Regl. 7364, art. 8.5
de NFPA 101, que tenga una clasificación de
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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 8.5
to de la capacidad de egreso no deberá aplicarse si se alcanresistencia al fuego no inferior a 1 hora, o una salida horiza el límite del 50 por ciento de la cantidad de salidas requezontal, de acuerdo con 7.2.4 de NFPA 101, sean consideraridas. [101:7.7.2.2]
das partes de un medio de egreso accesible deberán descargar en un área de refugio de acuerdo con 7.2.12 de NFPA
14.11.2.3 La descarga especificada en 14.11.2 deberá con-
101. [101:7.5.4.6]
ducir a una vía libre y despejada hacia el exterior del edificio, y dicha vía deberá ser fácilmente visible e identificable
14.10.4.7 Las plantas accesibles que estén a cuatro o más
desde el punto de descarga desde la salida. [101:7.7.2.3]
plantas por encima o por debajo de una planta de descarga
Edición 2003
MEDIOS DE EGRESO
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14.11.2.4 El nivel de descarga deberá estar protegido en su
14.11.5 Señales. Ver 7.2.2.5.4 de NFPA 101.
totalidad mediante un sistema de rociadores automáticos,
aprobado de acuerdo con la Sección 13.3, o la parte del
14.11.6 Descarga hacia los Techos. Cuando así lo apruebe
nivel de descarga usado para descargar deberá estar protela autoridad competente, deberá permitirse que las salidas
gido mediante un sistema de rociadores automáticos aprodescarguen hacia el techo u otras secciones del edificio o de
bado de acuerdo con la Sección 13.3 y deberá estar separalos edificios contiguos, cuando se cumplan los siguientes
do de la parte del piso sin rociadores mediante una clasificriterios:
cación de resistencia al fuego que cumpla con los requisitos
para el cerramiento de las salida. (Ver 7.1.3.2.1 de NFPA
(1) Que la construcción del conjunto cubierta /techo tenga
101) [101:7.7.2.4]
una clasificación de resistencia al fuego no inferior a la
requerida para el cerramiento de salida
14.11.2.5 El requisito en 14.11.2.4 no deberá aplicarse
(2) Que exista un medio de egreso continuo y seguro desde
cuando el área de descarga sea un vestíbulo o sala de desel techo
canso que cumpla con todos los siguientes criterios:
14.12 Iluminación de los Medios de Egreso.
(1) La profundidad desde el exterior del edificio no deberá
ser superior a 3050 mm (120 pulg.) y la longitud no
14.12.1 Generalidades.
deberá ser superior a 9140 mm (360 pulg.).
(2) El salón de entrada deberá estar separado del resto del
14.12.1.1* La iluminación de los medios de egreso deberá
nivel de la descarga por una construcción que proporproveerse de acuerdo con la Sección 14.12 para cada edificione un nivel de protección equivalente por lo menos a
cio o estructura cuando sea requerido en los Capítulos 11 a
la del vidrio alambrado en marco de acero.
42 de NFPA 101. Para los propósitos de este requisito, los
(3) El salón de entrada deberá servir únicamente como un
accesos de las salidas deberán incluir únicamente las escamedio de egreso e incluir una salida directamente al
leras, pasillos, corredores, rampas, escaleras mecánicas y
exterior. [101:7.7.2.5]
pasadizos que conducen a una salida. Para los propósitos de
este requisito, las descargas de las salidas deberán incluir
14.11.2.6 El área total en el nivel de la descarga deberá estar
únicamente las escaleras, pasillos, corredores, rampas,
separado de las áreas inferiores por una construcción que
escaleras mecánicas, senderos y pasadizos de salida, que
tenga una clasificación de resistencia al fuego no inferior a
conducen a una vía pública. [101:7.8.1.1]
la requerida para el cerramiento de la salida, a menos que
esté dispuesto de otra forma en 14.11.2.7. [101:7.7.2.6]
14.12.1.2 La iluminación de los medios de egreso deberá
ser continua durante el tiempo que las condiciones de la
14.11.2.7 7 Deberá permitirse que los niveles por debajo
ocupación requieran que los medios de egreso se encuendel nivel de descarga en un atrio se abran a nivel de descartren disponibles para el uso, a menos que esté dispuesto de
ga, cuando tal nivel de descarga esté protegido de acuerdo
otra forma en 14.12.1.2.2. [101:7.8.1.2]
con 8.6.7 de NFPA 101. [101:7.7.2.7]
14.12.1.2.1 La iluminación artificial deberá utilizarse en
14.11.3 Disposición y Marcación de Descarga de la
dichos lugares y durante el espacio de tiempo requerido
Salida. La descarga de salida deberá estar dispuesta y marpara mantener la iluminación en los valores mínimos de los
cada para que la dirección de egreso hacia una vía pública
criterios aquí especificados. [101:7.8.1.2.1]
sea clara. Las escaleras deberán disponerse de forma que la
dirección de egreso hacia una vía pública sea clara. Las
14.12.1.2.2 Deberán permitirse los conmutadores de ilumiescaleras que continúen más allá de la mitad piso del nivel
nación automáticos, tipo sensible al movimiento dentro de
de descarga de la salida deberán ser interrumpidas en el
los medios de egreso, siempre que los controles de los intenivel de descarga de la salida por divisiones, puertas u otros
rruptores estén equipados para operaciones a prueba de
medios efectivos. [101:7.7.3]
falla, los cronómetros de iluminación estén dispuestos para
una duración mínima de 15 minutos, y que el sensor de
14.11.4 Componentes de Descarga de la Salida. Las puermovimiento sea activado por el movimiento de cualquier
tas, las escaleras, las rampas, los corredores, los pasajes de
ocupante en el área servida por las unidades de iluminación.
