Regl. 7376, art. 3
INTERPRETACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7376, Art. 3
Este Reglamento deberá interpretarse liberalmente a favor de los consumidores y en
ánimo de cumplir con los mandatos de las Leyes Núm. 5, y Núm. 111, supra, según
enmendadas respectivamente.
En caso de discrepancias entre el texto original en español y su traducción al inglés,
prevalecerá el texto en español.
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en
que sean usadas y tendrán el significado sancionado por el uso común y corriente.
En los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen también
el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural
y el plural incluye el singular.
II.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES