Regl. 7364, art. 6.5
a la Sección 6.13 de NFPA 52. [52:6.2]
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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 6.5
42.5.1.3.8 Las instalaciones de compresores impulsados
por un motor deberán estar de acuerdo con NFPA 37,
42.5.1.3 Generalidades.
Standard for the Installation and Use of Stationary
Combustion Engines and Gas Turbines. [52:6.3.8]
42.5.1.3.1 Cuando los sistemas sean servidos por un servi-
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42.5.1.3.9* Los equipos de compresión deberán incorporar
al aire libre, el punto de transferencia (ver 3.3.22 de NFPA
un medio para minimizar la transferencia de líquido al sis-
52) deberá estar ubicado mínimo a 3,0 m (10 pies) de cualtema de almacenamiento. [52:6.3.9]
quier edificio importante, casa móvil, andén público, autopista o vía y mínimo a 1 m (3 pies) de los recipientes de
42.5.1.4 Ubicación.
almacenamiento.
42.5.1.4.1 La compresión, almacenamiento y distribución
Excepción: Deberá permitirse que el punto de transferencia
de CNG deberá ser ubicada y llevada a cabo a la intempeesté ubicado a una distancia inferior a la de los edificio con
rie o en interiores de acuerdo con 42.5.1.4. [52:6.4.1]
muros construidos en concreto o materiales de mampostería
o de otros materiales con una clasificación de resistencia al
42.5.1.4.2 A la Intemperie.
fuego no inferior a 2 horas, pero mínimo a 3,0 m (10 pies) de
cualquier abertura de un edificio. [52:6.4.2.8]
42.5.1.4.2.1 Los recipientes de almacenamiento de GNC
cargados con GNC que no estén conectados para usarse
42.5.1.4.3 En Interiores.
deberán ser ubicados a la intemperie. [52:6.4.2.1]
42.5.1.4.3.1 Generalidades. Deberá permitirse que la
42.5.1.4.2.2 Deberá considerarse que una instalación en la
compresión, equipos dispensadores y recipientes de almacual los equipos de compresión, almacenamiento y dispencenamiento conectados para usarse estén ubicados en el
sadores de GNC se encuentren protegidos por un cerrainterior de edificios reservados exclusivamente para estos
miento construido con materiales incombustibles o de compropósitos o en salas dentro de los edificios, o adheridos a
bustión limitada y que tenga mínimo un lado predominanlos mismos, usados para otros propósitos de acuerdo con
temente abierto y un techo diseñado para la ventilación y
42.5.1.4.3. [52:6.4.3.1]
dispersión del gas que se escapa sea ubicada a la intemperie. [52:6.4.2.2]
42.5.1.4.3.2 Límites de del Almacenamiento en
Edificios. El almacenamiento deberá limitarse a máximo
42.5.1.4.2.3 Los equipos de compresión, almacenamiento y
283 m3 (10.000 SCF) de gas natural en cada edificio o sala.
distribución ubicados a la intemperie deberán estar por
encima del suelo, no deberán estar debajo de las líneas de
Excepción: El GNC almacenado en recipientes de suminisfuerza eléctrica o cuando sean expuestas debido a una falla,
tro de combustible instalados en vehículos. [52:6.4.3.2]
deberá haber un mínimo de 3,0 m (10 pies) desde el edificio importante más cercano o límite de la propiedad conti-
42.5.1.4.3.3* Desfogue de Deflagración. Deberá proveerse
gua construida, o sobre la cual se pueda construir o desde
un desfogue de deflagración (explosión) en los muros extecualquier fuente de ignición. [52:6.4.2.3]
riores o en el techo. Deberá permitirse que los desfogues
consten de uno o cualquier combinación de los siguientes
42.5.1.4.2.4 Los equipos de compresión, almacenamiento y
puntos:
distribución ubicados a la intemperie no deberán estar a una
distancia inferior a 3,0 m (10 pies) desde el límite de la calle
(1) Muros de material liviano
o andén público más cercano y mínimo 15 m (50 pies)
(2) Cubiertas de escotilla ligeramente ajustadas
desde el riel más cercano de cualquier vía principal de un
(3) Puertas en los muros exteriores que abran hacia fuera,
ferrocarril. [52:6.4.2.4]
ligeramente ajustadas
(4) Muros o techos ligeramente ajustados
42.5.1.4.2.5 Deberá proveerse un espacio libre no inferior
(5) Cuando sea aplicable, deberán considerarse las cargas
a 1 m (3 pies) para el acceso a todas las válvulas y accesode nieve [52:6.4.3.3]
rios de los grupos múltiples de recipientes. [52:6.4.2.5]
42.5.1.4.3.4 Cuartos en el Interior de Edificios. Los cuartos
42.5.1.4.2.6 No deberán permitirse materiales fácilmente
en el interior de otros edificios, o adheridos a los mismos,
combustibles dentro del espacio de 3,0 m (10 pies) de cualdeberán ser construidos con materiales incombustibles o de
quier recipiente estacionario. [52:6.4.2.6]
combustión limitada. Los muros interiores o tabiques deberán ser continuos desde el piso hasta el techo, deberán ser
42.5.1.4.2.7 La separación mínima entre los recipientes y
anclados de manera segura y deberán tener una clasificatanques de superficie que contengan líquidos inflamables o
ción de resistencia al fuego de mínimo 2 horas. Mínimo un
combustibles deberá ser de 6,1 m (20 pies). [52:6.4.2.7]
muro deberá ser un muro exterior.
