Regl. 7382, art. 4
- Alcance y Aplicación
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Cite as Reglamento Núm. 7382, Art. 4
Este reglamento aplicará a toda persona que se dedique a la
manufactura, [o a la] importación y distribución de cualquier tipo de cemento en
Puerto Rico. Solamente se permitirá la manufactura, importación y distribución
en Puerto Rico de cemento cuyo uso sea permitido por el UBC.