Regl. 7364, art. 6.5

a la Sección 6.13 de NFPA 52. [52:6.2]

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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 6.5

42.5.1.3.8 Las instalaciones de compresores impulsados por un motor deberán estar de acuerdo con NFPA 37, 42.5.1.3 Generalidades. Standard for the Installation and Use of Stationary Combustion Engines and Gas Turbines. [52:6.3.8] 42.5.1.3.1 Cuando los sistemas sean servidos por un servi- Edición 2003 REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE 1-257 42.5.1.3.9* Los equipos de compresión deberán incorporar al aire libre, el punto de transferencia (ver 3.3.22 de NFPA un medio para minimizar la transferencia de líquido al sis- 52) deberá estar ubicado mínimo a 3,0 m (10 pies) de cualtema de almacenamiento. [52:6.3.9] quier edificio importante, casa móvil, andén público, autopista o vía y mínimo a 1 m (3 pies) de los recipientes de 42.5.1.4 Ubicación. almacenamiento. 42.5.1.4.1 La compresión, almacenamiento y distribución Excepción: Deberá permitirse que el punto de transferencia de CNG deberá ser ubicada y llevada a cabo a la intempeesté ubicado a una distancia inferior a la de los edificio con rie o en interiores de acuerdo con 42.5.1.4. [52:6.4.1] muros construidos en concreto o materiales de mampostería o de otros materiales con una clasificación de resistencia al 42.5.1.4.2 A la Intemperie. fuego no inferior a 2 horas, pero mínimo a 3,0 m (10 pies) de cualquier abertura de un edificio. [52:6.4.2.8] 42.5.1.4.2.1 Los recipientes de almacenamiento de GNC cargados con GNC que no estén conectados para usarse 42.5.1.4.3 En Interiores. deberán ser ubicados a la intemperie. [52:6.4.2.1] 42.5.1.4.3.1 Generalidades. Deberá permitirse que la 42.5.1.4.2.2 Deberá considerarse que una instalación en la compresión, equipos dispensadores y recipientes de almacual los equipos de compresión, almacenamiento y dispencenamiento conectados para usarse estén ubicados en el sadores de GNC se encuentren protegidos por un cerrainterior de edificios reservados exclusivamente para estos miento construido con materiales incombustibles o de compropósitos o en salas dentro de los edificios, o adheridos a bustión limitada y que tenga mínimo un lado predominanlos mismos, usados para otros propósitos de acuerdo con temente abierto y un techo diseñado para la ventilación y 42.5.1.4.3. [52:6.4.3.1] dispersión del gas que se escapa sea ubicada a la intemperie. [52:6.4.2.2] 42.5.1.4.3.2 Límites de del Almacenamiento en Edificios. El almacenamiento deberá limitarse a máximo 42.5.1.4.2.3 Los equipos de compresión, almacenamiento y 283 m3 (10.000 SCF) de gas natural en cada edificio o sala. distribución ubicados a la intemperie deberán estar por encima del suelo, no deberán estar debajo de las líneas de Excepción: El GNC almacenado en recipientes de suminisfuerza eléctrica o cuando sean expuestas debido a una falla, tro de combustible instalados en vehículos. [52:6.4.3.2] deberá haber un mínimo de 3,0 m (10 pies) desde el edificio importante más cercano o límite de la propiedad conti- 42.5.1.4.3.3* Desfogue de Deflagración. Deberá proveerse gua construida, o sobre la cual se pueda construir o desde un desfogue de deflagración (explosión) en los muros extecualquier fuente de ignición. [52:6.4.2.3] riores o en el techo. Deberá permitirse que los desfogues consten de uno o cualquier combinación de los siguientes 42.5.1.4.2.4 Los equipos de compresión, almacenamiento y puntos: distribución ubicados a la intemperie no deberán estar a una distancia inferior a 3,0 m (10 pies) desde el límite de la calle (1) Muros de material liviano o andén público más cercano y mínimo 15 m (50 pies) (2) Cubiertas de escotilla ligeramente ajustadas desde el riel más cercano de cualquier vía principal de un (3) Puertas en los muros exteriores que abran hacia fuera, ferrocarril. [52:6.4.2.4] ligeramente ajustadas (4) Muros o techos ligeramente ajustados 42.5.1.4.2.5 Deberá proveerse un espacio libre no inferior (5) Cuando sea aplicable, deberán considerarse las cargas a 1 m (3 pies) para el acceso a todas las válvulas y accesode nieve [52:6.4.3.3] rios de los grupos