salida, los puentes, los balcones, las escaleras mecánicas,
[101:7.8.1.2.2]
los pasillos móviles y otros componentes de descarga de la
salida deberán cumplir con los requisitos especificados de
14.12.1.3* Los pisos y demás superficies para caminar deneste capítulo para dichos componentes. [101:7.7.4]
tro de una salida y dentro de las partes del acceso de la salida y de descarga de la mencionados en 14.12.1.1 deberán
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1-152
CÓ
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
S TM
estar iluminados de la siguiente manera:
(2) Estructuras subterráneas y de acceso limitado según lo
dispuesto en la Sección 11.7 de NFPA 101
(1) Durante el uso de la escalera, la iluminación mínima
(3) Los edificios de gran altura según lo requerido en NFPA
para escaleras nuevas deberá ser por lo menos de 108
101
lux (10 pies-bujía) medidos en las superficies para cami-
(4) Las puertas equipadas con cerraduras de egreso temponar
rizado
(2) La iluminación mínima para pisos y superficies para
(5) El hueco de la escalera y el vestíbulo de los cerramiencaminar, diferentes a escaleras nuevas, no deberá ser
tos herméticos al humo, para los cuáles también se apliinferior a 10,8 lux (1 pie-bujía) medidos en el suelo
can lo siguiente:
(3) En las ocupaciones para reuniones públicas, la ilumina-
(a) Deberá permitirse que el hueco de la escalera y el
ción de los pisos del acceso de la salida no deberá ser
vestíbulo incluyan un generador de reserva instalado
inferior a 2,2 lux (0,2 pies-bujía) durante los períodos de
para el equipo de ventilación mecánica del cerrapresentaciones o proyecciones que involucren luz dirigimientos herméticos al humo.
da
(b) Deberá permitirse el uso del generador de reserva
(4)* Los requisitos de iluminación mínima no deberán aplipara suministro de iluminación de emergencia del
carse cuando las operaciones o procesos requieran nivehueco de la escalera y el vestíbulo [101:7.9.1.1]
les bajos de iluminación [101:7.8.1.3]
14.13.1.2 Para los propósitos de14.13.1.1, el acceso a la
14.12.1.4* La iluminación requerida deberá disponerse de
salida deberá incluir solamente escaleras, pasillos, corredomanera tal que la falla de una sola unidad de iluminación no
res, rampas, escaleras mecánicas y pasadizos designados
cause un nivel de iluminación inferior a 2,2 lux (0,2 pies
que conducen a una salida. Para los propósitos de 14.13.1.1,
bujía) en cualquier área designada.
la descarga de la salida deberá incluir solamente escaleras,
rampas, pasillos, escaleras mecánicas y caminos designados
14.12.1.5 Deberá permitirse que los equipos o unidades insque conducen a una vía pública. [101:7.9.1.2]
taladas para cumplir los requisitos de la Sección 7.10 de
NFPA 101 también sirvan la función de iluminación de los
14.13.1.3 Cuando el mantenimiento de la iluminación
medios de egreso, siempre que se cumplan todos los requidependa del cambio de una fuente de energía a otra, deberá
sitos de la Sección 7.8 de NFPA 101 para dicha iluminapermitirse una demora que no sobrepase10 segundos.
ción. [101:7.8.1.1.5]
[100:7.9.1.3]
14.12.2 Fuentes de Iluminación.
14.13.2 Pruebas Periódicas del Equipo de Iluminación
de Emergencia.
14.12.2.1*La iluminación de los medios de egreso deberá
ser de una fuente considerada confiable por la autoridad
14.13.2.1 Los sistemas requeridos de iluminación de emercompetente. [101:7.8.2.1]
gencia deberán ensayarse de acuerdo con una de las tres
opciones dadas en 14.13.2.1.1, 14.13.2.1.2 ó 14.13.2.1.3.
14.12.2.2 No deberán emplearse luces eléctricas activadas
[101:7.9.31]
por baterías y otros tipos de lámparas o linternas portátiles
como iluminación principal de los medios de egreso.
14.13.2.1.1 Deberá permitirse la conducción de ensayos de
Deberá permitirse que las luces eléctricas activadas por
los sistemas de iluminación de emergencia requeridos, de la
baterías sean usadas como una fuente de emergencia hasta
siguiente manera:
donde esté permitido en la Sección 7.9. de NFPA 101.
[101:7.8.2.2]
(1) Deberá realizarse un ensayo funcional en intervalos de
30 días durante un mínimo de 30 segundos
14.13 Iluminación de Emergencia.
(2) Deberá realizarse un ensayo funcional anual, mínimo de
1 1/2 hora de duración si el sistema de iluminación de
14.13.1 Generalidades.
emergencia es activado por baterías
(3) El equipo de iluminación de emergencia deberá ser
14.13.1.1* Las instalaciones de iluminación de emergencia
completamente funcional durante la duración de los
para medios de egreso deberán proveerse de acuerdo con la
ensayos requeridos por 14.13.2.1.1(1) y 14.13.2.1.1.(2).