Regl. 7382, art. 20
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 7382, Art. 20
Cualquier violación a lo establecido en la Ley, en este Reglamento, O a
las órdenes O resoluciones emitidas bajo la Ley O este Reglamento, será
sancionada con una multa no menor de diez mil dólares ($10,000), ni mayor de
treinta mil dólares ($30,000) por cada violación.