Regl. 7393, art. 3.00-4.02
Establecimiento de las Servidumbres
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Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 3.00-4.02
Las servidumbres se establecerán sobre los predios sirvientes a ser utilizadas para la
construcción de la infraestructura que servirá para la instalación, operación y la
conservación eventual de los sistemas de telecomunicaciones y televisión por cable
autorizados por la Junta en los proyectos cubiertos por este reglamento. En estas fincas
las compañÃas de telecomunicaciones y de televisión por cable, tenedoras de
certificaciones o franquicias no exclusivas, serán autorizadas por la Junta para instalar
todos los artefactos necesarios y convenientes para ofrecer sus servicios según se dispone
en este Reglamento.