquidos 66.4.3.1 En un armario no deberán almacenarse más de 454 Clasificación de resistencia al fuego (hr) (120 gal) de líquidos Clase I, Clase II, y Clase IIIA. [30:4.3.1] Muros interio- Tipo de área de res, techos,pisos Muros almacenamiento intermedios Azoteas exteriores 66.4.3.2 No deberán ubicarse más de tres armarios de almacenamiento en ningún área de incendio. Cuartos interiores Área de piso < 150 pies² 1 Área de piso > 150 pies² 2 Excepción No. 1: En una ocupación industrial, deberán e inferior a 500 pies² permitirse armarios de almacenamiento adicionales para que se ubiquen en la misma área de incendio, si se mantie- Cuartos aislados y ne una separación mínima de 30 m (100 pies) entre cada edificios pegados Área de piso < 300 pies² 1 1b grupo máximo de tres armarios. Área de piso > 300 pies² 2 2ᵇ 2° Almacenes de líquidos 4' 2⁸ o 4h Excepción No. 2: En una ocupación industrial protegida por un sistema de rociadores automáticos diseñado e insta- Nota: Para unidades SI, 1 pie² = 0,09 m² lado de acuerdo con NFPA 13, Standard for the Installation "Entre áreas de almacenamiento de líquidos y cualquier área no dedicada al almacenamiento de líquidos. of Sprinkler Systems, deberá permitirse que se incremente a ᵇDeberá permitirse que las azoteas de edificios adheridos de un piso de seis el número de armarios en cualquier grupo. [30:4.3.2] altura sean de construcción incombustible de peso ligero si los muros interiores de separación tienen parapetos de mínimo 0,90 III (3 pies). Cuando otras partes de otros edificios u otras propiedades están expuestas. 66.4.3.3 Los armarios de almacenamiento que cumplen al "Deberá permitirse reducir a dos horas las clasificaciones de resistencia al menos con uno de los grupos de-requisitos 66.4.3.3(A) a fuego para bodegas de líquidos que contienen sólo líquidos Clase IIIB, 66.4.3.3(D) deberán ser aceptados para el almacenamiento los cuales no son calentados por encima de sus puntos de inflamación. 'Deberá permitirse reducir a 2 horas las clasificaciones de resistencia al de líquidos. [30:4.3.3] fuego para bodegas de líquidos protegidas de acuerdo con 66.4.8.2. (A) Deberán ser aceptados los armarios de almacenamien- Éste deberá ser un muro cortafuego según lo definido en NFPA 221, to diseñados y construidos para limitar la temperatura inter- Standard for Fire Walls and Fire Barrier Walls. Para muros de exposición ubicados a más de 3 m (10 pies) pero menos na en el centro del armario y en 25 mm (1 pulg.) desde la de 15 m (50 pies) de un edificio importante o límite de propiedad adyaparte superior del armario hasta máxima 162.8°C (325°F) cente que puede construirse. cuando se sometan a una prueba de incendio de 10 minutos "Para muros de exposición ubicados a 3 m (10 pies) o menos de un edificio importante o límite de propiedad adyacente que puede construirse. que simule la exposición de la curva normalizada de tiem- Fuente: Tabla 4.4.2. de NFPA 30 Edición 2003 1-376 CÓI UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM Todas las uniones deberán estar encajadas y deberán estar de resistencia al fuego del muro según se especifica en la ajustadas en dos direcciones con tornillos para madera. Tabla 66.4.4.2.2. Deberán permitirse tales puertas estén dis- Cuando se use más de una puerta, deberá haber un traslape puestas para mantenerse abiertas durante los procesos de encajado no inferior a 25 mm (1 pulg.). Las puertas deberán manipulación de material cuando las puertas estás diseñaser equipadas con seguros y las bisagras deberán estar consdas para cerrar automáticamente en una emergencia de truidas y montadas de tal manera que no pierdan su capacidad incendio por la disposición de los dispositivos de cierre lisde sostenimiento cuando estén sujetas a la exposición al tados. Las puertas cortafuego deberán instalarse de acuerdo fuego. Deberá proveerse en la parte inferior del armario, un con NFPA 80, Standard for Fire Doors and Fire Windows. umbral elevado o una traílla capaz de contener líquidos de 50 [30:4.4.2.2] mm (2 pulg.) de profundidad, para retener el líquido derramado dentro del espacio del armario. [30:4.3.3] Tabla 66.4.4.2.2 Clasificaciones de Protección contra Incendio para Puertas Cortafuego (D) Deberán aceptarse los armarios de almacenamiento Clasificación de resistencia Clasificación de resistencia listados construidos y aprobados de acuerdo con al fuego del muro* (hr) al fuego de la puerta (hr) 66.4.3.3(A). [30:4.3.3] 1 3/a 2 1 ½ 66.4.3.4* Este Código no deberá requerir que el armario de 4 3° almacenamiento sea ventilado para propósitos de protec- Según lo requerido en la Tabla 66.4.2.1 ción contra incendio, y las aberturas de ventilación deberán Una puerta cortafuego requerida en cada lado de aberturas sellarse con los tapones provistos con el armario o con tapointeriores para bodegas de líquidos unidas a la construcción. nes especificados por el fabricante del armario. Sin embar- Fuente: Tabla 4.4.2.2 de NFPA 30. go, si el armario de almacenamiento es ventilado por alguna razón, éste deberá ventilarse directamente a la intemperie de tal manera que no comprometa el desempeño especi- 66.4.4.2.3 El diseño de construcción de los muros exterioficado del armario y de manera que sea aceptada por la res deberá proveer un acceso rápido para las operaciones de autoridad competente. [30:4.3.4] lucha contra incendio a través de aberturas de acceso, ven- 66.4.3.5 Los armarios de almacenamiento deberán estar tanas, o paneles de muros no combustibles de ligero peso. marcados en letras visibles: INFLAMABLE MANTEN- GASE LEJOS EL FUEGO [30:4.3.5] Excepción: Esto no deberá aplicarse a cuartos interiores. [30:4.4.2.3] 66.4.4* Diseño, Construcción, y Funcionamiento de Áreas Interiores de Almacenamiento de Líquido. 66.4.4.2.4* Cuando se distribuyan o almacenen líquidos 66.4.4.1 Objetivo. La subsección 66.4.4 deberá aplicar a inestables o Clase IA en recipientes superiores que 4L (1 las áreas interiores donde la función principal sea el almagal), la construcción de la pared exterior o cubierta deberá cenamiento de líquidos. Esto deberá incluir cuartos interioincorporar ventilación en caso de deflagración. res, cuartos aislados, edificios aledaños, almacenes de líquidos, y armarios de almacenamiento de material peligroso Excepción: Esto no aplica a cuartos internos. [30:4.4.2.4] utilizados como áreas de almacenamiento interno. (Ver 66.4.4.2.5* Los bordillos, imbornales, drenajes especiales y 66.4.5 para el almacenamiento de líquidos en otros tipos de otros medios apropiados deberán proveerse para prevenir el ocupaciones.) [30:4.4.1] derrame de líquidos, en condiciones de emergencia hacia el 66.4.4.2 Requisitos de Diseño y Construcción. interior de las áreas de edificios adyacentes. Si se usa un sistema de drenaje, deberá tener capacidad suficiente para 66.4.4.2.1 Todas las áreas de almacenamiento deberán estar llevar la descarga de agua esperada desde los sistemas de construidas para cumplir los niveles de resistencia al fuego protección contra incendio y chorros de manguera. especificados en la Tabla 66.4.4.2.1. Tal construcción deberá cumplir con las especificaciones de ensayo dadas en Excepción No. 1: Cuando ninguno de los recipientes alma- NFPA 251, Standard Methods of Tests of Fire Endurance of cenados en un área de almacenamiento supera los 38 L (10 Building Construction and Materials [30:4.4.2.1] gal), el área de almacenamiento no necesitan cumplir este requisito. 66.4.4.2.2 Deberán proveerse aberturas en los muros inte- Excepción No. 2: Cuando solamente se almacenan líquidos riores hacia los cuartos o edificios adyacentes y aberturas en Clase IIIB en un área de almacenamiento, independiente los muros exteriores con clasificación de resistencia al del tamaño del recipiente, no es necesario que el área de fuego, con puertas cortafuego listadas y cerradas con nivealmacenamiento cumplirá con este requisito. [30:4.4.2.5] les de protección contra incendio correspondientes al nivel Edición 2003 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 1-377 66.4.4.2.6 En cuartos de almacenamiento interiores, el culación deberá ser suministrado desde el exterior del edificableado eléctrico y de equipo de utilización para almacecio. [30:4.4.2.7.1] namiento de líquido Clase I deberá ser Clase I, División 2 y el cableado eléctrico y equipo de utilización en los cuartos 66.4.4.2.7.2 Los sistemas de ventilación mecánica deberán de almacenamiento interior usados para el almacenamiento proveer al menos 1 m³/min de extracción sobre 3 m² (1 de líquidos Clase II y Clase III deberán ser adecuados para pie³/min/pie²) por área del piso, pero no menos de 4m³/min propósitos generales. La instalación del cableado eléctrico (150 pies³/min). El sistema de ventilación mecánico para las y el equipo de utilización deberán cumplir con los requisiáreas de distribución deberá estar equipado con un interruptos de la Sección 66.6. tor de flujo de aire o cualquier otro método confiable que esté enclavado para hacer sonar una alarma sonora en caso Excepción: Los requisitos de la Clase I, División 2 debede falla del sistema de ventilación. [30:4.4.2.7.2] rán aplicar a líquidos Clase II y III cuando sean almacenados a temperaturas por encima de sus puntos de inflama- 66.4.4.3 Requisitos Generales de Almacenamiento. ción. [30:4.4.2.6] 66.4.4.3.1 El almacenamiento de cualquier líquido no deberá 66.4.4.2.7 Cuando se efectúen operaciones distribución en obstruir físicamente los medios de egreso. [30:4.4.3.1] las áreas de almacenamiento de líquidos, deberá proveerse un sistema de ventilación de extracción mecánico continuo 66.4.4.3.2 Deberá permitirse el uso de madera de mínimo o por gravedad. Deberá usarse ventilación mecánica si se 25 mm (1 pulg.) de espesor nominal para en anaqueles, distribuyen líquidos Clase I dentro del espacio del cuarto. estantes, listones, cubiertas de piso, e instalaciones simila- [30:4.4.2.7] res. [30:4.4.3.2] 66.4.4.2.7.1 El aire de extracción deberá tomarse desde un 66.4.4.3.3 Cuando el almacenamiento sea en estantes punto cercano a un muro o en un lado del cuarto dentro del según se permite en este Código, deberá proveerse un pasiespacio de 300 mm (12 pulg.) del piso con una o más bocas llo con un ancho mínimo de 1,2 m (4 pies) entre las secciode entrada de recirculación ubicadas en el lado opuesto del nes de estantes adyacentes y cualquier almacenamiento de cuarto dentro del espacio de 300 mm (12 pulg.) del piso. La líquido adyacente. Los pasillos principales deberán tener un ubicación de las aberturas de escape y entrada de aire debeancho mínimo de 2,4 m (8 pies). [30:4.4.3.3] rán arreglarse para proveer, tan lejos como sea posible, movimientos de aire a través de todas las partes del piso 66.4.4.3.4 El almacenamiento en pilas sólidas y palets en para prevenir la acumulación de vapores inflamables. La almacenes de líquidos deberán disponerse de tal manera extracción desde el local deberá ser directamente al exterior que las pilas queden separada una de la otra al menos por del edificio sin recirculación. 1,2 m (4 pies). Los pasillos deberán proveerse y disponerse de manera que ningún recipiente o depósito portátil esté a Excepción: La recirculación está permitida cuando se más de 6 m (20 pies) de un pasillo. Los pasillos principales monitoree continuamente usando un sistema de seguridad deberán tener un ancho mínimo de 2,4 m (8 pies). garantizando diseñado para hacer sonar una alarma automáticamente, detener la recirculación, y proveer un escape Excepción: Para líquidos Clase IIIB en recipientes, debecompleto al exterior en el evento de que las mezclas de rá permitirse que la distancia entre las pilas se reduzca de vapor-aire en concentraciones por encima de un cuarto del 1,2 m a 0,6 m (4 pies a 2 pies) en proporción a reducciones límite de inferior inflamabilidad sean detectadas. [30:4.4.2.7.1] de la cantidad máxima por pila y altura de almacenamiento máxima, según dados en la Tabla 66.4.4.4.1. [30:4.4.3.4] (A) Si se usan conductos, estos no deberán usarse para ningún otro propósito y deberán cumplir con NFPA 91, 66.4.4.3.5 Los líquidos Clase I no deberán permitirse en Standard for Exhaust Systems for Air Conveying of Vapors, áreas de sótanos. Deberán permitirse que los líquidos Clase Gases, Mists, and Noncombustible Particulate Solids. II y Clase IIIA sean almacenados en sótanos provistos de [30:4.4.2.7.1] una protección de rociador automático y otras instalaciones de protección contra incendio proveídas de acuerdo con (B) Si se toma aire de recirculación para un sistema mecá- 66.4.8. [30:4.4.3.5] nico desde dentro el interior del edificio, la abertura deberá 66.4.4.3.6 Deberán permitirse que cantidades limitadas de estar equipada con una puerta cortafuego o regulador de tiro mercancías combustibles, como se define en el objetivo de según lo requerido en NFPA 91. [30:4.4.2.7.1] NFPA 230, Standard for the Fire Protection of Storage, sean almacenadas en áreas de almacenamiento de líquido si (C) Para sistemas accionados por gravedad, el aire de recirlos combustibles comunes, diferentes a aquellos usados Edición 2003 1-378 CÓD UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM Tabla 66.4.4.4.1 Almacenamiento Interior Sin Protección de Líquidos en Recipientes, Tanques Portátiles y Recipientes Intermedios a Granel Almacenamiento de recipientes Almacenamiento de tanques portátiles/IBCs metálicos IBCs de plástico rígido y compuestos Altura de Cantidad Cantidad Cantidad pila máximáxima total Altura de Cantidad Altura de máxima Cantidad Clase ma (pies) por pila máxima pila máxima máxima por Cantidad total pila máxipor pila total máxi- (gal) (gal)* (pies) pila (gal) máxima (gal)* ma (pies) (gal) ma (gal)* IA 5 660 660 NP IB 5 1,375 1,375 7 2,000 2,000 IC 5 2,750 2,750 7 4,000 4,000 II 10 4,125 8,250 7 5,500 11,000 7 4,125 8,250 IIIA 15 13,750 27,500 7 22,000 44,000 7 13,750 27,500 IIIB 15 13,750 55,000 7 22,000 88,000 7 13,750 55,000 Nota: Para Unidades SI, 1 pie = 0.3 m; 1 gal = 3.8 L. NP No permitido. * Aplica sólo a cuartos independientes y edificios pegados, no a bodegas de líquidos. Fuente: Tabla 4.4.4.1 de NFPA 30. para empacar líquidos, son separados horizontalmente de los líquidos en almacenamiento por mínimo 2,4 m (8 pies), 66.4.4.3.8 Los contenedores en pilas deberán estar apibien sea mediante pasillos o estantes abiertos, y si la proteclados de tal manera que se provea estabilidad y se preción es provista de acuerdo con 66.4.8. [30:4.4.3.6] vengan esfuerzos excesivos en las paredes de los recipientes. Los tanques portátiles almacenados con una altura 66.4.4.3.7 El almacenamiento de palets combustibles vacísuperior a fila alta deberán estar diseñados para encajar de os o desocupados dentro de un área de almacenamiento de manera segura, sin necesidad de listones. El equipo para líquido sin protección deberá limitarse a un tamaño máximo manipulación de materiales deberá ser adecuado para manide pila de 232 m² (2500 pies²) y hasta una altura de almacepular recipientes y tanques de manera segura en el nivel de namiento máxima de 1,8 m (6 pies). El almacenamiento de la fila