Regl. 7382, art. 3
- Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7382, Art. 3
Las palabras y frases usadas en este reglamento se interpretarán según
el contexto en que sean usadas y tendrán el significado sancionado por el uso
común y corriente.
En los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente
incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el
femenino; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular.
Los siguientes términos usados en este reglamento tendrán el significado
que a continuación se expresa:
A. ASTM significará "American Society for Testing and Materials,
organización cientÃfica y técnica establecida en los Estados Unidos para
promulgar el desarrollo de estándares en las caracterÃsticas y
funcionamiento de materiales, productos, sistemas y servicios, junto a la
promoción de conocimiento relacionado.
B. Cemento se refiere a todo cemento hidráulico que se fragua y
endurece mediante una interacción quÃmica con agua y que tiene la
capacidad de reacción de la misma manera bajo agua, según especifica
el U.B.C.
C. Departamento O DACO - significará el Departamento de Asuntos del
Consumidor.
D. Distribución - significará la actividad económica que conlleva exponer
para la venta al por mayor o al detal el cemento.
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E. Importador significará toda persona que introduce a Puerto Rico
cualquier tipo de cemento manufacturado fuera de Puerto Rico.
F. Manufacturero significará toda persona que produzca cualquier tipo
de cemento en Puerto Rico.
G. NIST significará "National Institute of Standards and Technology".
Instituto adscrito al Departamento de Comercio de los EEUU.
H. Persona significará toda persona natural o jurÃdica y sus
representantes, agentes, mandatarios, mediadores O subsidiarias de
cualesquiera de éstos y sus sucesores legales.
I. Secretario significará el Secretario del Departamento de Asuntos del
Consumidor.
J. U.B.C.- Uniform Building Code; edición de 1997, O cualquier edición
posterior según adoptada por la Administración de Reglamentos y
Permisos (ARPE).
K. Junta significará la Junta de Calidad Ambiental.
L. NACLA - significará la "National Cooperation for Laboratory
Acreditation".
M. Ley significará la Ley Núm. 132 del 17 de septiembre de 2001, mejor
conocida como la "Ley sobre la Calidad del Cemento para Uso en Puerto
Rico"
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