Regl. 7393, art. 3.00-3.09
Requerimientos para Proyectos de Relocalización de Planta
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Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 3.00-3.09
1. El proyectista encargado del diseño en coordinación con el dueño del proyecto
identificarán las compañías de telecomunicaciones y televisión por cable que son
dueñas de la planta externa a relocalizarse. Luego solicitará a dichas compañías las
recomendaciones de los requerimientos específicos de infraestructura necesaria para
la relocalización propuesta y de facilidades de infraestructura adicionales para
propósitos de nuevos servicios que se proveerán.
2. El proyectista incorporará en su diseño las recomendaciones de la compañía o
compañías cuya planta externa será relocalizada y someterá los planos finales para
la aprobación de estas. Estas compañías verificarán dichos planos y certificarán por
escrito que los mismos cumplen con lo requerido por estas y certificaran además que
la infraestructura recomendada es la mínima necesaria requerida para la
relocalización y para cubrir facilidades futuras programadas. Luego de recibir dicha
certificación por parte de las compañías, el proyectista solicitará el endoso de la
Junta utilizando el formulario provisto a estos efectos (JRTPR F'104).
3. Al solicitar el endoso de los planos ante la Junta, el proyectista someterá a la Junta
las recomendaciones y certificación de las compañías dueñas de la planta externa a
relocalizar y lo requerido para la relocalización de facilidades como para la inclusión
de infraestructura adicional si así lo requiere el dueño del proyecto.
4. La Junta podrá requerir de las compañías proveedoras de telecomunicaciones y
televisión por cable el estado de los proyectos de relocalización o solicitud de
recomendaciones hechas por los proyectistas o las agencias gubernamentales
encargadas de los proyectos. Además la Junta podrá mediar entre los proyectistas y
las compañías de Telecomunicaciones y televisión por cable para agilizar la
obtención de las recomendaciones y certificaciones requeridas en esta sección.
5. En todo proyecto que fuese necesario la relocalización de los sistemas de
transmisión y remoción de la infraestructura allí instalada para el servicio de
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telecomunicaciones y televisión por cable quedará la servidumbre bajo la titularidad
de la compañía o instrumentalidad pública que la posea.