Regl. 7393, art. 3.00-5.01
Disposición General
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Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 3.00-5.01
(a) Todo plano de construcción de facilidades de infraestructura de telecomunicaciones
y de televisión por cable se someterá a la Junta Reglamentadora de
Telecomunicaciones de Puerto Rico para recomendaciones y endosos como parte de
los requisitos establecidos por la ARPE, y según dispone este Reglamento y
cualquier otro Reglamento aplicable. La Junta, o los funcionarios que ésta designe,
tendrán autoridad para investigar la veracidad de los hechos expresados en las
solicitudes de endosos, y tomarán aquella acción administrativa que corresponda
conforme con este Reglamento. Cuando un funcionario autorizado por la Junta
determine al aplicar este Reglamento que algún trámite de endoso, se trata de
obtener, o ha sido obtenido, en violación a las leyes y reglamentos aplicables, lo
comunicará a la Junta para la acción correspondiente. Al momento de presentar toda
solicitud, se asignará un número de caso, al cual se debe hacer referencia en toda
comunicación.
(b) La Forma JRTPR F-101 contiene los Requerimientos de documentos para cada uno
de los tipos de solicitud. Las solicitudes no se consideraran perfeccionadas hasta que
el proponente someta todos los documentos y planos requeridos.