superior. [30:4.4.3.8] palets combustible vacíos o desocupados dentro de un área de almacenamiento de líquido protegida deberá cumplir con 66.4.4.3.9 Los recipientes o tanques portátiles en áreas de NFPA 230, Standard for the Fire Protection of Storage. El almacenamiento de líquido sin protección no deberán estar Tabla 66.4.4.4.2 Limitaciones de Almacenamiento para almacenadas más cerca de 0,9 m (36 pulg.) de la viga, cor- Cuartos Interiores dón, viga maestra, u otro elemento más cercano del techo. Área total de piso ¿Existe un sistema Cantidad total [30:4.4.3.9] automático de propermitida tección contra (gal/pie²/área de 66.4.4.4 Cantidades y Alturas de Almacenamiento incendios?" piso) Permitidas. <150 No 2 Si 5 66.4.4.4.1* Exceptuando lo establecido en 66.4.4.3.4 y en >150 y 500 No 4b 66.4.4.4.2 a 66.4.4.4.4, el almacenamiento de líquido sin Si 10 protección en interiores deberá cumplir con la Tabla Nota: Para Unidades SI, 1 pie² = 0.09 m²; 1 gal = 3.8 L. 66.4.4.4.1. Cuando el almacenamiento de líquidos está pro- El sistema de protección contra incendios deberán ser rociadotegido, la protección deberá cumplir con los requisitos de res automáticos, pulverización de agua, dióxido de carbono, protección de 66.4.8. químico seco u otro sistema aprobado. (Ver 66.4.8) b Las cantidades totales permitidas de líquidos Clase IA y IB no deberánexceder las cantidades permitidas en la Tabla 66.4.4.4.1 Excepción: Deberá permitirse el uso de otras cantidades y o aquellas permitidas en 66.4.4.4.4. disposiciones de almacenamiento para cuando el almace- Fuente: Tabla 4.4.4.2 de NFPA 30. namiento esté protegido adecuadamente y aprobado por la autoridad competente. [30:4.4.4.1] almacenamiento de paletas deberá estar separada del almacenamiento de líquido por medio de pasillos que tengan un 66.4.4.4.2 El almacenamiento en cuartos interiores deberá mínimo de 2,4 m (8 pies). [30:4.4.3.7] cumplir con los requisitos especificados en la Tabla Edición 2003 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 1-379 66.4.4.4.2. Adicionalmente, los recipientes que tengan una detención o edificios adyacentes que excedan 93 m² (1000 capacidad superior a 113.5 L (30 gal) que contengan líquipies²) de área del piso o en almacenes de líquidos a menos dos Clase I o Clase II no deberá almacenarse a una superior que el área de distribución este aislada adecuadamente del a de un recipiente en los cuartos interiores. área de almacenamiento de acuerdo con la Tabla 66.4.4.2.1 y cumpla con todos los demás requisitos de 66.4.4.2. Excepción: Este requisito no deberá aplicar a cuartos inte- [30:4.4.5.1] riores y armarios de almacenamiento de materiales peligrosos que estén ubicados en un almacén de líquido y estés 66.4.4.5.2 Las operaciones de distribución deberán cumplir provistos de una protección contra incendios mayor o igual con los requisitos aplicables de la Sección 66.5. [30:4.4.5.2] a la provista para el almacén mismo. [30:4.4.4.2] 66.4.5 Requisitos para Áreas de Almacenamiento de 66.4.4.4.3 El almacenamiento sin protección de líquidos en Líquido en Otras Ocupaciones. estantes no deberá exceder el máximo total de cantidades totales máximas permitidas en la Tabla 66.4.4.4.1. 66.4.5.1 Objetivo. La subsección 66.4.5 deberá aplicar a Excepción: Los almacenes de líquidos no necesitan cumplir las áreas donde el almacenamiento de líquidos es incidental con este requisito. [30:4.4.4.3] y no al propósito principal del área. 66.4.4.4.4 La cantidad total de líquidos almacenados en un Excepción: Ver la Sección 66.5 para almacenamiento incialmacén de líquidos no deberá estar restringido. Sin embardental de líquidos usado en áreas de procesamiento, mezgo, las alturas de almacenamiento y la cantidad máxima por cla, y empaque, incluyendo las áreas donde los líquidos pila o sección de estantes para almacenamiento sin protecrecipientes están apilados después del llenado y antes del ción deberán cumplir con la Tabla 66.4.4.4.1. uso, almacenamiento o envío posterior. [30:4.5.1] Excepción: Un almacén de líquido sin protección que esté 66.4.5.1.1 Cuando se requieran áreas de almacenamiento de ubicado mínimo a 30 m (100 pies) de los edificios expueslíquido interiores en otras ocupaciones, éstas deberán cumtos o cualquier lindero que esté construido o sobre el cual plir todos los requisitos aplicables de 66.4.4 y todos los se pueda construir no requiere cumplir con 66.4.4.3.9 y la requisitos aplicables de 66.4.5. Cuando otros factores incre- Tabla 66.4.4.4.] si existe protección contra exposiciones. menten o disminuyan sustancialmente el riesgo, deberá per- Cuando no se provea protección contra exposiciones, debemitirse que la autoridad competente modifique las cantidarán incrementarse estas distancias mínimas a 61 m (200 des especificadas. [30:4.5.1.1] pies). [30:4.4.4.4] 66.4.5.1.2 El almacenamiento de líquidos no deberá obs- 66.4.4.4.5 Cuando dos o más clases de líquidos son almatruir físicamente un medio de egreso. Los líquidos Clase I cenados en una pila única o una sección de estantes, la candeberá ubicarse de tal forma que un incendio en el área de tidad total máxima y la altura máxima de almacenamiento almacenamiento de líquido no impida el egreso desde el permitida en esta pila o sección de estante deberá ser la área. [30:4.5.1.2] menor de las cantidades totales máximas individuales y de las alturas máximas de almacenamiento para las clases 66.4.5.1.3 Deberán permitirse que los líquidos usados para específicas presentes, respectivamente. La cantidad total el mantenimiento, pintura y otros propósitos similares de máxima permitida deberá limitarse a la suma de cantidades mantenimiento poco frecuentes para edificios sean almaceproporcionales que cada clase de líquido presente aporte a nados temporalmente en recipientes cerrados en el exterior la cantidad total máxima permitida para su clase respectiva. de los armarios de almacenamiento o dentro de las áreas de La suma de las cantidades proporcionales no deberá excealmacenamiento de líquidos, si están limitados a una cantider el 100 por ciento. dad que no supere el abastecimiento de 10 días a una tasa anticipada de uso. [30:4.5.1.3] Excepción: L as cantidades totales máximas en los almacenes de líquido no deberán estar restringidas. (Ver 66.4.5.1.4 Los líquidos Clase I no deberán almacenarse en 66.4.4.4.3.) [30:4.4.4.5] sótanos. [30:4.5.1.4] 66.4.4.5 Operaciones. 66.4.5.2 Almacenes para Propósitos Generales. 66.4.4.5.1 La distribución de líquidos Clase I o líquidos 66.4.5.2.1 Generalidades. Los almacenes para propósitos Clase II o Clase III a temperaturas iguales o superiores a sus generales que almacenan líquidos deberán ser edificios puntos de inflamación no deberán permitirse en cuartos de separados independientes o deberán estar separados de Edición 2003 1-380 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM otras ocupaciones mediante un muro cortafuego de 4 horas por volumen de líquidos miscibles con agua, con el resto de resistencia según se define en NFPA 221, Standard for de la solución que no sea líquido Clase I, cuando estén Fire Walls and Fire Barrier Walls, o, si se aprueba, por un empacados en recipientes individuales tabique cortafuego que tenga una clasificación de resisten- (2) Los productos que contengan más del 50 por ciento de cia al fuego no inferior a 2 horas. Cada abertura deberá estar líquidos miscibles en agua en recipientes individuales protegida según lo estipulado en 66.4.4.2.2. Las operaciocon una capacidad inferior de 0,5L (16 oz) nes del almacén que involucran el almacenamiento de líquidos deberán estar restringidas a las áreas de almacenamien- Excepción No. 2: Deberán permitirse que los líquidos to interior de líquido de acuerdo con 66.4.4. Clase I y Clase II en recipientes plásticos sean almacenados en almacenes para propósitos generales si los sistemas Excepción: Según lo estipulado en 66.4.5.2.2. [30:4.5.2.1] de empacado están listados y marcados para el uso con estos materiales. Todas las otras disposiciones de 66.4.5.2 66.4.5.2.2 Requisitos Básicos. también deberán aplicar. [30:4.5.2.3] 66.4.5.2.2.1 Los líquidos Clase IB y IC en recipientes con 66.4.5.2.4 Almacenamiento Paletizado, Pilas Sólidas, o capacidad de 3,8 L (1 gal) o menos, líquidos Clase II en Estantes. Deberán permitirse que los líquidos en recipienrecipientes con capacidad de 19 L (5 gal) o menos, y líquites almacenados en palets, en pilas sólidas, o en estantes, dos Clase III en recipientes con capacidad de 227 L (60 gal) sujetos a las disposiciones de cantidad total máxima y altu- o menos deberán estar permitidos para almacenarse en ra de almacenamiento máxima de 66.4.5.2.2. [30:4.5.2.4] almacenes que manejan mercancías combustibles, según lo definido en NFPA 230, Standard for the Fire Protection of 66.4.5.2.5 Áreas de Almacenamiento en Sótanos. El Storage, siempre que el área de almacenamiento esté protealmacenamiento de líquidos en las áreas de sótanos de gida por rociadores automáticos de acuerdo con las disposialmacenes para propósitos generales deberá permitirse solaciones de NFPA 230 para almacenamiento de 6 m (20 pies) mente de acuerdo con lo estipulado en 66.4.4.3.5. de altura de mercancías Clase IV y las cantidades y altura [30:4.5.2.5] de almacenamiento de líquido estén limitadas por lo siguiente: 66.4.5.2.6 Almacenamiento Mixto de Líquido. Cuando dos o más clases de líquidos son almacenados en una de pila (1) Líquidos Clase IA: no se permiten única o sección de estantes única, la cantidad total máxima (2) Líquidos Clase IB y IC: 2498 L (660 gal), máximo 1,5 y la altura de almacenamiento máxima permitidas deberán m (5 pies) de altura estar de acuerdo con lo estipulado en 66.4.4.4.4. (3) Líquidos Clase II: 5204 L (1375 gal), máximo 1,5 m (5 [30:4.5.2.6] pies) de altura (4) Líquidos Clase IIIA: 10409 L (2750 gal), máximo 3 m 66.4.5.2.7 Separaciones y Pasillos. El almacenamiento de (10 pies) de altura líquidos en almacenes para propósitos generales deberá (5) Líquidos Clase IIIB: 52.044 L (13.750 gal), máximo 4.6 estar dispuesto según lo estipulado en 66.4.4.3.3 y m (15 pies) de altura [30:4.5.2.2] 66.4.4.3.4. [30:4.5.2.7] 66.4.5.2.2.2 El almacenamiento de líquido también deberá 66.4.5.2.8 Almacenamiento de Líquidos y Combustibles cumplir con 66.4.5.2.3 hasta 66.4.5.2.9. [30:4.5.2.2] Ordinarios. Lo siguiente deberá aplicar al almacenamiento de líquidos y mercancías combustibles ordinarios: 66.4.5.2.3* Líquidos en Recipientes Plásticos. Los líquidos Clase I y Clase II en recipientes plásticos no deberán almace- (1) Los líquidos no deberán almacenarse en la misma pila o narse en almacenes para propósitos generales pero deberán la misma sección de estanterías con las mercancías comalmacenarse dentro de áreas interiores de almacenamiento de bustibles ordinarias [ver 66.4.5.2.8(2)]. Cuando los líquido que cumplan con los requisitos de 66.4.4. líquidos están empacados con combustibles ordinarios, como un conjunto, el almacenamiento deberá conside- Excepción No. 1: Deberán permitirse que los líquidos rarse teniendo en cuenta la mercancía predominante. siguientes, empacados en recipientes plásticos, sean alma- (2) Excepto lo estipulado en 66.4.5.2.8(1), las mercancías cenados en almacenes para propósitos generales de acuercombustibles ordinarias deberán estar separados de los do con las limitaciones de protección y almacenamiento líquidos en recipientes por una distancia mínima de 2,4 especificadas en 66.4.5.2.3 como sigue: m (8 pies). [30:4.5.2.8] (1) Los productos que contengan menos del 50 por ciento 66.4.5.2.9 Operaciones. La distribución de líquidos Clase Edición 2003 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 1-381 I y Clase II en almacenes de propósitos generales no debealmacenamiento por encima de 37,8 L (10 gal) de líquidos rá permitirse a menos que el área de distribución esté sepacombinados Clase I y Clase II o 227 L (60 gal) de líquidos rada adecuadamente de otras áreas de almacenamiento de Clase IIIA deberá ser en recipientes almacenados en armarios combustibles ordinarios o líquidos, según lo especificado de almacenamiento, en latas de seguridad, o en un área de en 66.4.4.2, y que cumpla de otra manera cumpla con las almacenamiento interno que no tenga aberturas que comunidisposiciones aplicables de 66.4.4.2. [30:4.5.2.9] quen con una parte del edificio usada por el público. [30:4.5.4] 66.4.5.3 Viviendas y Edificios Residenciales que No 66.4.5.5 Ocupaciones de Oficinas, para Enseñanza e Tengan más de Tres Unidades de Vivienda y Garajes Institucionales y Guarderías. Los siguientes requisitos Dependientes e Independientes. El almacenamiento por deberán aplicar a ocupaciones de oficinas, para enseñanza, encima de 94,6L (25 gal) de líquidos combinados Clase I y e institucionales, y guarderías. [30:4.5.5] Clase II combinado deberá estar prohibido. Adicionalmente, el almacenamiento por encima de 227 L (60 gal) de líquidos 66.4.5.5.1 El almacenamiento deberá estar limitado a lo Clase IIIA deberá estar prohibido. [30:4.5.3] requerido para el funcionamiento de equipo de oficinas, mantenimiento, demostración y trabajo de laboratorio. Este 66.4.5.4 Ocupaciones para Reuniones Públicas, Edifialmacenamiento deberá cumplir con las disposiciones de cios con más de Tres Unidades de Vivienda, y Hoteles. El 66.4.5.5.2 hasta 66.4.5.5.5, aunque el almacenamiento para Tabla 66.4.5.6.2 Cantidades Permitidas de Almacenamiento y Exhibición para Ocupaciones Mercantiles' Clasificación de líquidos IB, IC, II, y IIIA ПВ Nivel de protección IA² (cualquier combinación) Sin protección Cantidad máxima 60 gal. 3750 gal por área de edificio; un 15.000 gal. permitida³ máximo de dos áreas permitidas por ocupación cuando la separación está provista por un muro de separación con una clasificación de resisten cia al fuego de mínimo 1 hora Densidad máxima de 2 gal/pie² en áreas de almacenamiento almacenamiento o exhibición y pasillos adyacentes NFPA 13, sistema de Cantidad máxima 120 gal. 7500 gal por área de edificio; un ilimitado rociadores de Riesgo permitida³ máximo de dos áreas permiti- Ordinario (Grupo 2) das por ocupación cuando la separación está provista por un muro de separación con una clasificación de resistencia al fuego de mínimo 1 hora Ilimitado Densidad máxima de 2 gal/pie² en áreas de almacenamiento almacenamiento o exhibición y pasillos adyacentes NFPA 30, Sección 4.8 Cantidad máxima 120 gal. 30.000 gal por ocupación ilimitado permitida Nota: Para Unidades SI, 1 pie² = 0.09 m²; 1 gal = 3.8 L. 'Está permitido que las ocupaciones mercantiles sin protección existentes que funcionen desde Enero 1 de 19997 almacenen o exhiban hasta 7500 gal de líquidos Clase IB, IC, II y IIIA (cualquier combinación) en cada área. ²A nivel del terreno únicamente. 3No incluye los líquidos exceptuados en 66.4.1.1. 