múltiples de recipientes. [52:6.4.2.5] 42.5.1.4.3.4 Cuartos en el Interior de Edificios. Los cuartos 42.5.1.4.2.6 No deberán permitirse materiales fácilmente en el interior de otros edificios, o adheridos a los mismos, combustibles dentro del espacio de 3,0 m (10 pies) de cualdeberán ser construidos con materiales incombustibles o de quier recipiente estacionario. [52:6.4.2.6] combustión limitada. Los muros interiores o tabiques deberán ser continuos desde el piso hasta el techo, deberán ser 42.5.1.4.2.7 La separación mínima entre los recipientes y anclados de manera segura y deberán tener una clasificatanques de superficie que contengan líquidos inflamables o ción de resistencia al fuego de mínimo 2 horas. Mínimo un combustibles deberá ser de 6,1 m (20 pies). [52:6.4.2.7] muro deberá ser un muro exterior. 42.5.1.4.2.8 Durante el aprovisionamiento de combustible Excepción: Deberá permitirse que el vidriado de las ven- Edición 2003 1-258 CÓ UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM tanas sea de plástico. [52:6.4.3.4] 42.5.1.4.3.8 Los edificios y cuartos usados para compresión, almacenamiento y distribución deberán estar clasifica- (A) Deberá proveerse un alivio de explosiones de acuerdo dos de acuerdo con la Tabla 6.4.3.8 de NFPA 52 para las con 42.5.1.4.3.3(C). [52:6.4.3.4.1] instalaciones de equipos eléctricos. [52:6.4.3.8] (B) El acceso al cuarto deberá ser desde el exterior de la 42.5.1.4.3.9 Las fuentes de ignición no eléctricas diferenestructura principal. [52:6.4.3.4.2] tes a las instalaciones eléctricas según lo permitido en 42.5.1.4.3.8, no deberán ser permitidas. [52:6.4.3.9] (C) Si dicho acceso no es posible, deberá permitirse el acceso desde la estructura principal cuando dicho acceso se haga 42.5.1.4.3.10 Los dispositivos de alivio de presión en los sis- a través del espacio de una barrera que tenga dos puertas temas de almacenamiento deberán tener canalizaciones en el cortafuego con sello de vapor, autocerrantes, que tengan la dispositivo de alivio de presión [ver 4.5.1(2) de NFPA para clasificación apropiada para la ubicación donde sen instalatransportar el gas de escape al exterior y luego hacia arriba das. [52:6.4.6.4.3] hasta un área segura para prevenir que entre a los edificios, otros equipos o áreas abiertas al público. [52:6.4.3.10] 42.5.1.4.3.5 Ventilación. Las ubicaciones interiores deberán ser ventiladas utilizando bocas de entrada de abasteci- 42.5.1.4.3.11 Las puertas de acceso deberán tener señales de miento de aire y bocas de salidas de extracción dispuestas advertencia con las palabras ADVERTENCIA PROHIBIDO para proveer un movimiento de aire uniforme hasta el punto FUMAR GAS INFLAMABLE. Dicho texto deberá ser fácilque sea práctico. Las bocas de entrada de aire deberán dismente legible, con letras en rojo fuerte sobre un fondo blanco ponerse uniformemente sobre los muros exteriores cerca al de una altura no inferior a 25 mm (1 pulg.). [52:6.4.3.11] nivel del piso. Las bocas de salida deberán ser ubicadas en un punto alto del cuarto en muros exteriores o el techo. 42.5.1.4.3.12 Aprovisionamiento de Combustible de [52:6.4.3.5] Llenado Rápido en Interiores, Almacenamiento a la Intemperie y Compresión. Deberá permitirse el aprovisio- (A) La ventilación deberá ser mediante un sistema continuo namiento de combustible de llenado rápido en interiores de ventilación mecánica o un sistema de ventilación mecácuando el almacenamiento y equipos de compresión estén nica activado por un sistema de detección de gas natural de ubicados a la intemperie de acuerdo con 42.5.1.4.2.1 a monitoreo continuo cuando exista una concentración de gas 42.5.1.4.2.7. [52:6.4.3.12] no superior a una quinta parte del límite de Inflamabilidad más bajo. En cualquier caso, el sistema deberá apagar el sis- 42.5.1.4.3.13 Cuando se realice un aprovisionamiento de tema de aprovisionamiento de combustible cuando ocurra combustible de llenado rápido asistido en interiores, lo una falla en el sistema de ventilación. [52:6.4.3.5(A)] siguiente deberá estar instalado: (B)* La velocidad de ventilación deberá ser mínimo de (1) Deberá instalarse un dispositivo de cierre manual de 1m³/min-12 m³ (1 pie³/min-12 pies³) del volumen del cuaremergencia según lo requerido en 42.5.1.6.2 to. [52:6.4.3.5(B)] (2) Deberá instalarse un sistema de detección de gas equipado para hacer sonar una alarma e indicar visualmente (C) Un sistema de ventilación para un cuarto en el interior cuando se alcance un máximo de una quinta parte del de otro edificio, o adherido al mismo, deberá estar separalímite inferior de inflamabilidad do de cualquier sistema de ventilación para el otro edificio. (3) El detector deberá apagar el compresor y detener el flujo [52:6.4.3.5.