Regl. 7382, art. 15
Actos Prohibidos
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Cite as Reglamento Núm. 7382, Art. 15
A. Se prohÃbe la introducción a, distribución y el uso en Puerto Rico de
cualquier cemento que no cumpla con todos los requisitos de calidad
establecidos en la Ley y en este Reglamento.
B. Se prohÃbe a los manufactureros o importadores mezclar distintos tipos
de cemento en un mismo saco O empaque.
C. Se prohÃbe a los manufactureros o importadores despachar en un
mismo envase, bien sea a granel o en sacos de cualquier tamaño, cemento que
provenga de diferentes fábricas o de más de un manufacturero. Nada de lo
dispuesto en este artÃculo impedirá que se pueda mezclar cemento del mismo
tipo, proveniente de la misma fábrica pero producidos en distinta época O
recibidos en distintos embarques.
D. Se prohÃbe la venta en Puerto Rico de todo saco de cemento que no
lleve la rotulación requerida en la Ley o este Reglamento.
E. Se prohÃbe radicar un certificado de cumplimiento que no corresponda,
en el caso de los manufactureros, al cemento producido durante el mes anterior
y en el caso de los importados, al embarque correspondiente
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