Regl. 7376, art. 6

PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7376, Art. 6

A. La notificación a la clientela que habrá de hacer la entidad, deberá ser de la manera más expedita posible, tomando en consideración la necesidad de las agencias del orden público de asegurar posibles escenas de delito y pruebas, así como de la aplicación de medidas necesarias para restaurar la seguridad del sistema. B. Las entidades responsables informarán al Departamento dentro de un plazo improrrogable de diez (10) días de detectarse la violación de la seguridad del sistema. El Departamento hará un anuncio público al respecto a no más tardar del próximo día laborable de recibir la información de la entidad, si la entidad no ha podido identificar los clientes cuya información personal sensitiva estuviera en los bancos de datos cuya seguridad ha sido burlada y por ende no ha podido hacer la debida notificación. C. La notificación de violación de la seguridad del sistema que haga la entidad deberá indicar, hasta donde lo permitan, las necesidades de cualquier investigación 0 caso judicial que se encuentre en curso, la naturaleza de la situación, el número de 5 clientes potencialmente afectados, si se han radicado querellas criminales, qué medidas está tomando al respecto y un estimado del tiempo y costo requerido para rectificar la situación. D. En el caso que se sepa específicamente en qué se violó la confidencialidad de la información de un cliente identificable, dicho cliente tendrá derecho a conocer qué información fue objeto de la violación de confidencialidad. E. Para notificar a los ciudadanos, la entidad tendrá las siguientes opciones: 1. Notificación escrita directa a los afectados, por vía postal O por vía electrónica autenticada de acuerdo con la Ley de Firmas Digitales; 2. Cuando el costo de notificar a todos los potencialmente afectados de acuerdo al inciso anterior (1) o de identificarlos sea oneroso por la cantidad de personas afectadas, la dificultad en localizar a todas las personas, 0 la situación económica de la empresa o entidad; o siempre que el costo exceda los cien mil (100,000) dólares, 0 el número de personas afectadas exceda de cien mil, la entidad llevará a cabo su notificación mediante los siguientes dos pasos: a. Despliegue prominente de un anuncio al respecto en el local de la entidad, en la página electrónica de la entidad, si alguna, y dentro de cualquier volante informativo que publique y envíe a través de listas de correo tanto postales como electrónicas; y b. Comunicación al respecto a los medios de prensa, incluyendo en un periódico de circulación general diaria, que informe de la situación y provea información sobre cómo comunicarse con la 6 entidad para darle mayor seguimiento. Además, cuando la información sea de relevancia en un sector profesional o comercial específico, se efectuará este anuncio a través de las publicaciones 0 la programación orientada a ese sector de mayor circulación. La publicación en el periódico de circulación general diaria nunca será menor a un cuarto de página. III. DISPOSICIONES FINALES
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