Regl. 7382, art. 19
Facultades del Secretario
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Cite as Reglamento Núm. 7382, Art. 19
El Secretario O el funcionario del Departamento en quien éste delegue,
podrá requerir a cualquier manufacturero O importador información sobre sus
facilidades de producción, almacenamiento, laboratorio, carga y descarga,
ensacado, proveniencia de embarques, proveniencia de materiales, despachos
de cemento y cualquier otra información que pueda razonablemente servir para
ayudar al Secretario a comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley
y este Reglamento y a alcanzar sus propósitos.
En adición a cualquier otro poder y facultad concedido al Secretario en la
Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, mejor conocida como la "Ley Orgánica del
Departamento de Asuntos del Consumidor, el Secretario podrá ordenar el retiro
del mercado de cualquier cemento que incumpla uno o más requisitos de
calidad, podrá emitir órdenes para mostrar causa, podrá exigir la publicación de
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avisos a los consumidores y podrá incautarse del cemento ya presente en la
cadena de distribución, con el fin de hacer cumplir los propósitos de la Ley.
Estas facultades podrán ejercerse sin sujeción a otras limitaciones que las
contenidas en las propias leyes, en la "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme" o en las Constituciones de los Estados Unidos de América y del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.