Regl. 7382, art. 18

Registro de Distribución

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Cite as Reglamento Núm. 7382, Art. 18

Todo manufacturero e importador mantendrá un registro de ventas o distribución del cemento, ya sea en sacos o a granel, por un término no menor de cinco (5) años. El registro deberá incluir el nombre del comprador la fecha de empaque, el número de lote, la fecha de compra y la cantidad de cemento vendida.
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