Regl. 7393, art. 3.00-5.02
Orden de las solicitudes
Length: 1,102 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 3.00-5.02
Todo proponente utilizará el formulario JRTPR F-101, Solicitud de Servicio Para
Endoso para presentar las solicitudes de Servicio relacionados con endosos. La Solicitud
de Servicio Para Endoso que se incluye en las GuÃas Técnicas de este Reglamento, indica
la cantidad y requerimientos de documentos de acuerdo con el tipo de solicitud de
servicio. La Solicitud de Servicio Para Endoso incluye los siguientes tipos de solicitudes
de servicios:
1. Solicitud de Punto de Conexión
Esta solicitud se presentará a la SecretarÃa de la Junta con todos los documentos
indicados en el Formulario JRTPR F-101, Solicitud de Servicios de Endoso (Véanse,
30
GuÃas Técnicas). Con esta solicitud se requerirá al proponente que provea los
documentos requeridos que ilustren como mÃnimo, la ubicación del proyecto en
relación al sistema vial existente.
2. Solicitud de recomendaciones de servidumbre e infraestructura para la
distribución de telecomunicaciones y televisión por cable
La solicitud de recomendaciones se presentará a la SecretarÃa de la Junta con todos
los documentos indicados en el Formulario JRTPR F-101, Solicitud de Servicios de
Endoso (Véanse, GuÃas Técnicas).
(a) En caso de faltar información o documentos, la solicitud podrá ser devuelta
expresando las razones para tal devolución. En caso de estar completa, la
solicitud será procesada según se dispone en este Reglamento.
(b) Evaluados los documentos, si la Junta recomienda modificaciones, marcará las
mismas en rojo en una de las copias de planos sometidas y la devolverá al
proponente o solicitante que incorpore las mismas en los planos originales. El
proponente o solicitante incorporará las modificaciones en su plano original y
someterá copia de los planos modificados conjuntamente con el plano con las
recomendaciones marcadas en rojo en un término no mayor de 180 dÃas
calendarios y solicitará el endoso final de la Junta. El proponente podrá solicitar
una prorroga por escrito a este término indicando las razones que justifican
dicha solicitud de prorroga. De extinguirse el termino y no haberse solicitado
una prorroga el caso será cerrado y de asà ser necesario deberá someterse como
un caso nuevo.
(c) De no requerir modificaciones a los planos, la junta considerará la solicitud
como una Solicitud de Endoso final y procederá conforme se indica en la
siguiente sección.
3. Solicitud de endoso final a los planos de servidumbre e infraestructura para la
distribución de telecomunicaciones y de televisión por cable, y a proyecto de
escritura de servidumbre
31
(a) Si la Junta recomienda modificaciones a algunos de los planos requeridos en la
sección anterior, una vez hechas las mismas, el proponente o solicitante deberá
presentar la solicitud de endoso junto con la copia marcada en rojo sometida
para las correcciones y los planos finales de servidumbre e infraestructura para
la distribución de telecomunicaciones y televisión por cable.
(b) Si la Junta determina que los planos finales no están acorde con las
recomendaciones de la Junta se devolverá al proponente para que este efectúe
las correcciones necesarias y lo someta nuevamente para aprobación. Este
procedimiento se repetirá hasta que los planos finales sometidos cumplan con
las recomendaciones de la Junta. La Junta podrá a su discreción citar al
proponente para que explique las razones por las cuales no se haya podido
presentar los planos correctamente.
(c) Una vez endosado el proyecto, la Junta le entregará al solicitante un modelo de
escritura que utilizará para redactar la escritura de constitución y traspaso de
servidumbre a favor de la Junta. El dueño, proponente, proyectista o el notario
designado por el dueño coordinará con la oficina de Asesores Legales de la
Junta para someter las escrituras para su aprobación y eventual registro, en un
termino lo más corto posible según se dispone en la Sección 4.00 de este
Reglamento.
4. Solicitud de revisión y endoso a enmienda a planos o proyectos de escritura
previamente aprobados y endosados
Esta Sección aplica en los casos donde los diseñadores generen revisiones o
enmiendas a los planos y/o proyectos de escritura previamente aprobados por la
Junta. Las revisiones a planos que hayan sido previamente aprobados y endosados,
se presentarán como si fueran nuevas solicitudes de endoso. No obstante, el
requerimiento de documentos se hará conforme se indica en el Formulario JRTPR F-
101, Solicitud de Servicios para Endoso (Véanse, GuÃas Técnicas). Las copias de los
planos a someterse serán aquellas que sean afectadas por la revisión solicitada. Se
realizará una anotación al caso indicando el número de la revisión y naturaleza de la
misma.
32
5. Solicitud de otorgamiento de Escritura de Servidumbre Una vez listo y
aprobado el borrador de escritura, el peticionario solicitará a la Junta la fecha para su
otorgamiento.
6. Solicitud de Endoso de Obras de Infraestructura Construidas El proyectista o
proponente deberá completar el Formulario JRTPR F-102 establecida por la Junta
para la Solicitud Endoso de Obras de Infraestructura Construidas y la Certificación
del Inspector, (Véanse, GuÃas Técnicas). Esta Solicitud deberá estar firmada y
sellada por el profesional competente (ingeniero o arquitecto) designado por el dueño
o proyectista para inspeccionar las obras de infraestructura de telecomunicaciones y
televisión por cable, conforme a los requisitos establecidos por la ARPE y según se
dispone en este Reglamento. Según se indica en el formulario la Junta se reserva el
derecho de realizar inspecciones a los proyectos de asà entenderlo necesario.
7. Solicitud de certificación de inscripción en el Registro de la_Propiedad Una vez
endosado el proyecto, el dueño, proponente, proyectista o el notario designado por el
dueño acompañará esta solicitud con copia certificada de la escritura utilizada en el
trámite de las operaciones del Registro de la Propiedad, con la anotación de
inscripción en la misma.
8. Solicitud de Variaciones, Excepciones y Dispensas La Junta considerará, vÃa
excepción, solicitudes de endoso con variaciones y/o dispensas a las normas
establecidas en este Reglamento, de acuerdo a determinadas condiciones justificadas,
para autorizar discrecionalmente las mismas, sin detrimento de los propósitos de este
Reglamento. Para variaciones y excepciones se requerirá una cita de evaluación en
persona, y deberá someterse un documento escrito o memorial explicativo, el cual
justifique la variación o excepción solicitada. En casos de remodelaciones a
unidades de vivienda se podrá solicitar una dispensa. Las excepciones concedidas
quedarán sujetas al cumplimiento de las condiciones que se establezcan en cada caso,
y a las demás disposiciones de este Reglamento. Para los casos de desarrollos de
viviendas de interés social, certificados como tales por la Autoridad para el
Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, la Junta considerará, solicitudes de
33
endosos con variaciones, excepciones o dispensas a los requerimientos mÃnimos
establecidos en este Reglamento, para hacerlos viables dentro de los parámetros de
costos de los mismos, sin detrimento de los propósitos de este Reglamento.