Regl. 7382, art. 19

Facultades del Secretario

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Cite as Reglamento Núm. 7382, Art. 19

El Secretario O el funcionario del Departamento en quien éste delegue, podrá requerir a cualquier manufacturero O importador información sobre sus facilidades de producción, almacenamiento, laboratorio, carga y descarga, ensacado, proveniencia de embarques, proveniencia de materiales, despachos de cemento y cualquier otra información que pueda razonablemente servir para ayudar al Secretario a comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y este Reglamento y a alcanzar sus propósitos. En adición a cualquier otro poder y facultad concedido al Secretario en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, mejor conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor, el Secretario podrá ordenar el retiro del mercado de cualquier cemento que incumpla uno o más requisitos de calidad, podrá emitir órdenes para mostrar causa, podrá exigir la publicación de 20 avisos a los consumidores y podrá incautarse del cemento ya presente en la cadena de distribución, con el fin de hacer cumplir los propósitos de la Ley. Estas facultades podrán ejercerse sin sujeción a otras limitaciones que las contenidas en las propias leyes, en la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" o en las Constituciones de los Estados Unidos de América y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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