42.5.1.4.2.8 Durante el aprovisionamiento de combustible
Excepción: Deberá permitirse que el vidriado de las ven-
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tanas sea de plástico. [52:6.4.3.4]
42.5.1.4.3.8 Los edificios y cuartos usados para compresión, almacenamiento y distribución deberán estar clasifica-
(A) Deberá proveerse un alivio de explosiones de acuerdo
dos de acuerdo con la Tabla 6.4.3.8 de NFPA 52 para las
con 42.5.1.4.3.3(C). [52:6.4.3.4.1]
instalaciones de equipos eléctricos. [52:6.4.3.8]
(B) El acceso al cuarto deberá ser desde el exterior de la
42.5.1.4.3.9 Las fuentes de ignición no eléctricas diferenestructura principal. [52:6.4.3.4.2]
tes a las instalaciones eléctricas según lo permitido en
42.5.1.4.3.8, no deberán ser permitidas. [52:6.4.3.9]
(C) Si dicho acceso no es posible, deberá permitirse el acceso desde la estructura principal cuando dicho acceso se haga
42.5.1.4.3.10 Los dispositivos de alivio de presión en los sis-
a través del espacio de una barrera que tenga dos puertas
temas de almacenamiento deberán tener canalizaciones en el
cortafuego con sello de vapor, autocerrantes, que tengan la
dispositivo de alivio de presión [ver 4.5.1(2) de NFPA para
clasificación apropiada para la ubicación donde sen instalatransportar el gas de escape al exterior y luego hacia arriba
das. [52:6.4.6.4.3]
hasta un área segura para prevenir que entre a los edificios,
otros equipos o áreas abiertas al público. [52:6.4.3.10]
42.5.1.4.3.5 Ventilación. Las ubicaciones interiores deberán ser ventiladas utilizando bocas de entrada de abasteci-
42.5.1.4.3.11 Las puertas de acceso deberán tener señales de
miento de aire y bocas de salidas de extracción dispuestas
advertencia con las palabras ADVERTENCIA PROHIBIDO
para proveer un movimiento de aire uniforme hasta el punto
FUMAR GAS INFLAMABLE. Dicho texto deberá ser fácilque sea práctico. Las bocas de entrada de aire deberán dismente legible, con letras en rojo fuerte sobre un fondo blanco
ponerse uniformemente sobre los muros exteriores cerca al
de una altura no inferior a 25 mm (1 pulg.). [52:6.4.3.11]
nivel del piso. Las bocas de salida deberán ser ubicadas en
un punto alto del cuarto en muros exteriores o el techo.
42.5.1.4.3.12 Aprovisionamiento de Combustible de
[52:6.4.3.5]
Llenado Rápido en Interiores, Almacenamiento a la
Intemperie y Compresión. Deberá permitirse el aprovisio-
(A) La ventilación deberá ser mediante un sistema continuo
namiento de combustible de llenado rápido en interiores
de ventilación mecánica o un sistema de ventilación mecácuando el almacenamiento y equipos de compresión estén
nica activado por un sistema de detección de gas natural de
ubicados a la intemperie de acuerdo con 42.5.1.4.2.1 a
monitoreo continuo cuando exista una concentración de gas
42.5.1.4.2.7. [52:6.4.3.12]
no superior a una quinta parte del límite de Inflamabilidad
más bajo. En cualquier caso, el sistema deberá apagar el sis-
42.5.1.4.3.13 Cuando se realice un aprovisionamiento de
tema de aprovisionamiento de combustible cuando ocurra
combustible de llenado rápido asistido en interiores, lo
una falla en el sistema de ventilación. [52:6.4.3.5(A)]
siguiente deberá estar instalado:
(B)* La velocidad de ventilación deberá ser mínimo de
(1) Deberá instalarse un dispositivo de cierre manual de
1m³/min-12 m³ (1 pie³/min-12 pies³) del volumen del cuaremergencia según lo requerido en 42.5.1.6.2
to. [52:6.4.3.5(B)]
(2) Deberá instalarse un sistema de detección de gas equipado para hacer sonar una alarma e indicar visualmente
(C) Un sistema de ventilación para un cuarto en el interior
cuando se alcance un máximo de una quinta parte del
de otro edificio, o adherido al mismo, deberá estar separalímite inferior de inflamabilidad
do de cualquier sistema de ventilación para el otro edificio.
