Regl. 7393, art. 3.00-3.09

Requerimientos para Proyectos de Relocalización de Planta

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Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 3.00-3.09

1. El proyectista encargado del diseño en coordinación con el dueño del proyecto identificarán las compañías de telecomunicaciones y televisión por cable que son dueñas de la planta externa a relocalizarse. Luego solicitará a dichas compañías las recomendaciones de los requerimientos específicos de infraestructura necesaria para la relocalización propuesta y de facilidades de infraestructura adicionales para propósitos de nuevos servicios que se proveerán. 2. El proyectista incorporará en su diseño las recomendaciones de la compañía o compañías cuya planta externa será relocalizada y someterá los planos finales para la aprobación de estas. Estas compañías verificarán dichos planos y certificarán por escrito que los mismos cumplen con lo requerido por estas y certificaran además que la infraestructura recomendada es la mínima necesaria requerida para la relocalización y para cubrir facilidades futuras programadas. Luego de recibir dicha certificación por parte de las compañías, el proyectista solicitará el endoso de la Junta utilizando el formulario provisto a estos efectos (JRTPR F'104). 3. Al solicitar el endoso de los planos ante la Junta, el proyectista someterá a la Junta las recomendaciones y certificación de las compañías dueñas de la planta externa a relocalizar y lo requerido para la relocalización de facilidades como para la inclusión de infraestructura adicional si así lo requiere el dueño del proyecto. 4. La Junta podrá requerir de las compañías proveedoras de telecomunicaciones y televisión por cable el estado de los proyectos de relocalización o solicitud de recomendaciones hechas por los proyectistas o las agencias gubernamentales encargadas de los proyectos. Además la Junta podrá mediar entre los proyectistas y las compañías de Telecomunicaciones y televisión por cable para agilizar la obtención de las recomendaciones y certificaciones requeridas en esta sección. 5. En todo proyecto que fuese necesario la relocalización de los sistemas de transmisión y remoción de la infraestructura allí instalada para el servicio de 26 telecomunicaciones y televisión por cable quedará la servidumbre bajo la titularidad de la compañía o instrumentalidad pública que la posea.
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