Regl. 7393, art. 3.00-5.01

Disposición General

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Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 3.00-5.01

(a) Todo plano de construcción de facilidades de infraestructura de telecomunicaciones y de televisión por cable se someterá a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico para recomendaciones y endosos como parte de los requisitos establecidos por la ARPE, y según dispone este Reglamento y cualquier otro Reglamento aplicable. La Junta, o los funcionarios que ésta designe, tendrán autoridad para investigar la veracidad de los hechos expresados en las solicitudes de endosos, y tomarán aquella acción administrativa que corresponda conforme con este Reglamento. Cuando un funcionario autorizado por la Junta determine al aplicar este Reglamento que algún trámite de endoso, se trata de obtener, o ha sido obtenido, en violación a las leyes y reglamentos aplicables, lo comunicará a la Junta para la acción correspondiente. Al momento de presentar toda solicitud, se asignará un número de caso, al cual se debe hacer referencia en toda comunicación. (b) La Forma JRTPR F-101 contiene los Requerimientos de documentos para cada uno de los tipos de solicitud. Las solicitudes no se consideraran perfeccionadas hasta que el proponente someta todos los documentos y planos requeridos.
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