(C)] de gas hacia el interior de la estructura [52:6.4.3.13] 42.5.1.4.3.6 Cuando esté instalado, un sistema de detección 42.5.1.5 Instalación de Recipientes y Accesorios para de gas deberá estar equipado para hacer sonar una alarma Recipientes (Distintos a los Dispositivos de Alivio de audible e indicar visualmente cuando se haya alcanzado un Presión). máximo de una quinta parte del límite inferior de inflamabilidad. [52:6.4.3.6] 42.5.1.5.1* Los recipientes de almacenamiento deberán estar instalados por encima del suelo sobre cimentaciones incom- 42.5.1.4.3.7 La reactivación del sistema de aprovisionabustibles, estables o en tanques a prueba de incendio con venmiento de combustible deberá hacerse mediante un reinicio tilación y desagüe. Los recipientes horizontales deberán tener manual y deberá ser realizada por personal capacitado. máximo dos puntos de soporte longitudinal. Cuando pueda [52:6.4.3.7] ocurrir una inundación, cada recipiente deberá anclarse de manera segura para prevenir que floten. [52:6.5.1] Edición 2003 REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE 1-259 42.5.1.5.2 Los recipientes deberán estar protegidos por pin- 42.5.1.6.7 Deberá proveerse una válvula de cierre manual tura u otros medios equivalentes cuando sean necesarios de "un cuarto de vuelta" de cierre rápido en una estación de para inhibir la corrosión. Los recipientes instalados horillenado rápido corriente arriba del dispositivo de ruptura zontalmente no deberán estar en contacto directo entre sí. especificado en 42.5.1.6.4 cuando sea fácilmente accesible [52:6.5.2] para la persona que distribuya gas natural, a menos que se presente alguna de las siguientes condiciones: 42.5.1.5.3 Deberán proveerse medios para prevenir el flujo o acumulación de líquidos inflamables o combustibles (1) Que la válvula autocerrante de referencia en 42.5.1.6.6 debajo de recipientes, tales como declives, almohadillas o esté ubicada inmediatamente corriente arriba del dispenbordillos de desvío. [52:6.5.3] sador (2) Que el dispensador esté equipado con una válvula auto- 42.5.1.6 Instalación del Equipo de Apagado de cerrante que se cierre cada vez que el brazo de gobierno Emergencia. se ponga en posición cerrada o cuando se active un dispositivo de emergencia [52:6.11.11] 42.5.1.6.1 La tubería de gas desde un compresor o sistema de almacenamiento a la intemperie hacia el interior de un 42.5.1.6.8 Deberá proveerse una válvula autocerrante en la edificio deberá estar provista de válvulas de cierre ubicadas boca de entrada del compresor que corta el suministro de en el exterior del edificio. [52:6.11.5] gas para el compresor cuando ocurra alguno de los siguientes casos: 42.5.1.6.2 Deberá proveerse un dispositivo de cierre manual de emergencia en el área de distribución y también en un área (1) Que se active un dispositivo de cierre de emergencia alejada del área de distribución. Este dispositivo, al ser activa- (2) Que ocurra una falla en la energía do, deberá cortar el suministro de energía y suministro de gas (3) Que la energía para el compresor se ponga en posición para el compresor y el dispensador. [52:6.11.6] de apagado [52:6.11.12] 42.5.1.6.2.1 Los dispositivos de cierre de emergencia deberán 42.5.1.7 Funcionamiento. marcarse distintivamente para que sean reconocidos fácilmente con una señal permanentemente fija. [52:6.11.6.1] 42.5.1.7.1 La transferencia de GNC hacia el interior de un recipiente de suministro de combustible deberá realizarse 42.5.1.6.3 Deberá proveerse protección contra rupturas de de acuerdo con las instrucciones exhibidas en la estación manera que, en el caso