Regl. 7382, art. 12

Requisitos de Información

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Cite as Reglamento Núm. 7382, Art. 12

A. Todo manufacturero o importador de cualquier tipo de cemento, tendrá que imprimir en cada saco de cemento, en inglés y español, la siguiente información: 1. El tipo de cemento que contiene el saco y que el cemento contenido cumple con los requisitos de calidad establecidos en la especificación correspondiente de la ASTM en su Manual de Estándares, para el tipo de cemento contenido, identificándose claramente si se trata de la especificación C-845; de la especificación C-150; de la especificación C- 595; de la especificación C-91; o de la especificación C-1157. En cuanto al tipo de cemento, no bastará con describirlo generalmente, con los nombres de "Expansive Hydraulic Cement", "Portland Cement", "Blended Hydraulic Cement", "Masonry Cement" o "Hydraulic Cement", sino que el 14 saco tendrá que llevar impreso el tipo particular de cemento. En el caso de cemento cubierto por la Especificación C-91 ("Masonry Cements") del Manual de Estándares de ASTM, el saco también incluirá una advertencia de que no se utilizará para partes estructurales O de soporte. En el caso de cemento cubierto por la Especificación C-1157 (Hydraulic Cement), el saco incluirá una advertencia de que se podrá utilizar en la elaboración de concreto para elementos estructurales, donde no se requiera desarrollo o resistencia a temprana edad y aquellos elementos que no tengan un diseño estructural exigente, es decir, vigas y columnas de amarre, fundiciones, vigas, columnas y losas de pequeñas estructuras. Cuando dichos cementos se vendan a granel, la anterior advertencia deberá estar contenida en la factura. 2. El nombre y dirección de la fábrica donde se produjo el cemento contenido en el saco. Si el cemento es importado, cada saco deberá llevar impreso en adición el nombre y dirección del importador y el lugar de su domicilio. 3. La fecha de empaque del saco. 4. Toda la información requerida por el Reglamento PM-6 del Departamento del 15 de enero de 1970, titulado "Reglamento Estableciendo la Forma de Rotular los Paquetes Pre-empacados y Otros Productos de Uso y Consumo" y cualquier otra reglamentación de rotulación local O federal que sea aplicable 15 5. Si el saco contiene cemento manufacturado en una fábrica que no está localizada en los Estados Unidos de América ni en Puerto Rico, se incluirá una advertencia de que conforme a legislación federal (41 USC Sec 10a et. seq. ) y de Puerto Rico (Ley Núm. 109 de 12 de julio de 1985) el cemento no podrá utilizarse en obras de construcción del Gobierno de los Estados Unidos y de Puerto Rico, ni en obras financiadas con fondos de dichos gobiernos, excepto en los casos específicamente provistos por las referidas leyes. B. El tipo y estilo de letra de la información requerida en el inciso A será conforme a lo establecido en el Reglamento PM-6, antes citado, O cualquier reglamento que lo sustituya. C. Todo manufacturero O importador deberá preparar e imprimir para publicación y divulgación en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico, durante los meses de enero y julio de cada año, literatura descriptiva de cada tipo de cemento que se manufactura O importa en Puerto Rico, dicha literatura deberá incluir, por lo menos, información sobre: 1. Las características y propiedades de ese tipo de cemento. 2. Recomendaciones para el almacenaje. 3. Advertencias necesarias para evitar reacciones ácido alcalinas al utilizar el cemento. 4. Cualquier otra información que el Secretario le requiera divulgar, apoyado en los resultados de pruebas sobre la calidad del cemento de ese tipo fabricado O importado 16
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