Regl. 7382, art. 17

Archivo de los resultados de los análisis físicos y químicos

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Todo manufacturero O importador deberá conservar un archivo oficial con las copias de los análisis físicos y químicos requeridos bajo la Ley y este 19 Reglamento, por un término no menor de diez (10) años contados a partir de la fecha de producción O de importación del cemento.
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