4Para altras de almacenamiento no superiores a 3,6 m (12 pies) Fuente: Tabla 4.5.6.2 de NFPA 30. Edición 2003 1-382 C O UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE OS TM trabajo de laboratorio industrial y educativo deberá cumplir agua y estén empacados en recipientes plásticos con capacon NFPA 45, Standard on Fire Protection for Laboratories cidad de 3,8 L (1 gal) o más deberán limitarse a una canti- Using Chemicals. [30:4.5.5.1] dad total máxima de 114 L (30 gal) por pila. Las pilas adyacentes deberán estar separadas por una distancia mínima de 66.4.5.5.2 Los recipientes de líquidos Clase I almacenados en 15 m (50 pies). Deberá permitirse que ésta cantidad total el exterior de un área de almacenamiento inferior de líquidos máxima sea duplicada hasta 227 L (60 gal), si los líquidos no deberán tener una capacidad superior a 3,8 L (1 gal) están almacenados en armarios de almacenamiento de líqui- Excepción: Deberán permitirse los bidones de seguridad dos inflamables listados o están en áreas protegidas por un hasta una capacidad de 7,6 L (2 gal). [30:4.5.5.2] sistema de rociadores automáticos que tenga una densidad presumida de 24 L/min/m2 por encima de 230 m² (0.60 gpm 66.4.5.5.3 No deberán almacenarse más de 37,8 L (10 gal) por pie² por encima de 2500 pies²) y que utilicen rociadores de líquidos combinados Clase I y Clase II en un área contra de respuesta rápida y orificio extra grande para alta tempeincendio sencilla de un armario de almacenamiento o un ratura. [30:4.5.6.6] área de almacenamiento de líquido interno a menos que sea en bidones de seguridad. [30:4.5.5.3] 66.4.5.6.7 Los sistemas de protección para el almacena- 66.4.5.5.4 No deberán almacenarse más de 95 L (25 gal) de miento y exhibición de líquidos diseñados y desarrollados líquidos combinados Clase I y Clase II en una zona de en base a pruebas de incendio a escala real llevadas a cabo incendio en bidones de seguridad por fuera de un área de en una instalación de pruebas, aprobada, deberán considealmacenamiento de interior líquido o un armario de almacerarse como una alternativa aceptable para el criterio de pronamiento. [30:4.5.5.4] tección establecido en 66.4.8. Tales sistemas de protección alternativa deberán ser aprobados por la autoridad compe- 66.4.5.5.5 No deberán almacenarse más de 227 L (60 gal) tente. [30:4.5.6.7] de líquidos Clase IIIA en el exterior de un área de almacenamiento interior de líquidos o un armario de almacena- 66.4.5.6.8 Los medios de egreso desde ocupaciones mermiento. [30:4.5.5.5] cantiles deberá cumplir los requisitos aplicables de NFPA 101, Life Safety Code®. [30:4.5.6.8] 66.4.5.6 Ocupaciones Mercantiles. 66.4.5.6.9 Los camiones industriales mandados a potencia 66.4.5.6.1 El parágrafo 66.4.5.6 deberá aplicar a las ocupautilizados para movilizar líquidos Clase I deberán selecciociones mercantiles que manipulen, almacenen y exhiban narse, operarse, y mantenerse de acuerdo con NFPA 505, líquidos, según lo definido en este Código. [30:4.5.6.1] Fire Safety Standard for Powered Industrial Trucks Including Type Designations, Áreas of Use, Conversions, 66.4.5.6.2 La disposición de la exhibición, y del almacena- Maintenance, and Operation. [30:4.5.6.9] miento y la cantidad total máxima de líquidos permitidos 66.4.6* Gabinete de Almacenamiento de Materiales deberán cumplir con los requisitos de esta subsección y con la Tabla 66.4.5.6.2. [30:4.5.6.2] Peligrosos. 66.4.5.6.3 En los pisos por encima del nivel del terreno, el 66.4.6.1 Los gabinetes de almacenamiento de materiales almacenamiento o la exhibición de líquidos Clase I y Clase peligrosos usados como cuartos interiores deberán conside- II deberá limitarse a 227 L ( 60 gal) en ocupaciones sin prorarse cuartos de almacenamiento interior de líquido y debetección y 454 L (120 gal) en ocupaciones protegidas. rán cumplir los requisitos para cuartos interiores como está [30:4.5.6.3] enunciado en 66.4.4, según sea aplicable. [30:4.6.1] 66.4.5.6.4 No deberá permitirse almacenar o exhibir líqui- 66.4.6.2 Los parágrafos 66.4.6.3 y 66.4.6.4 deberán aplicar dos Clase I y Clase II en sótanos. [30:4.5.6.4] almacenamiento líquidos inflamables y combustibles en recipientes, en armarios de almacenamiento de materiales 66.4.5.6.5 Los líquidos en recipientes con capacidad peligrosos (de ahora en adelante llamados armarios) ubicasuperior a 19 L (5 gal) no deberán almacenarse o exhibirse dos en el exterior. [30:4.6.2] en áreas que sean accesibles al público. Excepción: Esto no deberá aplicar a ningún líquido que 66.4.6.3 El diseño y construcción de un armario debeesté exento de los requisitos de la Sección 66.4, según lo rá cumplir todas las regulaciones y requisitos locales, establecido en 66.4.1.1.2. [30:4.5.6.5] estatales y federales aplicables y deberán estar sujetos a la aprobación de la autoridad competente. Las estructuras pre- 66.4.5.6.6 Los líquidos Clase II que no sean miscibles con fabricadas movibles que han sido examinadas, listadas o Edición 2003 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 1-383 Tabla 66.4.6.4 Sitios Designados¹ Distancia desde el Distancia desde el armario hasta el lado armario hasta el límimás cercando de vías te de propiedad conspúblicas edificios Distancia entre truido 0 que puede importantes en la Área del sitio armarios individuales construirse³ misma propiedad³⁴ designado² (pies2) (pies) (pies) <500 <100 5 10 5 >100 y 500 5 20 10 >500 y 1500⁵ 5 30 20 Nota: Para unidades SI, 1 pie = 0,3 m; 1 pie² = 0,09 m² Si el armario está provisto de una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 4 horas y no se requiere ventilación de deflagración de acuerdo con 66.4.4.2.4, deberá permitirse que todas las distancias requeridas en la Tabla 66.4.6.4 sean suspendidas. 2 Los límites de área para el sitio tienen la intención de diferenciar el tamaño relativo y por lo tanto, el número de armarios permitidos en un área designada. 3 Las distancias se aplican a las propiedades que tienen protección para las exposiciones, según lo definido. Si existen exposiciones y dicha protección no existe, las distancias deberán duplicarse. 4 Cuando el edificio expuesto tiene un muro exterior, está de frente al sitio designado, tiene una clasificación de resistencia al fuego mínima de dos horas y no tiene aberturas hacia áreas por encima de del terreno dentro del espacio de 3 m (10 pies) horizontales y sin aberturas hacia áreas subterráneas dentro del espacio de 15 m (50 pies) horizontales del área designada, las distancias pueden reducirse hasta la mitad de aquellas indicadas en la tabla, excepto que nunca deberán ser inferiores a 1,5 m (5 pies). 5 Cuando un armario individual tiene un área de piso total en una sola planta que requiere un límite de área para el sitio superior a 139 m² (1500 pies²) o cuando las unidades múltiples exceden el límite de área de 139 m² (1500 pies²), la autoridad competente deberá ser consultada para la aprobación de las distancias. Fuente: Tabla 4.6.4 de NFPA 30. etiquetadas por una organización aceptada por la autoridad 66.4.6.4 Los sitios designados deberán estar de acuerdo competente para el uso como instalación de almacenamiencon lo establecido para la ubicación y el uso de armarios y to de materiales peligrosos deberán ser aceptadas. deberán estar sujetos a la aprobación de la autoridad com- [30:4.6.3] petente. Los sitios designados deberán disponerse para proveer al menos la distancia de separación mínima entre los 66.4.6.3.1 Los armarios regidos por esta norma no deberán armarios individuales, distancia desde el armario hasta el exceder un área bruta de piso de 139 m² (1500 pies²). No lindero construido o pueda construirse, y la distancia desde deberá permitirse el apilamiento vertical. [30:4.6.3.1] el armario hasta el lado más cercano de las vías públicas o hasta edificios importantes en la misma propiedad, según se 66.4.6.3.2 Cuando se requiera cableado eléctrico y equiestipula en la Tabla 66.4.6.4 y en las notas 1, 2, 3, 4, y 5, la po, deberá cumplir con 66.4.4.2.6. [30:4.6.3.2] sea aplicable. [30:4.6.4] 66.4.6.3.3 Cuando se permita la distribución o el llenado 66.4.6.4.1 Una vez que el sitio designado sea aprobado, no dentro de un armario, las operaciones deberán cumplir con deberá cambiarse sin la aprobación de la autoridad compelas disposiciones de la Sección 66.5. [30:4.6.3.3] tente. [30:4.6.4.1] 66.4.6.3.4 La ventilación deberá proveerse de acuerdo con 66.4.6.4.2 Deberá permitirse más de un armario en un sitio 66.4.4.2.7. [30:4.6.3.4] designado, siempre que la distancia de separación entre los armarios individuales se mantenga de acuerdo con la Tabla 66.4.6.3.5 Los armarios deberán incluir un sistema de con- 66.4.6.4.[30:4.6.4.2] tención de derrames para prevenir el flujo de líquidos desde una estructura en condiciones de emergencia. El sistema de contención deberá tener la capacidad suficiente para conte- 66.4.6.4.3 El sitio de almacenamiento designado aprobado ner el 10 por ciento del volumen de los recipientes permitideberá protegerse de los daños y los ingresos no autorizados o el volumen del recipiente más grande, el que sea dos cuando el área sea accesible al público en general. mayor. [30:4.6.3.5] [30:4.6.4.3] Edición 2003 1-384 GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE DIOS TM Tabla 66.4.7.1 Almacenamiento de Líquidos a la Intemperie en Recipientes y Tanques Portátiles Máximo de IBCs de Tanques portátiles e Distancia Máximo de recipientes plástico rígido y com- IBCs de metal por pilaᵇ hasta los por pila puestos por pila" (gal) límites de propiedad Distancia construihasta una Distancia dos o que calle, calle- Altura entre pilas pueden jón 0 vía Altura Altura 0 estantes construirse Clase (gal)b,c.d (pies) (gal) pública (pies) (gal)b,d (pies) (pies) (pies) (pies) IA 1,100 10 2,200 7 5 50 10 IB 2,200 12 4,400 14 5 50 10 IC 4,400 12 8,800 14 5 50 10 II 8,800 12 8,800 12 17,600 14 5 25 5 III 22,000 18 22,000 18 44,000 14 5 10 5 Nota: Para Unidades SI, 1 pie = 0.3 m; 1 gal = 3.8 L. No se permite el almacenamiento de líquidos Clase I en IBCs de plástico rígido y compuestos. Ver 66.4.7.1.1 para el almacenamiento de clases mixtas. Ver 66.4.7.1.4 para tamaños de pila más pequeños ᵈPara el almacenamiento en estantería, los límites de cantidad por pila no deberán aplicarse, pero las disposiciones de los estantes deberán limitarse a un máximo de 15 m (50 pies) de longitud y dos filas o 2,7 m (9 pies) de profundidad. Ver 66.4.7.1.3 con respecto a la protección para exposiciones. Fuente: Tabla 4.7.1 of NFPA 30 66.4.6.4.4 Prácticas de Almacenamiento. pila deberá ser el total inferior de los dos o más clases de materiales separado. [30:4.7.1.1] 66.4.6.4.4.1 Deberán permitirse que los recipientes de líquidos en sus empaques originales de envío sean almace- 66.4.7.1.2 Ningún recipiente, recipiente intermedio a granados bien sea en palets o en pilas compactas. Deberán pernel, o depósito portátil en una pila deberá estar a más de 60 mitirse que los recipientes sin empacar sean almacenados m (200 pies) desde una vía de acceso de 3,6 m (20 pies) de en estantes o directamente en sobre piso del armario. Los ancho mínimo para permitir el acercamiento de los aparatos recipientes con capacidad superior a 113,5 L (30 gal) que de control de incendio en cualquier condición ambiental. almacenan líquidos Clase I o Clase II no deberán almace- [30:4.7.1.2] narse a más de dos recipientes de altura. En todos los casos, la disposición del almacenamiento deberá proveer acceso 66.4.7.1.3 Las distancias listadas en la Tabla 66.4.7.1 debesin restricciones hasta o desde el armario. [30:4.6.4.4.1] rán aplicar a las propiedades que tienen protección contra exposiciones como están definidas. Si existen exposiciones, 66.4.6.4.4.2 No deberá permitirse el almacenamiento de y tal protección contra exposiciones no existe, las distancia otros materiales inflamables o combustibles dentro del hasta el lindero construido o que puede ser construido debesitio designado aprobado para los armarios. [30:4.6.4.4.2] rá duplicarse. [30:4.7.1.3] 66.4.6.4.4.3 Los avisos o carteles de advertencia para los 66.4.7.1.4 Cuando la cantidad total almacenada no supera armarios deberán estar de acuerdo con las regulaciones el 50 por ciento del máximo por pila, las distancias hasta el locales, estatales, y federales aplicables o con NFPA 704, lindero construido o puede ser construido y hasta las calles, Standard System for the Identification of the Hazards of callejones, o vías públicas deberá permitirse reducida con Materials for Emergency Response. [30:4.6.4.4.3] 50 por ciento pero no inferior a 0,9 m (3 pies). [30:4.7.1.4] 66.4.7 Almacenamiento a la Intemperie. 66.4.7.2 Un máximo de 4163 L (1100 gal) de líquidos en 66.4.7.1 El almacenamiento a la intemperie de líquidos en recipientes cerrados, recipientes intermedios a granel deberecipientes, recipientes intermedios a granel, y tanques porrá permitirse, que los tanques portátiles sean almacenados tátiles, deberá estar de acuerdo con la Tabla 66.4.7.1, adyacentes a un edificio bajo la mismas administración 66.4.7.1.1 hasta 66.4.7.1.4, y 66.4.7.2 hasta 66.4.7.4. siempre que las siguientes condiciones apliquen: [30:4.7.1] (1) Que el muro del edificio adyacente tenga una clasifica- 66.4.7.1.1 Cuando dos o más clases de materiales son ción de resistencia al fuego exterior de 2 horas almacenados en una pila única, el máximo galones en esa (2) Que no existan aberturas hacia las áreas que están a Edición 2003 1-385 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES nivel o por encima del nivel del terreno que están den- 66.4.8 Protección Contra Incendio Automática para tro del espacio horizontal de 3 m (10 pies) del almace- Almacenamiento Interior. namiento (3) Que no haya aberturas directamente por encima del 66.4.8.1 Objetivo. La subsección 66.4.8 deberá aplicar a todo el almacenamiento de líquidos en recipientes y tanques almacenamiento (4) Que no haya aberturas hacia las áreas por debajo del portátiles como se especifica de 66.4.2 a 66.4.5. [30:4.8.1] nivel del terreno dentro del espacio horizontal de 15 m 66.4.8.1.1 Cuando se almacenan diferentes clases de líqui- (50 pies) del almacenamiento dos y tipos de recipientes en la misma área protegida, la Excepción: Las disposiciones de 66.4.7.2(1) a 66.4.7.2(4) no protección deberá cumplir con los requisitos 66.4.8 para la son necesarias si el edificio en cuestión está limitado a un clase de riesgos presentes más severos. [30:4.8.1.1] piso, es de construcción no combustible 0 resistente al fuego, está dedicado principalmente al almacenamiento de líquidos, 66.4.8.1.2 Cuando el almacenamiento se hace en estantes y es aceptado por la autoridad competente. [30:4.7.2] según lo permitido en éste Código, los estantes que almacén líquidos Clase I, Clase II, o Clase IIIA deban ser de una fila 66.4.7.2.1 Deberá permitirse que la cantidad de líquidos o doble fila, según lo descrito en NFPA 230, Standard for almacenados adyacentes a un edificio protegido de acuerdo the Fire Protection of Storage, a menos que esté especificacon 66.4.7.2 exceda la cantidad permitida en 66.4.7.2, siemdo lo contrario en 66.4.8, los estantes de una sola fila no pre que la cantidad máxima por pila no sea superior a 4163 deberán tener más de 1,4 m (4,5 pies) de ancho y los estan- L (1100 gal) y cada pila esté separada por un espacio libre tes de doble fila no deberán tener más de 2,8 m (9 