Regl. 3020, art. 3.18

Transportación de Cadáveres

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Cite as Reglamento Núm. 3020, Art. 3.18

La Autoridad se reserva el derecho de rechazar el transporte en las lanchas de pasajeros de aquellos cadáveres que estén en estado de descomposición y/o que generen pestilencia y puedan causar malestar a los pasajeros. Para la transportación de cadáveres se debe hacer arregles previos con la Oficina de la Autoridad de los Puertos en Fajardo, Vieques C Culebra. Se establece un cardo de $10.00 oor la transportación de cadáveres en las lanchas de pasajeros O carda en itinerario recular siempre y cuando cumpla con los requisitos antes indicados. La transportación de flores y coronas que acompañen al cadáver se hará sin cardo adicional. Autoridad de los Puertos Servicio de Lanchas Tarifa Nom. 2 Fajardo-Vieques-Culebra Página Núm. 8 Artículo 3.19 Medidas Las medidas del largo de camiones, furgones, remolques (trailers) tipo vivienda y otros tipos de remolques (autos, botes, etc.) se tomará desde su extremo exterior delantero hasta el extremo exterior trasero de la plataforma o del extremo del cargamento, el más largo entre ambos. Las medidas siem pre serán las externas.
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