Regl. 7382, art. 14

Información Pública

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Cite as Reglamento Núm. 7382, Art. 14

El Departamento mantendrá en la División de Pesas y Medidas archivos disponibles para examen público conteniendo toda la documentación que se requiere radicar a todo manufacturero o importador conforme a la Ley y este Reglamento, así como los resultados de las pruebas de análisis físicos y químicos realizadas sobre las muestras de cemento tomadas por el Departamento. No obstante lo dispuesto en el acápite anterior, no estarán disponibles para examen público: (i) La información o documentos que se refieran a secretos comerciales O de negocios; (ii) o aquellos documentos que el Secretario haya determinado que, por razón de su contenido, se considerarán confidenciales conforme a la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada. Se llevará un registro en el cual se hará constar el nombre y dirección de cada persona que examine cualquier parte del archivo de esta documentación mantenida en la División de Pesas y Medidas. Se prohíbe a cualquier persona 17 que no esté actuando bajo las órdenes del Secretario, O de un Tribunal, extraer y retirar de los archivos cualquier documento que forme parte de estos.
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