Regl. 3020, art. 3.18
Transportación de Cadáveres
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Cite as Reglamento Núm. 3020, Art. 3.18
La Autoridad se reserva el derecho de rechazar el
transporte en las lanchas de pasajeros de aquellos cadáveres
que estén en estado de descomposición y/o que generen pestilencia y puedan causar malestar a los pasajeros.
Para la transportación de cadáveres se debe hacer
arregles previos con la Oficina de la Autoridad de los Puertos
en Fajardo, Vieques C Culebra.
Se establece un cardo de $10.00 oor la transportación de
cadáveres en las lanchas de pasajeros O carda en itinerario recular siempre y cuando cumpla con los requisitos antes indicados.
La transportación de flores y coronas que acompañen al cadáver
se hará sin cardo adicional.
Autoridad de los Puertos
Servicio de Lanchas
Tarifa Nom. 2
Fajardo-Vieques-Culebra
Página Núm. 8
Artículo
3.19
Medidas
Las medidas del largo de camiones, furgones, remolques (trailers) tipo vivienda y otros tipos
de remolques (autos, botes, etc.) se tomará desde su
extremo exterior delantero hasta el extremo exterior
trasero de la plataforma o del extremo del cargamento, el más largo entre ambos. Las medidas siem
pre serán las externas.