Regl. 3020, art. 3.16
Pasajes ida y vuelta
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Cite as Reglamento Núm. 3020, Art. 3.16
Se venderan pasajes de ida y vuelta en los terminales de
Vieques y Culebra solamente. El pasaje de ida y vuelta será
válido solamente para ida y regreso del mismo día. Se pierde
el precio del pasaje que no se utilice el mismo día. E1 costo
del pasaje de ida y vuelta será el doble del viaje en una sola
dirección.
Autoridad de los Puertos
Tarifa NGm.
2
Servicio de Lanchas
Página Núm.
7
Fajardo-Vieques-Culebra
3.16
Pasajeros con Instrumentos de Trabajos o Musicales
Se establece que los cargos a cobrar por la transportación de instrumentos de trabajo o musicales que acompañan
al pasajero, estarán sujetos a los fletes vicentes en esta tarifa.