Regl. 7375, art. IX
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 7375, Art. IX
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INSPECTOR
DE
DEL
COOPERATIDAS
OFICINA
OFICINA DEL INSPECTOR DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO
PUERTO
RJC0
18 de junio de 2007
CARTA NORMATIVA NÚM: 2006-05-06
JUNTAS DE DIRECTORES Y COMITÉ DE SUPERVISIÓN DE
COOPERATIVAS OPERANDO Y FUNCIONANDO AL AMPARO DE LA LEY
NÚM. 239 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2004 Y LA LEY NÚM. 220 DE 29 DE
AGOSTO DE 2002.
CONTROL, MANTENIMIENTO Y CUSTODIA DE LAS ACTAS EN LAS
COOPERATIVAS
La Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004 y la Ley Núm. 220 de 29 de
agosto de 2002, establecen el requisito a toda Junta de Directores de toda
cooperativa de reunirse, por lo menos, una vez cada mes. Deben, además,
elaborar actas que serán aprobadas en su próxima reunión, y firmadas por el
Presidente y Secretario de la Junta, en el caso de las cooperativas operando al
amparo de la Ley Núm. 239, supra, y por todos los directores asistentes, en el
caso de las cooperativas juveniles.
Las actas son documentos que contienen una relación escrita y
fehaciente de los hechos materiales y temas discutidos en una reunión de la
Junta de Directores. Por consiguiente, se debe producir un acta por cada
reunión. La Junta de Directores de las cooperativas tiene la obligación y
responsabilidad de controlar, mantener y custodiar los documentos que se
generen durante su incumbencia, como parte de su deber de actuar como un
buen padre de familia en relación a todos los asuntos de la cooperativa.
Por lo tanto, cada Junta de Directores tiene el deber de establecer un
mecanismo de control, mantenimiento, custodia y archivo de las actas y
documentos relacionados. La Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto
Rico se asegurará de que cada cooperativa de estricto cumplimiento a tales
disposiciones, asà como con las normas y requisitos legales al respecto.
P.O. Box 364108, San Juan, PR 00936-4108 Tel. 787/721-2225 Fax 787/723-9689
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En atención a ello, la Junta de Directores de las cooperativas podrán
incluir en sus respectivas polÃticas, todas aquellas normas aplicables y que
entiendan necesarias para el fiel cumplimiento con los propósitos de la ley.
Disponiéndose, que las correspondientes polÃticas internas deberán contener,
por lo menos, las normas generales que en esta Carta Normativa se esbozan.