pies) de mínimo de 3 m (10 pies) a lo largo del muro común. ancho. [30:4.8.1.2] [30:4.7.2.1] 66.4.8.1.3* Para el propósito de 66.4.8, un recipiente de ali- 66.4.7.2.2 Cuando la cantidad almacenada sea superior a vio deberá significar un recipiente metálico, un recipiente a 4163 L (1100 gal) permitida adyacente al edificio dado en granel intermedio metálico, o un tanque portátil metálico 66.4.7.2, o las disposiciones de 66.4.7.2 no puedan cumplirque esté equipado al menos con un mecanismo de alivio de se de otra manera, una distancia mínima igual a la indicada presión en la parte superior que esté diseñado, clasificado en la Tabla 66.4.7.1 para la distancia hasta el lindero debesegún el tamaño, y acondicionado para aliviar la presión rá mantenerse entre los edificio y el recipiente o depósito interna generada debido a la exposición al fuego de manera portátil más cercano. [30:4.7.2.2] que prevenga la ruptura violenta. Para recipientes metálicos con capacidad superior a 23 L (6 gal), el mecanismo de ali- 66.4.7.3 El área de almacenamiento deberá estar en declivio de presión no deberá tener obstrucciones o deberá prove de modo que desvíe posibles derrames lejos de los edifiveerse un mecanismo adicional de alivio de presión. El cios u otras exposiciones o deberá estar encerrado por un mecanismo de alivio de presión deberá estar listado y etibordillo de 150 mm (6 pulg.) de altura mínima. Cuando se quedo. [30:4.8.1.3] usen los bordillos deberán tomarse las medidas para el drenaje de acumulaciones de aguas subterráneas o aguas lluvias o derrames de líquidos. Los drenajes deberán terminar en una ubicación segura y deberá ser accesibles para el funcionamiento durante condiciones de incendio. [30:4.7.3] 100 66.4.7.4 Cuando sea necesario, el área de almacenamiento 90 deberá estar protegida contra daños o intrusos y deberá 80 mantenerse libre de malezas, desperdicios y otros materiales combustibles innecesarios para el almacenamiento. Porcentaje de peso del líquido inflamable o combustible 70 Líquidos no contenidos [30:4.7.4] 60 en 66.4.8.1.6 50 66.4.7.5 El almacenamiento a la intemperie de los recipientes que están protegidos del clima por medio de un toldo o 40 cubierta que no limite la difusión de calor o la dispersión de 30 vapores inflamables y no restringa el acceso y el control de Líquidos cubiertos por 20 en 66.4.8.1.6 la lucha contra incendio deberá tratarse como almacenamiento exterior de acuerdo con 66.4.7 y no deberá conside- 10 rarse un área interior de almacenamiento sujeta a los requi- 20 40 60 80 100 sitos de 6.4.4. [30:4.7.5] Viscosidad (en miles de cp) a temperatura ambiente Edición 2003 1-386 CÓL UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM ¿Está el líquido Si excluido en El Capítulo 4 no aplica 4.1.1.2? No Cumple el líquido Si Proteger usando los criterios con los criterios para un líquido Clase IIIB de 4.8.1.6? Continuar No Tiene el líquido La concentración de ¿Es el líquido Si Tiene el líquido una No una concentración inferior No miscible en agua? concentración >50%? líquidos es inferior o o igual al 50% igual al 20% pero >20%? No Si Si Continar Proteger usando los criterios Proteger usando los criterios para mercancía Clase III según para mercancía Clase I según lo descrito en NFPA 13 lo descrito en NFPA 13 ¿ Está el almace- Si Proteger usando las Tablas namiento en 4.8.2(a), 4.8.2(c) o 4.8.2(h) estantería? No ¿Es el almacena miento una combinación Si Proteger usando la Tabla 4.8.2(a) [ver la Nota 6 de de estantes/cortados para exhibición? la Tabla 4.8.2(a)] No ¿Está el almacena miento en anaqueles Si Proteger usando la (definidos en NFPA 13)? Tabla 4.8.2(f) No ¿Está el almacena- Proteger usando las Tablas miento en palets? 4.8.2(b), 4.8.2(d) o 4.8.2(h) Nota: Todas las referencias cruzadas se refieren a NFPA 30. Edición 2003 1-388 CÓD UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENT S TM El líquido es miscible en agua ¿Es la Proteger usando los criterios ¿Tiene el líquido No concentración de Si Si ¿Es el recipiente paramercancía Clase III una concentración líquido inferior o > 5 gal? según lo descrito < 50%? igual al en NFPA 13 20%? Si No No Clasificar como líquido incombustible en recipiente combustible según lo La concentración de descrito en NFPA 13, líquido es > 20% Capítulo 2 y proteger según corresponda Continuar Si ¿Está el Proteger usando los criterios No Si almacenamiento ¿Es el recipiente para mercancia plástica en estantería? > gal? Grupo A según lo descrito en NFPA 13 No Proteger usando los criterios para mercancía Clase IV según lo descrito en NFPA 13 Si Proteger usando la Tabla Está el almacenamiento en estantería? 4.8.2(g), si es aplicable No o ¿Existen El almacenamiento Si Proteger el almacenamiento criterios de protección de acuerdo con la autoridad es paletizad aceptables disponibles competente según 4.8.2.3? No El almacenamiento no tiene protección (ver 4.4.4 y la Tabla 4.4.4.1) Nota: Todas las referencias cruzadas se refieren a NFPA 30. Para unidades SI, 1 gal = 3,8 L Edición 2003 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 1-387 Si Está el líquido excluido El capítulo 4 no aplica en 4.1.1.2? No Cumple el líquido Si Proteger usando los criterios con los criterios de para plástico sin expandir Grupo 4.8.1.6? A según lo descrito en NFPA 13 Continuar No Si Ir a la Figura ¿Es el líquido miscible 4.8.2(c) en agua? No Si Proteger usando la Tabla ¿Es el líquido un líquido 4.8.2(e) o 4.8.2(i), Clase IIIB? si es aplicable No Si Proteger usado la Tabla ¿Es el líquido un líquido O 4.8.2(i) si es aplicable Clase II 0 IIA? No Existen criterios de Si Proteger el almacenamiento El líquido es un protección aceptables de acuerdo con la autoridad líquido Clase I disponibles según competente 4.8.2.3? No El almacenamiento no tiene protección (ver 4.4.4 y la Tabla 4.4.4.1) Nota: Todas las referencias cruzadas se refieren a NFPA 30. Edición 2003 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 1-389 ¿Está el líquido Si excluido en 4.1.1.2? El capítulo 4 no aplica No ¿Cumple el líquido Si Proteger usando los criterios con los criterios para líquidos Clase IIIB de 4.8.1.6? Continuar No ¿Existen ¿Es el líquido No criterios de protección Si Proteger el almacenamiento de acuerdo con la miscible en agua? aceptables disponibles según 4.8.2.3? autoridad competente Si No Continuar El almacenamiento no tiene ¿Tiene el líquido Si protección (ver 4.4.4 y una concentración la Tabla 4.4.4.1) > 50%? Continuar No No ¿Tiene el líquido una Está el Si: Si No El almacenamiento concentración interior ¿Es el recipiente almacenamiento es paletizado o igual 50% pero ≤ 1 gal? en estantería? > 20%? Si No Proteger usando los criterios Proteger usando los criterios para mercancía Clase III para mercancía Clase IV según lo descrito en NFPA 13 según lo descrito en NFPA 13 La concentración de Proteger usando los criterios líquido es inferior O para mercancia Clase I igual 20% según lo descrito en NFPA 13 Nota: Todas las referencias cruzadas se refieren a NFPA 30. Para unidades SI, 1 gal = 3,8 L Edición 2003 1-390 CO 0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE OS TM Tabla 66.4.8.2(a) Protección con Rociadores de Agua para Recipientes Metálicos en Estantes de Fila Sencilla o Fila Doble (Para Líquidos no Miscibles o Líquidos Miscibles con una Concentración de Líquido Inflamable > 50%) Techo Altura Recipiente Tipo de rociador Ref. máxima Área Prueba y disposide alma- Altura de de ción del cenamáxima Densidad Diseño incen- Clase recipiente miento del techo Factor K Protección de rociadores de líquido (gal) (pies) (pies) nominal Respuesta* (gpm/pies²) (pies2)b dio en estantería Notas Recipientes Tipo no alivio IB, IC, II, o III ≤1 16 30 11.2 QR 0.60 2000 Una línea 8 pies por enci- 2,5 1 ma del piso 2,5 2 ≤1 20 30 8.0 o 11.2 SR o QR 0.60 2000 Una línea 6 pies por encima del piso; una línea 12 pies por encima del piso IB, IC, II, o IIIA <5 25 30 5.6 o 8.0 SR o QR 0.30 3000 Todos los Niveles 2 3 IIIB <5 40 50 5.6 o 8.0 SR o QR 0.30 2000 Una línea cada nivel de 2,6 4 por medio, comenzando por encima del primer nivel de almacenamiento IB, IC, II, o IIIA >5 y ≤60 25 30 8.0 o 11.2 SR 0.40 3000 Todos los Niveles 4 5 IIIB >5 y ≤60 40 50 5.6 o 8.0 SR 0.30 3000 Una línea cada nivel de 2,6 6 por medio, comenzando por encima del primer nivel de almacenamiento Recipientes Tipo alivio IB, IC, II, o IIIA <5 14 18 11.2 QR 0.65 2000 Ninguna 1,3 7 ≤5 25 30 5.6 o 8.0 SR o QR 0.30 3000 Una línea cada nivel de 2,7 8 por medio, comenzando por encima del primer nivel de almacenamiento IIIB <5 40 50 5.6 o 8.0 SR o QR 0.30 2000 Una línea cada nivel de 2,6 9 por medio, comenzando por encima del primer nivel de almacenamiento IB, IC, II, o IIIA >5 y 25 30 8.0 o 11.2 SR 0.60 3000 Una línea cada nivel de 2 10 por medio, comenzando por encima del primer nivel de almacenamiento IIIB >5 y <60 40 50 5.6 8.0 SR 0.30 3000 Una línea cada nivel de 2,6 11 por medio, comenzando por encima del primer nivel de almacenamiento IB, IC, II, o IIIA Tanques 25 30 8.0 o 11.2 SR 0.60 3000 Todos los Niveles 4 12 portátiles IIIB Tanques 40 50 8.0 SR 0.30 3000 Una línea cada nivel de 4 13 portátiles por medio, comenzando por encima del primer nivel de almacenamiento Nota: Para Unidades SI, 1 gal 3.8 L; 1 ft 0.3 m; 1 pies² 0.09 m²; 1 gpm/pies² = 40.7 L/min/m². (1) Estantes de fila doble con máximo 6 pies de ancho. (2) Espaciar los rociadores en estantería con centros de máximo 9 pies, colocados verticalmente a tresbolillo. Diseño base de 30 gpm por cabeza, con las 6 cabezas hidráulicamente más remotas funcionando en cada uno de los tres niveles más altos, o las ocho cabezas hidráulicamente más remotas si sólo existe un nivel. Los rociadores en estantería son K = 5.6 o K = 8.0, de temperatura moderada con protección. (3) Usar rociadores de techo K = 11.2 Tipo colgante. (4) Espaciar los rociadores en estantería con centros de máx. 9 pies colocados verticalmente a tresbolillo, 30 gpm por cabeza, K = 5.6 o 8.0, QR o SR, con protección, de temperatura moderada, con los seis rociadores hidráulicamente más remotos en cada nivel (tres niveles más altos) en funcionamiento. Ocho rociadores funcionando, si sólo existe un nivel. (5) Protección para exhibiciones en anaqueles no compactas sin cartón 0 cortadas para el caso específico de hasta 6 '/2 pies y el almacenamiento por encima en palets sobre estantería, material de anaqueles, maya de alambre abierto o listones de madera de 2 pulg. X 6 pulg., separadas entre si por 2 pulg. (6) Deberá usarse una densidad de A 0.60 si esxite más de un nivel de almacenamiento por encima del nivel superior de rocioadores en estantería (K=8.0 or 11.2 para rociadores de techo). (7) Deberá usarse una densidad de 0,60/2000 pies² si existe más de un nivel de almacenamiento por encima del nivel superior de rociadores en estantería (K 8.0 o 11.2 para rociadores de techo). a SR = respuesta normalizada y QR = respuesta rápida, cuando ambos están listados. b Temperatura alta de rociadores de techo. c Ver la Tabla D.2(a) de NFPA para referencias de pruebas de incendio en las cuales los criterios de protección dados en esta tabla están basados. d Ambos mecanismos de alivio de presión etiquetados y listados de 20 mm (⁴/4 pulg.) y 50 mm (2 pulg.) son requeridos en recipientes con una capacidad superior a 6 gal. Fuente: Tabla 4.8.2(a) of NFPA 30. Edición 2003 1-391 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES Tabla 66.4.8.2(b) Protección con Rociadores de Agua para el Almacenamiento de Recipientes Metálicos por Volumen 0 Paletizado (Para Líquidos no Miscibles 0 Líquidos Miscibles con una Concentración de Líquido Inflamable > 50%) Recipiente y Altura Techo Altura Ref. disposición máxima de Tipo de rociador Área de del almacenamáxima del Prueba Densidad Diseño recipiente techo Factor K de miento (gpm/pies²) (pies²)b (gal) (pies) (pies) nominal* Respuesta* Notas incendio Clase de líquido Recipientes Tipo no alivio IB, IC, II, o IIIA ≤5 4 18 5.6 o 8.0 SR o QR 0.21 1500 1 1 ≤5 5 18 5.6 o 8.0 SR o QR 0.30 3000 2 0.45 3000 3 <5 6½ 30 8.0 o 11.2 QR >5 <60 5 18 8.0 o 11.2 SR 0.40 3000 4 IIIB 5 18 30 5.6 o 8.0 SR o QR 0.25 3000 5 >5 y ≤60 10 20 5.6 o 8.0 SR 0.25 3000 6 18 30 5.6 o 8.0 SR 0.35 3000 7 Recipientes Tipo alivioᵃ <5 12 30 11.2 QR 0.60 3000 1,2 8 IB, IC, >5 ≤60 5 30 8.0 o 11.2 SR 0.40 3000 9 II, o IIIA >5 y ≤60 6½ 30 8.0 o 11.2 SR 0.60 3000 3 10 IIIB 5 18 30 5.6 o 8.0 SR o QR 0.25 3000 11 >5 y ≤60 10 20 5.6 o 8.0 SR 0.25 3000 12 18 30 5.6 o 8.0 SR 0.35 3000 13 IB, IC, Portable 1 high 30 5.6 o 8.0 SR 0.30 3000 14 II, o IIIA tanks 2 high 30 8.0 o 11.2 SR 0.60 5000 15 SR 0.25 3000 16 IIIB Portable 1 high 30 5.6 o 8.0 tanks 2 high 30 8.0 o 11.2 SR 0.50 3000 17 Nota: Para Unidades SI, 1 gal 3.8 L; 1 pie = 0.3 m; 1 pie² = 0.09 m²; 1 gpm/pie² = 40.7 L/min/m². (1) Los rociadores deberán ser calculados hidráulicamente para proveer una densidad de 80 gpm/pie² sobre 1000 pies². (3) Bidones colocados en palets colocados en palets a tresbolillo, no encajados para permitir el alivio de presión desde los bidones en los niveles infe- (2) Usar rociadores de techo Tipo colgante K = 11.1. riores. a SR = respuesta normalizada y QR = respuesta rápida, cuando ambos están listados. b Alta temperatura de los rociadores de techo. c Ver la Tabla D.2(b) de NFPA 30 para referencias de pruebas de incendio en las cuales los criterios de protección dados en esta tabla están basados. d Ambos mecanismos de alivio de presión etiquetados y listados de 20 mm (³/₄ pulg.) y 50 mm (2 pulg.) son requeridos en recipientes con una capacidad superior a 6 gal. Fuente: Tabla 4.8.2(b) de NFPA 30. 