Regl. 7393, art. 3.00-6.01

Disposición General

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Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 3.00-6.01

6.02 Los funcionarios autorizados por la Junta tendrán autoridad para investigar y visitar el proyecto relativo al trámite o concesión de endosos de obras de infraestructura construidas; y en torno a la veracidad de los hechos expresados en las solicitudes presentadas, y en cuanto al desarrollo de las obras; podrán tomar o tomarán aquella acción administrativa que corresponda. 36
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