Regl. 7382, art. 9
Notificación sobre llegada de embarque
Length: 149 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7382, Art. 9
Todo importador deberá informar, por escrito o por un método electrónico
aceptado por el Departamento, a la División de Pesas y Medidas, la llegada de
todo embarque de cualquier tipo de cemento a Puerto Rico, por lo menos con
cinco (5) dÃas laborables de antelación a su llegada. Además, el importador
deberá informar el tipo o los tipos de cemento que vienen en el embarque, la
cantidad total por peso del referido embarque, el lugar y fecha exacta en que
habrá de desembarcar el cemento. De surgir algún cambio en la información
10
suministrada, esto deberá ser informado inmediatamente al Departamento por el
mismo medio utilizado originalmente.
Esta notificación, tal y como dispone el ArtÃculo 7 de la Ley, deberá
remitirse también a la Junta de Calidad Ambiental para que ésta pueda verificar
si la descarga cumple con el Reglamento para el Control de la Contaminación
Atmosférica, según enmendado.