66.4.8.1.4 Los sistemas nuevos de protección contra incendo con la Figura 66.4.8.2(a) o la Figura 66.4.8.2(c) o el cridio instalados después de Enero 1 de 1997, deberán cumplir terio para los plásticos del Grupo A de acuerdo con la con los requisitos de 66.4.8. [30:4.8.1.4] Figura 66.4.8.2(b), el que sea aplicable. [30:4.8.1.6] 66.4.8.1.5 Cuando se aplique el criterio de protección con- FIGURA 66.4.8.1.6 Viscosidad Versus el Contenido portra incendio de 66.4.8, deberá proveerse un espacio mínimo centual en Peso del Combustible o Componentes para pasillo de 1,8 m (6 pies) entre las pilas adyacentes o las Combustibles [30 figura 4.8.1.6] estaciones de estanterías adyacentes, a menos que se especifique lo contrario de la Tabla 66.4.8.2(a) a la Tabla 66.4.8.2* Sistemas de Protección contra Incendio de 66.4.8.2(j). [30:4.8.1.5] Rociador Automático y Agua Espuma. Cuando se usan 66.4.8.1.6* Para los propósitos de 66.4.8, cualquier líquido sistemas de rociador de agua-espuma de baja expansión o (a) que se gelifique, se vuelva más denso, o se solidifique rociadores automáticos, los criterios de protección de la cuando se calienta; o (b) cuya viscosidad a temperatura Tabla 66.4.8.2(a) a la Tabla 66.4.8.2(j) deberá seguirse para ambiente versus el contenido porcentual en peso de líquidos la clase de líquidos, tipo de recipiente, y disposición de Clase I, Clase II, 0 Clase III esté en la parte sombreada de almacenamiento aplicable. Deberá usarse la Figura la Figura 66.4.8.1.6 deberá permitirse que se proteja usan- 66.4.8.2(a) a 66.4.8.2(d) para especificar el criterio de prodo bien sea el criterio para un líquido Clase IIIB de acuertección para clases de líquidos, tipos de recipientes, y dis- Edición 2003 1-392 CÓ UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM Tabla 66.4.8.2(c) Protección con Rociadores de Espuma Agua para Recipientes Metálicos en Estantes de Fila Sencilla o Fila Doble (Para Líquidos no Miscibles 0 Líquidos Miscibles con una Concentración de Líquido Inflamable > 50%) Altura Techo Ref. Recipiente máxima de alma- Altura Tipo de rociador Prueba y disposición del Área de máxima cena- Clase de recipiente del techo Densidad de incenmiento Factor K diseño Protección de rociado- (gal) (pies) (gpm/pies²) dio líquido (pies) nominal Respuesta res en estantería (pies2)b Notas IB, IC, II, o IIIA <5 25 30 5.6 o 8.0 SR o QR 0.30 2000 Todos los nivel 1,2 1 >5 y <60 25 30 5.6 o 8.0 SR 0.30 3000 Todos los nivel 1,3 2 IIIB ≤60 40 50 5.6 o 8.0 SR 0.30 2000 Una línea cada nivel de 1 3 por medio, comenzando por encima del primer nivel de almacenamiento IB, IC, II, IIIA 5 25 30 5.6 o 8.0 SR o QR 0.30 2000 Una línea cada nivel de 1,2 4 por medio, comenzando por encima del primer nivel de almacenamiento >5 y ≤60 25 30 5.6 o 8.0 SR 0.30 3000 Una línea cada nivel de 1,3 5 y tanques por medio, comenzando portáltiles por encima del primer nivel de almacenamiento IIIB ≤60 40 50 5.6 o 8.0 SR 0.30 2000 Una línea cada nivel de 1 6 por medio, comenzando por encima del primer nivel de almacenamiento Nota: Para Unidades SI, 1 gal = L; 1 ft 0.3 m; 1 pies² = 0.09 m²; 1 gpm/pies² = 40.7 L/min/m². (1) Espaciar los rociadores en estantería con centros de máximo 9 pies, colocados verticalmente a tresbolillo. Diseño base de 30 gpm por cabeza, con las 6 cabezas hidráulicamente más remotas funcionando en cada uno de los tres niveles más altos. Los rociadores son K = 5.6 o 8.0, SR o QR, de temperatura moderada con protecciones. El diseño hidráulico puede reducirse a tres cabezas funcionando por nivel tres niveles funcionando simultáneamente cuando utilizan un sistema de Espuma Agua "preprimed" instalado de acuerdo con NFPA 16, Standard for the Installation of Foam Water Sprinkler and Foam Water Spray Water Systems, y mantenidos de acuerdo con NFPA 25, Standard for the Inspeccion, Testing, and Maintenance of Water Based Fire Protection Systems. (2) Las áreas de diseño pueden ser reducidas a 1500 pies² cuando se utiliza un sistema de agua espuma "preprimed" instalado de acuerdo con NFPA 16 y mantenido de acuerdo con NFPA 25. (3) El área de diseño puede ser reducida a 2000 pies² cuando se utiliza un sistema de agua espuma "preprimes" instalado de acuerdo con NFPA 16 y mantenido de acuerdo con NFPA 25. a SR = respuesta normalizada y QR = respuesta rápida, cuando ambos estén listados. b Alta temperatura de los rociadores de techo. c Ver la Tabla D.2(c) de NFPA 30 para referencias de pruebas de incendio en las cuales los criterios de protección dados en esta tabla están basados. d Ambos mecanismos de alivio de presión etiquetados y listados de 20 mm (³/₄ pulg.) y 50 mm (2 pulg.) son requeridos en recipientes con una capacidad superior a 6 gal. Fuente: Table 4.8.2(c) de NFPA 30 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 1-393 Tabla 66.4.8.2(d) Protección con Rociadores de Espuma Agua para Recipientes Metálicos en Almacenamiento por Volumen o Paletizado (Para Líquidos no Miscibles 0 Líquidos Miscibles con una Concentración de Líquido Inflamable > 50%) Recipiente y Altura Techo disposición máxima de Altura Área de Prueba Tipo de rociador del almacenmáxima del de incen- Densidad Diseño recipiente amiento techo Factor K dio (gpm/pies²) (pies2)b (gal) (pies) (pies) nominal Respuesta Notas Ref.° Clase de líquido Recipientes Tipo no alivio IB, IC,II, o IIIA 5 cajas de cartón 11 30 8.0 o 11.2 SR o QR 0.40 3000 2 1 5 cajas de cartón 12 30 5.6 o 8.0 SR o QR 0.30 3000 2 2 >5 y ≤60 5° 30 5.6 o 8.0 SR 0.30 3000 2 3 Recipientes Tipo alivio IB, IC, II,or IIIA >5 y <60 6½ 30 5.6 o 8.0 SR 0.30 3000 1 4 >5 y ≤60 10ᵉ 33 11.2 SR 0.45 3000 1,3 6 >5 y ≤60 13 pies 9 pulg.' 33 11.2 SR 0.60 3000 1,3 7 Tanques altura máxima 30 5.6 o 8.0 SR 0.30 3000 1 5 Portátiles de 2 Nota: Para Unidades SI, 1 gal = 3.8 L; 1 pie = 0.3 m; 1 pie² = 0.09 m²; 1 gpm/pie² = 40.7 L/min/m². (1) Los bidones colocados en palets abiertos escalonados, sin encajar, para permitir el alivio de presión desde los bidones en niveles más bajos. (2) El área de diseño puede ser reducida hasta 2000 pies² cuando se usa un sistema de espuma agua "preprimed" instalado de acuerdo con NFPA 16, Standard for the Installation of "Foam Water Sprinkles and Foam Water Spray Systems, y mantenidos de acuerdo con NFPA 25, Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water Based Fire Protection Systems. a SR = respuesta normalizada y QR = respuesta rápida, cuando ambos estén listados. b Alta temperatura de los rociadores de techo. c Ver la Tabla D.2(d) de NFPA 30 para referencias de pruebas de incendio en las cuales los criterios de protección dados en esta tabla están basados. d, e, f11 de altura; 3 de altura; 4 de altura g Ambos mecanismos de alivio de presión etiquetados y listados de 20 mm (³/₄ pulg.) y 50 mm (2 pulg.) son requeridos en recipientes con una capacidad superior a 6 gal. Fuente: Tabla 4.8.2(d) de NFPA 30. Tabla 66.4.8.2(e) Protección con Rociadores de Agua para el Almacenamiento en Estantes de Abiertos de Fila Sencilla, Doble y Múltiple que Contiene Líquidos Clase IIIB en Recipientes de Plástico (Para Líquidos Inflamables y Combustibles no Miscibles o Líquidos Inflamables y Combustibles Miscibles con una Concentración de Líquido Inflamable > 50%) Punto de Criterios sobre la protección con rociadores inflamación del tipo de Esquema líquido o Altura Altura Ancho de Tipo de de protec- Ref. de en copa Tamaño máxima máxima pasillo rociador ción contra prueba de cerrada del recidel edificio Tipo de del almacemáximo Ancho de de techo incendios incendios* (°F) piente (gal) o techo empaque namiento (pie) estante 200 ≤5 Ilimitado En cajas de Ilimitado 4 Cualquiera Cualquiera Esquema A 1 cartón o sin (ver cajas de 44.3.8.6.1) cartón Nota: Para Unidades SI, 1 gal = 3.8 L; 1 pie = 0.3 m; 32°F = 0°C. *Ver la Tabla D.2(e) de NFPA 30 para referencias de pruebas de incendio en las cuales los criterios de protección dados en esta tabla están basados. Fuente: Tabla 4.8.2(e) de NFPA 30. Edición 2003 1-394 CÓ UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE OS TM Tabla 66.4.8.2(i) Protección con Rociadores de Agua, Construcción de Recipientes en Almacenamiento por Volumen y Paletizado IBCᵇ Rígido No Metálico (Para Líquidos Combustibles No Miscibles 0 Líquidos Combustibles Miscibles con Concentraciones de Líquido >50%) Techo Altura Ref. de Tamaño de máxima de Altura Tipo de rociadores Área de Prueba Clase de recipiente almacenamáxima de Densidad diseño Factor K de líquido (gal) miento techo (pies) nominal (gpm/pies²) (pies²) Respuesta Incendio II, III ≤793 1 alta 30 11.2 Alta temp., SR° 0.45 3000 1 <793 2 alta 30 11.2 Alta temp., SR 0.60' 3000 2 Nota: Para Unidades SI, 1 gal = 3.8 L; 1 pie = 0.3 m; 1 pie² = 0.09 m²; 1 gpm /pie' = 40.7 L/min/m². "Deberá permitirse sustituir la protección con rociadores de espuma agua por protección con rociadores de agua, siempre que se usen los mismos criterios de diseño. tBC rígido no metálico El IBC rígido no metálico se ha sometido a una prueba de incendio normalizada que demuestra el desempeño de incendio cuando el IBC está apilado con la altura de uno solo o de dos y está listado y etiquetado como tal. Ver el apéndice E, Sección II de NFPA 30. Ver Tabla D.2(i) de NFPA 30 para referencias de pruebas de incendio en las cuales los criterios de protección dados en esta tabla están basados. 'SR = Respuesta Normalizada La presión de funcionamiento mínima de los rociadores deberá ser de 207 kPa (30 psi) Fuente: Tabla 4.8.2(i) de NFPA 30. Tabla 66.4.8.2(g) Protección con Rociadores de Agua para el Almacenamiento en Estantes Abiertos de Fila Sencilla y Doble Que Contienen Líquidos Miscibles en Agua en Recipientes de Plástico (Concentración de Líquido Inflamable >50%) Criterios de protección contra Altura Altura incendios máxima de máxima de Ancho de Tamaño de edificio o almacenapasillo Ancho de Esquema Clase de recipiente techo Tipo de miento mínimo estante Tipo de de protec- Ref. de líquido (gal) (pies) empaque (pies) (pies) (pies) rociador ción contra prueba de de techo incendios incendios' IB, IC, II, III 1 Ilimitado En cajas de Ilimitado 8 9 Cualquiera Esquema B 1 cartón (ver 66.4.8.6.2) 60 30 En cajas de 25 8 9 rociadores nor- SEsquema 2 cartón o sin malizados de B (ver cajas de cartón pulverización 66.4.8.6.2) Nota: Para Unidades SI, 1 gal = 3.8 L; 1 pie = 0.3 m. a Ver la Tabla D.2(g) de NFPA 30 para referencias de pruebas de incendio en las cuales los criterios de protección dados en esta tabla están basados. Fuente: Tabla 4.8.2(g) de NFPA 30. LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 1-395 Tabla 66.4.8.2(h) Protección con Rociadores de Agua para el Almacenamiento en Estantería y Paletizado de Líquidos Clase IB, IC, II, IIIA y IIIB en Recipientes Metálicos Tipo Alivio con Pasillos de 7,5 pies de Ancho Mínimo (para Líquidos Inflamables o Combustibles No Miscibles 0 Líquidos Inflamables 0 Combustibles Miscibles con Concentraciones >50%) Criterios de protección con rociadores Criterios de protección con de techo rociadores en estantería Tipo de Rociador Presión presumida de los rociado- Altura Tipo de res en rocia-dores Diseño estantemáxima / Factor K (No. de Distri- Clasificaría en la Dispo- Ancho Altura de alma- Ref. de / Clasifibución ción de presión parte sición del de Tamaño la Pruede cenacación de @ de del Tempelateral almacenaestante Tipo de Edificio miento de reci- Tipo de ba de temperociado- almace- Factor K ratura y (ver Notas miento (pies) anaquel (pies) (pies) piente Notas Incendio empaque ratura" namiento Nominal res) Respuestab 1 y2) Estantería ≤6 Abierto 24 14 <5 Con o sin ESFR,K =14.0, 12@50 psig Figura 11,2 QR, 10 psig 1-5 1 con pasillo de maya (ver nota 3) cajas de moderada 66.4.8.6.3(a) moderada de 7,5 pies de alamcartón bre ESFR, K =25.0, 12@25 psig Ninguna Ninguna Ninguna Ninguna 3,4, 2 moderada 5 Estantería <9 Ninguna 30 20 ≤1 cajas de ESFR, K =14.0, 12@75 psig Ninguna Ninguna Ninguna Ninguna 5 3 con pasillo cartón moderada de 8 pies 25 ≤1 cajas de ESFR, =14.0, 12@50 psig Figura QR, 15 psig 1,2, 4 cartón moderada 66.4.8.6.3(d) moderada 5 o (e) 25 <5 Con o sin ESFR, =14.0, 12@75 psig 66.4.8.6.3(b) QR, 30 psig 1,2, 5 cajas de moderada o (c) moderada 5 cartón Paletizado NA° NA 30 8 ≤1 Sin cajas ESFR, =14.0, 12@50 psig NA NA NA NA 5 6 de cartón moderada 12 <5 Con o sin ESFR, =14.0, 12@75 psig NA NA NA NA 5 7 cajas de moderada cartón Nota: 1 gal = 3,8 L; 1 pie = 0,09 m²; 1 gpm/pie² = 40,7 L/min/m². (1) La demanda de agua de los rociadores en estantería deberá fundarse en el funcionamiento simultáneo de los rociadores hidráulicamente más remotos de acuerdo con lo siguiente: a. Siete rociadores cuando sólo esté instalado un nivel de rociadores en estantería. b. Catorce rociadores (siete en cada uno de los dos niveles más altos) cuando esté instalado más de un nivel de rociadores en estantería. c. La presión presumida de los rociadores en estantería en la parte lateral (2) La demanda de agua de los rociadores en estantería deberá estar balanceada con la demanda de agua de los rociadores de techo en su punto de conexión. (3) No es necesario que los recipientes de un gal y 1 qt sean Tipo alivio. (4) Proveer un espacio de aire mínimo de 3 pulg. en las montantes de los estantes (5) Deberá usarse un chorro de manguera de 500 gpm a ESFR = Respuesta rápida de supresión temprana b Las Figuras 66.4.8.6.3(a) a 66.4.8.6.3(e) pueden encontrarse en 66.4.8.6.3. c QR = De respuesta rápida d Ver Tabla D.2(h) de NFPA 30 para referencias de pruebas de incendio en las cuales los criterios de protección dados en esta tabla están basados. e NA = No aplica. Fuente: Tabla 4.8.2(h) de NFPA 30. 1-396 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM Tabla 66.4.8.2(i) Protección con Rociadores de Agua", Construcción de Recipientes en Almacenamiento por Volumen y Paletizado IBCᵇ Rígido No Metálico (Para Líquidos Combustibles No Miscibles 0 Líquidos Combustibles Miscibles con Concentraciones de Líquido >50%) Techo Altura Ref. de Tamaño de Tipo de rociadores Área de máxima de Altura Prueba Clase de recipiente almacena- Densidad máxima de diseño Factor K de líquido (gal) miento techo (pies) (gpm/pies²) (pies²) nominal Respuesta Incendio⁴ II, III <793 1 alta 30 11.2 Alta temp., SR° 0.45 3000 1 ≤793 2 alta 30 11.2 Alta temp., SR 0.60' 3000 2 Nota: Para Unidades SI, 1 gal = 3.8 L; 1 pie = 0.3 m: 1 pie² = 0.09 m²; 1 gpm /pie' = 40.7 L/min/m². "Deberá permitirse sustituir la protección con rociadores de espuma agua por protección con rociadores de agua, siempre que se usen los mismos criterios de diseño. ᵇIBC rígido no metálico El IBC rígido no metálico se ha sometido a una prueba de incendio normalizada que demuestra el desempeño de incendio cuando el IBC está apilado con la altura de uno solo o de dos y está listado y etiquetado como tal. Ver el apéndice E, Sección II de NFPA 30. Ver Tabla D.2(i) de NFPA 30 para referencias de pruebas de incendio en las cuales los criterios de protección dados en esta tabla están basados. SR = Respuesta Normalizada La presión de funcionamiento mínima de los rociadores deberá ser de 207 kPa (30 psi) Fuente: Tabla 4.8.2(i) de NFPA 30. Tabla 66.4.8.2(j) Protección con Rociadores de Agua para Almacenamiento de Estantes Abiertos de Fila Sencilla y Doble en Contenedores Intermedios por Volumen Rígidos no Metálicosᵃ (Para Líquidos No Miscibles Clase II y Clase III y para Líquidos Miscibles Clase II y Clase III con Concentración Clase II y Clase III >50%) Altura Criterios de Protección con Rociadores Altura máxima de Capacidad máxima de almacena- Ancho míni- Ancho de Esquema de Clase de de conteneedificio o miento Tipo de protección Ref. de mo de pasiestante rociadores contra líquido dorb (gal) techo (pies) (pies) llo (pies) (pies) prueba de de techo incendios incendio II, III 793 30 25 8 9 Pulverización Esquema B (ver 1d normalizada 66.4.8.6.2) Nota: Para unidades SI, 1 gal = 3.8 L; 1 pie 0.3 m. Los contenedores intermedios por volumen (IBC) que han sido sometidos a una prueba de incendio normalizada que demuestra el desempeño de incendio cuando los IBCs están apilados con la altura de uno sólo o dos y están listados y etiquetados como tal. ᵇVer Apéndice E, Sección II de NFPA 30. La altura de la fila no deberá exceder 6 pies. (ver 66.4.8.6.2) Ver Tabla D.2(j) de NFPA 30 para referencias de pruebas de incendio en las cuales los criterios de protección dados en esta tabla están basados. Fuente: Tabla 4.8.2(j) de NFPA 30. posiciones de almacenamiento que no están cubiertos espe- y la Tabla 66.4.8.2(d). Cuando las densidades de descarga cíficamente de la Tabla 66.4.8.2(a) a la Tabla 66.4.8.2(j). dadas