Regl. 7382, art. 9

Notificación sobre llegada de embarque

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Cite as Reglamento Núm. 7382, Art. 9

Todo importador deberá informar, por escrito o por un método electrónico aceptado por el Departamento, a la División de Pesas y Medidas, la llegada de todo embarque de cualquier tipo de cemento a Puerto Rico, por lo menos con cinco (5) días laborables de antelación a su llegada. Además, el importador deberá informar el tipo o los tipos de cemento que vienen en el embarque, la cantidad total por peso del referido embarque, el lugar y fecha exacta en que habrá de desembarcar el cemento. De surgir algún cambio en la información 10 suministrada, esto deberá ser informado inmediatamente al Departamento por el mismo medio utilizado originalmente. Esta notificación, tal y como dispone el Artículo 7 de la Ley, deberá remitirse también a la Junta de Calidad Ambiental para que ésta pueda verificar si la descarga cumple con el Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica, según enmendado.
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