Regl. 7393, art. 2.00-1.07
Interpretación del Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 2.00-1.07
La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones a iniciativa propia o a petición de
cualquier agencia o persona relacionada con un proyecto o desarrollo, mediante
resolución al efecto, podrá clarificar e interpretar en caso de dudas o conflictos, las
disposiciones de este Reglamento, en armonía con los fines y propósitos generales de las
leyes y reglamentos al amparo de las cuales se adoptó este Reglamento.