en la Tabla 66.4.8.2(c) y en la Tabla 66.4.8.2(d) difie- Todos los sistemas de protección contra incendio de aguaren de aquellas en los criterios del listado para los disposiespuma y rociadores automáticos deberán ser sistemas de tivos de descarga, deberá usarse la mayor. tubería húmeda diluvio, o de acción previa. Si se usan sistemas de acción previa, estos deberán estar diseñados de Excepción No. 1: Exceptuando lo permitido de otra manemanera que el agua o solución espuma descargue inmediara de 66.4.2 a 66.4.7. tamente del rociador una vez que se activen los rociadores. Cuando se provean sistemas de protección contra incendio Excepción No. 2: No deberá aplicarse de la Tabla de agua-espuma o de espuma, deberán determinarse las 66.4.8.2(a) a la Tabla 66.4.8.2(j) para líquidos inestables. densidades de descarga de acuerdo con los criterios del lis- [30:4.8.2] tado de los dispositivos de descarga de espuma seleccionados, el concentrado de espuma, los líquidos específicos que 66.4.8.2.1 Los rociadores en estantes deberán instalarse de deban ser protegidos, y los criterios de la Tabla 66.4.8.2(c) acuerdo con las disposiciones de NFPA 230, Standard for Edición 2003 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 1-397 ¿ Está el Si No se requiere contención líquido exento? de derrames ni drenaje No ¿ Son todos los Si galones â 10 gal? No ¿Son todos los Si líquidos Clase IIIB? No ¿Es la gravedad Si Proveer contención de específica del derrames según 4.4.2.5 liquido > a 1,0? No ¿Es la viscosidad Si del líquido > 10.000 cp? No ¿Es la mezcla líquida miscible en agua con menos o igual al 50% de líqui- Si do inflamable o combustible Si y el balance de la mezcla combustible? ¿Está la protección provista por un sistema de rociado- No res de espuma-agua de baja Proveer control de expansión diseñado adecuadamente No esparcimiento de líquidos sistema de espuma de alta expansión según 4.8.5.1 sistema gaseoso o de químico seco o sistema de niebla de agua? Notas: Todas las referencias cruzadas hacen referencia a NFPA 30. Para unidades SI, 1 gal = 3,8 L Figura 66.4.8.5 Contención de Derrames y Control de Esparcimiento de Liquidos para el Almacenamiento Protegido. [30:Figura 4.8.5] Edición 2003 1-398 CODIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM Barrera sólida Barrera sólida Sin huecos en el espacio de aire longitudinal 4 pies 5 pies X x X X 5 pies (max.) 8 pies-10 pies Mínimo 8 pies Huecos de 0 pulg. 12 pulg. 4 pies 9 pies entre los huecos 5 pies (max.) en los montantes Vista en Planta Deflector mínimo 6 pulg. por X Deflector máximo 7 pulg. encima de la parte superior Mínimo 8 pies Huecos de 0 pulg. por debajo de la barrera del almacenamiento entre los huecos 12 pulg. en los montantes X X X X X Vista en Planta Deflector mínimo 6 pulg. Deflector máximo 7 pulg. por encima de la parte superior 12 pies por debajo de la barrera del almacenamiento (max.) X X x X X X X 12 pies (max.) 12 pies (max.) X X X 12 pies (max.) Vista de Perfil Para unidades SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0,3 m. X Rociador en estantería, de 17/32 pulg., moderada, QR Vista de Perfil Figura 66.4.8.6.1.1(a) Distribución de los Rociadores en Estantes de Fila Sencilla. [30:Figura 4.8.6.1.1(a)] Para unidades SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0,3 m. Rociador con espacio de aire longitudinal X Rociador en estantería, de 17/32 pulg., moderada, QR the Fire Protection of Storage. Figura 66.4.8.6.1.1(b) Distribución de los Rociadores en Excepción: Como se modifica a continuación: Estantes de Fila Doble. [30:Figura 4.8.6.1.1(b)] (1) Líneas alternas de rociadores en estanterías deberán altenarse verticalmente en el espacio del conducto de (1) Los líquidos de Clases I, II, y IIIA: 9 m² (100 pies²) por humo longitudinal. cabeza de rociador (2) Las cabezas de rociadores de los sistemas de rociador de (2) Los líquidos de Clase IIIB: 10.8 m² (120 pies²) por cabenivel múltiple deberán estar provistas de pantallas proza de rociador [30:4.8.2.2] tectoras de agua a menos que estén separadas por barreras horizontales o estén listadas específicamente para la 66.4.8.2.3 Los sistemas de protección que están diseñados instalación sin protección de agua. y desarrollados de acuerdo con pruebas de incendio a esca- (3) Deberá mantenerse un espacio vertical libre de mínimo la real en una instalación de pruebas aprobada 0 con otros 150 mm (6 pulg.) entre el deflector del rociador y el esquemas de protección de ingeniería deberán considerarse parte superior de la fila de almacenamiento. como una alternativa aceptable para los criterios de protec- (4) La descarga del rociador no deberá estar obstruida por ción establecidos en 66.4.8. Tales sistemas de protección elementos estructurales del estante horizontal. alternativa deberán estar aprobados por la autoridad compe- (5) Los espacios longitudinales y transversales del conductente. [30:4.8.2.3] to de humo de mínimo 150 mm (6 pulg.) deberán mantenerse entre cada carga de la estante. [30:4.8.2.1] 66.4.8.2.4 Los sistemas de protección contra incendio a base de agua, deberán ser inspeccionados, probados y mantenidos 66.4.8.2.2 Los rociadores de techo deberán instalarse de de acuerdo con NFPA 25, Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems. acuerdo con NFPA 13, Standard for the Installation of [30:4.8.2.4] Sprinkler Systems, y deberán permitirse para que tengan las siguientes distancias máximas máximas entre las cabezas: 66.4.8.2.5 Deberán permitirse que las alturas del techo dadas Edición 2003 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 1-399 Barrera de madera laminada sólida (mínimo 3/8 pulg.) 0 lámina de Barrera sólida metal (mín. calibre 22) (sin huecos en el espacios libre longitudinal) Sin huecos en el espacios libre 4 pies - 5 pies de los centros en los espacios libres transversales X 4 pies X X X 5 pies X 5 pies X (max.) 4 pies pies Mínimo 8 pies Hueco de máximo 12 pulg. entre huecos en los montantes X X X X Vista en Planta Deflector máximo 7 pulg. Deflector mínimo 6 pulg. por encima de por debajo de la barrera la parte superior del almacenamiento X X X X X X X X X 6 pies X X X X (max.) Vista en Planta X X X X X Deflector máximo 7 pulg. Deflector mínimo 6 puig. por encima de 6 pies (max.) por debajo de la barrera la parte superior del almacenamiento x X X X X X X 6 pies (max.) 12 pies (max.) X X X X X 6pies (max.) Vista de Perfil Típico Nivel de Barrera Vista de Perfil Para unidades SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0,3 m. Para unidades SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0,3 m. X Rociador en estantería, de 17/32 pulg., moderada, QR X Rociador en estantería, de 17/32 pulg., moderada, QR Figura 66.4.8.6.1.1(c) Distribución de los Rociadores en Figura 66.4.8.6.2.1(a) Distribución de los Rociadores Estantes de Filas Múltiples. [30:Figura 4.8.6.1.1(c)] en Estantes de Fila Sencilla. [30:Figura 4.8.6.2.1(a)] en la Tabla 66.4.8.2(a) hasta la Tabla 66.4.8.2(j) sean incremenpulverización de agua, sistemas automáticos de niebla de agua, tadas máximo un 10 por ciento si se provee un incremento porsistemas de espuma de alta expansión, sistemas de extinción de centual equivalente a la densidad presumida del rociador de químico seco, configuraciones de sistemas alternativos de techo. [30:4.8.2.5] rociadores, o combinaciones de sistemas si están aprobados por la autoridad competente. Tales sistemas alternativos deberán 66.4.8.2.6 Los sistemas de rociador de agua-espuma de baja diseñarse e instalarse de acuerdo con la norma NFPA apropiaexpansión deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con NFPA da y con las recomendaciones del fabricante para el sistema 16, Standard for the Installation of Foam-Water Sprinkler and seleccionado. [30:4.8.3] Foam-Water Spray Systems. El sistema deberá tener concentra- 66.4.8.4 Los suministros de agua para rociadores automádo de espuma para mínimo 15 minutos, basado en el caudal ticos, otros sistemas de protección a base de agua, e hidranpresumido requerido. [30:4.8.2.6] tes deberán ser capaces de suministrar la demanda anticipada de flujo de agua mínimo durante 2 horas. [30:4.8.4] 66.4.8.2.7 Los suministros de agua para los rociadores automáticos, otros sistemas de extinción a base de agua, e hidrantes 66.4.8.5 Contención y Drenaje. La contención y el drenadeberán ser capaces de suplir la demanda anticipada y deberán je deberá proveerse de acuerdo con la Figura 66.4.8.5, cuanser capaces de suplir tal demanda mínimo durante 2 horas. do los sistemas de protección estén instalados de acuerdo [30:4.8.2.7] con las disposiciones de la Tabla 66.4.8.2(a) hasta la Tabla 66.4.8.2(j). [30:4.8.5] 66.4.8.2.8* Los sistemas de rociadores de agua-espuma deberán proveer una solución de espuma para los rociadores considerando cuatro rociadores en funcionamiento. [30:4.8.2.8] 66.4.8.5.1* Cuando se requiera controlar el esparcimiento de líquidos, deberán proveerse los medios para limitar el 66.4.8.3 Otros Sistemas Automáticos de Protección contra esparcimiento a un área que no sea superior al área de des- Incendio. Deberán permitirse los sistemas alternativos de procarga presumida del sistema de rociador de techo. teceión automáticos Edición 2003 1-400 CODIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM Barrera de madera laminada sólida (minimo 3/8 pulg.) o lámina de metal (mín. calibre 22) (sin huecos en el espacios libre longitudinal) Barrera de madera laminada sólida (mínimo s/₈ pulg.) 0 lámina 4 pies 5 pies de los centros en de metal (mín. calibre 22) (sin huecos en el espacios libre longitudinal) los espacios libres transversales 4 pies 5 pies de los centros en los espacios libres transversales X 5 pies 9 pies (max.) X 8 pies-10 pies de los (max.) Mínimo 8 pies Hueco de máximo 12 pulg. centros en los espacios entre huecos en los montantes libres transversales X Vista en Planta Mínimo 8 pies Hueco de máximo 12 pulg. entre huecos en los montantes Deflector máximo 7 pulg. Deflector mínimo 6 pulg. por encima por debajo de la barrera de la parte superior del almacenamiento Vista en Planta x X X X Deflector mínimo 6 pulg. por 6 pies Deflector máximo 7 pulg. encima de la parte superior (max.) por debajo de la barrera del almacenamiento X X X X X X X 6 pies 6 pies (max.) (max.) X X X X X X X x 6 pies 6 pies (max.) (max.) X X X X x X X 6 pies (max.) 6 pies (max.) x X x Vista de Perfil 6 pies Para unidades SI, pulg. = 25 mm; 1 pie = 0,3 m. (max.) X Rociador en estantería, de 17/32 pulg., moderada, OR Figura 66.4.8.6.2.1(b) Distribución de los Rociadores en Estantes de Fila Sencilla. [30:Figura 4.8.6.2.1(b)] Vista de Perfil Para unidades SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0,3 m. Rociador de espacio libre longitudinal, 17/32 pulg., moderada, QR X Rociador de frente, de 17/32 pulg., moderada, QR 66.4.8.6 Esquemas de Protección contra Incendios. Figura 66.4.8.6.2.1(c) Distribución de los Rociadores 66.4.8.6.1 Esquema A de Protección contra Incendios. en Estantes de Fila Doble. [30:Figura 4.8.6.2.1(c)] 66.4.8.6.1.1 Deberán instalarse barreras de madera laminaestantería que no estén destinados para el almacenamiento da [de 10 mm (³/₈ pulg.) mínimo] o de lámina de metal de líquido Clase IIIB, la barrera y la protección de rociador (mínimo calibre 22) y rociadores en estantería de acuerdo en estantería deberá extenderse mínimo 2.4 m (8 pies) más con la Figura 66.4.8.6.1.1(a), la Figura 66.4.8.6.1.1(b) o la allá del almacenamiento del líquido Clase IIIB. Figura 66.4.8.6.1.1(c). No deberán proveerse deflectores [30:4.8.6.1.3] verticales entre los rociadores en estantería. [30:4.8.6.1.1] 66.4.8.6.1.4 La demanda de rociadores de techo no deberá 66.4.8.6.1.2 Los rociadores en estantería de respuesta rápiincluirse en los cálculos hidráulicos para rociadores en da con clasificación de temperatura moderada, listados o estantería. La demanda de agua en el punto de suministro aprobados, de 13.5 mm (17/32 pulg.), por debajo de cada deberá calcularse independientemente para los rociadores nivel barrera. Los rociadores en estantería deberán estar en estantería y de techo y de acuerdo con la demanda diseñados para proveer una presión final de cabeza de 345 mayor. [30:4.8.6.1.4] kPa (presión manométrica de 50 psig) que sale de los 6 rociadores más alejados (tres en dos líneas) si se provee un 66.4.8.6.1.5 Los rociadores de techo deberán estar diseñanivel de barrera, o los 8 rociadores más alejados (cuatro en dos para proteger las instalaciones de los alrededores. dos líneas) si se provee dos o más niveles de barrera. Cualquier tipo de rociador de techo deberá ser aceptable. Si [30:4.8.6.1.2] se proveen rociadores normalizados de pulverización de techo, éstos deberán proveer mínimo 8.1 Lpm/m² sobre 270 66.4.8.6.1.3 Si existen tramos adyacentes de series en Edición 2003 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 1-401 9 pies (max.) 6 pies X X X 9 pies (max.) X X X X X (max.) Vista en Planta Vista en Planta 5pies 6.5 pies (max.) Paletizado X X X X X 14 pies X X X (max.) 10 pies Caja cortada (max.) para el caso especifico o 8 pies palletizada de 7,5 pies X X X X X Vista de Perfil 10 pies Para unidades SI, 1 pulg. - 25 mm; 1 pie - 0,3 m. (max.) X Rociador en estantería, de 17/32 pulg., moderada, QR Figura 66.4.8.6.3(a) Distribución Modificada de los Rociadores en Estantes de Fila Doble. Vista de Perfil [30:Figura 4.8.6.3(a)] Para unidades SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0,3 m. X Rociador en estantería, de 17/32 pulg., moderada, QR Figura 66.4.8.6.3(c) Distribución de los Rociadores en Estantes de Fila Doble. [30:Figura 4.8.6.3(c)] 9 pies X X X (max.) m² (0,20 gpm/pies² sobre 3000 pies²). Si el almacenamiento de líquido Clase IIIB no supera la altura total del estante, la Vista en Planta protección para otras mercancías almacenadas por encima de la barrera deberán estar de acuerdo con las normas apropiadas de acuerdo con la altura total del estante. 