Regl. 3020, art. 3.22
Equipo para Acampar
Length: 498 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3020, Art. 3.22
El equipo para acampar no será aceptable para
transportarse en las lanchas de pasajeros, excepto
cuando estas sean contratadas. Tal equipo se aceptará
para transportarse exclusivamente en las lanchas de
pasajeros-carga y pagaran fletes de acuerdo a lo que
establece el artículo 5.6.11.
Autoridad de lot
uertos
Servicio de Lanchas
Fajarrio-Vieques-Culebra
Tarifa Núm.
2
Página Núm.
0
4.0
TRANSPORTE DE PASAJEROS
4.1
Rutas
De Lunes a Sábado no Feriados
Fajardo-Vieques O Viceversa viaje sencillo $2,00
Vieques-Culebra O Viceversa, viaje sencillo 2.00
Fajardo-Culebra 0 Viceversa
$2.25 Viaje
sencillo
4.2
Niños hasta 3 años
No pagan
Niños sobre 3 años y hasta 12 años
1/2 tarifa
4.3
Estudiantes Universitarios residentes.
en Vieques y Culebra debidamente identificados (Requisito establecido por
reglamento 0 resolución
No pagan
Estudiantes residentes en Vieques o
Culebra en viaje para asistir a estudiar
Pagan 1/2
tarifa
(Estudiantes no universitarios para tener
derecho deberán presentar carta del principal de la escuela donde está matriculado)
5.0
FLETES CARGA
5.1
Viajes Especiales y de Excursiones
(Período de ocho horas comenzando no antes
de las 6:00 a.m., ni después de las 10:00 a.m.
Las ocho horas contarán desde la hora contratada)
5.2
Lanchas Graciosa y M/V Borinquen
(1) Viajes en General
(a) Un solo viaje de ida y vuelta
$2,200.00
(b) Dos viajes de ida y vuelta
2,800.00
la
(c) Por hora extra en exceso de ocho
310.00
Autoridad de los Puertos
Tarifa Num. 2
Servicio de Lanchas
Fajardo-Vieques-Culebra
Página NGm. 9-a
5.2
b. Otras Lanchas
(1) Viajes en General
(a) Un sólo viaje de ida y vuelta
$2,500.00
(b) Dos viajes de ida y vuelta
$3,700.00
(c) Por hora extra en exceso de ocho
$ 350.00
(2) Viajes para Proyectos Relacionados con la
Construcción de Obras de Gobierno
(a) Un sólo viaje de ida y vueita
$2,200.00
(b) Dos viajes de ida y vuelta
$3,300.00
(c) Por hora extra en exceso de ocho
$ 350.00
Nota: Para viajes en una sola dirección aplicará la misma
tarifa de ida y vuelta. La Autoridad se reserva
el derecho de utilizar la lancha contratada en
cualquier período intermedio que no se utilice y
sustituirla por otra similar si fuera necesario.
Asimismo, se podrán exigir aquellos requisitos
administrativos adicionales que la Autoridad estime
necesarios en la contratación de uso de las
embarcaciones.
En el caso de la tarifa para dos viajes de ida y
vuelta se entenderá que se usará la misma embarcación para ambos viajes excepto cuando surja una
sustitución de parte de la Autoridad de los
Puertos.
5.3
Flete para Furgones (Trailer)
Cargados con ganado, aves O artículos especificados y no especificados en la tarifa*
5.00 p.l..
Transporte del Remolque (Adicional)*
(Sujeto a los artículos 3.12 y 3.21)
65.00
*Viaje Completo.
Autoridad de los + ertos
Servicio de Lanchas
Tarifa Núm. 2
Fajardo-Vieques-Culebra
Página Núm. 10
EN DOLARES
Viaje Completo
5.4
Flete Para Remolques (Trailer)
Tipo Vivienda
"Trailer" Tipo Vivienda
$ 5.00 P.L.
Flete Para Remolques Trailer Tipo de
Viaje Sencillo
Plataforma abierta de montar automóviles
de pasajeros, botes, etc. * -1