Regl. 7382, art. 11
Procedimiento para re examen de muestras
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Cite as Reglamento Núm. 7382, Art. 11
Cualquier análisis realizado a una muestra de cemento obtenida por el
Departamento, que produzca algún resultado que refleje incumplimiento con
cualquiera de los estándares mandatorios y opcionales de calidad
correspondientes al tipo de cemento del cual se trate, según lo dispuesto en la
Ley y en este Reglamento, deberá repetirse una vez utilizando los métodos
detallados en el Sección 10 de la especificación C-183 vigente, o cualquier
especificación análoga que la sustituya, del Manual de Estándares de ASTM,
sobre incumplimiento y repetición de prueba.
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Si el resultado del re examen utilizando el método de arbitraje confirma
incumplimiento con cualquiera de los requisitos de calidad, el Secretario
procederá a tomar las medidas que estime necesarias O convenientes para
proteger a los consumidores, incluyendo, sin que se entienda limitativo, medidas
para detener la distribución y venta del cemento en cuestión; medidas para
advertir a los consumidores sobre los problemas de calidad detectados y sus
posibles consecuencias; medidas para sancionar al manufacturero O al
importador del cemento en cuestión y medidas para muestrear el cemento que
posea el manufacturero o importador infractor, pendiente de distribución.