10 pies(max.) [30:4.8.6.1.5] X X X 66.4.8.6.1.6 No deberán requerirse barreras para el almace- 10 pies(max.) namiento de líquido con un punto de inflamación de copa 10 pies cerrada de 232°C (450°F). Si se omiten las barreras, debe- (max.) rán proveerse las siguientes modificaciones para el esquema de protección: 10pies X X X (max.) (1) La protección de rociadores de techo deberá estar provista de rociadores de pulverización normalizados con 10 pies (max.) clasificación de temperatura moderada diseñados para proveer 12,2 Lpm/m² sobre 180 m² (0,3 gpm/pies² sobre 2000 pies²). (2) La demanda de agua de rociadores de techo y la deman- Vista de Perfil da de agua de rociadores en estantería deberán estar Para unidades SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0,3 m. balanceados en su punto de conexión. [30:4.8.6.1.6] O, X Rociador en estanteria, de 17/32 pulg., moderada, QR 66.4.8.6.1.7 Deberá permitirse un chorro de manguera de Figura 66.4.8.6.3(b) Distribución de los Rociadores en 1900 Lpm (500 gpm). [30:4.8.6.1.7] Estantes de File Doble 8.6.3(b)] Edición 2003 1-402 IGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM 9 pies 9 pies X X X X X X X X (max.) (max.) Vista en Planta Vista en Planta 10 pies (max.) 5 pies 8 pies (max.) (max.) X X X X X X X X 15 pies 15 pies (max.) 8 pies (max.) (max.) 5 pies (max.) Vista de Perfil Vista de Perfil Para unidades SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0,3 m. Para unidades SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0,3 m. O, X Rociador en estantería, de 17/32 pulg., moderada, QR X Rociador en estantería, de 17/32 pulg., moderada, QR Figura 66.4.8.6.3(d) Distribución de los Rociadores Figura 66.4.8.6.3(e) Distribución de los Rociadores en en Estantes de Fila Doble. [30:Figura 4.8.6.3(d)] Estantes de Fila Doble. [30:Figura 4.8.6.3(e)] 66.4.8.6.2 Esquema B de Protección contra Incendios. el sistema de rociador en estantería deberá proveer una presión mínima de cabeza de 345 kPa (50 psig) desde 66.4.8.6.2.1 Deberán instalarse barreras horizontales y los ocho rociadores hidráulicamente más lejanos, en dos rociadores de madera laminada [mínimo de 10 mm (3/8 líneas de 4 rociadores. pulg.)] de espesor o de lámina de metal (mínimo calibre 22) (2) Para recipientes que tengan una capacidad superior de en estantería de acuerdo con la Figura 66.4.8.6.2.1(a), la 227 L (60 gal), pero no superen los 3000 L (793 gal), el Figura 66.4.8.6.2.1(b) o la Figura 66.4.8.6.2.1(c). No debesistema de rociador en estantería deberá proveer una rán proveerse deflectores verticales entre los rociadores "en presión mínima de cabeza 345 kPa (presión manométriestantería". [30:4.8.6.2.1] ca de 50 psig.) desde los 12 rociadores hidráulicamente más lejanos, seis en dos líneas. [30:4.8.6.2.2] 66.4.8.6.2.2 Los rociadores en estantería deberán ser un factor K nominal de 11.2, en clasificados por temperatura 66.4.8.6.2.3 Si existen tramos o estantes que no están desmoderada, y deberán instalarse por debajo de cada barrera tinadas para el almacenamiento de líquidos, la barrera y el horizontal. Los criterios de diseño de un sistema de rociasistema de rociadores en estantería deberán extenderse más dor en estantería deberá cumplir con lo siguiente: allá del área destinada para el almacenamiento de líquido de la manera siguiente: (1) Para recipientes que no superen una capacidad de 227 L (60 gal) y cuando solamente exista una barrera horizon- (1) Para recipientes que tengan una capacidad no superior a tal, el sistema de rociador en estantería deberá proveer 3,8 L (1 gal), la protección deberá extenderse mínimo una presión mínima de cabeza de 345 kPa (presión 2,4 m (8 pies) más allá del área destinada para el almamanométrica de 50 psig) desde los seis rociadores cenamiento de líquido. Adicionalmente, deberán protehidráulicamente más lejanos, dos líneas de 3 rociadores gerse las estantes adyacentes a través de los pasillos a cada uno. Cuando haya dos o más barreras horizontales, cada lado del almacenamiento de líquido, de acuerdo Edición 2003 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 1-403 con NFPA13, Standard for the Installation of Sprinkler gal), pero que no superen 3000 L (793 gal), deberá cumplir Systems, para la mercancía almacenada. con lo siguiente: (2) Para recipientes que tengan una capacidad superior a 3,8 L, pero no superen 3000 L (793 gal), la protección (1) La protección con rociadores de techo deberá estar diseñadeberá extenderse mínimo 2,4 m (8 pies) más allá del da para proveer una densidad mínima de 24.4 Lpm/m² área destinada para almacenamiento de líquido. sobre los 270 m² más remotos (0.60 gpm/pies² sobre 3000 Adicionalmente, la protección deberá extenderse para pies²), usando rociadores de 16 mm (⁵/₈ pulg.) o 13.5 mm proteger las estantes adyacentes a través de los pasillos (17/32 pulg.) de respuesta normalizada con clasificación de a cada lado del almacenamiento de líquido. temperatura alta, de factor K nominal de 8,0 u 11,2. No [30:4.8.6.2.3] deberán aceptarse otros tipos de rociadores. (2) La demanda de agua de los rociadores de techo y la 66.4.8.6.2.4 La protección de rociador de techo para recidemanda los rociadores en estantería deberá balancearpientes que no tengan una capacidad superior de 3,8 (1 se en el punto de conexión [30:4.8.6.2.6] gal) deberá cumplir con lo siguiente: 66.4.8.6.2.7 Deberá proveerse una capacidad de suministro (1) La protección de rociadores de techo deberá estar disede agua de 1900 L (500 gpm) para los chorros de mangueñada para proteger de los alrededores de la ocupación. ra. [30:4.8.6.2.7] (2) La demanda de agua de los rociadores de techo no deberá incluirse en los cálculos hidráulicos para la protec- 66.4.8.6.3 Distribución de Rociadores en estantería ción de rociador en estantería. La demanda de agua en para la Tabla 66.4.8.2(h). La Figura 66.4.8.6.3(a) hasta el punto de suministro deberá calcularse separadamente la Figura 66.4.8.6.3(e) deberán usarse para determinar el para la protección en estantería y de techo y deberá suslevantamiento de los rociadores en estantería para la Tabla tentarse en la mayor de las dos. 66.4.8.2(h). [30:4.8.6.3] (3) Cualquier tipo de rociador deberá ser aceptable para la protección con rociador de techo. Si se usan rociadores 66.4.9 Protección Manual contra Incendios. Deberán de pulverización normalizada, estos deberán ser capaces proveerse extintores portátiles contra incendio o líneas de de proveer no menos de 8.1 Lpm/m² sobre 270 m² (0.20 manguera de conexión previa, bien sea una manguera de gpm/pies² sobre 3000 pies²). incendio forrada (rayada) de 40 mm pulg.) o una man- (4) Si el almacenamiento de líquido no se extiende hasta la guera de caucho rígido de 25 mm (1 pulg.), cuando se almaaltura total de la estante, la protección para mercancías cenen líquidos. Si se usa una manguera de incendio forrada almacenadas por encima de la barrera horizontal supede 40 mm (1 1/2 pulg.), deberá instalarse de acuerdo con rior deberá cumplir con los requisitos de NFPA13, NFPA14, Standard for the Installation of Standpipe and Standard for the Installation of Sprinkler Systems, para Hose Systems. [30:4.9] las mercancías almacenadas, de acuerdo con la altura total de la estante. [30:4.8.6.2.4] 66.4.9.1 Los extintores portátiles de incendio deberán cumplir con los siguientes requisitos: 66.4.8.6.2.5 La protección con rociadores de techo para recipientes que tengan una capacidad superior a 3,8 L (1 (1) Por lo menos un extintor portátil de incendio que tenga gal), pero no superen 227 L (60 gal), deberá cumplir con lo una capacidad no inferior a 40:B deberá ubicarse en el siguiente: exterior máximo 3 m (10 pies) de la abertura de la puerta hacia un área interior de almacenamiento de líquido. (1) La protección con rociadores de techo deberá estar dise- (2) Por lo menos un extintor portátil de incendio que tenga ñada para proveer una densidad mínima de 18,3 Lpm/m² una capacidad no inferior a 40:B deberá ubicarse a 9 m sobre los 270 m² más remotos (0.45 gpm/pies² sobre los (30 pies) de cualquier área de almacenamiento de líqui- 3000 pies²), usando rociadores de 16 mm (⁵/8 pulg.) o 13.5 do Clase I o Clase II que esté ubicada por fuera de un mm (17/32 pulg.) de respuesta normalizada con clasificaárea interior de almacenamiento de líquido o un almación de temperatura, alta factor K nominal de 8,0 u 11,.2. cén de líquido. No deberán aceptarse otros tipos de rociadores. (2) La demanda de agua de rociadores de techo y la deman- Excepción: Una alternativa aceptable es ubicar al menos da de rociadores en estantería deberá estar balanceada un extintor portátil de incendio que tenga una capacidad de en el punto de conexión. [30:4.8.6.2.5] 80:B dentro del espacio de 15 m (50 pies) de tal área de almacenamiento. [30:4.9.1] 66.4.8.6.2.6 La protección los rociadores de techo para recipientes que tengan una capacidad superior a 3.8.1 (60 66.4.9.2 Las conexiones de la línea de manguera deberán Edición 2003 1-404 GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM cumplir con los siguientes requisitos: do por reacciones químicas (10) Calor radiante [30:4.10] (1) En almacenes protegidos para propósitos generales y en áreas protegidas de almacenamiento de líquidos, las 66.4.10.1* Los materiales que reaccionan con el agua, conexiones de la línea de manguera deberán proveerse según lo descrito en NFPA 704, Standard System for the apropiadamente. Identification of the Hazards of Materials for Emergency (2) El suministro de agua para las conexiones de línea de Response, no deberán almacenarse en la mismas área con manguera deberá ser suficiente para cumplir con la otros líquidos. [30:4.10.1] demanda fija de protección contra incendios más un 66.4.10.2* Los camiones industriales mandados a potencia total de por lo menos 1900 L/min (500 gpm) para coneusados para mover líquidos Clase I deberán seleccionarse, xiones de línea de manguera internas y externas. operarse y mantenerse de acuerdo con NFPA 505, Fire Excepción: A menos que se especifique lo contrario en la Safety Standard for Powered Industrial Trucks Including Type Designations, Áreas of Use, Conversions, Mainte- Tabla 66.4.8.2(a) hasta la Tabla 66.4.8.2(j). [30:4.9.2] nance, and Operation. [30:4.10.2] 66.4.10 Control de las Fuentes de Ignición. Deberán 66.5 Operaciones. tomarse las precauciones pertinentes para prevenir la combustión de vapores inflamables. Las fuentes de combustión 66.5.1 Objetivo. incluyen, pero no están limitadas, a las siguientes: 66.5.1.1 La Sección 66.5 deberá aplicar a las operaciones que involucren el uso o manipulación de líquidos bien sea (1) Llamas abiertas como una actividad principal o fortuita, excepto según lo (2) Relámpago especificado en este capítulo, NFPA 30, o en otras normas (3) Fumar NFPA. [30:5.1.1] (4) Corte o soldadura (5) Superficies calientes 66.5.1.2* Las disposiciones de la Sección 66.5 deberán (6) Calor por fricción relacionarse con el control de riesgos de incendio que invo- (7) Electricidad estática lucran líquidos. [30:5.1.2] (8) Chispas eléctricas o mecánicas (9) Calentamiento espontáneo, incluyendo el calor produci- Tabla 66.5.3.2.1 Ubicación de los Recipientes de Procesamiento desde los Límites de Propiedad y el Edificio Importante Más Cercano en la Misma Propiedad Cuando se Provee Protección para Exposiciones Distancia Mínima desde El Lado Más Cercano de Distancia Mínima desde el Límite de Propiedad Cualquier Vía Pública o desde el Edificio Construido o Que Puede Construirse, Incluyendo Importante Más Cercano en la Misma Propiedad el Lado Opuesto de Una Vía Pública Que No Forma Parte Integral del Proceso (pies) (pies) Alivio de emergencia Alivio de emergencia Alivio de emergencia Alivio de emergencia para líquidos estables para líquidos inestables para líquidos estables para líquidos inestables No por No por No por No por No por No por No por No por encima de encima de encima de encima de encima de encima de encima de encima de Capacidad líquida 2.5 psig 2.5 psig 2.5 psig 2.5 psig 2.5 psig 2.5 psig 2.5 psig 2.5 psig 275 o menos 5 10 15 20 5 10 15 20 276 a 750 10 15 25 40 5 10 15 20 751 a 12,000 15 25 40 60 5 10 15 20 12,001 a 30,000 20 30 50 80 5 10 15 20 30,001 a 50,000 30 45 75 120 10 15 25 40 50,001 a 100,000 50 75 125 200 15 25 40 60 Por encima de 100,000 80 120 200 300 25 40 65 100 Nota: Duplicar todas las distancias mencionadas anteriormente cuando no se provea protección para exposiciones Para unidades SI, 1 gal = 3.8 L; 1 pie = 0.3 m; 1 psig = 6.9 kPa. Fuente: Tabla 5.3.2.1 de NFPA 30. Edición 2003 1-405 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 66.5.1.3 Las disposiciones de la Sección 66.5 no deberán Table 66.5.3.3.1 Construcción de Edificios o Estructuras prohibir el uso de tanques portátiles junto con la distribu- Usados Para Operaciones y Manipulación de Líquidos¹ ción de líquidos inflamables o combustibles dentro de tan- Distancia ques de combustibles de equipos motorizados en el exterior hasta el de los edificios que no sean accesibles al público. Tales usos Límite de solamente deberán hacerse con aprobación de la autoridad Propiedad Distancia Adyacente hasta una competente. [30:5.1.3] Construido Calle, o Que Puede Callejón 0 Construcción 66.5.2 Generalidades. Clase de Construirse Vía Pública de Tipo Líquido (pies) (pies) Mínimo² 66.5.2.1 Las operaciones de procesamiento de líquido Líquidos 50 10 II (000) deberán ubicarse y operarse de manera que no constituyan inestables, un riesgo significativo de incendio o de explosión contra la Clase I vida, la propiedad humana ajena, o contra edificios o instalíquidos de laciones importantes dentro del espacio de la misma planta. cualquier clase, y líquidos de Los requisitos específicos deberán ser dependientes del cualquier clase riesgo inherente a las operaciones mismas, incluyendo los calentados por líquidos que estén siendo procesados, las temperaturas y encima de su presiones de funcionamiento, y la capacidad de controlar punto de inflacualquier fuga de líquido o vapor o incidentes de incendio mación 25 5 II (111) que puedan ocurrir. La interrelación de los tantos factores 10 5 II (222) involucrados deberá estar basada en las buenas prácticas de Clase II 25 5 II (000) ingeniería y administración para establecer requisitos físi- 10 5 II (222) cos y de funcionamiento adecuados. [30:5.2.1] Clase III 10 5 II (000) 66.5.2.2 Los requisitos para las operaciones específicas Nota: Para unidades SI, 1 pie = 0,3 m deberán estar cubiertos en 66.5.3 a 66.5.8 de este capítulo y 'Las distancias se aplican a propiedades con protección para la Sección 5.3 a la Sección 5.8 de NFPA 30. Los requisitos exposiciones, según lo definido en este Código. Si existen exposiciones para las cuales no hay protección, las distancias para los procedimientos y prácticas de prevención de incendeberán duplicarse. dio, protección contra incendio y control de incendio en ²Los tipos de construcción están definidos en NFPA 220, estas operaciones, deberán estar cubiertos en 66.5.6 a 66.5.8 Standard on Types of Building Construction. de este capítulo y la Sección 5.9 hasta 5.12 de NFPA 30 y Fuente: Tabla 5.3.3.1 de NFPA 30 deberán aplicarse apropiadamente. [30:5.2.2] 66.5.3 Diseño de Instalaciones. siguiente manera: 66.5.3.1 Objetivo. La subseción 66.5.3 deberán aplicar a (1) De acuerdo con la Tabla 66.5.3.2.1 operaciones donde la manipulación y uso de líquidos sea la (2) Determinado por una evaluación de ingeniería del proactividad principal. Esta subsección no deberá aplicar a las ceso, seguido por la aplicación los principios válidos de operaciones donde la manipulación y uso de líquidos sea protección contra incendios y de ingeniería de proceso. fortuita para la actividad principal (Ver 66.5.4.) [30:5.3.1] Excepción: Cuando los recipientes de proceso estén ubica- 66.5.3.2 Ubicación. Los recipientes y el equipo de prodos en un edificio y el muro exterior de frente a la exposicesamiento de líquido deberán estar ubicados de acuerdo ción (límite de la propiedad contigua que existe o que con los requisitos de 66.5.3. [30:5.3.2] pueda ser construida 0 edificio importante más cercano en la misma propiedad) está a más de 7,6 m (25 pies) desde la 66.5.3.2.1 Los recipientes y edificios de