Regl. 3020, art. 3.14
Transporte de Ganado y Aves
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Cite as Reglamento Núm. 3020, Art. 3.14
3.14.1
Reses, cabros, caballos, mulas, ovejas, cerdos, y
otras clases de ganado y aves, se aceptarán para embarques solamente si éstas se cargan en un vehículo 0 en furgones apropiados,
a riesgo del dueño de la carga 0 del consignatario.
3.14.2
La tarifa aplicable a vehículos cargados será una equivalente a un viaje completo, entendiéndose que en unos de éstos,
viajará completamente vacio. Se concede un plazo de siete (7)
días para completar el viaje de regros del vehículo al puerto de
origen. Si no se realiza el viaje en el tiempo estipulado pierden
el derecho de la transportación gratis y pagarán tarifa como
vehículos vacios.
Autoridad de los Puertos
Servicio de Lanchas
Tarifa Num.
2
Fajardo-Vieques-Culebra
Página Num.
6
3.14.3
EI cargo por el transporte del conductor del vehículo
no está incluido en la tarifa del vehículo.