Regl. 7393, art. 3.00-4.06

Término para presentar documentos de inscripción

Length: 63 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 3.00-4.06

El propietario, proponente, urbanizador, constructor o el notario que gestione la inscripción de la escritura de servidumbre de telecomunicaciones y televisión por cable y los planos de inscripción, en el Registro de la Propiedad presentará a la Junta la copia certificada de la escritura utilizada en el trámite de las operaciones, con la anotación de inscripción en la misma, tan pronto esto ocurra.
Regl. 7393, art. 3.00-4.06: Término para presentar documentos de inscripción | Justis AI