Regl. 3020, art. 3.11
Vehículos Caroados en Viajes Completos
Length: 64 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3020, Art. 3.11
En aquellos casos en que el vehículo sale de un puerto
con carga y regresa cargado al puerto de origen a otro puerto,
estará sujeto al flete correspondiente en cada uno de los dos
viajes. En casos que un vehículo sale de un puerto cargado y
regrese vacio, pagará medio flete por el viraje de regreso, a
menos que específicamente se disponça otra cosa.