Regl. 7382, art. 10

Inspecciones por el Departamento

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Cite as Reglamento NĂşm. 7382, Art. 10

Para cumplir con los propósitos esbozados en la Ley, el Departamento llevará a cabo inspecciones, sin previo aviso, tanto del cemento manufacturado en Puerto Rico como del importado. A. Cuando se trate de cemento manufacturado en Puerto Rico, un funcionario del Departamento podrá acudir a la planta, por lo menos una vez al mes, y tomará muestras, siguiendo lo establecido en la Norma C- 183 del Manual de Estándares de ASTM. El funcionario del Departamento podrá tomar muestras en cada silo, almacén O compartimiento en el cual el manufacturero tenga almacenado cualquier tipo de cemento. B. Cuando se trate de cemento importado, un funcionario del Departamento podrá acudir, por lo menos una vez al mes, al muelle y tomar muestras del cemento que contiene cada bodega del barco, siguiendo lo establecido en el Manual de Estándares de la ASTM, Norma C-183. El funcionario del Departamento podrá, además, tomar muestras 11 de cada silo, almacén o compartimiento en el cual el importador tenga almacenado cualquier tipo de cemento. C. El Departamento podrá tomar muestras de cualquier saco de cemento de cualquier marca que se venda en las ferreterías o en cualquier otro negocio donde se venda el cemento en sacos, con el propósito de muestrear el cemento contenido en dicho saco. La muestra del cemento contenido en el saco se tomará en presencia del dueño o encargado del establecimiento. El funcionario del Departamento anotará las condiciones en que se encontraba el saco, el lugar donde se encontraba almacenado y la fecha de su recibo. El costo de los análisis será sufragado por el manufacturero o importador, según sea el caso. Copia de los resultados de los análisis se enviará al manufacturero o al importador, según corresponda. D. Todas las muestras tomadas por un funcionario del Departamento contendrán el volumen necesario para realizar los análisis físicos y químicos correspondientes. Cada muestra será dividida en seis (6) partes, tres (3) de las cuales serán entregadas, al manufacturero o importador para realizar los análisis o pruebas correspondientes del cemento así muestreado. La cuarta parte se enviará por el Departamento a un laboratorio independiente, inspeccionado por el NIST o acreditado por cualquiera de los firmantes del Arreglo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de NACLA, y la quinta y sexta parte serán retenidas por el Departamento, en la División de Pesas y Medidas, para el caso en que resulte necesario 12 realizar análisis adicionales. Los resultados del análisis de la muestra enviada por el Departamento a un laboratorio independiente, serán remitidos directamente al Departamento, con copia al manufacturero O al importador, según fuera el caso. E. Los manufactureros o importadores pagarán directamente al laboratorio escogido por el Departamento los costos de los análisis físicos y químicos de su cemento realizados por encomienda del Departamento, sobre las muestras tomadas por éste, incluyendo cualquier re examen de muestras según especificado en el Artículo 11 de este Reglamento. A tales efectos, gestionarán una línea de crédito en el laboratorio que el Departamento escoja para realizar dichas pruebas.
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