Regl. 7382, art. 13
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Cite as Reglamento Núm. 7382, Art. 13
Por lo menos una vez cada seis (6) meses, en enero y julio de cada año,
el Departamento publicará en dos periódicos de circulación general en Puerto
Rico una certificación del cumplimiento con los estándares de calidad en las
pruebas realizadas al cemento de cada marca que se vende en el mercado
local. Esta, certificación estará incluida dentro de las publicaciones requeridas en
el ArtÃculo 12 de este Reglamento.