(3) El detector deberá apagar el compresor y detener el flujo
[52:6.4.3.5.(C)]
de gas hacia el interior de la estructura [52:6.4.3.13]
42.5.1.4.3.6 Cuando esté instalado, un sistema de detección
42.5.1.5 Instalación de Recipientes y Accesorios para
de gas deberá estar equipado para hacer sonar una alarma
Recipientes (Distintos a los Dispositivos de Alivio de
audible e indicar visualmente cuando se haya alcanzado un
Presión).
máximo de una quinta parte del límite inferior de inflamabilidad. [52:6.4.3.6]
42.5.1.5.1* Los recipientes de almacenamiento deberán estar
instalados por encima del suelo sobre cimentaciones incom-
42.5.1.4.3.7 La reactivación del sistema de aprovisionabustibles, estables o en tanques a prueba de incendio con venmiento de combustible deberá hacerse mediante un reinicio
tilación y desagüe. Los recipientes horizontales deberán tener
manual y deberá ser realizada por personal capacitado.
máximo dos puntos de soporte longitudinal. Cuando pueda
[52:6.4.3.7]
ocurrir una inundación, cada recipiente deberá anclarse de
manera segura para prevenir que floten. [52:6.5.1]
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REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE
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42.5.1.5.2 Los recipientes deberán estar protegidos por pin-
42.5.1.6.7 Deberá proveerse una válvula de cierre manual
tura u otros medios equivalentes cuando sean necesarios
de "un cuarto de vuelta" de cierre rápido en una estación de
para inhibir la corrosión. Los recipientes instalados horillenado rápido corriente arriba del dispositivo de ruptura
zontalmente no deberán estar en contacto directo entre sí.
especificado en 42.5.1.6.4 cuando sea fácilmente accesible
[52:6.5.2]
para la persona que distribuya gas natural, a menos que se
presente alguna de las siguientes condiciones:
42.5.1.5.3 Deberán proveerse medios para prevenir el flujo
o acumulación de líquidos inflamables o combustibles
(1) Que la válvula autocerrante de referencia en 42.5.1.6.6
debajo de recipientes, tales como declives, almohadillas o
esté ubicada inmediatamente corriente arriba del dispenbordillos de desvío. [52:6.5.3]
sador
(2) Que el dispensador esté equipado con una válvula auto-
42.5.1.6 Instalación del Equipo de Apagado de
cerrante que se cierre cada vez que el brazo de gobierno
Emergencia.
se ponga en posición cerrada o cuando se active un dispositivo de emergencia [52:6.11.11]
42.5.1.6.1 La tubería de gas desde un compresor o sistema
de almacenamiento a la intemperie hacia el interior de un
42.5.1.6.8 Deberá proveerse una válvula autocerrante en la
edificio deberá estar provista de válvulas de cierre ubicadas
boca de entrada del compresor que corta el suministro de
en el exterior del edificio. [52:6.11.5]
gas para el compresor cuando ocurra alguno de los siguientes casos:
42.5.1.6.2 Deberá proveerse un dispositivo de cierre manual
de emergencia en el área de distribución y también en un área
(1) Que se active un dispositivo de cierre de emergencia
alejada del área de distribución. Este dispositivo, al ser activa-
(2) Que ocurra una falla en la energía
do, deberá cortar el suministro de energía y suministro de gas
(3) Que la energía para el compresor se ponga en posición
para el compresor y el dispensador. [52:6.11.6]
de apagado [52:6.11.12]
42.5.1.6.2.1 Los dispositivos de cierre de emergencia deberán
42.5.1.7 Funcionamiento.
marcarse distintivamente para que sean reconocidos fácilmente con una señal permanentemente fija. [52:6.11.6.1]
42.5.1.7.1 La transferencia de GNC hacia el interior de un
recipiente de suministro de combustible deberá realizarse
42.5.1.6.3 Deberá proveerse protección contra rupturas de
de acuerdo con las instrucciones exhibidas en la estación
manera que, en el caso de un jalón, el gas natural pare de
dispensadora. [52:6.14.4]
fluir tras cualquier separación. [52:6.11.7]
42.5.1.7.2 Cuando se transfiera GNC hasta o desde un
42.5.1.6.4 Deberá instalarse un dispositivo de ruptura en
vehículo automotor, el motor deberá estar apagado.
