Regl. 7382, art. 8
Certificado de Cumplimiento
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Cite as Reglamento Núm. 7382, Art. 8
Todo manufacturero o importador deberá radicar en la División de Pesas
y Medidas del Departamento un Certificado de Cumplimiento que acredite, con
respecto a cada tipo de cemento manufacturado O importado, que éste cumple
con los requisitos de calidad establecidos en la Ley y en este Reglamento, luego
de realizarse los análisis fÃsicos y quÃmicos correspondientes. Las muestras para
estos análisis deberán tomarse según lo establecido en la Norma C-183 del
Manual de Estándares de la ASTM.
El laboratorio que realice los análisis para determinar tal cumplimiento,
deberá estar debidamente inspeccionado por el NIST O acreditado por
cualquiera de los firmantes del Arreglo de Reconocimiento Mutuo de NACLA.
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A. Todo importador deberá radicar el Certificado de Cumplimiento con
respecto a todo tipo de cemento recibido en un embarque, dentro de los
quince (15) dÃas siguientes a su llegada. El Certificado de Cumplimiento
deberá basarse en los resultados de los análisis fÃsicos y quÃmicos
realizados al cemento recibido en el embarque. Dichos resultados se
acompañaran al Certificado de Cumplimiento. El resultado de la prueba
de compresión a los veintiocho (28) dÃas, por no poder incluirse en el
referido Certificado de Cumplimiento, se presentará mediante certificación
suplementaria a la División de Pesas y Medidas del Departamento dentro
de los treinta (30) dÃas siguientes al recibo del embarque. El Certificado
de Cumplimiento acompañado de los resultados de los análisis fÃsicos y
quÃmicos y el Certificado Suplementario con el resultado de la prueba de
compresión a veintiocho (28) dÃas, certificarán que el cemento del tipo en
cuestión recibido en el embarque, cumple con los requisitos de calidad
establecidos en la Ley y en este Reglamento.
B. Todo manufacturero deberá radicar un Certificado de Cumplimiento
dentro de los primeros cinco (5) dÃas de cada mes calendario para todo
tipo de cemento manufacturado durante el mes calendario anterior,
acreditando que el cemento cumple con los requisitos de calidad
establecidos en la Ley y en este Reglamento.
El Certificado de Cumplimiento presentado por el manufacturero
deberá basarse en los resultados de análisis fÃsicos y quÃmicos realizados
al cemento que tal manufacturero produjo durante el mes calendario
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anterior. El Secretario tiene la facultad para establecer, mediante Orden,
el número de análisis mensuales que deberá realizar el manufacturero
para cumplir con lo dispuesto en este artÃculo. Dichos resultados se
acompañaran al Certificado de Cumplimiento. Los resultados de aquellas
pruebas que requieran más de cinco (5) dÃas luego del mes anterior para
completarse, se someterán con el Certificado de Cumplimiento del mes
siguiente.
C. Los Certificados de Cumplimiento, tanto de los manufactureros como
de los importadores, deberán venir acompañados de una certificación
acreditando que el laboratorio que realizó los análisis está debidamente
inspeccionado por el NIST o acreditado por cualquiera de los firmantes
del Arreglo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de NACLA para la fecha en
que se efectuaron los análisis.