Regl. 7393, art. 3.00-3.01
Disposición General
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Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 3.00-3.01
(a) Las disposiciones contenidas en esta sección aplicarán a los diseños para
infraestructura de telecomunicaciones y televisión por cable. Los tipos de
construcción incluyen sin limitarse: proyectos residenciales, comerciales,
industriales, turÃsticos, gubernamentales y otros proyectos, los cuales se describen a
continuación.
(b) Previo a la expedición de endoso de planos o endoso de obra requeridos en este
Reglamento, será necesario cumplir con los requisitos según establecidos en esta
sección y con el Código Eléctrico Nacional (NEC, por sus siglas en inglés) y
cualquier otro Reglamento aplicable. En caso de conflictos con relación a las
regulaciones y reglamentos aplicables, la Junta determinará, previa consulta, la
acción a seguir. Variaciones y excepciones serán analizadas individualmente según
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sea el caso conforme se dispone en la Sección 5.02-7 Solicitud de Variaciones,
Excepciones y Dispensas
(c) Se requerirá la dedicación de franjas de terreno, normalmente de cinco pies (5'-0") de
ancho y cuyo curso, rumbo y localización será de acuerdo a lo dispuesto por la Junta,
estableciendo una servidumbre para la instalación, mantenimiento y reparación de la
infraestructura de distribución de las facilidades de telecomunicaciones y de
televisión por cable. La localización, curso, ancho y largo de la servidumbre de
telecomunicaciones y televisión por cable serán incluidos en el plano de inscripción
de cada proyecto, a tenor con las necesidades de éstos, según requeridos por la Junta.
El requerimiento de tamaños mayores de servidumbre dependerá del tipo y
complejidad del proyecto y de la disponibilidad de espacio, entendiéndose que el
espacio requerido será el mÃnimo razonable que cumpla con el propósito para el cual
se provee, por ejemplo la instalación de: equipo de ganancia de pares, repetidores de
señal, plantas eléctricas o cualquier otro equipo indispensable para la provisión de
facilidades de telecomunicaciones y televisión por cable. Esta servidumbre será
constituida y transferida a la Junta mediante escritura pública. El urbanizador
construirá a su costo a lo largo de la servidumbre y en los cruces necesarios a través
de las calles, la infraestructura requerida en este Reglamento, para la instalación de
los cables del sistema de distribución del servicio de telecomunicaciones y televisión
por cable.
(d) Los detalles técnicos especÃficos y las guÃas generales para la instalación y diseño de
los elementos de la infraestructura a construirse estarán incluidos como GuÃas
Técnicas con ejemplos para fines ilustrativos (en adelante, "GuÃas Técnicas"), con el
fin de aclarar o interpretar el Reglamento.
(e) La cantidad y tamaño de cajas de distribución y cajas de empalmes asà como la
cantidad de conductos recomendadas dependerá de la complejidad del proyecto y la
cantidad de unidades a servirse.
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(f) Todas las instalaciones interiores de tuberÃas y cajas de distribución deben cumplir
con todos los requerimientos del Código Eléctrico Nacional. Todas las cajas de
distribución deben estar conectadas a tierra. En las GuÃas Técnicas se incluyen
detalles ilustrativos de los tipos y tamaños de cajas y paneles de distribución a
instalarse dependiendo del tipo de proyecto y del total de apartamentos a servirse.
(g) Las cajas de empalmes principales podrán ser compartidas por las
telecomunicaciones y televisión por cable.
(h) El diseñador podrá distribuir y/o añadir las facilidades interiores de cada apartamento
o unidad de vivienda conforme su mejor criterio siempre y cuando cumpla con los
mÃnimos establecidos en este Reglamento y con los requerimientos del Código
Eléctrico Nacional, incluyendo que todas las cajas de distribución deberán estar
conectadas a tierra.