cada punto de distribución. Dicho dispositivo deberá dispo-
[52:6.14.5]
nerse para separar usando una fuerza no superior a 68 kg
(150 lb) cuando sea aplicada en cualquier dirección hori-
42.5.1.7.3 Durante la transferencia de GNC hasta o desde
zontal. [52:6.11.8]
vehículos de carga, deberá apretarse el freno de mano o de
emergencia del vehículo y deberán usarse los bloqueos de
42.5.1.6.5 Los circuitos de control deberán disponerse de
estrangulación para prevenir el rodamiento del vehículo.
manera que, cuando se active el dispositivo de cierre de
[52:6.14.6]
emergencia o se corte la energía, los sistemas que se cierran
permanezcan parados hasta ser activados o reiniciados
42.5.1.7.4 Los sistemas de transferencia deberán ser capamanualmente después de la restauración de una condición
ces de despresurizar o facilitar la desconexión. Los conecsegura. [52:6.11.9]
tores de sangrado deberán dar a un punto seguro de descarga. [52:6.14.7]
42.5.1.6.6 Cada línea entre una instalación de almacenamiento de gas y un dispensador en una estación de llenado
42.5.1.7.5 No deberá usarse GNC para que funcione ninrápido deberá tener una válvula que se cierre cuando ocurra
gún dispositivo o equipo que no haya sido diseñado o modialguno de los siguientes casos:
ficado apropiadamente para el servicio de GNC. [52:6.14.8]
(1) Corte del suministro de energía para el dispensador
42.5.1.7.6 No deberán permitirse fuentes de ignición den-
(2) Activación de cualquier dispositivo de cierre de emertro del espacio de 3,0 m (10 pies) de cualquier conexión de
gencia en la estación de reaprovisionamiento de comllenado durante una operación de transferencia. [52:6.14.9]
bustible [52:6 11 10]
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42.5.1.7.7 Deberá exhibirse una señal de advertencia con
vehículos sobre los cuáles están instalados dichos sistemas.
las palabras DETENGA EL MOTOR, PROHIBIDO
[58:8.1.1.1]
FUMAR, GAS INFLAMABLE en la estación dispensadora y áreas de compresores. La ubicación de las señales
42.5.2.2.2 Los recipientes que suministran combustible para
deberá ser especificada por las condiciones locales, pero el
los motores en vehículos, sin importar si el motor es utilizado
texto deberá ser lo suficientemente grande para que se sea
para impulsar el vehículo o está instalado con otros propósitos,
legible desde cualquier punto de transferencia. [52:6.14.10]
deberá estar construido e instalado de acuerdo con 42.5.2.
[58:8.1.1.2]
42.5.1.8 Protección contra Incendios. Deberá proveerse un
42.5.2.2.3 Sin Aplicación. Los recipientes que suministren
extintor de incendios portátil con una clasificación no infecombustible para motores estacionarios o motores portátiles
rior a 20-B:C en el área de distribución. [52:6.15]
usados en lugar de los motores estacionarios deberán ser instalados de acuerdo con la Sección 3.2 de NFPA 58, Liquified
42.5.1.9* Mantenimiento.
Petroleum Gas Code. (Ver la Sección 3.4 de NFPA 58, Liquified
Petroleum Gas Code para motores portátiles usados en edifi-
42.5.1.9.1 Los recipientes y sus accesorios, sistemas de
cios, sobre techos o sobre balcones exteriores bajo ciertas contubería, equipos de compresión, controles y dispositivos de
diciones). [58:8.1.2]
detección deberán mantenerse en condiciones de funcionamiento apropiadas y de acuerdo con las instrucciones del
42.5.2.2.4 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos,
fabricante. [52:6.16.1]
deberán estar de acuerdo con 1.12.19.
