Regl. 7382, art. 11

Procedimiento para re examen de muestras

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Cite as Reglamento Núm. 7382, Art. 11

Cualquier análisis realizado a una muestra de cemento obtenida por el Departamento, que produzca algún resultado que refleje incumplimiento con cualquiera de los estándares mandatorios y opcionales de calidad correspondientes al tipo de cemento del cual se trate, según lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento, deberá repetirse una vez utilizando los métodos detallados en el Sección 10 de la especificación C-183 vigente, o cualquier especificación análoga que la sustituya, del Manual de Estándares de ASTM, sobre incumplimiento y repetición de prueba. 13 Si el resultado del re examen utilizando el método de arbitraje confirma incumplimiento con cualquiera de los requisitos de calidad, el Secretario procederá a tomar las medidas que estime necesarias O convenientes para proteger a los consumidores, incluyendo, sin que se entienda limitativo, medidas para detener la distribución y venta del cemento en cuestión; medidas para advertir a los consumidores sobre los problemas de calidad detectados y sus posibles consecuencias; medidas para sancionar al manufacturero O al importador del cemento en cuestión y medidas para muestrear el cemento que posea el manufacturero o importador infractor, pendiente de distribución.
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