Regl. 3020, art. 3.15
Transportación de Animales y Aves en Lancha de
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Cite as Reglamento Núm. 3020, Art. 3.15
Pasajeros
La Autoridad no transportará en sus embarcaciones de
pasajeros excepto en los casos de personas no videntes que utilicen perros como medio de guías. Animales propiamente enjaulados
y que paguen la tarifa de carga podrán ser transportados.