Regl. 7393, art. 3.00-4.00
Constitución y Traspaso de Servidumbres
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Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 3.00-4.00
4.01
Escritura Pública
La constitución y traspaso de las servidumbres se hará mediante la escritura pública
correspondiente a favor de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto
Rico; la cual gravará la propiedad o terreno sobre el cual discurre la franja de la
servidumbre para el servicio de telecomunicaciones y televisión por cable. Dichas
escrituras públicas serán otorgadas por el Notario Público que contrate el propietario,
urbanizador o constructor, quien deberá entregar a la Junta copia simple de la misma tan
pronto sea otorgada.