Regl. 3020, art. 3.11

Vehículos Caroados en Viajes Completos

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Cite as Reglamento Núm. 3020, Art. 3.11

En aquellos casos en que el vehículo sale de un puerto con carga y regresa cargado al puerto de origen a otro puerto, estará sujeto al flete correspondiente en cada uno de los dos viajes. En casos que un vehículo sale de un puerto cargado y regrese vacio, pagará medio flete por el viraje de regreso, a menos que específicamente se disponça otra cosa.
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