Regl. 3020, art. 1.11
Grupos Especiales- son aquellos grupos que contratan
Length: 519 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3020, Art. 1.11
un viaje especial y que por su naturaleza constituyen un
grupo definido como Asociaciones con fines no pecuniarios
Fraternidades, Clubes, etc.
2.0
Abreviaturas
2.1
M.P.M. - Millar de pies de madera
2.2
P. M. - Pies de madera
2.3
C/U - Cada Uno
2.4
P.C. - Pie cúbico
2.5
P.L. - Pie Lineal
3.0
Normas Reglas
3.1
Normas de la Guardia Costanera
Las normas O requisitos en cuanto a seguridad establecidas por la Guardia Costanera prevalecen sobre cualquier
norma O requisito estipulado en esta tarifa.
3.2
Requisitos para la Transportación de Carga
La Autoridad requiere que toda carga a ser transportada
en cualquier viaje por el servicio de lanchas se entregue sobre
cubierta.
Autoridad de los Puertos
Servicio de Lanchas
Tarifa Núm. 2
Fajardo-Vieques-Culebra
Página Núm. 3
3.3
Pago por la Transportación de Carga
Se establece que toda carga a ser transportada, sus
fletes serán pagados en el puerto de origen, excepto cuando
existe crédito debidamente aprobado por la Autoridad.
3.4
Inspección y Rechazo de Carga
3.4.1
La Autoridad se reserva el derecho de
inspeccionar la carga para determinar sus medidas y peso
correcto en la aplicación de sus fletes.
3.4.2
La Autoridad se reserva el derecho de rechazar
para su transportación cualquier pasajero, carga, vehículo,
camión, etc., que se considere pueda afectar la seguridad de
los pasajeros, tripulación, embarcación o cualquier propiedad
que esté dentro o fuera de la embarcación.
3.4.3
La Autoridad se reserva el derecho de rechazar
cualquier vehiculo, cuando considere que el peso del mismo
es en exceso del limite de tolerancia de peso de la cubierta
de la embarcación O si la mercancia de dicho vehiculo no
está cargada adecuadamente.
3.4.4
La Autoridad se reserva el derecho de autorizar
la transportación de carga en las lanchas de pasajeros, sin
asumir la responsabilidad alguna por pérdidas y daños de la
carga o equipaje.
3.5
Transportación de Explosivos
La Autoridad transportará embarques de explosivos,
artículos inflamables, dañinos y peligrosos, solamente cuando
exista una reservación O arreglo previo con la Autoridad y
permiso previo de parte Hel Director Ejecutivo de la Autoridad
o persona a quien éste encomiende. Los embarques de dichos
artículos debe cumplir con todos los requisitos de seguridad
del Guardacosta de los Estados Unidos.
Autoridad de los Puertos
Servicio de Lanchas
Tarifa Núm. 2
Fajardo-Vieques-Culebra
4
Pagina Num
3.6
Carga Suelta
Mercancía suelta en cajas, sacos, bolsas, barriles,
cilindros, etc., será cargada y descargada por cuenta del consignatario o del dueño de la mercancia, sin responsabilidad
alguna para la Autoridad.
Este tipo de carga estará limitado a diez paquetes y
pérdidas de la misma durante la travesía de las lanchas. La
Autoridad se reserva el derecho de aceptar este tipo de carga.
3.7
Penalidad a Carga Dejada Abordo
Carga que se envie de un puerto a otro y no sea
reclamada y que por tal motivo sea devuelta a su puerto de
origen o embarque, estará sujeta al pago correspondiente a
los cargos de un viaje completo (ida y vuelta). Dicha carga
estará sujeta a los cargos de manejo y almacenaje en que incurra la Autoridad de acuerdo a como se establece en la