Regl. 7382, art. 17
Archivo de los resultados de los análisis fĂsicos y quĂmicos
Length: 48 wordsOfficial source
Cite as Reglamento NĂşm. 7382, Art. 17
Todo manufacturero O importador deberá conservar un archivo oficial con
las copias de los análisis fĂsicos y quĂmicos requeridos bajo la Ley y este
19
Reglamento, por un término no menor de diez (10) años contados a partir de la
fecha de producciĂłn O de importaciĂłn del cemento.