Regl. 7382, art. 14
Información Pública
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Cite as Reglamento Núm. 7382, Art. 14
El Departamento mantendrá en la División de Pesas y Medidas archivos
disponibles para examen público conteniendo toda la documentación que se
requiere radicar a todo manufacturero o importador conforme a la Ley y este
Reglamento, así como los resultados de las pruebas de análisis físicos y
químicos realizadas sobre las muestras de cemento tomadas por el
Departamento.
No obstante lo dispuesto en el acápite anterior, no estarán disponibles
para examen público: (i) La información o documentos que se refieran a secretos
comerciales O de negocios; (ii) o aquellos documentos que el Secretario haya
determinado que, por razón de su contenido, se considerarán confidenciales
conforme a la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada.
Se llevará un registro en el cual se hará constar el nombre y dirección de cada
persona que examine cualquier parte del archivo de esta documentación
mantenida en la División de Pesas y Medidas. Se prohíbe a cualquier persona
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que no esté actuando bajo las órdenes del Secretario, O de un Tribunal, extraer y
retirar de los archivos cualquier documento que forme parte de estos.