de un jalón, el gas natural pare de dispensadora. [52:6.14.4] fluir tras cualquier separación. [52:6.11.7] 42.5.1.7.2 Cuando se transfiera GNC hasta o desde un 42.5.1.6.4 Deberá instalarse un dispositivo de ruptura en vehículo automotor, el motor deberá estar apagado. cada punto de distribución. Dicho dispositivo deberá dispo- [52:6.14.5] nerse para separar usando una fuerza no superior a 68 kg (150 lb) cuando sea aplicada en cualquier dirección hori- 42.5.1.7.3 Durante la transferencia de GNC hasta o desde zontal. [52:6.11.8] vehículos de carga, deberá apretarse el freno de mano o de emergencia del vehículo y deberán usarse los bloqueos de 42.5.1.6.5 Los circuitos de control deberán disponerse de estrangulación para prevenir el rodamiento del vehículo. manera que, cuando se active el dispositivo de cierre de [52:6.14.6] emergencia o se corte la energía, los sistemas que se cierran permanezcan parados hasta ser activados o reiniciados 42.5.1.7.4 Los sistemas de transferencia deberán ser capamanualmente después de la restauración de una condición ces de despresurizar o facilitar la desconexión. Los conecsegura. [52:6.11.9] tores de sangrado deberán dar a un punto seguro de descarga. [52:6.14.7] 42.5.1.6.6 Cada línea entre una instalación de almacenamiento de gas y un dispensador en una estación de llenado 42.5.1.7.5 No deberá usarse GNC para que funcione ninrápido deberá tener una válvula que se cierre cuando ocurra gún dispositivo o equipo que no haya sido diseñado o modialguno de los siguientes casos: ficado apropiadamente para el servicio de GNC. [52:6.14.8] (1) Corte del suministro de energía para el dispensador 42.5.1.7.6 No deberán permitirse fuentes de ignición den- (2) Activación de cualquier dispositivo de cierre de emertro del espacio de 3,0 m (10 pies) de cualquier conexión de gencia en la estación de reaprovisionamiento de comllenado durante una operación de transferencia. [52:6.14.9] bustible [52:6 11 10] Edición 2003 1-260 CÓ UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE OS TM 42.5.1.7.7 Deberá exhibirse una señal de advertencia con vehículos sobre los cuáles están instalados dichos sistemas. las palabras DETENGA EL MOTOR, PROHIBIDO [58:8.1.1.1] FUMAR, GAS INFLAMABLE en la estación dispensadora y áreas de compresores. La ubicación de las señales 42.5.2.2.2 Los recipientes que suministran combustible para deberá ser especificada por las condiciones locales, pero el los motores en vehículos, sin importar si el motor es utilizado texto deberá ser lo suficientemente grande para que se sea para impulsar el vehículo o está instalado con otros propósitos, legible desde cualquier punto de transferencia. [52:6.14.10] deberá estar construido e instalado de acuerdo con 42.5.2. [58:8.1.1.2] 42.5.1.8 Protección contra Incendios. Deberá proveerse un 42.5.2.2.3 Sin Aplicación. Los recipientes que suministren extintor de incendios portátil con una clasificación no infecombustible para motores estacionarios o motores portátiles rior a 20-B:C en el área de distribución. [52:6.15] usados en lugar de los motores estacionarios deberán ser instalados de acuerdo con la Sección 3.2 de NFPA 58, Liquified 42.5.1.9* Mantenimiento. Petroleum Gas Code. (Ver la Sección 3.4 de NFPA 58, Liquified Petroleum Gas Code para motores portátiles usados en edifi- 42.5.1.9.1 Los recipientes y sus accesorios, sistemas de cios, sobre techos o sobre balcones exteriores bajo ciertas contubería, equipos de compresión, controles y dispositivos de diciones). [58:8.1.2] detección deberán mantenerse en condiciones de funcionamiento apropiadas y de acuerdo con las instrucciones del 42.5.2.2.4 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos, fabricante. [52:6.16.1] deberán estar de acuerdo con 1.12.19. 