Regl. 3020, art. 3.16

Pasajes ida y vuelta

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Cite as Reglamento Núm. 3020, Art. 3.16

Se venderan pasajes de ida y vuelta en los terminales de Vieques y Culebra solamente. El pasaje de ida y vuelta será válido solamente para ida y regreso del mismo día. Se pierde el precio del pasaje que no se utilice el mismo día. E1 costo del pasaje de ida y vuelta será el doble del viaje en una sola dirección. Autoridad de los Puertos Tarifa NGm. 2 Servicio de Lanchas Página Núm. 7 Fajardo-Vieques-Culebra 3.16 Pasajeros con Instrumentos de Trabajos o Musicales Se establece que los cargos a cobrar por la transportación de instrumentos de trabajo o musicales que acompañan al pasajero, estarán sujetos a los fletes vicentes en esta tarifa.
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