42.5.1.9.2 Después de la instalación original, la manguera
42.5.2.3 Capacitación. Por razones de seguridad, cada persona
de aprovisionamiento de combustible de vehículos deberá
involucrada en la instalación, reparación, llenado o servicio de
ser examinada visualmente a intervalos según lo necesario
otra manera para un sistema de combustible para motor de Gas
para asegurar que sea segura para ser utilizada. La mangue-
LP deberá estar capacitada apropiadamente en los procedimien-
Γa deberá ser ensayada en busca de escapes de acuerdo con
tos necesarios. [58:8.1.3]
los requisitos del fabricante, pero mínimo anualmente y
42.5.2.4 Marcación. Todos los vehículos que transitan en las
cualquier escape inseguro deberá ser un motivo de rechazo.
calles para propósitos generales accionados por Gas LP deberán
[52:6.16.2]
estar identificados con una etiqueta resistente a la intemperie en
forma de diamante colocada sobre una superficie vertical exte-
42.5.1.9.3 Mientras se encuentren en transición, las manrior o cercana vertical en el lado derecho inferior de la parte de
gueras de aprovisionamiento de combustible y mangueras
atrás del vehículo (sobre la tapa del portaequipaje, si existe,
flexibles de metal en un vehículo de carga que se vayan a
pero no en el parachoques de ningún vehículo) sin ninguna otra
utilizar en una operación de transferencia, incluyendo sus
marca. La etiqueta deberá ser de aproximadamente 120 mm (4
conexiones, deberán ser despresurizadas y protegidas con-
³/₄ pulg.) de longitud por 83 mm (3 ¹/₄ pulg.) de altura. La martra el deterioro y daños. [52:6.16.3]
cación deberá constar de un borde y la palabra PROPANO
[centrada en el diamante con una altura mínima de 25 mm (1
42.5.2 Gas Licuado de Petróleo (Gas LP).
pulg.)] en material plateado o blanco luminoso reflectivo sobre
un fondo negro. (Ver la Figura 42.5.2.4). [58:8.2.10]
42.5.2.1 Las instalaciones de distribución de combustible
para vehículos que usen Gas LP deberán estar de acuerdo
con NFPA 58, Liquified Petroleum Gas Code, y con esta
subsección.
42.5.2.2 Aplicación.
42.5.2.2.1* La subsección 42.5.2 deberá aplicarse a los sistemas
de combustible que usen Gas LP como un combustible para
PROPANO
motores de combustión interna. Se encuentran incluidas las disposiciones para recipientes, accesorios de recipientes, equipos
de carburación, tuberías, mangueras y accesorios, y las disposiciones para su instalación. La subsección 42.5.2 cubre los sistemas de combustible para motor para motores instalados sobre
vehículos para cualquier propósito, al igual que los sistemas de
combustible para motores estacionarios y portátiles. También
Figura 42.5.2.4 Ejemplo de Marca de Identificación de
incluye las disposiciones para el servicio de mantenimiento de
Vehículos. [58:figura 8.2.10]
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42.5.2.5 Camiones Industriales y Elevadores Impul-
(4) En ningún caso, los camiones deberán estacionarse y
sados por Gas LP.
dejarse sin cuidado en áreas de calor excesivo ni cerca
de fuentes de ignición [58:8.3.6]
42.5.2.5.1 El párrafo 42.5.2.5 deberá aplicarse a la instalación de Gas LP en camiones industriales (incluyendo
42.5.2.5.3 Todos los cilindros usados en el servicio de
camiones elevadores), para impulsarlos y proveer energía
camiones industriales (incluyendo cilindros de camiones
para sus aditamentos para la manipulación de materiales.
elevadores deberán tener su válvula de alivio de presión del
Los camiones industriales alimentados por GLP deberán
cilindro reemplazada por una válvula nueva o sin usar denestar de acuerdo con NFPA 505, Fire Safety Standard for
tro de un lapso de tiempo de 12 años desde la fecha de fabri-
Powered Industrial Trucos Including Type Designations,
cación del cilindro y cada 10 años después. [58:8.3.7]
Areas of Use, conversions, Maintenance, and Operation.
[58:8.3.1]
42.5.2.6 Disposiciones Generales para los Vehículos con
Motores Instalados Sobre Éstos (Incluyendo las
42.5.2.5.2 El funcionamiento de los camiones industriales
Máquinas de Mantenimiento del Piso).
