Regl. 7393, art. 3.00-5.04

Límites de Períodos de Evaluación de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 3.00-5.04

1. Solicitud de Recomendaciones de Servidumbre de Infraestructura de Telecomunicaciones y Televisión por Cable La evaluación de los documentos (incluyendo el proyecto de escritura de servidumbre) e información presentados para emitir las recomendaciones de servidumbre e infraestructura para la distribución de telecomunicaciones y televisión por cable, se gestionará con la mayor prontitud dentro de un término directivo de cuarenta y cinco (45) días laborables luego de recibirse toda la información necesaria. Las recomendaciones hechas por la Junta tendrán una vigencia de ciento ochenta (180) días calendarios, la cual se podrá prorrogar a petición del proponente por causas justificadas. 2. Solicitud de Endoso El tiempo de respuesta para otorgar el endoso a una solicitud de endoso, se gestionará con la mayor prontitud dentro de un término directivo de treinta (30) días laborables, desde el momento en que se reciben de forma completa y correcta todos los documentos de la solicitud de endoso. 3. Solicitud de Revisión de Planos Previamente Aprobados y Endosados El tiempo de respuesta para otorgar el endoso a una solicitud de revisión de planos previamente endosados, se gestionará con la mayor prontitud dentro de un período de treinta (30) días laborables desde el momento en que se reciben de forma completa y 35 correcta todos los documentos para la revisión de los planos previamente aprobados y endosados. 4. Solicitud de Otorgamiento de Escritura de Servidumbre Una vez recibido el proyecto final de escritura de servidumbre, se coordinará para otorgar la misma con la mayor prontitud dentro de un período directivo de treinta (30) días calendario, desde el momento en que se reciben de forma completa y correcta todos los documentos necesarios para completar el otorgamiento. 5. Solicitud de Endoso de Obras de Infraestructura Construidas La Junta tendrá un término directivo para procesar una Solicitud de Endoso de Obras construidas presentada ante la Junta, de treinta (30) días laborables, exceptuando los casos en que se hayan registrado más de tres (3) revisiones a los planos originales, donde se requerirá coordinar con la Junta dos (2) semanas antes de presentar la solicitud de endoso de obras, para llevar a cabo la visita de inspección en el proyecto. En estos casos la Junta tendrá un término directivo de diez (10) días laborables luego de la visita de inspección o de la presentación de la solicitud de endoso de obras construidas, lo que sea más tarde, para otorgar el endoso de obra construida. 6. Excepciones La Junta podrá disponer de términos mas amplios para atender cualquier etapa del procedimiento, cuando las circunstancias prevalecientes en un caso así lo requieran. SECCIÓN
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