Regl. 7393, art. 2.00-2.01
Disposición General
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Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 2.00-2.01
Los vocablos o frases que se definen más adelante tendrán el significado que se expresa
para cada término que sigue a continuación, salvo que del texto se desprenda otro
significado.
1. Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) Organismo gubernamental
creado por la Ley Número 76 del 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida la
"Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos".
2. Anteproyecto Forma preliminar de un plano de construcción de obras, asà como de
estructuras, preparados por un profesional autorizado en ley para continuar con las
próximas etapas que se someten a la ARPE o a un Municipio Autónomo, para
determinar si cumple con las leyes y reglamentos aplicables.
3. Arquitecto, Arquitecto Paisajista, Ingeniero 0 Agrimensor Persona natural
autorizada a ejercer la profesión de arquitectura, ingenierÃa o agrimensura en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en conformidad con la Ley Número 173 de
agosto de 1988, según enmendada.
4. Tomas de Servicio Acometida individual de cada abonado desde el terminal o
gabinete de distribución hasta el punto de conexión en el edificio.
5. Casa de Apartamientos 0 unidad de vivienda tipo "walk-up" Vivienda en dos o
más pisos y cuyas unidades son independientes, contiguas y similares pudiendo estar
distribuidas una al lado de la otra y en varios pisos.
6. Casa de Dos Familias Casa para vivienda de dos (2) familias colocadas en
unidades de vivienda separadas, una al lado de la otra o una sobre la otra y que no
tienen ninguna pared en común con ninguna otra casa.
7. Casa de Una Familia Casa para vivienda de una (1) familia y que no tiene ninguna
pared en común con ninguna otra casa.
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8. Casa en Hilera Serie de dos (2) o más unidades de vivienda independientes,
adyacentes y lateralmente unidas por paredes medianeras formando un solo edificio.
9. Casa Patio Edificio que contiene una (1) o dos (2) unidades de vivienda que no
tiene pared en común con cualquier otro edificio y que tiene una de las paredes
laterales coincidiendo con una de las colindancias del solar.
10. Condotel Significa el conjunto de unidades de un edificio, villas o grupo de
edificios convertidos al régimen de propiedad horizontal y que cumplan con los
requisitos de hotel de acuerdo con los requisitos establecidos por la CompañÃa de
Turismo, en los cuales no menos de quince (15) habitaciones, apartamentos o villas
se dediquen al alojamiento de personas transeúntes en todo momento por medio de
un programa integrado de arrendamiento.
11. Construcción Soterrada Construcción que requiera la excavación de terrenos y la
instalación de infraestructura como conductos y registros.
12. Dedicación Donación o transferencia gratuita de terrenos, estructuras o interés,
sobre la propiedad al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a sus municipios,
organismos, corporaciones públicas o instrumentalidades, para uso público como
condición para la aprobación de un proyecto o la implantación de un Plan de
Ordenación Territorial o Plan de Usos de Terrenos.
13. Desarrollo Preliminar Trámite ante la Administración de Reglamentos y Permisos
o el Municipio Autónomo sobre un proyecto de lotificación que se propone,
conforme a la zonificación vigente o luego de haberse aprobado la consulta de
ubicación correspondiente por la Junta de Planificación, mediante el cual se obtiene
la aprobación de la representación gráfica, a escala y firmada por un profesional
capacitado, de la forma que quedaran urbanizados los terrenos. Dicha representación
muestra, según la naturaleza del proyecto, el patrón de calles, los solares y bloques,
el sistema vehicular y peatonal, la localización y organización del centro de vecindad
con las facilidades recreativas, los servicios vecinales y usos accesorios, la reserva de
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terrenos para usos públicos e institucionales, las secciones para acceso vehiculares y
otros usos de terrenos propuestos.
14. Edificio Estructura a ser ocupada permanente o temporalmente por personas o
equipos, tal como: casas, templos, oficinas, teatros, almacenes, fábricas, escuelas,
hospitales, tiendas, gradas, frigorÃfico, torres o cualquier otra estructura de naturaleza
parecida. El término edificio será interpretado como si fuera seguido de la frase: "o
parte del mismo" o "o parte de".
15. Edificio Multipisos Edificio de dos o más niveles para uso comercial, uso mixto o
uso residencial que no este clasificado como "Walk up.
16. Endoso Aprobación favorable de un Organismo Gubernamental concernido con
relación a un proyecto de construcción, pudiendo ésta ser precisa o de carácter
general; o estar condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, suministro
de datos u otras gestiones.
