Regl. 7364, art. 7.4
a la Sección 7.10 de NFPA 55. [55:7.3.2.1]
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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 7.4
63.3.3.1.12 Válvulas de Cierre de Emergencia. Deberán
63.3.3.2.2 Uso en Exteriores.
proveerse válvulas de cierre de emergencia manuales accesibles o automáticas de seguridad garantizada activadas
63.3.3.2.2.1 Generalidades. El uso exterior de gases comremotamente, las cuales deberán estar marcadas visibleprimidos deberá estar de acuerdo con los requisitos de la
mente. [55:7.3.1.12]