Regl. 3020, art. 75.00

De 27' y menos de 30'

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Cite as Reglamento Núm. 3020, Art. 75.00

De 30' en adelante ($5.00 por pie lineal O tonelada de 2, 000 libras) 5.5.2 Camiones con Arena y Piedra Camión con 6 metros o menos de capacidad 65.00 Camión sobre 6 metros Por metro adicional 0 fracción 9.00 *-1: El flete aplica cuando los furgones o "Trailers" tipo vivienda o cualquier otro tipo, deben tener 'un ancho máximo de 8 pies. En exceso de 8 pies se establece un cargo de $5.00 adicionales, por pie lineal- *-2: Sujeto a los Artículos 3. 13, 3.15 y 3.21 Autoridad de los Puertos Servicio de Lanchas Tarifa Num. 2 Fajardo-Vieques-Culebra Página Núm. 11 5.5.3 Camiones Cargados con Animales (En Adición a Tarifa por Animal, Ver Artículo 5.6.1) Menos de 20 pies - ruedas sencillas traseras $ 50.00 - ruedas trasera dobles 60.00 De 12' y menos de 18'
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