17. Endoso de Obras de Infraestructura Construidas Endoso escrito expedido por
la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico a las obras de
Infraestructura de sistemas de distribución de telecomunicaciones y televisión por
cable conforme a este Reglamento.
18. Estado Libre Asociado de Puerto Rico - Puerto Rico, incluyendo a todos sus
municipios.
19. Estructuras Aquello que se erige, construye, fija o sitúa por la mano del hombre
en el terreno e incluye sin limitaciones, edificios, torres, y lÃneas de transmisión.
20. Inspector Ingeniero o arquitecto a quien el dueño de una obra le ha encomendado
la inspección. de las obras objeto de este reglamento y que certificará bajo su firma y
sello que luego de realizada la inspección de las mismas estas están construidas de
conformidad con el plano del proyecto endosado por la Junta y que cumple con los
reglamentos, normas, procedimientos y patrones vigentes hayan sido completadas la
debida protección del interés público. Este término no incluye contratistas ni sus
empleados.
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21. Inspector de la Junta Funcionario de la Junta Reglamentadora de
Telecomunicaciones con autoridad para investigar y visitar el proyecto relativo al
trámite o concesión de certificaciones, y verificar la veracidad de los hechos
expresados en las solicitudes sometidas y en cuanto al desarrollo de las obras. Éste
podrá tomar aquella acción administrativa que corresponda.
22. Junta de Planificación (JP) Organismo Gubernamental creado por la Ley Num.
75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la
Junta de Planificación de Puerto Rico".
23. Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, o "Junta"
Organismo gubernamental creado por la Ley Número 213 de 12 de septiembre de
1996, según enmendada.
24. No Conforme Legal Condición que no está en armonÃa con las disposiciones
reglamentarias pero que existÃa legalmente a la fecha de vigencia de este
Reglamento.
25. Lotificación Simple Es aquella lotificación, en la cual ya estén construidas todas
las obras de urbanización, o que estas resulten ser muy sencillos y que la misma no
exceda de diez (10) solares, incluyendo el remanente, tomándose en consideración
para el computo de los diez (10) solares la subdivisión de los predios originalmente
formados, asà como las subdivisiones del remanente del predio original.
26. Obra Edificios, estructuras, equipo, maquinaria, instalaciones o infraestructura que
sean necesarios al proyecto para su uso particular.
27. Organismo Gubernamental Cualquier departamento, negociado, oficina o
instrumentalidad, corporación pública, municipio, organismo intermunicipal,
consorcio municipal o subdivisión polÃtica del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
28. Otros Proyectos Proyectos designados para un uso no contemplado en las
categorÃas descritas en este reglamento, o algún tipo de construcción especial que la
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Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones entienda que no recaiga en otras
facilidades.
29. Permiso de Construcción Autorización escrita, expedida por la administración de
Reglamentos y Permisos o el Municipio Autónomo, según las leyes y reglamentos
aplicables, para la construcción de obras.
30. Permiso de Uso Autorización escrita, expedida por la administración de
Reglamentos y Permisos o el Municipio Autónomo, según las leyes y reglamentos
aplicables, para ocupar o utilizar terrenos, edificios, estructuras o una pertenencia
para un fin en particular.
31. Plano de Construcción Dibujo detallado y preciso, hecho a una escala
conveniente, que representa gráficamente la naturaleza y extensión de la obra o
construcción a realizarse; y que requiere ser firmado por el proyectista o especialista
que lo preparó o confeccionó.
32. Plano de Inscripción Serie de mapas, dibujos y documentos mediante los cuales se
presenta el plan del urbanizador para su inscripción y archivo en el Registro de la
Propiedad, una vez aprobados por la Administración de Reglamentos y Permisos.
Los planos corresponderán en todas sus partes, a los planos de construcción y a la
construcción que representan.
33. Propietario Toda persona natural o jurÃdica que sea dueña en pleno dominio de los
terrenos a ser desarrollados.
34. Proponente Cualquier persona, natural o jurÃdica, propietaria de un terreno o con
contrato de opción a compra o de arrendamiento que autorice la presentación de una
lotificación, que inicie el procedimiento de adjudicación ante la Junta de
Planificación, ARPE, un Municipio Autónomo y la Junta Reglamentadora de
Telecomunicaciones de Puerto Rico.