42.5.1.9.2 Después de la instalación original, la manguera 42.5.2.3 Capacitación. Por razones de seguridad, cada persona de aprovisionamiento de combustible de vehículos deberá involucrada en la instalación, reparación, llenado o servicio de ser examinada visualmente a intervalos según lo necesario otra manera para un sistema de combustible para motor de Gas para asegurar que sea segura para ser utilizada. La mangue- LP deberá estar capacitada apropiadamente en los procedimien- Γa deberá ser ensayada en busca de escapes de acuerdo con tos necesarios. [58:8.1.3] los requisitos del fabricante, pero mínimo anualmente y 42.5.2.4 Marcación. Todos los vehículos que transitan en las cualquier escape inseguro deberá ser un motivo de rechazo. calles para propósitos generales accionados por Gas LP deberán [52:6.16.2] estar identificados con una etiqueta resistente a la intemperie en forma de diamante colocada sobre una superficie vertical exte- 42.5.1.9.3 Mientras se encuentren en transición, las manrior o cercana vertical en el lado derecho inferior de la parte de gueras de aprovisionamiento de combustible y mangueras atrás del vehículo (sobre la tapa del portaequipaje, si existe, flexibles de metal en un vehículo de carga que se vayan a pero no en el parachoques de ningún vehículo) sin ninguna otra utilizar en una operación de transferencia, incluyendo sus marca. La etiqueta deberá ser de aproximadamente 120 mm (4 conexiones, deberán ser despresurizadas y protegidas con- ³/₄ pulg.) de longitud por 83 mm (3 ¹/₄ pulg.) de altura. La martra el deterioro y daños. [52:6.16.3] cación deberá constar de un borde y la palabra PROPANO [centrada en el diamante con una altura mínima de 25 mm (1 42.5.2 Gas Licuado de Petróleo (Gas LP). pulg.)] en material plateado o blanco luminoso reflectivo sobre un fondo negro. (Ver la Figura 42.5.2.4). [58:8.2.10] 42.5.2.1 Las instalaciones de distribución de combustible para vehículos que usen Gas LP deberán estar de acuerdo con NFPA 58, Liquified Petroleum Gas Code, y con esta subsección. 42.5.2.2 Aplicación. 42.5.2.2.1* La subsección 42.5.2 deberá aplicarse a los sistemas de combustible que usen Gas LP como un combustible para PROPANO motores de combustión interna. Se encuentran incluidas las disposiciones para recipientes, accesorios de recipientes, equipos de carburación, tuberías, mangueras y accesorios, y las disposiciones para su instalación. La subsección 42.5.2 cubre los sistemas de combustible para motor para motores instalados sobre vehículos para cualquier propósito, al igual que los sistemas de combustible para motores estacionarios y portátiles. También Figura 42.5.2.4 Ejemplo de Marca de Identificación de incluye las disposiciones para el servicio de mantenimiento de Vehículos. [58:figura 8.2.10] Edición 2003 1-261 REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE 42.5.2.5 Camiones Industriales y Elevadores Impul- (4) En ningún caso, los camiones deberán estacionarse y sados por Gas LP. dejarse sin cuidado en áreas de calor excesivo ni cerca de fuentes de ignición [58:8.3.6] 42.5.2.5.1 El párrafo 42.5.2.5 deberá aplicarse a la instalación de Gas LP en camiones industriales (incluyendo 42.5.2.5.3 Todos los cilindros usados en el servicio de camiones elevadores), para impulsarlos y proveer energía camiones industriales (incluyendo cilindros de camiones para sus aditamentos para la manipulación de materiales. elevadores deberán tener su válvula de alivio de presión del Los camiones industriales alimentados por GLP deberán cilindro reemplazada por una válvula nueva o sin usar denestar de acuerdo con NFPA 505, Fire Safety Standard for tro de un lapso de tiempo de 12 años desde la fecha de fabri- Powered Industrial Trucos Including Type Designations, cación del cilindro y cada 10 años después. [58:8.3.7] Areas of Use, conversions, Maintenance, and Operation. [58:8.3.1] 42.5.2.6 Disposiciones Generales para los Vehículos con Motores Instalados Sobre Éstos (Incluyendo las 42.5.2.5.2 El funcionamiento de los camiones industriales Máquinas de Mantenimiento del Piso). (incluyendo camiones de elevador) impulsados por sistemas de combustible para motor de gas LP deberá estar de 42.5.2.6.1 El subpárrafo 42.5.2.6.1 deberá aplicarse a la acuerdo con NFPA 505, Fire Safety Standard for Powered instalación de equipos sobre vehículos que suministren Gas Industrial Trucos Including Type Designations, Areas of LP como combustible para motores instalados en estos Use, conversions, Maintenance, and Operation, y con lo vehículos. Los vehículos deberán incluir el mantenimiento