Regl. 7375, art. V
Exámenes del Comité de Supervisión
Cite as Reglamento Núm. 7375, Art. V
Cada Comité de Supervisión podrá, como parte de sus funciones, revisar
las actas producidas en las reuniones de la Junta de Directores. Dicha facultad
surge del ArtÃculo 16.2, inciso (f) de la Ley Núm. 239, supra, al disponer que el
Comité de Supervisión debe examinar los libros de actas de la Junta de
Directores y de los comités, velando por que se lleven según el procedimiento
establecido. La Junta de Directores deberá atender y coordinar las solicitudes de
exámenes del Comité de Supervisión, dentro de un término no mayor de treinta
(30) dÃas.