Regl. 7382, art. 15

Actos Prohibidos

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Cite as Reglamento Núm. 7382, Art. 15

A. Se prohíbe la introducción a, distribución y el uso en Puerto Rico de cualquier cemento que no cumpla con todos los requisitos de calidad establecidos en la Ley y en este Reglamento. B. Se prohíbe a los manufactureros o importadores mezclar distintos tipos de cemento en un mismo saco O empaque. C. Se prohíbe a los manufactureros o importadores despachar en un mismo envase, bien sea a granel o en sacos de cualquier tamaño, cemento que provenga de diferentes fábricas o de más de un manufacturero. Nada de lo dispuesto en este artículo impedirá que se pueda mezclar cemento del mismo tipo, proveniente de la misma fábrica pero producidos en distinta época O recibidos en distintos embarques. D. Se prohíbe la venta en Puerto Rico de todo saco de cemento que no lleve la rotulación requerida en la Ley o este Reglamento. E. Se prohíbe radicar un certificado de cumplimiento que no corresponda, en el caso de los manufactureros, al cemento producido durante el mes anterior y en el caso de los importados, al embarque correspondiente 18
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