siguiente. del piso y cualquier otra unidad móvil portátil, si el motor es usado para impulsar el vehículo o es instalado sobre el 42.5.2.5.2.1 El reabastecimiento de combustible de dichos mismo para otros propósitos. [58:8.4.1] camiones deberá lograrse de acuerdo con lo siguiente: 42.5.2.6.2 Los equipos vaporizadores de gas, reguladores y (1) Los camiones con recipientes instalados permanentede carburación en vehículos que suministren Gas LP como mente deberán ser reabastecidos de combustible a la combustible para motores deberán ser instalados de acuerintemperie do con 8.2.8 y 8.2.9 de NFPA 58, Liquified Petroleum Gas (2) Cuando los cilindros sean intercambiados en interiores, Code, y lo siguiente. [58:8.4.2] el sistema de tubería de combustible deberá estar equipado para minimizar la liberación de combustible cuan- 42.5.2.6.2.1 Los camiones industriales (incluyendo camiodo se intercambien los cilindros, de acuerdo con uno de nes de elevador) y demás motores sobre vehículos que funlos siguientes puntos: cionen en edificios diferentes a aquellos usados exclusiva- (a) Usando un manguito de cierre rápido en la línea de mente para albergar motores, deberán tener una válvula de combustible corte automática instalada en el sistema de combustible de (b) Cerrando la válvula de cierre en el cilindro de comacuerdo con 8.2.8 y 8.2.9 de NFPA 58, Liquefied Petroleum bustible y permitiendo que el motor ande hasta que Gas Code. [58:8.4.2] se acabe el combustible en la línea [58:8.3.6] 42.5.2.6.2.2 La fuente de aire para combustión deberá ais- 42.5.2.5.2.2 Cuando los camiones industriales alimentados larse del compartimiento del conductor y pasajeros, sistema por combustible de Gas LP sean usados en edificios o de ventilación o sistema de aire acondicionado en el vehíestructuras, deberá aplicarse lo siguiente: culo. [58:8.4.2] (1) El número de cilindros de combustible sobre dicho 42.5.2.6.3 Las tuberías y mangueras deberán estar de camión no deberá exceder 2 acuerdo con 8.2.5.1 a 8.2.5.4 de NFPA 58, Liquefied (2) El uso de camiones industriales en los edificios frecuen- Petroleum Gas Code. [58:8.4.3] tados por el público, incluyendo aquellos momentos en que dichos edificios se encuentren ocupados por el 42.5.2.6.4 La maquinaria de mantenimiento del piso no público, deberá requerir la aprobación de la autoridad auto impulsada (brilladoras del piso, fregadoras, pulidoras) competente. y demás equipos portátiles similares deberán ser listados y (3) Los camiones no deberán ser estacionados o dejarse sin estar de acuerdo con lo siguiente. [58:8.4.4] cuidado en las áreas ocupadas o frecuentadas por el público sin la aprobación de la autoridad competente. Si se dejan 42.5.2.6.4.1 Deberán aplicarse las disposiciones de 8.3.2 a sin cuidado con la aprobación de la autoridad competente, 8.3.5 de NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas Code, y deberá cerrarse la válvula de cierre del cilindro. 42.5.2.5.2.1(1) y (2). [58:8.4.4] Edición 2003 1-262 C GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE OS 42.5.2.6.4.2 El almacenamiento de los cilindros instalados Capítulo 43 Pulverización, Inmersión y o usados en dicha maquinaria deberán estar de acuerdo con Recubrimiento Utilizando Materiales Inflamables o el Capítulo 5 de NFPA 58. [58:8.4.4] Combustibles 42.5.2.6.4.3 Una etiqueta deberá ser fijada a la maquinaria 43.1 Aplicación. o equipo, con el frente de la etiqueta hacia el operador, denotando que el cilindro o parte de la maquinaria o equipo 43.1.1* Las operaciones que involucren la aplicación por que contiene el cilindro deberá ser almacenado de acuerdo pulverización de materiales inflamables y combustibles con el Capítulo 5 de NFPA 58. [58:8.4.4] deberá cumplir con NFPA 33, Standard for Spray Application Using Flammable or Combustible Materials, y 42.5.2.6.5 El uso de máquinas de mantenimiento del piso la Sección 43.1. en edificios frecuentados por el público, incluyendo los momentos en que dichos edificios se encuentren ocupados 43.1.1.1 La Sección 43.1 deberá aplicarse a la aplicación por el público, deberá requerir la aprobación de la autoridad por pulverización de líquidos inflamables, líquidos