Regl. 7393, art. 3.00-6.01
Disposición General
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Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 3.00-6.01
6.02
Los funcionarios autorizados por la Junta tendrán autoridad para investigar y visitar el
proyecto relativo al trámite o concesión de endosos de obras de infraestructura
construidas; y en torno a la veracidad de los hechos expresados en las solicitudes
presentadas, y en cuanto al desarrollo de las obras; podrán tomar o tomarán aquella
acción administrativa que corresponda.
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