(incluyendo camiones de elevador) impulsados por sistemas de combustible para motor de gas LP deberá estar de
42.5.2.6.1 El subpárrafo 42.5.2.6.1 deberá aplicarse a la
acuerdo con NFPA 505, Fire Safety Standard for Powered
instalación de equipos sobre vehículos que suministren Gas
Industrial Trucos Including Type Designations, Areas of
LP como combustible para motores instalados en estos
Use, conversions, Maintenance, and Operation, y con lo
vehículos. Los vehículos deberán incluir el mantenimiento
siguiente.
del piso y cualquier otra unidad móvil portátil, si el motor
es usado para impulsar el vehículo o es instalado sobre el
42.5.2.5.2.1 El reabastecimiento de combustible de dichos
mismo para otros propósitos. [58:8.4.1]
camiones deberá lograrse de acuerdo con lo siguiente:
42.5.2.6.2 Los equipos vaporizadores de gas, reguladores y
(1) Los camiones con recipientes instalados permanentede carburación en vehículos que suministren Gas LP como
mente deberán ser reabastecidos de combustible a la
combustible para motores deberán ser instalados de acuerintemperie
do con 8.2.8 y 8.2.9 de NFPA 58, Liquified Petroleum Gas
(2) Cuando los cilindros sean intercambiados en interiores,
Code, y lo siguiente. [58:8.4.2]
el sistema de tubería de combustible deberá estar equipado para minimizar la liberación de combustible cuan-
42.5.2.6.2.1 Los camiones industriales (incluyendo camiodo se intercambien los cilindros, de acuerdo con uno de
nes de elevador) y demás motores sobre vehículos que funlos siguientes puntos:
cionen en edificios diferentes a aquellos usados exclusiva-
(a) Usando un manguito de cierre rápido en la línea de
mente para albergar motores, deberán tener una válvula de
combustible
corte automática instalada en el sistema de combustible de
(b) Cerrando la válvula de cierre en el cilindro de comacuerdo con 8.2.8 y 8.2.9 de NFPA 58, Liquefied Petroleum
bustible y permitiendo que el motor ande hasta que
Gas Code. [58:8.4.2]
se acabe el combustible en la línea [58:8.3.6]
42.5.2.6.2.2 La fuente de aire para combustión deberá ais-
42.5.2.5.2.2 Cuando los camiones industriales alimentados
larse del compartimiento del conductor y pasajeros, sistema
por combustible de Gas LP sean usados en edificios o
de ventilación o sistema de aire acondicionado en el vehíestructuras, deberá aplicarse lo siguiente:
culo. [58:8.4.2]
(1) El número de cilindros de combustible sobre dicho
42.5.2.6.3 Las tuberías y mangueras deberán estar de
camión no deberá exceder 2
acuerdo con 8.2.5.1 a 8.2.5.4 de NFPA 58, Liquefied
(2) El uso de camiones industriales en los edificios frecuen-
Petroleum Gas Code. [58:8.4.3]
tados por el público, incluyendo aquellos momentos en
que dichos edificios se encuentren ocupados por el
42.5.2.6.4 La maquinaria de mantenimiento del piso no
público, deberá requerir la aprobación de la autoridad
auto impulsada (brilladoras del piso, fregadoras, pulidoras)
competente.
y demás equipos portátiles similares deberán ser listados y
(3) Los camiones no deberán ser estacionados o dejarse sin
estar de acuerdo con lo siguiente. [58:8.4.4]
cuidado en las áreas ocupadas o frecuentadas por el público sin la aprobación de la autoridad competente. Si se dejan
42.5.2.6.4.1 Deberán aplicarse las disposiciones de 8.3.2 a
sin cuidado con la aprobación de la autoridad competente,
8.3.5 de NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas Code, y
deberá cerrarse la válvula de cierre del cilindro.
42.5.2.5.2.1(1) y (2). [58:8.4.4]
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42.5.2.6.4.2 El almacenamiento de los cilindros instalados
Capítulo 43 Pulverización, Inmersión y
o usados en dicha maquinaria deberán estar de acuerdo con
Recubrimiento Utilizando Materiales Inflamables o
el Capítulo 5 de NFPA 58. [58:8.4.4]
Combustibles
42.5.2.6.4.3 Una etiqueta deberá ser fijada a la maquinaria
43.1 Aplicación.
o equipo, con el frente de la etiqueta hacia el operador,
denotando que el cilindro o parte de la maquinaria o equipo
43.1.1* Las operaciones que involucren la aplicación por
que contiene el cilindro deberá ser almacenado de acuerdo
pulverización de materiales inflamables y combustibles
con el Capítulo 5 de NFPA 58. [58:8.4.4]
deberá cumplir con NFPA 33, Standard for Spray
Application Using Flammable or Combustible Materials, y
42.5.2.6.5 El uso de máquinas de mantenimiento del piso
la Sección 43.1.