combuscompetente. [58:8.4.5] tibles o polvos combustibles ya sea de manera continua o intermitente, mediante cualquiera de los siguientes méto- 42.5.2.7 Talleres de Vehículos. Cuando los vehículos con dos: sistemas de combustible para motor de Gas LP instalados y los vehículos para propósitos generales impulsados por (1) Atomización de aire comprimido motores a Gas LP sean almacenados o servidos en talleres, (2) Atomización sin aire o hidráulica deberán aplicarse las siguientes condiciones. [58:8.8.6] (3 Métodos electrostáticos de aplicación (4) Métodos de aplicación de lecho fluidificado 42.5.2.7.1 El sistema de combustible deberá ser libre de (5) Métodos de aplicación electrostática de lecho fluidificado escapes. [58:8.8.6] (6) Otros medios de aplicación aceptables 42.5.2.7.2 Los cilindros no deberán llenarse más allá de los 43.1.1.2 La Sección 43.1 no deberá aplicarse a lo siguiente: límites especificados en el Capítulo 4 de NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas Code. [58:8.8.6] (1)* Procesos u operaciones de aplicación por pulverización realizados a la intemperie 42.5.2.7.3 La válvula de cierre del cilindro deberá cerrarse (2)* Pequeños equipos portátiles para pulverización o procuando los vehículos o motores estén en reparación excepductos en aerosol no utilizados repetidamente en la to cuando el motor esté funcionando. [58:8.8.6] misma ubicación (3) Aplicación por pulverización de materiales incombusti- 42.5.2.7.4 El vehículo no deberá ser estacionado cerca de bles fuentes de calor, llamas abiertas o fuentes similares de igni- (4) Riesgos de toxicidad o salud e higiene industrial ción o cerca de fosos no ventilados adecuadamente. [58:8.8.6] 43.1.1.3 Cuando se usen ciertos materiales aplicados por pulverización, llevados por el agua, que contengan líquidos 42.5.3* Gas Licuado Natural (LNG). Los instalaciones de inflamables o combustibles, o que produzcan residuos o distribución de combustible para vehículos marítimos, para tanques combustibles deberán aplicarse las disposiciones avenidas, de carrilera, que no transiten en la calle e induscorrespondientes a la Sección 43.1. triales que usen LNG y el almacenamiento de LNG en recipientes ASME de 265 m3 (70.000 gal) o inferiores deberán 43.1.1.4 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos, estar de acuerdo con NFPA 57, Liquefied Natural Gas deberán cumplir con 1.12.19. (LNG) Vehicular Fuel Systems Code. [58:8.8.6] 43.1.2 Ubicación de las Operaciones de Aplicación por 42.5.3.1 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos, Pulverización. deberán estar de acuerdo con 1.12.19. 43.1.2.1* Generalidades. Las operaciones y procesos de aplicación por pulverización deberán confinarse en cabinas de pulverización, cuartos de pulverización o zonas de pulverización, según lo definido en este Código. [33:2.1] 43.1.2.2 Ubicaciones en Otras Ocupaciones. Las operacio- Edición 2003 PULVERIZACIÓN, INMERSIÓN Y RECUBRIMIENTO UTILIZANDO MATERIALES INFLAMABLES O COMBUSTIBLES 1-263 nes y procesos de aplicación por pulverización no deberán 43.1.3.1.6 Los cuartos de pulverización deberán ser consllevarse a cabo en ningún edificio que esté clasificado como truidos con armaduras de construcción con una clasificauna ocupación para reuniones publicas de enseñanza, instición de resistencia al fuego de una hora y separarse de las tucional o residencial, a menos que estén ubicados en una áreas próximas al edificio. [33:3.1.3] sala separada vertical y horizontalmente de todas las áreas que los rodean mediante una construcción con una clasifi- 43.1.3.1.7 Las cabinas de pulverización y cuartos de pulvecación de resistencia al fuego no inferior a 2 horas y proterización encerrados deberán estar provistos de medios de gida por un sistema de rociadores automáticos diseñado e egreso que cumplan los requisitos de UNFPA 101, Life instalado de acuerdo con NFPA 13, Standard for the Safety Code®. [33:3.1.4] Installation of Sprinkler Systems. [33:2.2] 43.1.3.1.8 Las cabinas de pulverización usadas exclusiva- 43.1.3 Construcción y Diseño de Zonas de Pulverización, mente para recubrimiento de polvo deberán cumplir los Cuartos de Pulverización y Cabinas de Pulverización. requisitos del Capitulo 13 de NFPA 33, Standard for Spray Application Using Flammable or Combustible Materials. 