Regl. 7393, art. 3.00-4.06
Término para presentar documentos de inscripción
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Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 3.00-4.06
El propietario, proponente, urbanizador, constructor o el notario que gestione la
inscripción de la escritura de servidumbre de telecomunicaciones y televisión por cable y
los planos de inscripción, en el Registro de la Propiedad presentará a la Junta la copia
certificada de la escritura utilizada en el trámite de las operaciones, con la anotación de
inscripción en la misma, tan pronto esto ocurra.