Regl. 7393, art. 3.00-3.01

Disposición General

Length: 562 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 3.00-3.01

(a) Las disposiciones contenidas en esta sección aplicarán a los diseños para infraestructura de telecomunicaciones y televisión por cable. Los tipos de construcción incluyen sin limitarse: proyectos residenciales, comerciales, industriales, turísticos, gubernamentales y otros proyectos, los cuales se describen a continuación. (b) Previo a la expedición de endoso de planos o endoso de obra requeridos en este Reglamento, será necesario cumplir con los requisitos según establecidos en esta sección y con el Código Eléctrico Nacional (NEC, por sus siglas en inglés) y cualquier otro Reglamento aplicable. En caso de conflictos con relación a las regulaciones y reglamentos aplicables, la Junta determinará, previa consulta, la acción a seguir. Variaciones y excepciones serán analizadas individualmente según 11 sea el caso conforme se dispone en la Sección 5.02-7 Solicitud de Variaciones, Excepciones y Dispensas (c) Se requerirá la dedicación de franjas de terreno, normalmente de cinco pies (5'-0") de ancho y cuyo curso, rumbo y localización será de acuerdo a lo dispuesto por la Junta, estableciendo una servidumbre para la instalación, mantenimiento y reparación de la infraestructura de distribución de las facilidades de telecomunicaciones y de televisión por cable. La localización, curso, ancho y largo de la servidumbre de telecomunicaciones y televisión por cable serán incluidos en el plano de inscripción de cada proyecto, a tenor con las necesidades de éstos, según requeridos por la Junta. El requerimiento de tamaños mayores de servidumbre dependerá del tipo y complejidad del proyecto y de la disponibilidad de espacio, entendiéndose que el espacio requerido será el mínimo razonable que cumpla con el propósito para el cual se provee, por ejemplo la instalación de: equipo de ganancia de pares, repetidores de señal, plantas eléctricas o cualquier otro equipo indispensable para la provisión de facilidades de telecomunicaciones y televisión por cable. Esta servidumbre será constituida y transferida a la Junta mediante escritura pública. El urbanizador construirá a su costo a lo largo de la servidumbre y en los cruces necesarios a través de las calles, la infraestructura requerida en este Reglamento, para la instalación de los cables del sistema de distribución del servicio de telecomunicaciones y televisión por cable. (d) Los detalles técnicos específicos y las guías generales para la instalación y diseño de los elementos de la infraestructura a construirse estarán incluidos como Guías Técnicas con ejemplos para fines ilustrativos (en adelante, "Guías Técnicas"), con el fin de aclarar o interpretar el Reglamento. (e) La cantidad y tamaño de cajas de distribución y cajas de empalmes así como la cantidad de conductos recomendadas dependerá de la complejidad del proyecto y la cantidad de unidades a servirse. 12 (f) Todas las instalaciones interiores de tuberías y cajas de distribución deben cumplir con todos los requerimientos del Código Eléctrico Nacional. Todas las cajas de distribución deben estar conectadas a tierra. En las Guías Técnicas se incluyen detalles ilustrativos de los tipos y tamaños de cajas y paneles de distribución a instalarse dependiendo del tipo de proyecto y del total de apartamentos a servirse. (g) Las cajas de empalmes principales podrán ser compartidas por las telecomunicaciones y televisión por cable. (h) El diseñador podrá distribuir y/o añadir las facilidades interiores de cada apartamento o unidad de vivienda conforme su mejor criterio siempre y cuando cumpla con los mínimos establecidos en este Reglamento y con los requerimientos del Código Eléctrico Nacional, incluyendo que todas las cajas de distribución deberán estar conectadas a tierra.
Regl. 7393, art. 3.00-3.01: Disposición General | Justis AI