Regl. 7376, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7376, Art. 4
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a
continuación se expresa:
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A. Archivo de Información Personal: se refiere a un expediente que contenga al menos el
nombre o primera inicial y el apellido paterno de una persona, combinado con cualquiera de
los siguientes datos de tal manera que se puedan asociar los unos con los otros y en el que la
información sea legible sin necesidad de usar para acceder a ella una clave criptográfica
especial:
1. Número de Seguro Social;
2. Número de Licencia de Conducir, Tarjeta Electoral u otra Identificación Oficial;
3. Números de cuentas bancarias o financieras de cualquier tipo, con o sin las claves
de acceso que puedan habérsele asignado;
4. Nombre de usuarios y claves de acceso a sistemas informáticos, públicos o
privados;
5. Información médica protegida por la Ley HIPAA;
6. Información contributiva;
7. Evaluaciones laborales.
No se incluye dentro de la información protegida la dirección postal o residencial ni
información que sea documento público y esté disponible para la ciudadanía en general.
B. Departamento: se refiere al Departamento de Asuntos del Consumidor.
C. Violación de la Seguridad: significa cualquier situación en que se detecte que se ha
permitido el acceso de personas 0 entidades no autorizadas a los archivos de datos de
modo que la seguridad, confidencialidad o integridad de la información en el banco de
datos quede en entredicho; o cuando haya este acceso por personas 0 entidades
normalmente autorizadas y se sepa o haya sospecha razonable que han violado la
confidencialidad profesional u obtuvieron su autorización bajo falsas representaciones
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con la intención de hacer uso ilegal de la información. Incluye tanto el acceso a los
bancos de información a través del sistema, como el acceso físico a los medios de
grabación que los contienen y cualquier sustracción 0 movimiento indebido de dichas
grabaciones.
D. Secretario: Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor.
E. Clave Criptográfica: escritura usando el arte de escribir con clave secreta o de un
modo enigmático.
F. Entidad: Corporación, institución, compañía o colectividad considerada como persona
jurídica, y que sea propietaria o custodia de bancos de información que incluyan
información personal de los residentes en Puerto Rico.
G. Clientela: Todo residente de Puerto Rico que tenga su información personal en bancos
de información, cuyo propietario o custodio sea una entidad según definida en esta
Regla.
H. Anuncio Público: A menos que no se especifique de otro modo en las reglas
posteriores, se considerará anuncio público para los fines de este reglamento, cualquier
comunicación escrita o verbal del Departamento, incluyendo sin limitar, un
comunicado de prensa o entrevista radial.