Regl. 7375, art. III

Contenido de las Actas

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Cite as Reglamento Núm. 7375, Art. III

Las actas que se preparen como producto de las reuniones de la Junta de Directores de toda cooperativa deberán incluir en su contenido, además de una relación sucinta del propósito de los extremos que necesariamente deben ser recogidos en el acta, lo siguiente: Número progresivo del acta. Hora en que comenzaron y finalizaron los trabajos. Fecha y lugar de la reunión. Agenda de los asuntos considerados. Relación de los miembros presentes, ausentes y aquellos debidamente excusados. Breve relación de los asuntos considerados. Resumen de los acuerdos tomados, incluyendo una relación de las mociones, indicando los votos a favor, los votos en contra y los abstenidos. En los casos de los votantes en contra, a petición del director en cuestión, se hará constar los fundamentos de su oposición a la opinión mayoritaria. Se podrán incluir todas las incidencias y todo aquel otro asunto que consideren que sea importante y pertinente. Se levantará un acta para cada reunión y la misma deberá ser aprobada por la mayoría del total de los miembros de la Junta de Directores de la Cooperativa. 3
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