Regl. 7375, art. V

Exámenes del Comité de Supervisión

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Cite as Reglamento Núm. 7375, Art. V

Cada Comité de Supervisión podrá, como parte de sus funciones, revisar las actas producidas en las reuniones de la Junta de Directores. Dicha facultad surge del Artículo 16.2, inciso (f) de la Ley Núm. 239, supra, al disponer que el Comité de Supervisión debe examinar los libros de actas de la Junta de Directores y de los comités, velando por que se lleven según el procedimiento establecido. La Junta de Directores deberá atender y coordinar las solicitudes de exámenes del Comité de Supervisión, dentro de un término no mayor de treinta (30) días.
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