35. Proyectista Ingeniero o arquitecto que prepara y certifica los planos y documentos
del; anteproyecto, desarrollo preliminar; obras de construcción e inscripción y las
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certificaciones necesarias para la expedición de permisos; o el agrimensor que
prepara y certifica los planos relacionados a su profesión.
36. Proyectos Residenciales Proyectos designados para el uso exclusivo de unidades
de viviendas los cuales incluyen sin limitarse a; urbanizaciones, casas de
apartamientos, casas de dos familias, casas de una familia, casas en hileras, casas
patio, cualquier edificio convertido al régimen de propiedad horizontal y
comunidades rurales; los cuales componen grupos de residencias fuera del ámbito de
expansión urbana con el fin de alojar personas o familias.
37. Proyectos Comerciales Proyectos donde un edificio, estructura o porción de éstos,
se designen para el uso y venta de mercancÃa, oficinas o prestación de servicios. Los
mismos incluyen proyectos de establecimientos de almacenajes, comida y bebida,
con un factor de ocupación menor de 50 personas. Dichos proyectos incluyen sin
limitarse a: centros comerciales, oficinas, centros de prestación de servicios,
hospitales de animales, centros de venta automotriz o cualquier tipo de vehÃculo,
bancos, salones de belleza, centros de lavado de autos, entre otros.
38. Proyectos Industriales Proyectos donde un edificio, estructura o porción de éstos
se designen para el uso, ensamblaje, desmantelamiento, fabricación, terminación,
manufactura, empaque, reparación, operaciones de proceso; y cualquier segregación,
división o subdivisión de un predio de terreno con instalaciones fÃsicas de tipo
industrial.
39. Proyectos TurÃsticos Proyectos de facilidades propuestas o a desarrollarse con el
propósito de fomentar el turismo, tales como, pero sin limitarse a: hotel, hotel de
turismo, casas de huéspedes, villas turÃsticas, condoteles o combinación de éstos, asÃ
como, áreas de acampar, áreas de casas móviles o remolques que conlleven
instalaciones de telecomunicaciones y televisión por cable, y otras que estén
incluidas dentro de los reglamentos de la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico.
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40. Proyectos Gubernamentales Proyectos para facilidades propuestas de Agencias,
Departamentos, Corporaciones Públicas, Municipios y Subdivisiones PolÃticas del
Gobierno de Puerto Rico.
41. Proyectos Institucionales 0 CÃvicos Proyectos designados para el uso relacionado
a actividades de uso comunal, públicas o privadas, tales como, pero sin limitarse a:
bibliotecas, estaciones de correo, centros culturales, escuelas, universidades,
hospitales, estructuras religiosas y teatros entre otros.
42. Servidumbre Es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro
perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la
servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. Dicha
servidumbre puede incluir un paso en la acera, ocupar una franja o parte del terreno
de una propiedad inmueble.
43. Servidumbre legal de paso de telecomunicaciones y televisión por cable
Servidumbre de servicio público de paso de lÃneas de telecomunicaciones y
televisión por cable, que tiene el carácter de legal, continúa y aparente, conforme a la
Ley Núm. 143 de 20 de julio de 1979, según enmendada. Esta servidumbre es
aquella franja o franjas de terreno a ser utilizada para la construcción de la
infraestructura que servirá para la instalación eventual y la conservación de los
sistemas de telecomunicaciones y televisión por cable, que son descritos
gráficamente en los Planos de Inscripción y que están sujetas a las disposiciones de
este Reglamento.
44. Sistema Soterrado Aquel sistema de distribución de telecomunicaciones y
televisión por cable que discurre bajo tierra, ya sea, directamente enterrado o por
conductos con envolturas de hormigón, arena o material selecto libre de piedras o
rocas.
45. Urbanización Toda segregación, división o subdivisión de un predio de terreno
que por las obras a realizarse para la formación de solares no esta comprendida en el
término "lotificación simple", según disposiciones reglamentarias, e incluirá además,
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el desarrollo de cualquier predio de terreno para la construcción de cualquier edificio
o edificios de once (11) o mas viviendas; el desarrollo de instalaciones de usos
comerciales, industriales, institucionales o recreativas que excedan por dos mil
(2,000) metros cuadrados de construcción; o el desarrollo de instalaciones en
terrenos que excedan de cuatro mil (4,000) metros cuadrados.
46. Urbanizador 0 Constructor Toda persona natural o jurÃdica interesada en realizar
una notificación, que incluye obras de urbanización o autorizado por un dueño para
constituir servidumbres legales sobre el predio a desarrollarse.