Regl. 7376, art. 6
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7376, Art. 6
A. La notificación a la clientela que habrá de hacer la entidad, deberá ser de la manera
más expedita posible, tomando en consideración la necesidad de las agencias del
orden público de asegurar posibles escenas de delito y pruebas, asà como de la
aplicación de medidas necesarias para restaurar la seguridad del sistema.
B. Las entidades responsables informarán al Departamento dentro de un plazo
improrrogable de diez (10) dÃas de detectarse la violación de la seguridad del
sistema. El Departamento hará un anuncio público al respecto a no más tardar del
próximo dÃa laborable de recibir la información de la entidad, si la entidad no ha
podido identificar los clientes cuya información personal sensitiva estuviera en los
bancos de datos cuya seguridad ha sido burlada y por ende no ha podido hacer la
debida notificación.
C. La notificación de violación de la seguridad del sistema que haga la entidad deberá
indicar, hasta donde lo permitan, las necesidades de cualquier investigación 0 caso
judicial que se encuentre en curso, la naturaleza de la situación, el número de
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clientes potencialmente afectados, si se han radicado querellas criminales, qué
medidas está tomando al respecto y un estimado del tiempo y costo requerido para
rectificar la situación.
D. En el caso que se sepa especÃficamente en qué se violó la confidencialidad de la
información de un cliente identificable, dicho cliente tendrá derecho a conocer qué
información fue objeto de la violación de confidencialidad.
E. Para notificar a los ciudadanos, la entidad tendrá las siguientes opciones:
1. Notificación escrita directa a los afectados, por vÃa postal O por vÃa
electrónica autenticada de acuerdo con la Ley de Firmas Digitales;
2. Cuando el costo de notificar a todos los potencialmente afectados de
acuerdo al inciso anterior (1) o de identificarlos sea oneroso por la cantidad
de personas afectadas, la dificultad en localizar a todas las personas, 0 la
situación económica de la empresa o entidad; o siempre que el costo
exceda los cien mil (100,000) dólares, 0 el número de personas afectadas
exceda de cien mil, la entidad llevará a cabo su notificación mediante los
siguientes dos pasos:
a. Despliegue prominente de un anuncio al respecto en el local de la
entidad, en la página electrónica de la entidad, si alguna, y dentro
de cualquier volante informativo que publique y envÃe a través de
listas de correo tanto postales como electrónicas; y
b. Comunicación al respecto a los medios de prensa, incluyendo en
un periódico de circulación general diaria, que informe de la
situación y provea información sobre cómo comunicarse con la
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entidad para darle mayor seguimiento. Además, cuando la
información sea de relevancia en un sector profesional o
comercial especÃfico, se efectuará este anuncio a través de las
publicaciones 0 la programación orientada a ese sector de mayor
circulación. La publicación en el periódico de circulación general
diaria nunca será menor a un cuarto de página.
III.
DISPOSICIONES FINALES