Regl. 7382, art. 10
Inspecciones por el Departamento
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Cite as Reglamento NĂşm. 7382, Art. 10
Para cumplir con los propĂłsitos esbozados en la Ley, el Departamento
llevará a cabo inspecciones, sin previo aviso, tanto del cemento manufacturado
en Puerto Rico como del importado.
A. Cuando se trate de cemento manufacturado en Puerto Rico, un
funcionario del Departamento podrá acudir a la planta, por lo menos una
vez al mes, y tomará muestras, siguiendo lo establecido en la Norma C-
183 del Manual de Estándares de ASTM. El funcionario del Departamento
podrá tomar muestras en cada silo, almacén O compartimiento en el cual
el manufacturero tenga almacenado cualquier tipo de cemento.
B. Cuando se trate de cemento importado, un funcionario del
Departamento podrá acudir, por lo menos una vez al mes, al muelle y
tomar muestras del cemento que contiene cada bodega del barco,
siguiendo lo establecido en el Manual de Estándares de la ASTM, Norma
C-183. El funcionario del Departamento podrá, además, tomar muestras
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de cada silo, almacén o compartimiento en el cual el importador tenga
almacenado cualquier tipo de cemento.
C. El Departamento podrá tomar muestras de cualquier saco de cemento
de cualquier marca que se venda en las ferreterĂas o en cualquier otro
negocio donde se venda el cemento en sacos, con el propĂłsito de
muestrear el cemento contenido en dicho saco. La muestra del cemento
contenido en el saco se tomará en presencia del dueño o encargado del
establecimiento. El funcionario del Departamento anotará las condiciones
en que se encontraba el saco, el lugar donde se encontraba almacenado
y la fecha de su recibo. El costo de los análisis será sufragado por el
manufacturero o importador, segĂşn sea el caso. Copia de los resultados
de los análisis se enviará al manufacturero o al importador, según
corresponda.
D. Todas las muestras tomadas por un funcionario del Departamento
contendrán el volumen necesario para realizar los análisis fĂsicos y
quĂmicos correspondientes. Cada muestra será dividida en seis (6) partes,
tres (3) de las cuales serán entregadas, al manufacturero o importador
para realizar los análisis o pruebas correspondientes del cemento asĂ
muestreado. La cuarta parte se enviará por el Departamento a un
laboratorio independiente, inspeccionado por el NIST o acreditado por
cualquiera de los firmantes del Arreglo de Reconocimiento Mutuo (MRA)
de NACLA, y la quinta y sexta parte serán retenidas por el Departamento,
en la DivisiĂłn de Pesas y Medidas, para el caso en que resulte necesario
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realizar análisis adicionales. Los resultados del análisis de la muestra
enviada por el Departamento a un laboratorio independiente, serán
remitidos directamente al Departamento, con copia al manufacturero O al
importador, segĂşn fuera el caso.
E. Los manufactureros o importadores pagarán directamente al
laboratorio escogido por el Departamento los costos de los análisis fĂsicos
y quĂmicos de su cemento realizados por encomienda del Departamento,
sobre las muestras tomadas por éste, incluyendo cualquier re examen de
muestras segĂşn especificado en el ArtĂculo 11 de este Reglamento. A
tales efectos, gestionarán una lĂnea de crĂ©dito en el laboratorio que el
Departamento escoja para realizar dichas pruebas.