Regl. 7376, art. 4

DEFINICIONES

Length: 436 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7376, Art. 4

Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: 2 A. Archivo de Información Personal: se refiere a un expediente que contenga al menos el nombre o primera inicial y el apellido paterno de una persona, combinado con cualquiera de los siguientes datos de tal manera que se puedan asociar los unos con los otros y en el que la información sea legible sin necesidad de usar para acceder a ella una clave criptográfica especial: 1. Número de Seguro Social; 2. Número de Licencia de Conducir, Tarjeta Electoral u otra Identificación Oficial; 3. Números de cuentas bancarias o financieras de cualquier tipo, con o sin las claves de acceso que puedan habérsele asignado; 4. Nombre de usuarios y claves de acceso a sistemas informáticos, públicos o privados; 5. Información médica protegida por la Ley HIPAA; 6. Información contributiva; 7. Evaluaciones laborales. No se incluye dentro de la información protegida la dirección postal o residencial ni información que sea documento público y esté disponible para la ciudadanía en general. B. Departamento: se refiere al Departamento de Asuntos del Consumidor. C. Violación de la Seguridad: significa cualquier situación en que se detecte que se ha permitido el acceso de personas 0 entidades no autorizadas a los archivos de datos de modo que la seguridad, confidencialidad o integridad de la información en el banco de datos quede en entredicho; o cuando haya este acceso por personas 0 entidades normalmente autorizadas y se sepa o haya sospecha razonable que han violado la confidencialidad profesional u obtuvieron su autorización bajo falsas representaciones 3 con la intención de hacer uso ilegal de la información. Incluye tanto el acceso a los bancos de información a través del sistema, como el acceso físico a los medios de grabación que los contienen y cualquier sustracción 0 movimiento indebido de dichas grabaciones. D. Secretario: Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor. E. Clave Criptográfica: escritura usando el arte de escribir con clave secreta o de un modo enigmático. F. Entidad: Corporación, institución, compañía o colectividad considerada como persona jurídica, y que sea propietaria o custodia de bancos de información que incluyan información personal de los residentes en Puerto Rico. G. Clientela: Todo residente de Puerto Rico que tenga su información personal en bancos de información, cuyo propietario o custodio sea una entidad según definida en esta Regla. H. Anuncio Público: A menos que no se especifique de otro modo en las reglas posteriores, se considerará anuncio público para los fines de este reglamento, cualquier comunicación escrita o verbal del Departamento, incluyendo sin limitar, un comunicado de prensa o entrevista radial.
Regl. 7376, art. 4: DEFINICIONES | Justis AI