procesamiento exposición y es un muro liso que tiene una reclasificación deberán ubicarse de tal manera que el fuego que involucre de resistencia al fuego no inferior a 2 horas deberá permilos recipientes no constituya un riesgo de exposición para tirse, cualquier distancia superior requerida por la Tabla 66.5.3.2.1. Si el muro exterior es un muro liso que tenga las otras ocupaciones. La distancia mínima de un recipiente de procesamiento a un lindero existente o pueda consuna clasificación de resistencia al fuego no inferior a 4 truirse, incluyendo hasta el lado opuesto de una vía pública, horas, deberá permitirse que todas las distancias requerial lado más cerca de una vía pública, o el edificio importandas por la Tabla 66.5.3.2.1 sean suspendidas. [30:5.3.2.1] te más cerca de la misma propiedad deberá ser de la Edición 2003 1-406 CODIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM 66.5.3.2.2 Cuando se manipulan o procesan líquidos Clase estructuras usados para el procesamiento o manipulación IA o líquidos inestables, independientemente de la clase, los de líquidos que no estén protegidas con rociadores automámuros de exposición deberán tener una resistencia contra la ticos o con cualquier sistema equivalente de protección explosión de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería. contra incendio, pero cuando las cantidades de líquidos no (Ver 66.5.3.3.7 para información sobre alivio de explosión sean superiores a 1360 L (360 gal) de líquidos Clase I y en otros muros de edificios.) [30:5.3.2.2] Clase Il y 2725 L (720 gal) de líquidos Clase III, sean de construcción combustible, sujeta a aprobación de la auto- 66.5.3.2.3* Otros equipos de procesamiento de líquido, ridad competente. [30:5.3.3.1] tales como bombas, calentadores, filtros, e intercambiadores, no deberán ubicarse más cerca de 7.6 m (25 pies) de los 66.5.3.3.2* Los soportes que resisten la carga del edificio y límites cuando la propiedad contigua esté o pueda ser conslos soportes que resisten la carga de los recipientes y equitruida o del edificio importante más cercano en la misma pos capaces de liberar cantidades apreciables de líquidos propiedad que no sea parte integral del proceso. Deberá perque puedan producir un incendio de intensidad y duración mitirse suspender este requisito de separación cuando las suficiente para causar daños sustanciales a la propiedad exposiciones están protegidas según lo descrito en deberán protegerse por medio de una o más de los siguien- 66.5.3.2.1. [30:5.3.2.3] tes medios: 66.5.3.2.4 El equipo de procesamiento en el cual se mani- (1) El drenaje hacia una ubicación segura para prevenir que pulan los líquidos inestables deberá separase de las instalase acumulen los líquidos por debajo de los recipientes o ciones de planta no relacionadas que usen o manipulen del equipo líquidos bien sea por un espacio libre de 7.6 m (25 pies) o (2) Construcción resistente al fuego un muro que tenga una clasificación de resistencia al fuego (3) Sistemas o recubrimientos protectores resistentes al no inferior a 2 horas. El muro también deberá tener una fuego resistencia contra explosión de acuerdo con las buenas (4) Sistemas de pulverización de agua diseñados e instalaprácticas de ingeniería. [30:5.3.2.4] dos de acuerdo con NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection 66.5.3.2.5 Cada unidad de proceso o edificio que contenga (5) Otros medios alternativos aceptados por la autoridad equipo de procesamiento de líquidos deberá ser accesible al competente [30:5.3.3.2] menos por un lado para la lucha contra incendio y el control 66.5.3.3.3 Los líquidos Clase I no deberán manipularse o del fuego. [30:5.3.2.5] usados en sótanos. Cuando se manipulen o se usen líquidos 66.5.3.3 Construcción. Clase I por encima del nivel del terreno dentro del edificio con sótanos o fosos cerrados dentro de los cuáles puedan 66.5.3.3.1* Los edificio o estructuras de proceso usados viajar los vapores inflamables, tales áreas por debajo del para las operaciones de líquido deberán estar construidos de suelo deberán estar provistas de ventilación mecánica diseacuerdo con las operaciones que se llevan a cabo y con las ñada para prevenir la acumulación de vapores inflamables. clases de líquido que se manipulan. La construcción de los Deberán proveerse los medios para prevenir que los derraedificios o estructuras de proceso y de los edificios en los mes de líquidos entren a los sótanos. [30:5.3.3.3] cuáles se manipulan los líquidos deberá cumplir con los requisitos de la Tabla 66.5.3.3.1. 66.5.3.3.4* Deberán permitirse que las disposiciones para la ventilación de humo y calor persistan el acceso para la Excepción No. 1: Deberá permitirse que los edificios 0 estruclucha contra incendios. [30:5.3.3.4] turas usadas solamente para la combinación, mezcla, 0 distribución de líquidos Clase IIIB a temperaturas inferiores a sus 66.5.3.3.5* Las áreas deberán tener instalaciones de salidas puntos de inflamación sean de construcción combustible, sujede emergencia acondicionadas para prevenir que los ocutos a la aprobación de la autoridad competente. pantes queden atrapados en caso de incendio. Las salidas de emergencia no deberán estar expuestas por las instalaciones Excepción No. 2: Deberá permitirse que los edificios 0 de drenaje descritas en 66.5.3.5. [30:5.3.3.5] estructuras usadas para el procesamiento 0 manipulación de líquidos que estén protegidas con rociadores automáti- 66.5.3.3.6 Deberán mantenerse pasillos adecuados para el cos 0 con cualquier sistema equivalente de protección conmovimiento sin obstrucción del personal y el equipo de protra incendio sean de construcción combustible, sujeta a tección contra incendio. [30:5.3.3.6] aprobación de la autoridad competente. 66.5.3.3.7* Las áreas donde se procesan líquidos Clase IA Excepción No. 3: Deberá permitirse que los edificios 0 o inestables deberán tener ventilación contra explosión a Edición 2003 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 1-407 través de uno o más de los siguientes métodos: 66.5.3.4.4* Deberán tomarse medidas para la introducción (1) Construcción al aire libre de aire de recirculación de tal manera que se eviten cortos (2) Muros y/o techos livianos circuitos en la ventilación. La ventilación deberá acondicio- (3) Paneles de muros y escotillas de techo livianos narse para incluir todas las áreas del piso o fosos donde pue- (4) Ventanas tipo ventilación contra explosión [30:5.3.3.7] dan acumularse vapores inflamables. Si se provee, la ventilación local o del lugar para controlar incendios especiales 66.5.3.4 Ventilación. o riesgos contra la salud, deberá permitirse que se utilice hasta un 75 por ciento de la ventilación requerida. 66.5.3.4.1 Las áreas encerradas de procesamiento que [30:5.3.4.4] manipulan o usan líquidos Clase I o líquidos Clase II o Clase III, calentados a temperaturas iguales o superiores a 66.5.3.4.5 Equipos tales como estaciones distribuidoras, sus puntos de inflamación deberán ventilarse a una velocicentrifugadoras abiertas, filtros de placa y de estructura, y dad suficiente para mantener la concentración de vapores filtros abiertos de vacío usados en un edificio y la ventiladentro del área por debajo del 25 por ciento del límite inflación del edificio deberán estar diseñados para limitar las mable inferior. Estar de acuerdo con 66.5.3.4.2 a 66.5.3.4.5 mezclas inflamables de vapor-aire en condiciones normales deberá considerarse como el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento al interior del equipo y a no más de 1,5 de 66.5.3.4.1. [30:5.3.4.1] m (5 pies) desde el equipo que expone líquidos Clase I al aire. [30:5.3.4.5] 66.5.3.4.2* Los requisitos de ventilación deberán confirmarse por medio de uno de las siguientes métodos: 66.5.3.5 Drenaje. (1) Cálculos basados en las emisiones de fugas previstas 66.5.3.5.1* Deberán proveerse sistemas de drenaje de anticipadas (ver Apéndice F de NFPA 30 para el métoemergencia para dirigir la fuga del líquido y el agua para do de cálculo). protección contra incendio hacia una ubicación segura. (2) Muestras de la concentración actual de vapor en condi- [30:5.3.5.1] ciones normales de funcionamiento. La muestra deberá ser llevada a cabo en un radio de 1,5 m (5 pies) desde 66.5.3.5.2 Los sistemas de drenaje de emergencia, si están cada fuente potencial de vapor que se extienda hasta o conectados a alcantarillas públicas o descargan canales en la dirección de la parte superior y la parte inferior del públicos, deberán estar equipados con trampas o separadoárea encerrada de procesamiento. La concentración de res. [30:5.3.5.2] vapor usada para determinar la velocidad requerida de ventilación deberá ser la mayor concentración medida 66.5.3.5.3 Una instalación deberá estar diseñada y operada durante el proceso de muestreo. para prevenir la descarga de líquidos a los canales públicos, alcantarillas públicas, o propiedades contiguas. [30:5.3.5.3] Excepción: Cuando una se prevea una tassa de ventilación no inferior a 0.3 m³/min/m² (1 pie³/min/pie²) de área 66.5.3.6 Equipo Eléctrico. El cableado eléctrico y el equide suelo firme, el requisito de confirmación de ventilapo de utilización deberán cumplir con los requisitos de ción indicado no deberá aplicar. [30:5.3.4.2] 66.5.6. [30:5.3.6] 66.5.3.4.3 La ventilación deberá lograrse a cabo por medio 66.5.3.7 Manipulación, Transferencia, y Uso de de ventilación mecánica o extracción natural. La descarga Líquido. de ventilación de extracción deberá ser hacia una ubicación segura en el exterior del edificio, sin recirculación del aire 66.5.3.7.1 Los líquidos Clase I deberán mantenerse en tande extracción. ques o recipientes cerrados cuando no estén en uso. Los líquidos Clase II y Clase III deberán mantenerse en tanques Excepción: Se permite la recirculación cuando se esté o recipientes cerrados cuando la temperatura ambiente o de monitoreando continuamente usando un sistema de seguriproceso esté por encima de su punto de inflamación. dad garantizada que esté diseñado para hacer sonar auto- [30:5.3.7.1] máticamente una alarma, detener de la recirculación, y proveer un escape total hacia el exterior en el caso de que 66.5.3.7.2 Cuando los líquidos sean usados o manipulados, se detecten mezclas de vapor-aire en concentraciones supedeberán tomarse medidas para la disposición rápida y seguriores a un cuarto del límite de inflamabilidad inferior. ra de las fugas o derrames. [30:5.3.7.2] [30:5.3.4.3] Edición 2003 1-408 IGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM 66.5.3.7.3 Los líquidos Clase I no deberán usarse en exte- 66.5.3.7.9 Los recipientes a granel intermedios y tanques riores de sistemas cerrados cuando existan llamas abiertas u portátiles que contengan líquidos Clase I, Clase II, o Clase otras fuentes de ignición dentro del espacio de las áreas cla- IIIA usados en un proceso y organizados en el área de prosificadas estipuladas en la Sección 66.6. [30:5.3.7.3] ceso no deberán llenarse en esta área. 66.5.3.7.4 La transferencia de líquidos en recipientes, tan- Excepción No. 1: Los recipientes a granel intermedios y los ques y sistemas de tubería por medio de presión de aire o tanques portátiles que cumplan con los requisitos del gas inerte deberá permitirse solamente en todas las condi- Capítulo 2 de NFPA 30. ciones siguientes: Excepción No. 2: Productos intermedios que son fabrica- (1) Los recipientes, tanques, y sistemas de tubería deberán dos en el área de proceso.. [30:5.3.7.9] estar diseñados para dicha transferencia presurizada y deberán ser capaces de soportar la presión de funciona- 66.5.3.8* Equipo. El equipo deberá estar diseñado y orgamiento previsto. nizado para prevenir escapes involuntarios de líquidos y (2) Los controles de seguridad y funcionamiento, incluyenvapores y para minimizar la cantidad que se escape en caso do los dispositivos de alivio de presión, deberán provede una fuga accidental. [30:5.3.8] erse para prevenir la sobrepresión de cualquier parte del sistema. 66.5.4 Operaciones Fortuitas. (3) Solamente deberá usarse gas inerte para la transferencia de líquidos Clase I. El gas inerte deberá usarse para 66.5.4.1* La Subsección 66.5.4 deberá aplicar a las áreas transferir líquidos Clase II y Clase III que sean calentadonde el uso, manipulación, y almacenamiento de líquidos dos por encima de sus puntos de inflamación. sea una actividad limitada a la clasificación de ocupación [30:5.3.7.4] establecida. [30:5.5.1] 66.5.3.7.5 Deberán proveerse bombas de desplazamiento 66.5.4.2 Los líquidos Clase I o los líquidos Clase II o Clase positivo con descarga de alivio de presión de retorno al tan- III que sean calentados por encima de sus puntos de inflaque, succión de la bomba, u otra ubicación adecuada o mación deberán ser sacados o transferidos a embarcaciodeberá proveerse con enclavamientos para prevenir la nes, recipientes, o tanques portátiles de la siguiente manera: sobrepresión. [30:5.3.7.5] (1) Desde recipientes originales de envío con una capacidad 66.5.3.7.6 La tubería, válvulas, y accesorios deberán estar igual o inferior a 19 L (5 gal) de acuerdo con la Sección 66.3. [30:5.3.7.6] (2) Desde bidones de seguridad (3) A través de un sistema cerrado de tubería 66.5.3.7.7 Deberán permitirse conectores flexibles listados (4) Desde tanques portátiles o recipientes por medio de un para usarse cuando exista vibración. Deberá permitirse el dispositivo que tenga protección antisifonaje que lo uso de una manguera aprobada en las estaciones de transfeimpulse a través de una abertura en la cubierta tanque o rencia. [30:5.3.7.7] recipiente (5) Por gravedad a través de una válvula de cierre automá- 66.5.3.7.8* La organización de líquidos en recipientes, recitico o un grifo de cierre automático [30:5.5.2] pientes a granel intermedios, y tanques portátiles deberá limitarse a lo siguiente: 66.5.4.2.1 Si se usa una manguera en la funcionamiento de transferencia, esta deberá estar equipada con una válvula de (1) Los recipientes, recipientes a granel intermedios, y tancierre automático sin un seguro que la mantenga abierto ques portátiles que estén en uso además de adicionalmente a la válvula de la boca de salida. (2) Los recipientes, recipientes a granel intermedios, y Solamente deberá usarse mangueras listadas y aprobadas. tanques portátiles que estén siendo llenados durante un [30:5.5.2.1] sólo tramo (3) Los recipientes, recipientes a granel intermedios, y 66.5.4.2.2 Deberán proveerse los medios para minimizar la tanques portátiles necesarios para abastecer el proceso generación de electricidad estática. Tales medios deberán durante un período continuo de 24 horas. cumplir con los requisitos de 66.5.6.4. [30:5.5.2.2] (4) Los recipientes, recipientes a granel intermedios, y tan- 66.5.4.2.3 Cuando se usen bombas para la transferencia de ques portátiles que estén almacenados de acuerdo con la líquido, deberán proveerse los medios para desactivar la
Regl. 7364, art. 66.4: deberán aplicar también a los bidones reempacompetente haya aprobado medios alternativos de proteccados que tengan una capacidad máxima de 322 L (85 gal) | Justis AI