en edificios frecuentados por el público, incluyendo los
momentos en que dichos edificios se encuentren ocupados
43.1.1.1 La Sección 43.1 deberá aplicarse a la aplicación
por el público, deberá requerir la aprobación de la autoridad
por pulverización de líquidos inflamables, líquidos combuscompetente. [58:8.4.5]
tibles o polvos combustibles ya sea de manera continua o
intermitente, mediante cualquiera de los siguientes méto-
42.5.2.7 Talleres de Vehículos. Cuando los vehículos con
dos:
sistemas de combustible para motor de Gas LP instalados
y los vehículos para propósitos generales impulsados por
(1) Atomización de aire comprimido
motores a Gas LP sean almacenados o servidos en talleres,
(2) Atomización sin aire o hidráulica
deberán aplicarse las siguientes condiciones. [58:8.8.6]
(3 Métodos electrostáticos de aplicación
(4) Métodos de aplicación de lecho fluidificado
42.5.2.7.1 El sistema de combustible deberá ser libre de
(5) Métodos de aplicación electrostática de lecho fluidificado
escapes. [58:8.8.6]
(6) Otros medios de aplicación aceptables
42.5.2.7.2 Los cilindros no deberán llenarse más allá de los
43.1.1.2 La Sección 43.1 no deberá aplicarse a lo siguiente:
límites especificados en el Capítulo 4 de NFPA 58,
Liquefied Petroleum Gas Code. [58:8.8.6]
(1)* Procesos u operaciones de aplicación por pulverización realizados a la intemperie
42.5.2.7.3 La válvula de cierre del cilindro deberá cerrarse
(2)* Pequeños equipos portátiles para pulverización o procuando los vehículos o motores estén en reparación excepductos en aerosol no utilizados repetidamente en la
to cuando el motor esté funcionando. [58:8.8.6]
misma ubicación
(3) Aplicación por pulverización de materiales incombusti-
42.5.2.7.4 El vehículo no deberá ser estacionado cerca de
bles
fuentes de calor, llamas abiertas o fuentes similares de igni-
(4) Riesgos de toxicidad o salud e higiene industrial
ción o cerca de fosos no ventilados adecuadamente.
[58:8.8.6]
43.1.1.3 Cuando se usen ciertos materiales aplicados por
pulverización, llevados por el agua, que contengan líquidos
42.5.3* Gas Licuado Natural (LNG). Los instalaciones de
inflamables o combustibles, o que produzcan residuos o
distribución de combustible para vehículos marítimos, para
tanques combustibles deberán aplicarse las disposiciones
avenidas, de carrilera, que no transiten en la calle e induscorrespondientes a la Sección 43.1.
triales que usen LNG y el almacenamiento de LNG en recipientes ASME de 265 m3 (70.000 gal) o inferiores deberán
43.1.1.4 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos,
estar de acuerdo con NFPA 57, Liquefied Natural Gas
deberán cumplir con 1.12.19.
(LNG) Vehicular Fuel Systems Code. [58:8.8.6]
43.1.2 Ubicación de las Operaciones de Aplicación por
42.5.3.1 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos,
Pulverización.
deberán estar de acuerdo con 1.12.19.
43.1.2.1* Generalidades. Las operaciones y procesos de
aplicación por pulverización deberán confinarse en cabinas
de pulverización, cuartos de pulverización o zonas de pulverización, según lo definido en este Código. [33:2.1]
43.1.2.2 Ubicaciones en Otras Ocupaciones. Las operacio-
Edición 2003
PULVERIZACIÓN, INMERSIÓN Y RECUBRIMIENTO UTILIZANDO MATERIALES INFLAMABLES O COMBUSTIBLES
1-263
nes y procesos de aplicación por pulverización no deberán
43.1.3.1.6 Los cuartos de pulverización deberán ser consllevarse a cabo en ningún edificio que esté clasificado como
truidos con armaduras de construcción con una clasificauna ocupación para reuniones publicas de enseñanza, instición de resistencia al fuego de una hora y separarse de las
tucional o residencial, a menos que estén ubicados en una
áreas próximas al edificio. [33:3.1.3]
sala separada vertical y horizontalmente de todas las áreas
que los rodean mediante una construcción con una clasifi-
43.1.3.1.7 Las cabinas de pulverización y cuartos de pulvecación de resistencia al fuego no inferior a 2 horas y proterización encerrados deberán estar provistos de medios de
gida por un sistema de rociadores automáticos diseñado e
egreso que cumplan los requisitos de UNFPA 101, Life
instalado de acuerdo con NFPA 13, Standard for the
Safety Code®. [33:3.1.4]
Installation of Sprinkler Systems. [33:2.2]
43.1.3.1.8 Las cabinas de pulverización usadas exclusiva-
43.1.3 Construcción y Diseño de Zonas de Pulverización,
mente para recubrimiento de polvo deberán cumplir los
Cuartos de Pulverización y Cabinas de Pulverización.
requisitos del Capitulo 13 de NFPA 33, Standard for Spray
Application Using Flammable or Combustible Materials.
