Regl. 3020, art. 1.11

Grupos Especiales- son aquellos grupos que contratan

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Cite as Reglamento Núm. 3020, Art. 1.11

un viaje especial y que por su naturaleza constituyen un grupo definido como Asociaciones con fines no pecuniarios Fraternidades, Clubes, etc. 2.0 Abreviaturas 2.1 M.P.M. - Millar de pies de madera 2.2 P. M. - Pies de madera 2.3 C/U - Cada Uno 2.4 P.C. - Pie cúbico 2.5 P.L. - Pie Lineal 3.0 Normas Reglas 3.1 Normas de la Guardia Costanera Las normas O requisitos en cuanto a seguridad establecidas por la Guardia Costanera prevalecen sobre cualquier norma O requisito estipulado en esta tarifa. 3.2 Requisitos para la Transportación de Carga La Autoridad requiere que toda carga a ser transportada en cualquier viaje por el servicio de lanchas se entregue sobre cubierta. Autoridad de los Puertos Servicio de Lanchas Tarifa Núm. 2 Fajardo-Vieques-Culebra Página Núm. 3 3.3 Pago por la Transportación de Carga Se establece que toda carga a ser transportada, sus fletes serán pagados en el puerto de origen, excepto cuando existe crédito debidamente aprobado por la Autoridad. 3.4 Inspección y Rechazo de Carga 3.4.1 La Autoridad se reserva el derecho de inspeccionar la carga para determinar sus medidas y peso correcto en la aplicación de sus fletes. 3.4.2 La Autoridad se reserva el derecho de rechazar para su transportación cualquier pasajero, carga, vehículo, camión, etc., que se considere pueda afectar la seguridad de los pasajeros, tripulación, embarcación o cualquier propiedad que esté dentro o fuera de la embarcación. 3.4.3 La Autoridad se reserva el derecho de rechazar cualquier vehiculo, cuando considere que el peso del mismo es en exceso del limite de tolerancia de peso de la cubierta de la embarcación O si la mercancia de dicho vehiculo no está cargada adecuadamente. 3.4.4 La Autoridad se reserva el derecho de autorizar la transportación de carga en las lanchas de pasajeros, sin asumir la responsabilidad alguna por pérdidas y daños de la carga o equipaje. 3.5 Transportación de Explosivos La Autoridad transportará embarques de explosivos, artículos inflamables, dañinos y peligrosos, solamente cuando exista una reservación O arreglo previo con la Autoridad y permiso previo de parte Hel Director Ejecutivo de la Autoridad o persona a quien éste encomiende. Los embarques de dichos artículos debe cumplir con todos los requisitos de seguridad del Guardacosta de los Estados Unidos. Autoridad de los Puertos Servicio de Lanchas Tarifa Núm. 2 Fajardo-Vieques-Culebra 4 Pagina Num 3.6 Carga Suelta Mercancía suelta en cajas, sacos, bolsas, barriles, cilindros, etc., será cargada y descargada por cuenta del consignatario o del dueño de la mercancia, sin responsabilidad alguna para la Autoridad. Este tipo de carga estará limitado a diez paquetes y pérdidas de la misma durante la travesía de las lanchas. La Autoridad se reserva el derecho de aceptar este tipo de carga. 3.7 Penalidad a Carga Dejada Abordo Carga que se envie de un puerto a otro y no sea reclamada y que por tal motivo sea devuelta a su puerto de origen o embarque, estará sujeta al pago correspondiente a los cargos de un viaje completo (ida y vuelta). Dicha carga estará sujeta a los cargos de manejo y almacenaje en que incurra la Autoridad de acuerdo a como se establece en la
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