Regl. 7393, art. 2.00-1.05
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Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 2.00-1.05
El alcance de este Reglamento abarca todo endoso de diseño y construcción de
infraestructura para la distribución de facilidades de telecomunicaciones y de televisión
por cable en Puerto Rico, según los procedimientos establecidos y autorizados por el
Reglamento Número 3 de la JP y la Ley 101 en proyectos de urbanización residencial,
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comercial, industrial, turístico y otros. En cuanto a las servidumbres legales públicas de
carreteras o infraestructura vial y otras facilidades viales bajo la jurisdicción del
Departamento de Transportación y Obras Públicas o los Municipios, o cualquier otra
entidad pública; estas no se verán afectadas en cuanto a su titularidad.