43.1.3.1* Muros y Techos. Los muros y techos que crucen Deberá permitirse que estén construidas con materiales o encierren una zona de pulverización deberán estar consretardadores de incendio cuando sea aprobado por la autotruidos con materiales o armaduras incombustibles o de ridad competente. combustión limitada y deberán estar instalados o ajustados segura y rígidamente. Las superficies interiores de la zona Excepción: Deberán permitirse conjuntos de cabinas de de pulverización deberán ser lisas, diseñadas e instaladas pulverización listados construidos en otros materiales. para prevenir cavidades que puedan atrapar residuos y estar [33:3.1.5] diseñadas para facilitar la ventilación y limpieza de las mismas. [33:3.1] 43.1.3.2 Aberturas de los Transportadores. Las aberturas para el transportador necesarias para transportar o mover las 43.1.3.1.1 Los filtros de la toma de aire que hagan parte de piezas de trabajo hacia el interior o el exterior de la zona de la armadura de un muro o techo deberán estar listados como pulverización deberán ser tan pequeñas como sea posible. Clase 1 o Clase 2, de acuerdo con UL 900, Standard for Test [33:3.2] Performance of Air Filter Units. [33:3.1] 43.1.3.3* Separación de Otras Ocupaciones. Las cabinas 43.1.3.1.2 El piso de la zona de pulverización deberá estar de pulverización deberán estar separadas de otras operacioconstruido con material incombustible, material de combusnes por una distancia mínima de 915 mm (3 pies) o por un tión limitada, o material combustible completamente conjunto de tabique, muro o piso/techo con una clasificacubierto con material incombustible. [33:3.1] ción de resistencia al fuego no inferior a una hora. Las cabinas de pulverización con conexiones múltiples no deberán 43.1.3.1.3 No deberá usarse aluminio para los elementos de considerarse como "otras operaciones". soporte estructural, o para muros o techos del cerramiento de una cabina de pulverización o cuarto de pulverización. Excepción: De acuerdo con lo estipulado en la Sección 11.3 Tampoco deberá usarse aluminio para los conductos de vende NFPA 33, Standard for Spray Application Using tilación asociados con una cabina de pulverización o cuarto Flammable or Combustible Materials. [33:3.3] de pulverización. Deberá permitirse usar aluminio para componentes interiores, tales como plataformas, compo- 43.1.3.3.1 Las cabinas de pulverización deberán instalarse nentes de aparatos de pulverización y otros dispositivos de manera que todas las partes de la cabina sean fácilmente auxiliares. [33:3.1] accesibles para su limpieza. [33:3.1] 43.1.3.1.4 Si las armaduras de muros o techo están cons- 43.1.3.3.2 Deberá mantenerse un espacio libre no inferior truidas con metal laminado, las armaduras de un solo a 915 mm (3 pies) en todos los lados de la cabina de pulverevestimiento no deberán ser inferiores a 0,0478 pulg. rización. Este espacio deberá mantenerse libre de cualquier (1,2mm) de espesor y cada lámina de los conjuntos de almacenamiento o construcción combustible. revestimiento doble deberá ser inferior a 0,0359 pulg. (0,9mm) de espesor. [33:3.1.1] Excepción No. 1: Este requisito no deberá prohibir la ubicación de una cabina de pulverización a una distancia infe- 43.1.3.1.5 Deberá permitirse que las secciones estructurarior a 915 mm (3 pies) o directamente junto a un conjunto les de las cabinas de pulverización estén calafateadas o interior, tabique, muro o piso techo con una clasificación de selladas para minimizar el escape de aire. [33:3.1.2] resistencia al fuego no inferior a una hora, siempre que la Edición 2003 1-264 C 0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA TM cabina de pulverización pueda recibir mantenimiento y limpara diferentes tipos de materiales de recubrimiento si la pieza. combinación de los materiales puede dar como resultado calentamiento o inflamación espontánea. (Ver también la Excepción No 2: Este requisito no deberá prohibir el
Regl. 7364, art. 6.5: a la Sección 6.13 de NFPA 52. [52:6.2] | Justis AI