Regl. 3018, art. 3
- Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 3018, Art. 3
Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura en
virtud de las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada el 8 de
mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta
(30) dÃas de haber sido publicadas en dos periodicos de circulación general
en Puerto Rico, según lo require la citada Ley Núm. 241, y previa radicación
en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos copias
de sus versiones en español y en ingles, de acuerdo con eas disposiciones de to
Ley Nam. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, segán enmendada.
Aprobadas el dÃa 4 de agosto de 1983, en San Juan, Puerto Cic
Carlos J. López Nieves
Secretario de Agricultura Interino