Regl. 3020, art. 6.0

Res. #83-12 para establecer la estructura general de tarifas por transportación de pasajeros y carga en el servicio de transportación de lanchas de Fajardo-Vieques-Culebra

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Cite as Reglamento Núm. 3020, Art. 6.0

3.8 Penalidad Por No Cumplir con Reservación Cuando un cliente haga reservaciones por espacio para la transportación de su carga o vehículos deberá depositar por adelantado el cincuenta (50) por ciento del flete de transportación. No se harán reservaciones hasta tanto se paque por adelantado dicha reservación. El depósito será acreditado en su suma total cuando el cliente cumpla con la reservación. Dicho consignatario o embarcador tendrá hasta 36 horas antes de que se pueda realizar el servicio para cancelar su reservación. En aquellos casos de que un cliente cancele su reservación en el tiempo estipulado (antes de 36 horas) se le reemboisará el dinero depositado por la reservación. En aquellos casos en que no se cancele la reservación en el tiempo estipulado, la Autoridad no devolverá el dinero depositado. En caso de clientes con crédito se le facturará correspondientemente. 3.9 Conductor Vehículos La Autoridad requiere que todo vehículo de motor O remolque a ser transportado tenga su conductor. El cardo por el transporte del conductor y otro personal será en adición al flete cobrado por la transportación del camión O remolque. Entendiéndose que los camiones o remolques deberán ser con ruedas traseras dobles. Autoridad de los Put 05 Servicio de Lanchas Tarifa Num. 2 Fajardo-Vieques-Culebra Página Núm. 5
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