Regl. 7375, art. IX

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 7375, Art. IX

4 INSPECTOR DE DEL COOPERATIDAS OFICINA OFICINA DEL INSPECTOR DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO PUERTO RJC0 18 de junio de 2007 CARTA NORMATIVA NÚM: 2006-05-06 JUNTAS DE DIRECTORES Y COMITÉ DE SUPERVISIÓN DE COOPERATIVAS OPERANDO Y FUNCIONANDO AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 239 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2004 Y LA LEY NÚM. 220 DE 29 DE AGOSTO DE 2002. CONTROL, MANTENIMIENTO Y CUSTODIA DE LAS ACTAS EN LAS COOPERATIVAS La Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004 y la Ley Núm. 220 de 29 de agosto de 2002, establecen el requisito a toda Junta de Directores de toda cooperativa de reunirse, por lo menos, una vez cada mes. Deben, además, elaborar actas que serán aprobadas en su próxima reunión, y firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta, en el caso de las cooperativas operando al amparo de la Ley Núm. 239, supra, y por todos los directores asistentes, en el caso de las cooperativas juveniles. Las actas son documentos que contienen una relación escrita y fehaciente de los hechos materiales y temas discutidos en una reunión de la Junta de Directores. Por consiguiente, se debe producir un acta por cada reunión. La Junta de Directores de las cooperativas tiene la obligación y responsabilidad de controlar, mantener y custodiar los documentos que se generen durante su incumbencia, como parte de su deber de actuar como un buen padre de familia en relación a todos los asuntos de la cooperativa. Por lo tanto, cada Junta de Directores tiene el deber de establecer un mecanismo de control, mantenimiento, custodia y archivo de las actas y documentos relacionados. La Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico se asegurará de que cada cooperativa de estricto cumplimiento a tales disposiciones, así como con las normas y requisitos legales al respecto. P.O. Box 364108, San Juan, PR 00936-4108 Tel. 787/721-2225 Fax 787/723-9689 2 En atención a ello, la Junta de Directores de las cooperativas podrán incluir en sus respectivas políticas, todas aquellas normas aplicables y que entiendan necesarias para el fiel cumplimiento con los propósitos de la ley. Disponiéndose, que las correspondientes políticas internas deberán contener, por lo menos, las normas generales que en esta Carta Normativa se esbozan.
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