Regl. 7393, art. 2.00-1.04
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 2.00-1.04
Las disposiciones contenidas en este Reglamento aplicarán a toda compañía o individuo
que gestione obtener endosos de planos para la constitución de servidumbres de
telecomunicaciones y televisión por cable, como parte de los procedimientos establecidos
por la ARPE. Dichas disposiciones aplicarán a:
1. Todo plano (incluyendo enmiendas) de infraestructura para la distribución de
facilidades de telecomunicaciones y televisión por cable, a ser sometidos a la
consideración de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico.
2. La inspección de toda obra realizada a base de un plano aprobado y endosado bajo las
disposiciones de este Reglamento.