Regl. 7393, art. 2.00-1.08
Sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 2.00-1.08
Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento, incluyendo las dispuestas en
la sección 4.07 (Cumplimiento estricto), estarán sujetas a aquellas penalidades y acciones
judiciales y administrativas dispuestas en las leyes y reglamentos citados en la Sección
1.02 (Base Legal) de este Reglamento.