Regl. 7393, art. 3.00-5.04
LÃmites de PerÃodos de Evaluación de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 3.00-5.04
1. Solicitud de Recomendaciones de Servidumbre de Infraestructura de
Telecomunicaciones y Televisión por Cable La evaluación de los documentos
(incluyendo el proyecto de escritura de servidumbre) e información presentados para
emitir las recomendaciones de servidumbre e infraestructura para la distribución de
telecomunicaciones y televisión por cable, se gestionará con la mayor prontitud
dentro de un término directivo de cuarenta y cinco (45) dÃas laborables luego de
recibirse toda la información necesaria. Las recomendaciones hechas por la Junta
tendrán una vigencia de ciento ochenta (180) dÃas calendarios, la cual se podrá
prorrogar a petición del proponente por causas justificadas.
2. Solicitud de Endoso El tiempo de respuesta para otorgar el endoso a una solicitud
de endoso, se gestionará con la mayor prontitud dentro de un término directivo de
treinta (30) dÃas laborables, desde el momento en que se reciben de forma completa y
correcta todos los documentos de la solicitud de endoso.
3. Solicitud de Revisión de Planos Previamente Aprobados y Endosados El
tiempo de respuesta para otorgar el endoso a una solicitud de revisión de planos
previamente endosados, se gestionará con la mayor prontitud dentro de un perÃodo de
treinta (30) dÃas laborables desde el momento en que se reciben de forma completa y
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correcta todos los documentos para la revisión de los planos previamente aprobados
y endosados.
4. Solicitud de Otorgamiento de Escritura de Servidumbre Una vez recibido el
proyecto final de escritura de servidumbre, se coordinará para otorgar la misma con
la mayor prontitud dentro de un perÃodo directivo de treinta (30) dÃas calendario,
desde el momento en que se reciben de forma completa y correcta todos los
documentos necesarios para completar el otorgamiento.
5. Solicitud de Endoso de Obras de Infraestructura Construidas La Junta tendrá
un término directivo para procesar una Solicitud de Endoso de Obras construidas
presentada ante la Junta, de treinta (30) dÃas laborables, exceptuando los casos en que
se hayan registrado más de tres (3) revisiones a los planos originales, donde se
requerirá coordinar con la Junta dos (2) semanas antes de presentar la solicitud de
endoso de obras, para llevar a cabo la visita de inspección en el proyecto. En estos
casos la Junta tendrá un término directivo de diez (10) dÃas laborables luego de la
visita de inspección o de la presentación de la solicitud de endoso de obras
construidas, lo que sea más tarde, para otorgar el endoso de obra construida.
6. Excepciones La Junta podrá disponer de términos mas amplios para atender
cualquier etapa del procedimiento, cuando las circunstancias prevalecientes en un
caso asà lo requieran.
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