Regl. 7382, art. 12
Requisitos de Información
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Cite as Reglamento Núm. 7382, Art. 12
A. Todo manufacturero o importador de cualquier tipo de cemento, tendrá
que imprimir en cada saco de cemento, en inglés y español, la siguiente
información:
1. El tipo de cemento que contiene el saco y que el cemento contenido
cumple con los requisitos de calidad establecidos en la especificación
correspondiente de la ASTM en su Manual de Estándares, para el tipo de
cemento contenido, identificándose claramente si se trata de la
especificación C-845; de la especificación C-150; de la especificación C-
595; de la especificación C-91; o de la especificación C-1157. En cuanto
al tipo de cemento, no bastará con describirlo generalmente, con los
nombres de "Expansive Hydraulic Cement", "Portland Cement", "Blended
Hydraulic Cement", "Masonry Cement" o "Hydraulic Cement", sino que el
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saco tendrá que llevar impreso el tipo particular de cemento. En el caso
de cemento cubierto por la Especificación C-91 ("Masonry Cements") del
Manual de Estándares de ASTM, el saco también incluirá una advertencia
de que no se utilizará para partes estructurales O de soporte. En el caso
de cemento cubierto por la Especificación C-1157 (Hydraulic Cement), el
saco incluirá una advertencia de que se podrá utilizar en la elaboración de
concreto para elementos estructurales, donde no se requiera desarrollo o
resistencia a temprana edad y aquellos elementos que no tengan un
diseño estructural exigente, es decir, vigas y columnas de amarre,
fundiciones, vigas, columnas y losas de pequeñas estructuras. Cuando
dichos cementos se vendan a granel, la anterior advertencia deberá estar
contenida en la factura.
2. El nombre y dirección de la fábrica donde se produjo el cemento
contenido en el saco. Si el cemento es importado, cada saco deberá
llevar impreso en adición el nombre y dirección del importador y el lugar
de su domicilio.
3. La fecha de empaque del saco.
4. Toda la información requerida por el Reglamento PM-6 del
Departamento del 15 de enero de 1970, titulado "Reglamento
Estableciendo la Forma de Rotular los Paquetes Pre-empacados y Otros
Productos de Uso y Consumo" y cualquier otra reglamentación de
rotulación local O federal que sea aplicable
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5. Si el saco contiene cemento manufacturado en una fábrica que no está
localizada en los Estados Unidos de América ni en Puerto Rico, se
incluirá una advertencia de que conforme a legislación federal (41 USC
Sec 10a et. seq. ) y de Puerto Rico (Ley Núm. 109 de 12 de julio de 1985)
el cemento no podrá utilizarse en obras de construcción del Gobierno de
los Estados Unidos y de Puerto Rico, ni en obras financiadas con fondos
de dichos gobiernos, excepto en los casos especÃficamente provistos por
las referidas leyes.
B. El tipo y estilo de letra de la información requerida en el inciso A será
conforme a lo establecido en el Reglamento PM-6, antes citado, O cualquier
reglamento que lo sustituya.
C. Todo manufacturero O importador deberá preparar e imprimir para
publicación y divulgación en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto
Rico, durante los meses de enero y julio de cada año, literatura descriptiva de
cada tipo de cemento que se manufactura O importa en Puerto Rico, dicha
literatura deberá incluir, por lo menos, información sobre:
1. Las caracterÃsticas y propiedades de ese tipo de cemento.
2. Recomendaciones para el almacenaje.
3. Advertencias necesarias para evitar reacciones ácido alcalinas al
utilizar el cemento.
4. Cualquier otra información que el Secretario le requiera divulgar,
apoyado en los resultados de pruebas sobre la calidad del cemento de
ese tipo fabricado O importado
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