Regl. 7375, art. IV
Mantenimiento y Custodias de los Libros y de las Actas
Cite as Reglamento Núm. 7375, Art. IV
Durante los primeros 60 dÃas, después del cierre de las operaciones de la
Cooperativa, el Secretario de la Junta de Directores encuadernará 0 preparará
en forma de libro, un volumen que contenga todas las actas de las reuniones de
la Junta de Directores durante el año que corresponda al mismo. Este deberá
estar debidamente identificado y contendrá el original de dichas actas,
debidamente firmadas y certificadas por el Presidente y el Secretario de la Junta
de Directores. También deberán insertar en las actas el sello oficial de la
Cooperativa. En las Cooperativas Juveniles las actas deberán ser firmadas por
todos los directores que asistieron a la reunión.
Cuando la cooperativa utilice un método electrónico 0 digital para llevar
las actas, las mismas deberán estar impresas y cada folio debe estar numerado;
llevando una numeración consecutiva, continua y progresiva. A su vez, los folios
conteniendo el acta, una vez impresas, deben mantenerse agrupadas en un solo
cuerpo de manera compilatoria, y estarán iniciados todos los folios por el
Presidente y el Secretario de la Junta, quienes también firmarán la aludida acta.
Los libros de las actas permanecerán archivados en las facilidades de la
Cooperativa. Queda expresamente prohibido sacar las actas fuera de las
facilidades de la cooperativa, donde deben estar custodiadas.