Regl. 3020, art. 75.00
De 27' y menos de 30'
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Cite as Reglamento Núm. 3020, Art. 75.00
De 30' en adelante ($5.00 por pie lineal
O tonelada de 2, 000 libras)
5.5.2
Camiones con Arena y Piedra
Camión con 6 metros o menos de capacidad
65.00
Camión sobre 6 metros
Por metro adicional 0 fracción
9.00
*-1: El flete aplica cuando los furgones o "Trailers"
tipo vivienda o cualquier otro tipo, deben tener
'un ancho máximo de 8 pies. En exceso de 8 pies
se establece un cargo de $5.00 adicionales, por
pie lineal-
*-2: Sujeto a los Artículos 3. 13, 3.15 y 3.21
Autoridad de los Puertos
Servicio de Lanchas
Tarifa Num. 2
Fajardo-Vieques-Culebra
Página Núm. 11
5.5.3
Camiones Cargados con Animales (En Adición
a Tarifa por Animal, Ver Artículo 5.6.1)
Menos de 20 pies - ruedas sencillas traseras
$ 50.00
- ruedas trasera dobles
60.00
De 12' y menos de 18'