Regl. 7393, art. 3.00-5.02

Orden de las solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 3.00-5.02

Todo proponente utilizará el formulario JRTPR F-101, Solicitud de Servicio Para Endoso para presentar las solicitudes de Servicio relacionados con endosos. La Solicitud de Servicio Para Endoso que se incluye en las Guías Técnicas de este Reglamento, indica la cantidad y requerimientos de documentos de acuerdo con el tipo de solicitud de servicio. La Solicitud de Servicio Para Endoso incluye los siguientes tipos de solicitudes de servicios: 1. Solicitud de Punto de Conexión Esta solicitud se presentará a la Secretaría de la Junta con todos los documentos indicados en el Formulario JRTPR F-101, Solicitud de Servicios de Endoso (Véanse, 30 Guías Técnicas). Con esta solicitud se requerirá al proponente que provea los documentos requeridos que ilustren como mínimo, la ubicación del proyecto en relación al sistema vial existente. 2. Solicitud de recomendaciones de servidumbre e infraestructura para la distribución de telecomunicaciones y televisión por cable La solicitud de recomendaciones se presentará a la Secretaría de la Junta con todos los documentos indicados en el Formulario JRTPR F-101, Solicitud de Servicios de Endoso (Véanse, Guías Técnicas). (a) En caso de faltar información o documentos, la solicitud podrá ser devuelta expresando las razones para tal devolución. En caso de estar completa, la solicitud será procesada según se dispone en este Reglamento. (b) Evaluados los documentos, si la Junta recomienda modificaciones, marcará las mismas en rojo en una de las copias de planos sometidas y la devolverá al proponente o solicitante que incorpore las mismas en los planos originales. El proponente o solicitante incorporará las modificaciones en su plano original y someterá copia de los planos modificados conjuntamente con el plano con las recomendaciones marcadas en rojo en un término no mayor de 180 días calendarios y solicitará el endoso final de la Junta. El proponente podrá solicitar una prorroga por escrito a este término indicando las razones que justifican dicha solicitud de prorroga. De extinguirse el termino y no haberse solicitado una prorroga el caso será cerrado y de así ser necesario deberá someterse como un caso nuevo. (c) De no requerir modificaciones a los planos, la junta considerará la solicitud como una Solicitud de Endoso final y procederá conforme se indica en la siguiente sección. 3. Solicitud de endoso final a los planos de servidumbre e infraestructura para la distribución de telecomunicaciones y de televisión por cable, y a proyecto de escritura de servidumbre 31 (a) Si la Junta recomienda modificaciones a algunos de los planos requeridos en la sección anterior, una vez hechas las mismas, el proponente o solicitante deberá presentar la solicitud de endoso junto con la copia marcada en rojo sometida para las correcciones y los planos finales de servidumbre e infraestructura para la distribución de telecomunicaciones y televisión por cable. (b) Si la Junta determina que los planos finales no están acorde con las recomendaciones de la Junta se devolverá al proponente para que este efectúe las correcciones necesarias y lo someta nuevamente para aprobación. Este procedimiento se repetirá hasta que los planos finales sometidos cumplan con las recomendaciones de la Junta. La Junta podrá a su discreción citar al proponente para que explique las razones por las cuales no se haya podido presentar los planos correctamente. (c) Una vez endosado el proyecto, la Junta le entregará al solicitante un modelo de escritura que utilizará para redactar la escritura de constitución y traspaso de servidumbre a favor de la Junta. El dueño, proponente, proyectista o el notario designado por el dueño coordinará con la oficina de Asesores Legales de la Junta para someter las escrituras para su aprobación y eventual registro, en un termino lo más corto posible según se dispone en la Sección 4.00 de este Reglamento. 4. Solicitud de revisión y endoso a enmienda a planos o proyectos de escritura previamente aprobados y endosados Esta Sección aplica en los casos donde los diseñadores generen revisiones o enmiendas a los planos y/o proyectos de escritura previamente aprobados por la Junta. Las revisiones a planos que hayan sido previamente aprobados y endosados, se presentarán como si fueran nuevas solicitudes de endoso. No obstante, el requerimiento de documentos se hará conforme se indica en el Formulario JRTPR F- 101, Solicitud de Servicios para Endoso (Véanse, Guías Técnicas). Las copias de los planos a someterse serán aquellas que sean afectadas por la revisión solicitada. Se realizará una anotación al caso indicando el número de la revisión y naturaleza de la misma. 32 5. Solicitud de otorgamiento de Escritura de Servidumbre Una vez listo y aprobado el borrador de escritura, el peticionario solicitará a la Junta la fecha para su otorgamiento. 6. Solicitud de Endoso de Obras de Infraestructura Construidas El proyectista o proponente deberá completar el Formulario JRTPR F-102 establecida por la Junta para la Solicitud Endoso de Obras de Infraestructura Construidas y la Certificación del Inspector, (Véanse, Guías Técnicas). Esta Solicitud deberá estar firmada y sellada por el profesional competente (ingeniero o arquitecto) designado por el dueño o proyectista para inspeccionar las obras de infraestructura de telecomunicaciones y televisión por cable, conforme a los requisitos establecidos por la ARPE y según se dispone en este Reglamento. Según se indica en el formulario la Junta se reserva el derecho de realizar inspecciones a los proyectos de así entenderlo necesario. 7. Solicitud de certificación de inscripción en el Registro de la_Propiedad Una vez endosado el proyecto, el dueño, proponente, proyectista o el notario designado por el dueño acompañará esta solicitud con copia certificada de la escritura utilizada en el trámite de las operaciones del Registro de la Propiedad, con la anotación de inscripción en la misma. 8. Solicitud de Variaciones, Excepciones y Dispensas La Junta considerará, vía excepción, solicitudes de endoso con variaciones y/o dispensas a las normas establecidas en este Reglamento, de acuerdo a determinadas condiciones justificadas, para autorizar discrecionalmente las mismas, sin detrimento de los propósitos de este Reglamento. Para variaciones y excepciones se requerirá una cita de evaluación en persona, y deberá someterse un documento escrito o memorial explicativo, el cual justifique la variación o excepción solicitada. En casos de remodelaciones a unidades de vivienda se podrá solicitar una dispensa. Las excepciones concedidas quedarán sujetas al cumplimiento de las condiciones que se establezcan en cada caso, y a las demás disposiciones de este Reglamento. Para los casos de desarrollos de viviendas de interés social, certificados como tales por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, la Junta considerará, solicitudes de 33 endosos con variaciones, excepciones o dispensas a los requerimientos mínimos establecidos en este Reglamento, para hacerlos viables dentro de los parámetros de costos de los mismos, sin detrimento de los propósitos de este Reglamento.
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