43.1.3.1* Muros y Techos. Los muros y techos que crucen
Deberá permitirse que estén construidas con materiales
o encierren una zona de pulverización deberán estar consretardadores de incendio cuando sea aprobado por la autotruidos con materiales o armaduras incombustibles o de
ridad competente.
combustión limitada y deberán estar instalados o ajustados
segura y rígidamente. Las superficies interiores de la zona
Excepción: Deberán permitirse conjuntos de cabinas de
de pulverización deberán ser lisas, diseñadas e instaladas
pulverización listados construidos en otros materiales.
para prevenir cavidades que puedan atrapar residuos y estar
[33:3.1.5]
diseñadas para facilitar la ventilación y limpieza de las mismas. [33:3.1]
43.1.3.2 Aberturas de los Transportadores. Las aberturas
para el transportador necesarias para transportar o mover las
43.1.3.1.1 Los filtros de la toma de aire que hagan parte de
piezas de trabajo hacia el interior o el exterior de la zona de
la armadura de un muro o techo deberán estar listados como
pulverización deberán ser tan pequeñas como sea posible.
Clase 1 o Clase 2, de acuerdo con UL 900, Standard for Test
[33:3.2]
Performance of Air Filter Units. [33:3.1]
43.1.3.3* Separación de Otras Ocupaciones. Las cabinas
43.1.3.1.2 El piso de la zona de pulverización deberá estar
de pulverización deberán estar separadas de otras operacioconstruido con material incombustible, material de combusnes por una distancia mínima de 915 mm (3 pies) o por un
tión limitada, o material combustible completamente
conjunto de tabique, muro o piso/techo con una clasificacubierto con material incombustible. [33:3.1]
ción de resistencia al fuego no inferior a una hora. Las cabinas de pulverización con conexiones múltiples no deberán
43.1.3.1.3 No deberá usarse aluminio para los elementos de
considerarse como "otras operaciones".
soporte estructural, o para muros o techos del cerramiento
de una cabina de pulverización o cuarto de pulverización.
Excepción: De acuerdo con lo estipulado en la Sección 11.3
Tampoco deberá usarse aluminio para los conductos de vende NFPA 33, Standard for Spray Application Using
tilación asociados con una cabina de pulverización o cuarto
Flammable or Combustible Materials. [33:3.3]
de pulverización. Deberá permitirse usar aluminio para
componentes interiores, tales como plataformas, compo-
43.1.3.3.1 Las cabinas de pulverización deberán instalarse
nentes de aparatos de pulverización y otros dispositivos
de manera que todas las partes de la cabina sean fácilmente
auxiliares. [33:3.1]
accesibles para su limpieza. [33:3.1]
43.1.3.1.4 Si las armaduras de muros o techo están cons-
43.1.3.3.2 Deberá mantenerse un espacio libre no inferior
truidas con metal laminado, las armaduras de un solo
a 915 mm (3 pies) en todos los lados de la cabina de pulverevestimiento no deberán ser inferiores a 0,0478 pulg.
rización. Este espacio deberá mantenerse libre de cualquier
(1,2mm) de espesor y cada lámina de los conjuntos de
almacenamiento o construcción combustible.
revestimiento doble deberá ser inferior a 0,0359 pulg.
(0,9mm) de espesor. [33:3.1.1]
Excepción No. 1: Este requisito no deberá prohibir la ubicación de una cabina de pulverización a una distancia infe-
43.1.3.1.5 Deberá permitirse que las secciones estructurarior a 915 mm (3 pies) o directamente junto a un conjunto
les de las cabinas de pulverización estén calafateadas o
interior, tabique, muro o piso techo con una clasificación de
selladas para minimizar el escape de aire. [33:3.1.2]
resistencia al fuego no inferior a una hora, siempre que la
Edición 2003
1-264
C
0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA TM
cabina de pulverización pueda recibir mantenimiento y limpara diferentes tipos de materiales de recubrimiento si la
pieza.
combinación de los materiales puede dar como resultado
calentamiento o inflamación espontánea. (Ver también la
Excepción No 2: Este requisito no deberá prohibir el