Regl. 7375, art. IV

Mantenimiento y Custodias de los Libros y de las Actas

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Cite as Reglamento Núm. 7375, Art. IV

Durante los primeros 60 días, después del cierre de las operaciones de la Cooperativa, el Secretario de la Junta de Directores encuadernará 0 preparará en forma de libro, un volumen que contenga todas las actas de las reuniones de la Junta de Directores durante el año que corresponda al mismo. Este deberá estar debidamente identificado y contendrá el original de dichas actas, debidamente firmadas y certificadas por el Presidente y el Secretario de la Junta de Directores. También deberán insertar en las actas el sello oficial de la Cooperativa. En las Cooperativas Juveniles las actas deberán ser firmadas por todos los directores que asistieron a la reunión. Cuando la cooperativa utilice un método electrónico 0 digital para llevar las actas, las mismas deberán estar impresas y cada folio debe estar numerado; llevando una numeración consecutiva, continua y progresiva. A su vez, los folios conteniendo el acta, una vez impresas, deben mantenerse agrupadas en un solo cuerpo de manera compilatoria, y estarán iniciados todos los folios por el Presidente y el Secretario de la Junta, quienes también firmarán la aludida acta. Los libros de las actas permanecerán archivados en las facilidades de la Cooperativa. Queda expresamente prohibido sacar las actas fuera de las facilidades de la cooperativa, donde deben estar custodiadas.
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