Regl. 7382, art. 6

Requisitos de calidad

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Cite as Reglamento Núm. 7382, Art. 6

Todo cemento manufacturado, [o] importado en Puerto Rico deberá cumplir con los estándares mandatorios y opcionales de calidad 4 correspondientes al tipo de cemento del cual se trate, según el Volumen 04-01 de la Sección 4 del Manual de Estándares de la ASTM, en su revisión anual más reciente. Dichos estándares mandatorios y opcionales requieren satisfacer los valores O resultados mínimos y máximos establecidos para las pruebas químicas y físicas indicadas en el referido Manual de Estándares de la ASTM para el tipo de cemento del cual se trate. Además, deberá cumplir con las especificaciones requeridas en el UBC. Todo manufacturero o importador deberá realizar los análisis físicos y químicos necesarios para establecer que el cemento que fabrica, o que importa cumple con los requisitos de calidad establecidos en la Ley y en este Reglamento. Dichos análisis deben ser realizados en un laboratorio inspeccionado por el NIST O acreditado por cualquiera de los firmantes del Arreglo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de NACLA.
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