Regl. 3020, art. 3.14

Transporte de Ganado y Aves

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Cite as Reglamento Núm. 3020, Art. 3.14

3.14.1 Reses, cabros, caballos, mulas, ovejas, cerdos, y otras clases de ganado y aves, se aceptarán para embarques solamente si éstas se cargan en un vehículo 0 en furgones apropiados, a riesgo del dueño de la carga 0 del consignatario. 3.14.2 La tarifa aplicable a vehículos cargados será una equivalente a un viaje completo, entendiéndose que en unos de éstos, viajará completamente vacio. Se concede un plazo de siete (7) días para completar el viaje de regros del vehículo al puerto de origen. Si no se realiza el viaje en el tiempo estipulado pierden el derecho de la transportación gratis y pagarán tarifa como vehículos vacios. Autoridad de los Puertos Servicio de Lanchas Tarifa Num. 2 Fajardo-Vieques-Culebra Página Num. 6 3.14.3 EI cargo por el transporte del conductor del vehículo no está incluido en la tarifa del vehículo.
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