Regl. 7382, art. 6
Requisitos de calidad
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Cite as Reglamento Núm. 7382, Art. 6
Todo cemento manufacturado, [o] importado en Puerto Rico deberá
cumplir con los estándares mandatorios y opcionales de calidad
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correspondientes al tipo de cemento del cual se trate, según el Volumen 04-01
de la Sección 4 del Manual de Estándares de la ASTM, en su revisión anual más
reciente. Dichos estándares mandatorios y opcionales requieren satisfacer los
valores O resultados mÃnimos y máximos establecidos para las pruebas quÃmicas
y fÃsicas indicadas en el referido Manual de Estándares de la ASTM para el tipo
de cemento del cual se trate.
Además, deberá cumplir con las especificaciones requeridas en el UBC.
Todo manufacturero o importador deberá realizar los análisis fÃsicos y
quÃmicos necesarios para establecer que el cemento que fabrica, o que importa
cumple con los requisitos de calidad establecidos en la Ley y en este
Reglamento.
Dichos análisis deben ser realizados en un laboratorio inspeccionado por
el NIST O acreditado por cualquiera de los firmantes del Arreglo de
Reconocimiento Mutuo (MRA) de NACLA.